RES. 2022/170 | DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS Y SU TRANSFERENCIA AL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA, PUBLICADOS EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE EN EL PERIÓDICO ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS Y SU TRANSFERENCIA AL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA, PUBLICADOS EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

 

RES.2022/170

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS Y SU TRANSFERENCIA AL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL DE PUEBLA, PUBLICADOS EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTE

1. Que, el ocho de octubre de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2015, que aprueba el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Organización de Archivos Administrativos y su Transferencia al Archivo General Municipal de Puebla”.


CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La atribución que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, de conformidad con lo previsto con los artículos 115 fracción II párrafo tercero inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en apego a lo señalado por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, VIII,X, XIV y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

V. Que, en términos del artículo 2 fracción VIII del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se entenderá por Dictamen la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VI. Que, los Lineamientos Generales para la Organización de Archivos Administrativos y su Transferencia al Archivo General Municipal de Puebla constituyen el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, indispensable para que los documentos estén organizados y conservados bajo criterios uniformes, de manera que permitan su localización expedita, disponibilidad e integridad.

VII. Que, con fecha 9 de noviembre de 2020 la Secretaría del Ayuntamiento registró ante la Contraloría Municipal con clave MPCl1821/RLIN/SA/113/091120, los Lineamientos Generales para la organización, conservación y Transferencia de archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, con la finalidad de actualizar y normar la organización documental, en su fase de trámite y transferencia, y toda vez que existe duplicidad en lineamientos que norman la organización de archivos administrativos y su transferencia al Archivo General Municipal, a fin de evitar la concurrencia de disposiciones jurídicas que pudieran resultar incompatibles, se considera pertinente abrogar los Lineamientos Generales para la organización de archivos administrativos y su transferencia al Archivo General Municipal de Puebla, publicados el ocho de octubre de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado; por lo que en atención a los considerandos vertidos, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba abrogar los Lineamientos Generales para la organización de archivos administrativos y su transferencia al Archivo General Municipal de Puebla, publicados el ocho de octubre de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado, en atención a los considerandos vertidos.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para en un plazo de treinta días hábiles a partir de su aprobación elabore los Lineamientos Generales para la Transferencia, Control de Bajas y Valoración Documental de Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y tramite su registro ante la Contraloría Municipal atendiendo a la normativa respectiva.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A TRES DE NOVIEMBRE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ARTE Y CULTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.