RES. 2022/168 | PUNTO DE ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y CAMPAÑAS DIGITALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE BIENESTAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y CAMPAÑAS DIGITALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE BIENESTAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO.

 

RES.2022/168

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN, IV, V, XLV, 92 FRACCIONES IV, VII, ASÍ COMO 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 128 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y CAMPAÑAS DIGITALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE BIENESTAR ANIMAL EN EL MUNICIPIO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendentes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, los artículos 12, 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal que, en su artículo 78 se señala: son atribuciones del Ayuntamiento: “XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; … XLVII. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias”;

VI. Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento es una autoridad competente. Al respecto, en su artículo 12 se estipula que le corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

“I. Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal;

II. Expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación;
Prevenir y controlar los casos relacionados con maltrato animal e infracciones relacionadas con tenencia responsable, cría, venta de animales, atención médica, albergues, adiestramiento, deportes y espectáculos públicos,”

VII. Que, además, el artículo 13 de la referida Ley es enfática al contemplar que: “Las autoridades competentes, de manera conjunta o separada y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y bienestar de los animales, a través de programas y campañas de difusión, con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado.”

VIII. Qué, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla, en su arículo 5 señala que: “dicha dependencia: “tiene por objeto el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

IX. Que, de acuerdo con el artículo “Debemos procurar el bienestar de los animales” publicado por “UNAM Global”: “Todos los animales sienten, sufren y experimentan diferentes estados mentales. Sean de compañía, producción, investigación, trabajo, espectáculos o de zoológicos, por eso debemos procurar su bienestar”. De acuerdo con Francisco Galindo Maldonado, profesor de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM: “el bienestar animal se refiere al estado biológico en función de cómo aquél afronta diferentes desafíos, muchas veces tienen que ver con la interacción con el ser humano.”

X. Que, dentro del Plan Municipal de Desarrollo el Diagnóstico sobre Bienestar Animal contenido en el Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente” refiere que: “El maltrato animal en el municipio es una situación recurrente que se manifiesta en el abandono y agresiones hacia los animales, tanto domésticos como silvestres, además del aislamiento en predios y viviendas, debido, principalmente, a la limitada cultura del bienestar animal de la población… Al respecto, la gestión del bienestar animal en el Municipio de Puebla incluye aspectos como la adopción de la cultura del buen trato animal entre la población, la capacidad operativa de las instituciones municipales encargadas de este tema y el marco reglamentario para concebir y atender de manera integral la problemática.

XI. Que, dentro del mismo Plan y Eje, se estipula como estrategia general: “Promover el bienestar integral de animales silvestres y de compañía en el municipio a través de mecanismos interinstitucionales y de corresponsabilidad.” A su vez, en la Línea de Acción 41 se establece: “Diseñar una campaña permanente de difusión en medios de comunicación e internet referente a la protección de la vida silvestre del municipio.”

XII. Es de conocimiento público que, un proceso de concientización sobre la cultura del bienestar animal debe ser acompañado por una diversidad de estrategias que impacten en el conocimiento de la realidad de las especies que habitan en nuestro municipio. Por ello, resulta de la mayor trascendencia implementar acciones y campañas digitales para tal fin. Tomando en consideración el alcance y cobertura que hoy existe en la sociedad al tener acceso a dispositivos electrónicos que permiten el ágil tránsito de información y conocimientos de toda índole.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos Regidores sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se solicita a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, a la Coordinación de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que coadyuven con la Secretaría del Medio Ambiente y la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente, ambas del Ayuntamiento de Puebla también, en la difusión de las acciones y campañas digitales que tienen el objetivo de fortalecer la cultura de Bienestar Animal en el municipio.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE OCTUBRE DE 2022. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.