EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 611, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 614 Y LAS FRACCIONES VII, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/178
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 36 FRACCIÓN IX, 50 FRACCIÓN VI, NUMERAL 4, FRACCIÓN VII, 67 FRACCIÓN II, 2, 3, 5, 9, 68, 69, 70, Y 77 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 611 FRACCIÓN XII, 614, 615 Y 617 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PROPUESTA DE LOS REGIDORES LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, Y MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 611, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 614 Y LAS FRACCIONES VII, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal.
V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla.
VI. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su carácter de autoridad fiscal, cuenta con las atribuciones establecidas en los artículos 36 fracción IX, 50 fracción VI, numeral 4; fracción VII, 67 fracciones II, III, V y IX, 68, 69, 70, 77 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Corresponde a dicha Unidad, a través del Titular, realizar los actos de verificación de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes previstas en la normativa fiscal y administrativa, de los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros y realizar los demás actos de fiscalización para determinar en su caso créditos fiscales y responsabilidades solidarias.
VIII. Que, por su parte, el último párrafo del artículo 274 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los giros comerciales contemplados en las fracciones anteriores, quedarán sujetos al horario establecido en los reglamentos, acuerdos que expida el Ayuntamiento, o conforme a los acuerdos de coordinación que celebre con otros gobiernos, a efectos de regular y homologar el funcionamiento y horario de diversos establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas o de establecer programas de interés público.
IX. Que, en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016), 4 de cada diez jóvenes han consumido alcohol alguna vez en la vida (39.8% de los menores de edad). Los datos también indican que el consumo en menores va en aumento, ya que entre 2011 y 2016 el consumo excesivo en menores de edad se incrementó 93.1% pasando del 4.3% al 8.3%.
X. Que, para inhibir el consumo y venta de alcohol a menores de edad, es necesario analizar la reglamentación existente que incida en materia de alcohol para impulsar en su caso, las modificaciones pertinentes que tiendan a disminuir sensiblemente el proceso de consumo y promover actividades de concientización y prevención de adicciones, a través de la promoción de convivencia familiar y comunitaria a favor de la salud y evaluar su impacto en colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio de Puebla.
XI. Que, para este Gobierno Municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos tal y como lo determina el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 en el Eje 2 “Desarrollo Humano”; Programa 3, Estrategia número 1, que contempla en sus líneas de acción el coadyuvar en la disminución del uso de sustancias adictivas. En su Programa 4 “Juventud Activa y Participativa” en la Estrategia 2 establece acciones de prevención en salud y seguridad de la juventud poblana destacando dentro de ellas la sensibilización a la juventud respecto a los factores de riesgo en materia de prevención de uso de drogas.
Estas acciones se encuentran alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 a fin de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
XII. Que, las sanciones previstas por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capítulo de “Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla” contempladas en el artículo 617 son las siguientes: multa, arresto administrativo, clausura temporal de 1 a 30 días y clausura definitiva, las cuales tienen el objeto de sancionar y erradicar o inhibir los incumplimientos de las obligaciones y la violación de las prohibiciones de los contribuyentes sujetos a esta regulación por los giros de sus establecimientos.
XIII. Que, los Salones Sociales cuyo giro se describe en la fracción XII del artículo 611 del Código Reglamentario Municipal, son establecimientos que en el transcurso de los últimos años han ampliado su actividad comercial, incursionando en la prestación de otros servicios adicionales a lo descrito actualmente en la normativa vigente.
La descripción del giro o actividad comercial contenida en la fracción XII del artículo 611, se refiere a la realización de eventos, fiestas, celebraciones y similares, de carácter privado, en los que un particular alquila el salón para la realización de su evento y el prestador del servicio ofrece además la opción de contratar servicios adicionales como banquetes, grupos musicales e incluso bebidas con contenido alcohólico entre otros.
No obstante, además de la actividad descrita, varios establecimientos han adoptado la práctica desde hace algunos años, de realizar eventos de carácter público, organizados directamente o a través de terceros que alquilan el salón social para tal finalidad, eventos que incluyen música y bebidas alcohólicas y que ofrecen acceso al público en general mediante la compra de un boleto contemplando la venta o consumo de bebidas alcohólicas en el lugar a través de distintos modelos de negocio y que pueden ser, entre otras, las siguientes:
1. Venta de boletos y venta de alcohol en el lugar;
2. Venta de boletos que incluyen tanto el acceso como el consumo de cerveza o bebidas alcohólicas; o
3. Acceso sin cobro, pero con venta de cerveza o bebidas alcohólicas en el lugar.
Es un hecho que las actividades descritas anteriormente no coinciden con lo previsto actualmente en la fracción XII del artículo 611; tal circunstancia motiva a regular la práctica de estas actividades para que puedan llevarse a cabo dentro de un marco jurídico que garantice orden y legalidad.
En este sentido, en primera instancia, ante la venta y consumo de alcohol, es necesario preservar la integridad física y la salud de los menores de edad estableciendo la prohibición de permitir su acceso a este tipo de eventos de la misma forma que se prohíbe en otros giros como las discotecas, los bares, los cabarets, entre otros.
De igual modo, ante el hecho innegable de que la naturaleza de estos eventos públicos coincide con la de los giros regulados en el Capítulo 12 denominado “Espectáculos Públicos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es menester establecer que la práctica de estas actividades comerciales deberá quedar sujeta al régimen administrativo contemplado en dicho Capítulo, con la finalidad de generar certidumbre jurídica, evitar la competencia desleal, asegurar el orden y ofrecer a los prestadores de estos servicios la posibilidad de llevar a cabo sus actividades en un marco de legalidad, con derechos y obligaciones claramente definidas y con un mecanismo jurídico que les permita cumplir con tales obligaciones de naturaleza fiscal y administrativa.
XIV. En tal virtud, las y los Regidores de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el siguiente Dictamen:
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 611…
I a XI…
XII. SALÓN SOCIAL Y/O JARDÍN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para la realización de eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o videograbada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes.
Cuando el establecimiento realice directamente o sea utilizado por un tercero bajo arrendamiento o cualquier otro concepto, para realizar un evento público en el que exista:
A) Venta de boletos y venta de alcohol;
B) Entrada libre y venta de alcohol; o
C) Venta de entradas con alcohol incluido.
El establecimiento o en su caso, la persona arrendataria u organizadora estará obligada a observar lo establecido en el Capítulo 12 denominado “Espectáculos Públicos” del presente Código y deberá obtener la autorización previa de la Autoridad Municipal competente en los términos previstos en ese Capítulo.
En los eventos descritos en este párrafo, estará prohibido el acceso a menores de edad.
XIII a XXIII…
Artículo 614…
I a IX…
X. Solicitar al cliente que consuma bebidas alcohólicas en los establecimientos señalados en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, segundo párrafo de la XII, XIlI, XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 611, que exhiba la identificación oficial con la que acredite claramente que es mayor de edad, debiendo ser: Credencial para votar o en su defecto, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional;
XI a XX…
Artículo 615…
I a VI…
VII. Permitir la entrada de menores de edad a los establecimientos señalados en las fracciones V, VI, IX, segundo párrafo de la fracción XII, XIII y XIV del artículo 611 que enumera a los establecimientos para efectos de este Capítulo.
De igual manera, está prohibido el acceso a menores de edad a cualquiera de los establecimientos a que se refiere este Capítulo, si se encuentran en estado de embriaguez o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos;
VIII a XII…
XIII. Queda prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas en botellas y vasos de vidrio o cualquier material que pueda utilizarse como un artefacto punzo cortante en los establecimientos señalados en las fracciones III, IV, V, VI, IX, segundo párrafo de la fracción XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 611 del presente Código.
XIV…
XV. La venta o enajenación de estupefacientes en el interior del establecimiento, incluyendo a los menores de edad;
XVI. Impedir la entrada o acceso al establecimiento a las personas con discapacidad; y
XVII…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban el Dictamen por el que se reforma la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los actos de verificación procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.