RES. 2022/177 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y IV DEL ARTÍCULO 14 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y IV DEL ARTÍCULO 14 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/177

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO E INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN VI Y 49 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS;78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3 FRACCIÓN IV Y VII, 6, 8 Y 9 FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y 12 FRACCIÓN VII, 92, 96, 97, 120, 123, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y IV DEL ARTÍCULO 14 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CONFORME A LO SIGUIENTE:


CONSIDERANDO


I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 109, que todas las personas servidoras públicas deben de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

II. Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de la cual México es parte, consagra, en su artículo 7 numeral 4, que cada Estado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y prevenir conflictos de intereses, así como a mantener y fortalecer dichos sistemas.

III. Que, de igual forma, la Convención señalada en el punto inmediato anterior, prevé en
su artículo 8 numeral 1 que, con la finalidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarias y funcionarios públicos.

IV. Que, aunado a lo anterior, la Convención en cita contempla, en su artículo 8 numeral 5, que cada Estado procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas y sistemas para exigir a las y los funcionarios públicos, que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarias o funcionarios públicos.

V. Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, refiere en su artículo III numeral 3, que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, las instrucciones al personal de las entidades públicas, deberán asegurar la adecuada comprensión de sus responsabilidades y normas éticas que rigen sus actividades.

VI. Que, ahora bien, de acuerdo con el marco jurídico nacional, la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define al conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

VII. Que, en este tenor, la Ley General referida en el considerando VI contempla como una de las obligaciones de las personas servidoras públicas, el presentar no solo sus respectivas declaraciones patrimoniales, sino también las de interés, siendo acreedoras, en caso de incumplimiento, a una falta administrativa no grave, de conformidad con la fracción IV del artículo 49 de la legislación de referencia.

VIII. Que, dicho lo anterior, el conflicto de interés es aquella situación en la que el juicio de la persona está indebidamente influenciado por sus intereses particulares, los cuales frecuentemente son de tipo económico o personal, contraponiéndose a los de la institución en la que se desempeña como servidora o servidor público, afectando la integridad de sus decisiones y el predominio del interés público.

IX. Que, las personas servidoras públicas incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución, de tal manera, que dicho conflicto puede clasificarse en tres tipos, los cuales son los siguientes:

a. Real: Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados de una persona servidora pública, que puede influir de manera indebida en el ejercicio de sus atribuciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades;

b. Aparente: Existe la apariencia de que los intereses privados de una persona servidora pública son susceptibles de sospechas porque pueden influir indebidamente en el desempeño del encargo, aunque realmente no sea el caso; y

c. Potencial: Se actualiza cuando la persona servidora pública tiene intereses privados susceptibles de provocar que, en el futuro, ésta incurra en un conflicto de interés real.

X. Que, el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los entes públicos señalados, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla.

XI. Que el Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción además tiene como facultad de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, por lo que emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas, en los términos que establezcan los artículos 8 y 9 fracción XI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla.

XII. Que, tomando en cuenta la importancia de atender, de manera puntual, lo relacionado al conflicto de interés, el Sistema Estatal Anticorrupción, a través del oficio SESEAP.ST.596.2022, dio a conocer a este Gobierno Municipal como ente público del Sistema Estatal Anticorrupción, que su Comité Coordinador, en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2022 tomó a bien de aprobar la recomendación no vinculante propuesta por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, dirigida a los 217 municipios que integran nuestra Entidad, la que a saber, es la siguiente:

“Recomendación No Vinculante dirigida a los Órganos Internos de Control de los 217 municipios que integran la Entidad Federativa de Puebla, para que conformen sus Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, a fin de propiciar la integridad de las personas servidoras públicas e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético”.

XIII. Que, el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado en data 7 de diciembre de 2021, en la fracción V del artículo 3, establece como uno de sus objetos: promover el establecimiento de una cultura de honestidad en el Ayuntamiento, a través de la implementación de las acciones conducentes para eliminar conductas ilegales y contrarias a la misión y visión del Ayuntamiento; así mismo, en su Capítulo IX, contempla la integración de un Comité de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, el Gobierno Municipal para dar cumplimiento a la Recomendación No Vinculante del Sistema Estatal Anticorrupción, busca propiciar un desempeño imparcial y objetivo en las personas servidoras públicas en materia de conflictos de interés.

XV. Que por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo colegiado el siguiente Dictamen, por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2, II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2


I. a III.

IV. Comité: Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. a XV.

CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN
DE CONFLICTOS DE INTERÉS

ARTÍCULO 14

I.


II. Prevenir cualquier acto de corrupción y evitar que se incurra en un conflicto de interés;

III.

IV. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que se establecen en el presente Código o que puedan actualizarse como conflicto de interés;

V. y VI.

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2, II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias para que el presente Dictamen se publique, por una sola ocasión, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como también, en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.