RES. 2022/164 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/164

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, como lo establece los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal , el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa , integrado por una comunidad establecida en un territorio , con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades , y que así mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, estableciéndose que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos , circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta , análisis, discusión, aprobación y publicación , de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.

IV. Que el Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, y hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

V. Que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida la misma conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VII. Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.

VIII. Que los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte de del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es un cuerpo legal de carácter fiscal, normativo y taxativo, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en éste se regulan el: objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, definen los ingresos del Municipio, como percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.

XI. Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.

XII. Que los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 66Bis fracción VII penúltimo y último párrafos, 132, 162 Quáter y 368 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, norman al Recurso de Revisión el cual puede interponerse por los contribuyentes o terceros interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades fiscales municipales, así como por quienes consideren que les causan agravio las resoluciones emitidas en los términos los dispositivos 365, 366 y 368 de este mismo ordenamiento; este será substanciado y resuelto por la Dirección Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal en armonía con lo señalado por el artículo 1 fracción XI del mismo código.

XIII. Que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé materias respecto de las cuales señala la procedencia del Recurso de Revisión previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, como lo es en el caso de impugnaciones en materia de Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial, prevista en el Capítulo 10 de dicho cuerpo normativo, tal y como se señala expresamente en el artículo 363 que se ubica en el Apartado III de la Sección Segunda, así como en la Sección Tercera, de los artículos 366 al 376, también está prevista la procedencia de este recurso en materia del Servicio Público de Estacionamiento, regulado en el Capítulo 24 del citado código, tal y como preceptúa el artículo 1687 Quáter del multicitado ordenamiento; por lo anterior y dado que tanto estas materias como algunas de las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones que las regulan no son de aquellas que se señalan en el artículo 2 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es conveniente bajo el principio de jerarquía normativa, que se reforme el citado artículo 2 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla para señalar la procedencia del mismo en todas aquellas materias que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como en contra de los actos de las autoridades encargadas de su tutela y aplicación.

XIV. Que los contribuyentes tienen el derecho consignado en los artículos 1 fracción IX, 46, 47 y 48 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, siendo necesario acorde a lo que señala el numeral 47 antes citado, que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la Tesorería, que acompañe en forma completa los documentos que requiera la forma oficial para la devolución, que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido (es decir que no haya perdido el derecho para obtener respuesta favorable por no haberlo ejercido en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el pago, conforme lo señala el artículo 48 del mismo código) que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta, que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; señalando finalmente la fracción VI del artículo en análisis, que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año.

XV. Que acorde a lo señalado en el considerando inmediato anterior, para que proceda la devolución de cantidades superiores a los $35,101.08 pesos de conformidad con el valor que en el presente ejercicio 2022 tiene la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año (información obtenida en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) es necesario actualmente que se suscriba un acuerdo escrito del Presidente Constitucional del Municipio de Puebla. Lo anterior resulta contradictorio al principio de celeridad administrativa y delegación de funciones al interior de la Administración Pública Municipal de la capital del Estado y cuarta ciudad más grande del país, así mismo la persona Titular de la Tesorería Municipal ya debe observar en el ejercicio de los recursos públicos los acotamientos y controles que disponen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla y demás leyes contables y financieras aplicables, en concordancia con las atribuciones que le señalan los artículos 166 fracciones II, IV y XVII, de la Ley Orgánica Municipal y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que tomando en cuenta que se desprende del cumplimiento de los acotamientos normativos que señalan los artículos 46, 47 fracciones I, II, III, IV, V y 48 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla que como se describió anteriormente, para que sea procedente la devolución de cantidades pagadas al fisco municipal es requisito indispensable que quede acreditado bajo responsabilidad de la autoridad fiscal que el pago se llevó a cabo en exceso o de forma indebida, que su devolución se solicitó en tiempo y con la documentación completa que la sustente, que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido, que tampoco existan créditos fiscales exigibles a cargo del solicitante, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta y que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; no es conveniente, por tanto, que se conserve una condicionante más para que se pueda llevar a cabo la devolución, considerando que el derecho del contribuyente a que se opere en su favor se encuentra en tal supuesto cabalmente sustentado y en añadidura se reporta partida presupuestal con saldo suficiente, por lo que se considera conveniente en aras de la simplificación de trámites y servicios, reformar el artículo 47 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, derogando la fracción VI del mismo.

XVI. Que, los artículos 115 fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 29, 181 y 191 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que están exentos del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria los bienes de dominio público de la Federación, el Estado de Puebla y los Municipios del Estado de Puebla, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 29 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que en tratándose de bienes inmuebles exentos del pago de contribuciones a la propiedad raíz, los propietarios o poseedores deberán, además, solicitar oportunamente la declaración de exención respectiva de la autoridad fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 Ter de este Código. En este contexto, el artículo 52 Ter del mismo Código, señala en su primer párrafo que se entenderá como exención fiscal al privilegio creado por razones de equidad, conveniencia social, administrativa o económica, que libera al obligado de pagar una contribución, total o parcialmente, por disposición expresa de la ley, precisando que para su validez deberá satisfacer dentro de otros aspectos el señalado en la fracción III del artículo, es decir que su aplicación será futura. En este contexto y ante la problemática común de que hay dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que no formulan la solicitud de declaratoria de exención antes de la conclusión de la época de pago ante la Tesorería Municipal respecto de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria de los bienes del dominio público bajo su administración, se ocasiona con ello el que se arrastre en los sistemas institucionales de la Tesorería el reporte de adeudo de estas contribuciones correspondientes a varios ejercicios anteriores de inmuebles del dominio público de dependencias y entidades federales, estatales y municipales, sin que por una parte pueda darse trámite favorable a este tipo de solicitudes de exención que abarcan ejercicios anteriores al corriente y arrastrándose en reporte de adeudo de las cuentas prediales de estos inmuebles del dominio público, por lo que se propone derogar el último párrafo del artículo 29, además de la fracción tercera del 52 Ter que actualmente prevé que la aplicación de la exención será futura.

XVII. Que el párrafo primero del artículo 63 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla adolece de un error en su redacción, ya que actualmente el texto del mimo al tener una “y” de más, tiene un sentido erróneo que no permite entender de manera adecuada las condicionantes que deben cumplirse para que de la consulta a las autoridades fiscales se deriven derechos para el particular, por lo que es conveniente que se modifique tal redacción, misma que a la letra dice: “Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular y en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello” para señalar en cambio el que “Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello.”

XVIII. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en la fracción I del artículo 104 que cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos, la notificación deberá practicarse de forma personal, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Ahora bien, cuando los actos administrativos señalados en el precepto que se cita en este considerando deben notificarse fuera del territorio del Municipio de Puebla, el citado precepto solo contempla actualmente que puedan notificarse por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previas las autorizaciones arriba indicadas. En este contexto, cuando las notificaciones que deben practicarse de modo personal se tienen que desahogar fuera del Municipio, ante la ausencia de atribuciones de las autoridades fiscales municipales para actuar fuera de la circunscripción territorial de este, solo pueden estas notificaciones desahogarse por los medios antes descritos, no extiendo norma supletoria que permita contemplar forma distinta en que estas puedan desahogarse. Por lo anterior y para mayor eficacia de los actos administrativos de las autoridades fiscales municipales y tomando como referencia el desahogo de notificaciones por exhorto que es contemplado por diversas legislaciones procesales, es conveniente que se adicione el artículo 104 en análisis para que se prevea que también pueden realizarse notificaciones personales vía exhorto, solicitando la intervención en estos casos, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, cuando estas deban desahogarse en el interior del Estado pero fuera del territorio del Municipio o incluso en otras entidades federativas y que también se contemple que para el desahogo de las notificaciones personales que deban practicarse en el extranjero, se solicite la colaboración de la dependencia federal encargada de las relaciones exteriores del Estado Mexicano. En este orden de ideas se propone incorporar el artículo 107 Ter para especificar el procedimiento para el desahogo de las notificaciones vía exhorto.

XIX. Que se considera conveniente suprimir del artículo 274 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, previsto dentro del Capítulo XVIII denominado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de Supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” el enlistado de determinados giros con venta de bebidas alcohólicas, para que por criterios de orden y de especialidad de materias, estos no se detallen en el código sustantivo en materia presupuestaria y fiscal sean especificados y modificados cuando se considere conveniente de manera coordinada en el Capítulo 14 Título II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en el artículo que regule el cobro de los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos Giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio de Dichas Bebidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal.

XX. Que, en atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen:

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 47, el primer párrafo del 63, la fracción I del 104 y el 274 Quáter; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 2 y el artículo 107 Ter; y se DEROGA el último párrafo del artículo 29, la fracción VI del 47 y la fracción III del 52 Ter, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

 

Artículo 2.- …
También procede el recurso administrativo de revisión en las materias y contra los actos de autoridad que señala el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

 

Artículo 29.- …

I a III.- …

Se deroga

Artículo 47.- ...

I. a III. …

IV. Que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta; y

V. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible.

VI. Se deroga.

Artículo 52 ter.- …

I. y II.- …

 

III. Se deroga;

 

IV. y V. ….

 

Artículo 63.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello.

Artículo 104. …

I. Personalmente, por exhorto, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;

II. a VII.- …

 

107 Ter.- Las notificaciones personales que se deban realizar fuera del territorio del Municipio, se podrán encomendar por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Las que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se podrán encomendar por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad federativa correspondiente, o en su caso, a la autoridad judicial respectiva.
Las notificaciones personales que se deban realizar en el extranjero, se podrán encomendar por medio de exhorto a la Dependencia federal encargada de las relaciones exteriores del Estado Mexicano.

Artículo 274 Quáter.- Es base gravable de este derecho el número de licencias o refrendos que correspondan a cada uno de los giros que impliquen enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, previstos en el Capítulo 14 Título II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Los giros comerciales señalados en el párrafo anterior quedarán sujetos al horario establecido en los reglamentos, acuerdos que expida el Ayuntamiento, o conforme a los acuerdos de coordinación que celebre con otros gobiernos, a efectos de regular y homologar el funcionamiento y horario de diversos establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas o de establecer programas de interés público.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba la iniciativa de Decreto por virtud del cual se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 47, el primer párrafo del 63, la fracción I del 104, el 274 Quáter; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 2 y el 107 Ter; y se DEROGAN el último párrafo del 29, la fracción VI del 47, la fracción III del 52 Ter, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos descritos en el Considerando XX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Presidencia Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su trámite constitucional.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.