EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “JARDÍN DEL CARMEN”, “JARDÍN DE ANALCO”, “JARDÍN DE ANALCO 3” Y “JARDÍN DE SANTIAGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/183
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18,19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “JARDÍN DEL CARMEN”, “JARDÍN DE ANALCO”, “JARDÍN DE ANALCO 3” Y “JARDÍN DE SANTIAGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
Asimismo, se destaca que, en el Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, aprobado por esta Comisión en Sesión Ordinaria el 2 de diciembre de 2021, se estableció como una de las acciones, el contar con el título legal correspondiente de los inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento, para lo cual se realizarán los Puntos de Acuerdo necesarios para la obtención de tales títulos legales.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1 y 5 fracción V.
VII. Que, el artículo 2 fracción II inciso b) de la Ley citada en el anterior considerando, dispone que dentro de las prioridades especificas a cumplir están establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 3 fracción IX de la mencionada Ley, el Expediente Técnico-Jurídico es el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden.
IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
X. Que, el artículo 27 de la Ley en comento; especifica los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de dicha Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos que en este artículo se detallan.
XI. Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracción V del referido Programa.
XII. Que, el citado Programa Estatal está dirigido, a personas físicas y jurídicas que hayan poseído predios rústicos, urbanos y suburbanos a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, así como a predios posesión de instituciones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales destinados a servicios públicos; y tendrá aplicación en los 217 Municipios, conforme a las treinta y dos regiones que conforman el Estado de Puebla; en términos de los artículos 3 y 4 del Programa de Regularización en comento.
XIII. Que, una vez integrados los expedientes técnicos-jurídicos y sometidos a consideración del Cabildo, tal y como se establece en los artículo 18 y 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en términos de su diverso artículo 20, el Secretario del Ayuntamiento, bajo su más estricta responsabilidad debe entregar los expedientes técnicos-jurídicos de manera personal a la Dirección General, debidamente relacionados, integrados, rubricados, foliados y entre sellados, acompañando copia certificada del acta de aprobación de solicitudes de los interesados y acuerdo de validación y ratificación de la documentación.
XIV. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Programa, en el supuesto que se pretendan regularizar predios destinados a servicios públicos, los cuatro inmuebles que se describirán más adelante cumplen con todos y cada uno de los requisitos de conformidad con los expediente técnico-jurídicos formados para tal efecto y que se detallan en el Considerando XVII.
XV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
XVI. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XVII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes inmuebles denominados:
a) JARDÍN DEL CARMEN: actualmente marcado con el número oficial 1502 de la Calle 16 de septiembre de la Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 7,338.16 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal se constata que dicho predio forma parte de los inmuebles en posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, localizándose una Sesión de Cabildo en la que en el año de 1934 se regalaron al Ayuntamiento los terrenos que fueron solicitados para el Jardín siendo por lo que se advierte el resguardo y posesión con fecha cierta desde el 13 de julio de 1934, no fue hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
El Barrio del Carmen es un barrio antiguo de la ciudad de Puebla localizado al sur del Centro Histórico. Este fue una de las primeras extensiones del núcleo fundacional de la ciudad.
Está delimitado al norte por la Avenida 15 Oriente-Poniente, al sur por la Avenida 25 Oriente-Poniente, al oriente por el Boulevard 5 de Mayo y al poniente por la calle 3 Sur; al centro de este cuadrante se encuentra el templo de Nuestra Señora del Carmen (Templo y Convento de la “Orden de las Carmelitas Descalzas”).
También se observa actualmente el parque, que anteriormente fue el cementerio del templo mencionado, éste funcionó hasta finales del siglo XIX, cuando se habilitó el Panteón de la Piedad.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) JARDÍN DE ANALCO: actualmente marcado con el número oficial 502 de la Calle 8 Sur del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 6,556.20 metros cuadrados.
El Jardín de Analco se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua la posesión, cuya fecha cierta data desde la fundación de Puebla, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
c) JARDÍN DE ANALCO 3: actualmente marcado con el número oficial 302 del Bulevar Héroes del 5 de Mayo del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 5,186.40 metros cuadrados.
El Jardín de Analco 3 se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua la posesión cuya fecha cierta data desde la fundación de Puebla, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) JARDÍN DE SANTIAGO: actualmente marcado con el número oficial 1705 de la Calle 15 Sur del Barrio de Santiago de esta Ciudad, con una superficie de 6,310.68 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal obran documentos que datan del año 1906 en los que se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento la construcción de un Jardín en la Plazuela de Santiago, autorizando dicha construcción, por lo que se advierte el resguardo y posesión con fecha cierta desde el catorce de noviembre de 1906.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados:
a) JARDÍN DEL CARMEN: actualmente marcado con el número oficial 1502 de la Calle 16 de septiembre de la Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 7,338.16 metros cuadrados.
b) JARDÍN DE ANALCO: actualmente marcado con el número oficial 502 de la Calle 8 Sur del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 6,556.20 metros cuadrados.
c) JARDÍN DE ANALCO 3: actualmente marcado con el número oficial 302 del Bulevar Héroes del 5 de Mayo del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 5,186.40 metros cuadrados.
d) JARDÍN DE SANTIAGO: actualmente marcado con el número oficial 1705 de la Calle 15 Sur del Barrio de Santiago de esta Ciudad, con una superficie de 6,310.68 metros cuadrados.
Mismos que se integran con la documentación descrita en el Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.