RES. 2022/169 | PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LAS PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES, ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A HACER EFECTIVO EL DERECHO DE PRIORIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LAS PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES, ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A HACER EFECTIVO EL DERECHO DE PRIORIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TODOS SUS PROGRAMAS Y ACCIONES, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR Y EL PLENO RECONOCIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO TITULARES DE DERECHOS.

 

RES.2022/169

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 36, 38, 39, 43, 78 FRACCIÓN L, 91, 92 FRACCIONES III Y IX, 105 FRACCIÓN VII, 223, 224, 230 FRACCIÓN IX, 231 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 17 Y 18 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y 14 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LAS PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES, ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A HACER EFECTIVO EL DERECHO DE PRIORIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN TODOS SUS PROGRAMAS Y ACCIONES, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR Y EL PLENO RECONOCIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO TITULARES DE DERECHOS BAJO LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, lo que incluye a lo establecido en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, siendo obligación de todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de conformidad con lo que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que, niñas, niños y adolescentes son reconocidos como titulares de derechos y, a la vez de gozar de los mismos derechos que el resto de las personas, lo son también de derechos especiales, en función de la etapa de vida por la que transcurren.

VI. Que, el Estado Mexicano, sus instituciones y la sociedad en general tienen obligación de salvaguardar los derechos, protección y desarrollo integrales de niñas, niños y adolescentes, garantizando el apego al principio del interés superior de la niñez en toda decisión y acción que les involucre y con la participación efectiva de la niñez y adolescencia, en función del principio de autonomía progresiva.

VII. Que, acorde al mandato constitucional estatal, en el artículo 7, en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos, cuyas normas relativas se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, favoreciendo la protección más amplia.

VIII. Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que en Puebla todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

IX. Que, en el Estado es ampliamente reconocido el deber de la protección de la familia, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución Estatal.

X. Que, como lo especifican la Ley General y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, ellas y ellos tienen prioridad en el ejercicio de todos los derechos, especialmente para otorgarles protección y auxilio en cualquier circunstancia, con la oportunidad necesaria; considerarles sus derechos en el diseño y ejecución de las políticas públicas y privadas; ser atendidos antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y asignar mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

XI. Que, el Municipio de Puebla está comprometido a construir un rumbo en el que la niñez y adolescencia encuentren mayores oportunidades de desarrollo integral, en un entorno protector y de paz, de cuidado cariñoso y sensible, tanto en el hogar como en la comunidad.

XII. El Ayuntamiento de Puebla asume su responsabilidad por garantizar el derecho de prioridad de las niñas, los niños y adolescentes: ellas y ellos están primero en los servicios y acciones públicos, de los cuales garantizamos pertinencia, efectividad y recursos con estos fines.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se instruye a las Presidencias de las Juntas Auxiliares, así como a todas las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a hacer efectivo el derecho de prioridad de niñas, niños y adolescentes en todos sus programas y acciones que impacten en el ámbito de sus derechos y desarrollo, atendiendo al principio de interés superior de la niñez y el pleno reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que surta sus efectos legales correspondientes.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de que notifique el presente Punto de Acuerdo a los Presidentes de las Juntas Auxiliares para su debido cumplimiento.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG.CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.