RES. 2022/175 | PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE OTORGA LA CONCESIÓN Y SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA,

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE OTORGA LA CONCESIÓN Y SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS.

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RES.2022/175

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 84, 92 FRACCIÓN III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 370 425, 427, 428, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 436, 437, 440, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPO DE PUEBLA; 82 Y 83 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPO DE PUEBLA; 128, 129, 130, 131 Y 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE “PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE OTORGA LA CONCESIÓN Y SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS”, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:


ANTECEDENTES

I. El 11 de enero de 1995 el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las personas jurídicas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato Concesión respectivos, mediante el cual el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla otorgó a las citadas empresas, la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Sector Poniente y Oriente del Municipio de Puebla.

II. La Concesión de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, con las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V., concluye el 30 de diciembre del año 2022.

III. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer a su Consejo de Administración el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.

IV. En consecuencia, el 3 de octubre de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, aprobó Acuerdo en Sesión Extraordinaria, el cual se agrega al presente como Anexo 1, con los siguientes resolutivos:
“PRIMERO.- Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años.

             SEGUNDO.- En términos de los artículos 431 fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, la instancia competente deberá iniciar la Licitación Pública Nacional, a fin de otorgar la concesión correspondiente.

          TERCERO.- Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud de autorización para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, y se dé cumplimiento a los establecido los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

V. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendentes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.

VI. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo Directivo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

VII. En la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de octubre de 2022, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobó el Punto de Acuerdo que corre agregado al presente como Anexo 2, por medio del cual:

           “PRIMERO. Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”

            SEGUNDO. Se autoriza a otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; una vez cumplido el procedimiento previsto en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XIX la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

               TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; así como el Proyecto de Título de Concesión y/o Contrato de Concesión -que se adjunta como anexo 2- al presente Punto de Acuerdo.

        CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

           QUINTO. Se crea y faculta al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto por los artículos 433 y 449 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional. Este Comité se constituye con los mismos integrantes que actualmente se prevén para el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previsto en el Reglamento Interior del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los responsables Técnicos de las Concesiones que determine la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de Concesiones, quienes participarán, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas o Lineamientos que se emitan para su funcionamiento.

             SEXTO. Se instruye al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 fracción V, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla emita y apruebe sus propias Normas Técnicas o Lineamientos de funcionamiento.

          SÉPTIMO. Se instruye en términos del Resolutivo QUINTO, al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de acuerdo con la normatividad municipal aplicable; así como los criterios que derivan de las leyes reglamentarias del artículo 28 en materia de Competencia Económica y 134 sobre la administración del gasto público, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaboré -en el momento correspondiente- las Bases para la Licitación Pública.

             OCTAVO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

            NOVENO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.”


VIII. En virtud de lo anterior, mediante oficio SA-1013/2022, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se remitió el Punto de Acuerdo señalado en el Considerando anterior, al Titular del Ejecutivo del Estado, para que por su conducto fuera sometida a la autorización del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, el cual se agrega al presente como Anexo 3.

IX. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla autorizó al Honorable Ayuntamiento del Municipio otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el 14 de octubre de 2022, debiendo realizar los trámites necesarios para perfeccionar el otorgamiento de la concesión en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad, publicación que se agrega al presente como Anexo 4.

X. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo aprobado por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dentro de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, el 5 de octubre de 2022 se llevó a cabo la Instalación del “Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, así como lo prevén el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su Reglamento.

XI. Derivado de lo anterior, en cumplimiento del Acuerdo en comento, el Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió los “Lineamientos que Establecen el Funcionamiento del Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en la Materia”, por medio de los cuales se fijan las bases para que se lleven a cabo las funciones del Comité y los procedimientos en materia de concesiones, así como lo prevén el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su Reglamento, los cuales fueron registrados por la Contraloría Municipal el 28 de octubre de 2022 bajo la clave PCCR2124/RLIN/SECATI/065/281022.

XII. Los días 3 y 4 de noviembre de 2022, se publicaron las bases por las cuales se llevó a cabo la Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 para la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, las cuales se agregan al presente como Anexo 5.

XIII. De conformidad con el calendario contenido en las bases referidas, se llevaron a cabo las siguientes acciones: visita a las instalaciones del Relleno Sanitario Chiltepeque, envío de dudas por parte de los licitantes, junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas, comunicación de evaluación legal y técnica, apertura de propuestas económicas y fallo de la Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 para la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años.

XIV. Derivado del procedimiento correspondiente a las propuestas presentadas por los licitantes dentro de la Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/202 para la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, se determinó que la persona moral denominada PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V., cumple con todos y cada uno de los requerimientos legales, técnicos y económicos contenidos en las bases, siendo la propuesta ganadora.

C O N S I D E R A N D O

I. El artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. En términos de la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

V. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

VI. El procedimiento propuesto encuadra en una Concesión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como en lo dispuesto por el Cápitulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

VII. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 172 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción de la seguridad pública y tránsito o vialidad.

VIII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 428 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, corresponde al Ayuntamiento otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales.

IX. El artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo previo acuerdo de su órgano de gobierno. Título que es fuente de derechos y obligaciones para el particular y el concedente.


X. Establecido lo anterior, es importante precisar que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ha dado cumplimiento a cada uno de los elementos normativos requeridos para aprobar y otorgar el Título de Concesión correspondiente de conformidad con lo siguiente:

XI. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica Municipal y 437 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, puesto que, para realizar la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, ha cumplido con las siguientes bases:

a) La conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero; esto se cumplió mediante el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla de fecha 3 de octubre de 2022.

b) El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla elaboró los estudios y dictámenes correspondientes que se agregan al presente como Anexo 6, en el cual se determinan los términos y modalidades de la concesión, como: “Opinión Técnica en Materia Operativa para el Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos” de fecha 28 de septiembre de 2022, emitida por la Dirección Operativa de Residuos Sólidos Urbanos del Organismo Operador del Servicios de Limpia del Municipio de Puebla; además, en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2022, se estableció que:

• Existe la justificación técnica por la cual el Ayuntamiento del Municipio de Puebla actualmente se encuentra imposibilitado para prestar directamente el servicio de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla;

• Existe la justificación económica por la cual actualmente el Ayuntamiento del Municipio de Puebla no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representarían las inversiones para otorgar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público al que está obligado a prestar.

c) Los días 3 y 4 de noviembre de 2022 se publicaron las bases por las cuales se llevó a cabo la Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022 para la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; cumpliéndose con la publicación de la Convocatoria y su contenido.

XII. Mediante la Instalación del “Comité Municipal de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, la publicación de las bases por las cuales se llevó a cabo la Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/2022, para la concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años y la realización de cada uno de los eventos que de la licitación derivan, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla dio cumplimiento a lo señalado por los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, dichos dispositivos determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.

XIII. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla ha realizado las acciones correspondientes mediante el ejercicio de las facultades que la normatividad establece, procurando y representando la defensa y promoción de los intereses municipales como parte de sus funciones dentro del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, dando cumplimiento a lo señalado por los artículos 430, 431 fracción II, 432 fracción III, y 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, en materia de concesión de servicios, a cargo del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como lo dispuesto en los artículos 15 y 23 fracción XII del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a los cuales se otorgó cumplimiento a través del Resolutivo QUINTO del Acuerdo de Cabildo de fecha 5 de octubre de 2022, en virtud del cual se instruyó a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla para que instrumentaran, ejecutaran y emprendieran las acciones necesarias para su cumplimiento.

XIV. Aunado a lo anterior, mediante el Acuerdo aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla en sesión extraordinaria el 3 de octubre de 2022, la Requisición y el Proyecto de Título de Concesión, -este último se agrega al presente como Anexo 7-, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla atiende lo dispuesto por el artículo 445 del citado Código Fiscal para el otorgamiento de las concesiones municipales, las cuales se regirán bajo los siguientes lineamientos:

a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;

b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;

c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;

d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.

XV. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio; lo cual fue observado mediante la propuesta emitida por la Tesorería Municipal, misma que quedará especificada en el Título de Concesión así como los aumentos o disminuciones que se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo, documento que se agrega al presente como Anexo 8.

XVI. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación, lo cual se encuentra debidamente acreditado dentro del Expediente Técnico derivado del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CMAMC-OOSLMP-LP-ERP-541/202 para la concesión del Servicio Público, de conformidad con lo anterior se agrega el acta del fallo como Anexo 9.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este Honorable Cabildo, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley Orgánica Municipal; 428 fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se otorga la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años a la persona jurídica denominada PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 370 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 82 de su Reglamento se autoriza al Presidente Municipal, llevar acabo las acciones necesarias para someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia para que se expida el Título de Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años, con la persona jurídica denominada PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A DE C.V.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.