EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INFORME A ESTE CUERPO COLEGIADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 SUSCRITO CON LA CONAGUA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN LOCAL EN PUEBLA, SOBRE EL OPERATIVO DE LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE BARRANCAS Y CUERPOS DE AGUA UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/160
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ARTÍCULO 2 FRACCIÓN XXXI, INCISO C) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; 1 Y 9 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES IV, XLV, INCISOS A) Y E) Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INFORME A ESTE CUERPO COLEGIADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 SUSCRITO CON LA CONAGUA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNLOCAL EN PUEBLA, SOBRE EL OPERATIVO DE LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE BARRANCAS Y CUERPOS DE AGUA UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUELA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de acuerdo con el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otros más.
IV. Que, según lo establecido en el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
V. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
VI. Que, el Artículo 105 fracción III del ordenamiento anteriormente referido, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VIII. Que, según lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades de los Ayuntamientos el Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.
IX. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal y artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores, están las de ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 92 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de las y los regidores que conforman este Honorable Cabildo, el solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles.
XI. Que, en términos de la fracción XV del Artículo 2 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, mismos que seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XII. De acuerdo con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) le corresponde vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes. Bajo este tenor, de acuerdo con la fracción XXXI, inciso c) del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con órganos desconcentrados como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
XIII. Que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en su artículo 1 señala que la CONAGUA es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. De acuerdo con el artículo 9 del reglamento citado, dispone que la CONAGUA, para el ejercicio de sus atribuciones, se organizará en tres niveles: nacional, regional y en las entidades federativas; en éste último nivel, la CONAGUA está representada por los directores locales quienes son nombrados por la persona titular de la SEMARNAT.
XIV. Que, de acuerdo con la nueva estructura orgánica de la administración municipal 2021-2024, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla tendrá como objeto dirigir, coordinar y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y criterios ecológicos vinculantes, así como la protección, control y bienestar animal. En materia de Agua, cuenta con la Dirección del Agua y dos Departamentos, el de Gestión del Agua, y el de Inspección y Vigilancia.
XV. Que, con base en el artículo 11 fracciones XXVIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla, establece que la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente tiene, entre otras, la atribución para celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, privado, académicos y organismos nacionales e internacionales en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable.
XVI. En total son 52 colonias del Municipio de Puebla, las que se encuentran en alto riesgo por inundaciones provocadas por el desbordamiento de los ríos ante los fenómenos hidrometeorológicos severos que en este año ya se han presentado a partir del mes de septiembre y que se espera se prolonguen hasta el mes de noviembre, por lo que, es pertinente informar a esta representación social, así como a la ciudadanía de los trabajos realizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla para la tranquilidad de todas y todos los poblanos.
XVII. Con base en los considerandos vertidos en el cuerpo del presente punto de acuerdo, y con la finalidad de vigilar la ejecución y los resultados del CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 suscrito entre la ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA CONAGUA, es menester se informe sobre el operativo de limpieza y desazolve de barrancas y cuerpos de agua ubicados en el Municipio de Puebla realizado de manera conjunta por la Federación y el Municipio de Puebla, y conocer si fueron atendidos los puntos de riesgo por desbordamiento de los ríos que rodean al Municipio de Puebla, siendo éstos: Río Alseseca, Río Atoyac, Río San Francisco y arroyos de alto riesgo, así como el resultado de dichos trabajos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la encargada de despacho de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla informe a este H. Cabildo sobre los trabajos, acciones y resultados de la ejecución del CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 suscrito con la CONAGUA en términos del artículo 92 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 21 DE OCTUBRE DE 2022. INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.