RES. 2022/180 | DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2021, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2021, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES.

 

RES.2022/180

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2021, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el artículo 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, señala que los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la asistencia social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema Municipal-DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Organismo, los programas y acciones de asistencia social. Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema.

V. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Punto IV del Orden del Día, presentó el Dictamen de los CC. Regidores Presidente de la H. Comisión de Gobernación y Presidente de la H. Comisión de Asistencia Pública proponiendo la Creación del Sistema Municipal DIF, aprobándose por Unanimidad de votos.

VI. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

VIII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación

IX. Que, de conformidad con los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

X. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 de la referida ley, el Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente: Denominación del organismo, Domicilio legal, Objeto del organismo, Integración de su patrimonio, Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos, Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables, Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional, Descripción clara de los objetivos y metas, Las funciones del Organismo, La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal y El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.

XI. Que, a su vez, la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 128 que, los organismos públicos descentralizados del Municipio estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XVI. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la comisión correspondiente, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

Del análisis efectuado a los ordenamientos legales anteriormente señalados, se considera necesario realizar las Reformas, Adiciones y Derogaciones pertinentes al Acuerdo que modifica el Acuerdo de Constitución del Sistema Municipal DIF, de fecha 14 de noviembre del 2013, así como al Reglamento Interior del mismo, con la finalidad de alinear el desarrollo de sus actividades con lo establecido en las leyes aplicables y así garantizar el funcionamiento y cumplimiento de las tareas y objetivos propios del Sistema.

En virtud de los considerandos antes vertidos, las personas integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se REFORMAN las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 2, el artículo 6, el acápite del artículo 7, los artículos 9, 10, 16, 27, las fracciones XVII y XVIII del 28, la fracción I del 47, el 56 y 57; y se ADICIONAN la fracción XXIII al artículo 2, la fracción I BIS al artículo 7, el Capítulo IV denominado “De la Junta Directiva” al Título Primero “Del Sistema Municipal DIF” y los artículos 23 BIS, 23 TER, 23 QUARTER, 23 QUINQUIES, 23 SEXIES, 23 SEPTIES y 23 OCTIES y la fracción XIX al artículo 28, todos del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de Diciembre del 2021, por el que expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2…

I. Acuerdo de Cabildo: Al Dictamen de la Comisión de Gobernación y Justicia, aprobado el 14 de noviembre de 2013 por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que adiciona al Acta de Cabildo de fecha 9 de marzo de 1993, en su punto IV, por el cual se constituyó el Órgano Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios denominado Sistema Municipal DIF; y sus modificaciones;

II. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, y comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación;

III. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IV. Cabildo: Al cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura;

V. CECADE: Al Centro de Capacitación y Desarrollo;

VI. CMERI: Al Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral del Sistema;

VII. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VIII a XII….

XIII. Junta Directiva: A la máxima Autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF;

XIV. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XV. Patronato: Al Cuerpo Colegiado de asesoría y apoyo; así como de promoción de las acciones del Sistema;

XVI. Persona Beneficiaria: A las personas receptoras de los servicios y programas de Asistencia Social a cargo del Sistema;

XVII. Persona con Discapacidad: A las personas que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XVIII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

XIX. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;

XX. Sistema: Al Sistema Municipal DIF;

XXI. Unidad Médica: A la Unidad de Atención Médica Integral, adscrita a la Dirección de Salud Integral;

XXII. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Coordinación y demás áreas que integran el Sistema; y

XXIII. Vulnerabilidad: A la cualidad de una persona o grupo social que, por distintos motivos, no tienen desarrollada su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto y que, por tanto, son susceptibles y se encuentran en situación de riesgos de ser lastimados o heridos ya sea física o moralmente.


ARTÍCULO 6

El Sistema planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal y la Junta Directiva para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Así mismo, atenderán a las políticas que emitan el DIF Nacional y el DIF Estatal y que resulten en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 7

Para el estudio, planeación, despacho y administración de sus asuntos, el Sistema contará con los siguientes Órganos Superiores y Unidades Administrativas:

I…

I BIS. Junta Directiva; y

II a VI.3…

ARTÍCULO 9

El Patronato es un Cuerpo Colegiado que actuará como Instancia de apoyo y de promoción de las acciones del Sistema en materia de asistencia social integrado por:

a) Una persona Titular de la Presidencia, que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Presidencia Municipal, y quien tendrá voto de calidad;
b) Una persona Titular de la Secretaria, que será nombrada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato en la primera Sesión Ordinaria que se celebre;
c) Número par de personas integrantes de la Sociedad Civil, nombradas y removidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, designadas en la primera Sesión Ordinaria del Patronato, como vocales; y
d) La persona Titular de la Dirección General del Sistema. Los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto, excepto los señalados en los incisos b) y d) quienes sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 10

Las personas integrantes del Patronato desempeñarán su cargo de manera honorifica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno y no serán considerados como personas servidoras públicas; el nombramiento tendrá vigencia de tres años, o en su caso, la coincidente con cada Administración Pública Municipal.

Las personas integrantes del Patronato preferentemente serán personas conocedoras de los temas competencia del Sistema Municipal DIF.

Las Sesiones se desarrollarán conforme lo establezca el Reglamento Interior del Sistema.

ARTÍCULO 16

El Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Apoyar las actividades del Sistema, formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño; así como, proponer programas, líneas de acción y estrategias para el cumplimiento de las atribuciones del mismo;

II. Sugerir la celebración de convenios de colaboración para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;

III. Fomentar la participación comunitaria y de las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;

IV. Impulsar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;

V. Conocer los informes generales de la persona Titular de la Presidencia del Patronato;

VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema, sugiriendo las medidas y acuerdos necesarios para tal fin;

VII. Realizar y promover actividades tendentes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;

IX. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Patronato, propuesto por la persona Titular de la Secretaría, en la primera sesión de cada año;

X. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;

XI. Nombrar de entre sus integrantes, a su representante ante la Junta Directiva, con excepción de la persona Titular de la Dirección General del Sistema; y

XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Sistema de naturaleza similar a las establecidas en este artículo, así como las que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.

CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23 BIS. La Junta Directiva es la máxima autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF, integrada por:

I. Presidencia Honoraria. La persona Titular de la Presidencia Municipal;

II. Presidencia Ejecutiva. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;

III. Secretaría Técnica. La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF;

IV. Siete Vocales que serán:

a) Tres personas representantes del Cabildo, que serán quienes presidan la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos; la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad y la Comisión de Bienestar; quienes fungirán como Primer, Segundo y Tercer Vocal respectivamente; precisando que la denominación de cada una de las comisiones encargadas podrá ser susceptible de cambio, no obstante, estas deberán ser las similares a las antes citadas en cuanto a sus funciones y atribuciones;
b) La persona de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
c) La persona Titular de la Secretaría de Economía y Turismo;
d) La persona Titular de la Tesorería Municipal; y
e) Una persona representante del Patronato.

V. Una persona Comisaria que será nombrada por la Contraloría Municipal.

Las personas integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, IV inciso e) y V quienes sólo tendrán derecho a Voz.
La persona que ocupe el cargo de Presidente Honorario, tendrá voto de calidad.

Los cargos de las personas integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.

Por cada persona integrante propietaria se designará una persona suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular con excepción del Presidente Honorario que invariablemente será sustituido por el Presidente Ejecutivo.

La designación o sustitución de los suplentes deberá hacerse por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23 TER. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del Sistema, así como las medidas y acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos, funciones y labores sociales del mismo;

II. Aprobar las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social que le sean sometidos a consideración por la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones que procedan;

III. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos del Sistema para el ejercicio fiscal que corresponda, los planes, programas de trabajo y Normativa Interna, así como sus reformas y adiciones; instruyendo cuando así corresponda, su remisión a la Secretaría del Ayuntamiento para la aprobación del Cabildo y su publicación;

IV. Crear, reestructurar o suprimir unidades administrativas de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema de conformidad con la legislación aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada;

V. Constituir al interior del Sistema, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones y atribuciones competencia del mismo o que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban, de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Aprobar el apoyo financiero a las Organizaciones o Asociaciones Civiles, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y que cuenten con la Certificación como Institución no lucrativa ante el Gobierno del Estado de Puebla, previa opinión financiera por parte de la persona Titular de la Tesorería Municipal;

VII. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos del Sistema, así como sus modificaciones, instruyendo su remisión a la Contraloría Municipal, para su autorización y registro;

VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, la persona Titular de la Dirección General pueda invertir los recursos del Sistema;

IX. Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Sistema a fin de que no se distraigan de su objeto;

X. Discutir y en su caso, aprobar la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del Sistema;

XI. Aprobar la desincorporación y en su caso, enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del Sistema;

XII. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio, así como establecer los criterios y políticas para aplicar los recursos obtenidos por dicha fuente;

XIII. Analizar, aprobar, supervisar y evaluar los programas de trabajo, proyectos y estrategias, así como las modificaciones a los mismos, que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;

XIV. Conocer, estudiar y aprobar trimestral y anualmente los estados financieros y aplicación de recursos, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales financieros, que presente la persona Titular de la Dirección General, resolviendo lo conducente;

XV. Aprobar los bienes y servicios que preste el Sistema, así como fijar y ajustar los precios que sean propuestos por la persona Titular de la Dirección General;

XVI. Aprobar la procedencia de la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, resolviendo lo conducente;

XVIII. Conocer los convenios o contratos que la persona Titular de la Dirección General celebre para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema;

XIX. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;

XX. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;

XXI. Instruir a la instancia correspondiente del Ayuntamiento, de las propuestas que surjan en el seno de la Junta Directiva, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente;

XXII. Apoyar las actividades del Sistema y realizar sugerencias para el mejor desempeño del mismo;

XXIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;

XXIV. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema, así como para su modernización, la dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta;

XXV. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, en la primera sesión de cada año;

XXVI. Autorizar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el tabulador de sueldos del Sistema, conforme a las disposiciones aplicables; y

XXVII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 23 QUARTER. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias.

La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de esta, el Orden del Día correspondiente e irá acompañada, ya sea de forma física o medio magnético, de los documentos relativos a los asuntos a tratar, y en su caso, del Acta de la Sesión inmediata anterior.

ARTÍCULO 23 QUINQUIES. - Las Sesiones de la Junta Directiva, se celebrarán de la forma siguiente:

I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;

II. Declaratoria de quórum legal;

III. Lectura y aprobación del Orden del Día;

IV. Lectura y en su caso, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior;

V. Seguimiento, en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;

VI. Aprobación de los asuntos desahogados conforme al Orden del Día; y

VII. Asuntos Generales.

En las Sesiones extraordinarias solo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no serán aplicables los puntos contenidos en las fracciones IV, V y VII.

El quórum legal necesario para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva será de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes con derecho a voto; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraría o quien la supla tendrá voto de calidad.

En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum legal, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurrido el tiempo señalado, se volverá a verificar el quórum legal; de no existir el mismo, se citará nuevamente, señalando lugar, fecha y hora.

De no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.

La Junta Directiva podrá invitar a sus Sesiones por conducto de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a personas físicas o representantes de instituciones u organizaciones de los sectores público, privado o social, con el fin de que proporcionen apoyo técnico en el desahogo de los asuntos de la competencia de la misma. Su participación en las Sesiones será con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 23 SEXIES. - Son facultades de la persona Titular de la Presidencia:

I. Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

II. Convocar a los miembros de la Junta Directiva, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica;

III. Autorizar el Orden del día al que se sujetarán las Sesiones;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva, así como de la normatividad aplicables;

V. Informar periódicamente a la Junta Directiva del cumplimiento de sus funciones y actividades;

VI. Autorizar a la persona Titular de la Dirección General, las acciones que le proponga para la atención de asuntos urgentes que correspondan al conocimiento de la Junta Directiva cuando no pudiera reunirse ésta con la anticipación debida, dando cuenta en la Sesión siguiente, del ejercicio de esta facultad; y

VII. Las demás que determinen las leyes, este ordenamiento, y demás normatividad de la materia, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 23 SEPTIES. Son facultades de la persona Titular de la Secretaría Técnica:

I. Formular el proyecto de Orden del Día para cada Sesión y hacerlo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;

II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva, haciendo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;

III. Elaborar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, para someterlo a consideración de sus integrantes;

IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum legal, para sesionar válidamente;

V. Elaborar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva;

VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los archivos de la Junta Directiva pudiendo solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento las certificaciones de los acuerdos a los que haya llegado la misma;

VII. Invitar a las personas servidoras públicas del Sistema cuya presencia sea necesaria en las Sesiones de la Junta Directiva;

VIII. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos enlistados en la misma;

IX. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones de la Junta Directiva; y

X. Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23 OCTIES. Son facultades de las personas Vocales:

I. Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva;

II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar u optimizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema;

III. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;

IV. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las Sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes;

V. Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienden; y

VI. Las demás que les confiera la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27

La persona Titular de la Dirección General para el despacho de los asuntos de su competencia, además de las establecidas en el Acuerdo de Cabildo, tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer y conducir las políticas generales del Sistema, en términos de la normatividad aplicable y en concordancia con lo establecido en los Planes de Desarrollo Municipal, Estatal y Nacional;

II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como expedir los acuerdos, resoluciones, circulares, y disposiciones que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones del Sistema, dentro del ámbito de sus facultades;

III. Suscribir, los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema, previa validación de las Unidades Administrativas que intervengan, de conformidad con la normatividad aplicable, dando cuenta a la Junta Directiva;

IV. Delegar poder general o especial para representar al Sistema;

V. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Patronato y de la Junta Directiva;

VI. Proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, aquellos proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones sobre asuntos de competencia del Sistema que deban ser aprobados por el Cabildo, previa validación de la persona Titular de la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos y de las demás Unidades Administrativas competentes y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;

VII. Someter a consideración de la Junta Directiva los Manuales de Organización y de Procedimientos del Sistema, para su remisión y posterior autorización y registro de la Contraloría Municipal;

VIII. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;

IX. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;

X. Planear y coordinar, con la intervención que le corresponda a cada una de las Unidades Administrativas, el manejo racional de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Sistema, con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;

XI. Presentar a la Junta Directiva y demás instancias correspondientes, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto de los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Sistema, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, previamente validado por las Unidades Administrativas competentes y conforme a la normatividad aplicable;

XII. Proponer para su autorización a la Junta Directiva, los precios de los bienes y servicios que preste el Sistema, previamente valorados por las Unidades Administrativas competentes;

XIII. Someter a autorización de la Junta Directiva la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, previa valoración de las Unidades Administrativas competentes;

XIV. Gestionar, en su caso ante la Tesorería Municipal, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la normatividad aplicable;

XV. Proporcionar a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por el Sistema, para la formulación del informe de Actividades del organismo y de gobierno;

XVI. Otorgar la información necesaria, previa validación de las Unidades Administrativas competentes, para solventar observaciones que deriven de auditorías o procedimientos de fiscalización;

XVII. Proporcionar a la Tesorería Municipal, los datos previamente validados por las Unidades Administrativas competentes, relativos al Sistema y que sean necesarios para la integración de la cuenta pública del Municipio;

XVIII. Designar, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia, a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace de control interno, de mejora regulatoria y demás enlaces institucionales que se requieran para alcanzar el objetivo del Sistema;

XIX. Hacer de conocimiento de la Contraloría los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma los advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;

XX. Coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba del Cabildo y Comisiones del Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;

XXI. Informar, a solicitud de la persona Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de los asuntos competencia del Sistema;

XXII. Dar seguimiento, a través de las Unidades Administrativas, a los concesiones, contratos, convenios, fideicomisos, fondos o programas en los que el Sistema sea parte o tenga competencia;

XXIII. Garantizar el cumplimiento, por medio de las Unidades Administrativas, de las disposiciones emitidas y los ordenamientos normativos vigentes;

XXIV. Instruir a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que se requieran para la operación del Sistema;

XXV. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento o que le sean informados por las personas titulares de las Unidades Administrativas y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o el Sistema, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;

XXVI. Integrar las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;

XXVII. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia del Sistema;

XXVIII. Ordenar la implementación de estrategias de comunicación social y acciones que difundan entre la población los servicios, acciones y programas de asistencia social que ofrece el Sistema;

XXIX. Someter para aprobación de la Junta Directiva, las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social;

XXX. Dirigir la coordinación interinstitucional del Sistema en materia de Asistencia Social;

XXXI. Promover que las instituciones públicas y privadas lleven a cabo actividades de Asistencia Social, fomentando la participación ciudadana en dichas actividades;

XXXII. Dar seguimiento por medio de la Unidad Administrativa competente, a la atención de los Sujetos de Asistencia Social, así como las acciones de gestión social;

XXXIII. Instruir que se apliquen las normas, acuerdos y resoluciones que rigen las actividades del Sistema, así como los acuerdos de la Junta Directiva;

XXXIV. Verificar, con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de atención a víctimas de violencia familiar en contra de niñas, niños, adolescentes, Personas con Discapacidad, adultas mayores, con derechos vulnerados o con alguna otra circunstancia que les hagan beneficiarias de la intervención del Sistema, así como la defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y la familia;

XXXV. Supervisar y dar seguimiento por medio de la Unidad Administrativa competente, a la implementación de acciones en materia de personas adultas mayores, asistencia alimentaria, desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, difusión de sus derechos y el acercamiento de los servicios que ofrece el Sistema a las Personas Beneficiarias;

XXXVI. Instrumentar por medio de las Unidades Administrativas competentes, el cumplimiento de acciones en materia asistencia médico-social competencia del Sistema;

XXXVII. Implementar con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para las Personas con Discapacidad en el Municipio, conforme a la legislación aplicable;

XXXVIII. Determinar y ejercer, previa validación de la Unidad Administrativa competente la coordinación y directrices de acciones para generar sinergias de corresponsabilidad social entre el Sistema e instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales;

XXXIX. Supervisar por medio de las Unidades Administrativas competentes, las estrategias encaminadas al patrocinio y la obtención de donativos provenientes de instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales, así como la emisión de los recibos fiscales que en derecho procedan; y

XL. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, II, III, XI, XII, XIII, XXI, XXIV y XXVII de este artículo.

ARTÍCULO 28…

I a XVI…

XVII. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración y ejecución de los planes y programas en materia de corresponsabilidad social y vinculación;

XVIII. Levantar conjuntamente con la persona Titular de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes; y

XIX. Auxiliar a la persona Titular de la Dirección General, en el cumplimiento de sus funciones como Titular de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 47…

I. Asesorar jurídicamente al Patronato, a la Junta Directiva, a la persona Titular de la Presidencia del Patronato y a la persona Titular de la Dirección General, así como recibir y resolver las consultas jurídicas que le formulen las personas Titulares de las Unidades Administrativas sobre la aplicación e interpretación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;

II a XL…

ARTÍCULO 56

Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la misma, la cual deberá ostentar un cargo no menor al de Dirección de Área; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la Junta Directiva.

ARTÍCULO 57

Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de Área, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Dirección o Subdirección correspondiente, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización del Sistema.
En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Dirección General.
Por cuanto hace a las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento, las ausencias temporales menores a quince días serán cubiertas por la persona que designe la persona Titular de la Dirección o Subdirección de Área correspondiente.
En caso de que la ausencia sea mayor a quince días naturales, las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento serán cubiertas por quien designe la persona Titular de la Dirección General del Sistema.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre del 2021, por el que se expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema así como su integración y facultades en los términos señalados en el considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado por una sola ocasión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.