EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/157
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivos de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentran investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, los reglamentos constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la citada Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
VII. Que, derivado del análisis realizado por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación al Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 18 de enero de 2016, se destaca que cuenta con áreas de oportunidad para ser actualizado conforme a las necesidades, tal y como sucedió durante la pandemia mundial ocasionada por el virus SARS SARS-CoV-2, en la que se exploró por vez primera, sesionar de forma virtual para no interrumpir los trabajos de este Ayuntamiento.
Es por ello que incorpora un modelo electrónico que coadyuve en la realización de las Sesiones de Cabildo y Comisiones, haciendo uso de las nuevas tecnologías que nos brinda la era tecnológica.
VIII. Que, bajo lo estipulado en el Capítulo 4 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión, actualizó el articulado del Reglamento en comento, en materia de lenguaje incluyente.
IX. Que, el presente Dictamen plasma los esfuerzos necesarios para generar un Reglamento armonizado con las demandas que exigen los tiempos actuales, en la que se recabaron también las diferentes propuestas de las personas Titulares de las Regidurías para que se siga manteniendo al Municipio de Puebla a la vanguardia en su Reglamentación Interior.
X. Que, el progreso en materia de reglamentación, las innovaciones deben realizarse paulatinamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, con lo que se consigue continuidad entre el ordenamiento anterior y el posterior.
XI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 2, los artículos 3, 4, el acápite y la fracción V del 6, los artículos 7, 8, 9, la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero, el acápite y las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 10, la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero, el acápite y las fracciones II, VI, VIII y IX del artículo 11, la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero, el acápite y las fracciones II, III, IV, V y IX del artículo 12, la denominación del Capítulo Cuarto del Título Tercero, el acápite y las fracciones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX del 13, los artículos 15, 16, 17, 18, 20, las fracciones II y III del 21, los artículos 23, 24, 25, 26, 27, la fracción I del 28, los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, las fracciones III y V del 39, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, las fracciones I, II, IV y V del 56, la fracción V del 57, los artículos 58, 59, 60, 61, 64, las fracciones II, III y último párrafo del 65, las fracciones III, VII y último párrafo del 66, los artículos 67, 68, el último párrafo del 69, las fracciones II y III del 70, los artículos 71, 73, 74, 75, el primer párrafo del 76, el artículo 77, la denominación del Capítulo Sexto del Título Tercero, el acápite y último párrafo del 78, los artículos 79, 80, 81, 82, 85, 86, el acápite y las fracciones VI, VII y VIII del 87, el primer párrafo del 88, el último párrafo del 89, el primer párrafo del 90, los artículos 98, 99, 100, 101, 103, 104, las fracciones I, II, III, V, VI y VII del 105, los artículos 106, 107, 108, la fracción I del 109, las fracciones I y II del 110, los artículos 111, 112, el último párrafo del 113, las fracciones II y IV del 114, el acápite y las fracciones II, IV, V, VIII, IX, XI y XII del artículo 115, el acápite y la fracción III del 116, el segundo y último párrafo del 117, los artículos 118, 119, 121, el acápite y la fracción I del 128, el acápite del 131, el 132, la fracción V del 135, los artículos 138, 139, 140, 142, el acápite y la fracción IV del 143, el primer párrafo del 144, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del 145, el acápite y las fracciones I y V del 146 y el primer párrafo del 147; se ADICIONAN las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 2, la fracción IV al 70 y la fracción IX al 87; y se DEROGA el artículo 62; todos del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2…
I a III…
IV. Cabildo: Reunión presencial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el Recinto Oficial, mixta o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
V. Comisiones: Órganos colegiados integrados de manera plural por las personas titulares de las Regidurías, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento;
VI. Convocatoria: Acto por virtud del cual se cita por escrito o medio electrónico, con el objeto de llevar a cabo una Sesión o reunión;
VII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
VIII. Dictamen: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;
IX. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Órgano Colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, Regidoras, Regidores y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema;
X…
XI. Gaceta Municipal: Órgano de difusión electrónico de la normatividad que regla el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de interés municipal;
XII. Mesa de Trabajo: Reunión de trabajo de las Comisiones, para exponer o tratar algún tema, proyecto o propuesta; podrá desahogarse en cualquier modalidad y sus resoluciones no son vinculantes;
XIII. Minuta: Resolución escrita sobre un asunto o propuesta sometido a consideración del Ayuntamiento y aprobada en Sesión de Cabildo;
XIV. Mociones: Proposiciones de las personas Titulares de las Regidurías que tengan por objeto interrumpir debates o decisiones de trámite en las Sesiones de Cabildo;
XV. Modalidad: Aquella forma mediante la cual se elige asistir al desarrollo de las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo;
XVI. Modalidad Mixta: Aquella forma mediante la cual se combina la modalidad presencial y virtual;
XVII. Modalidad Presencial: Aquella forma mediante la cual se asiste físicamente al desarrollo de las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo;
XVIII. Modalidad Virtual: Aquella forma mediante la cual se asiste a las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo, a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, sin la necesidad de presentarse físicamente;
XIX. Municipio: A la base territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XX. Orden del día: Listando de los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del Cabildo y Comisiones;
XXI. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXII. Punto de acuerdo: Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;
XXIII. Posicionamiento: Opinión emitida por un algún integrante de Cabildo, para fijar postura referente a un tema;
XXIV. Reglamento: Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXV. Secretaría: A la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XXVI. Sesión de Comisión: Reunión formal presencial, virtual o mixta a través de tecnologías de la información y comunicación, mediante la cual las personas Titulares de las Regidurías integrantes analizan, estudian, examinan, discuten, proponen y resuelven sobre los asuntos que le correspondan y cuyos efectos son vinculantes.
ARTÍCULO 3
El Recinto Oficial para la celebración de las Sesiones del Ayuntamiento será el Salón de Cabildos o dentro de las instalaciones del Palacio Municipal; o por causas excepcionales o justificadas, se acordará sesionar en otro lugar dentro del territorio del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal.
En los casos y situaciones por caso fortuito o fuerza mayor que no sea posible reunirse en el recinto oficial, se podrá hacer uso de medios electrónicos, magnéticos, óptimos o de cualquier otra tecnología para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que para efectos establezca el Ayuntamiento.
Para tales efectos preferentemente se contará con la presencia de al menos dos de las siguientes personas:
a) La persona Titular de la Presidencia Municipal;
b) La persona Titular de la Sindicatura Municipal; y
c) La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4
El lugar o lugares en que se celebren las Sesiones de Cabildo serán inviolables y sólo tendrá acceso la fuerza pública, en los casos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y en este Reglamento.
ARTÍCULO 6
En sesión solemne, las personas integrantes del Ayuntamiento electo realizarán su instalación durante el primer día en que inicie la Administración Pública Municipal.
…
I a IV…
V. Instalación del Honorable Ayuntamiento por el período correspondiente;
VI y VII…
ARTÍCULO 7
Una vez reunidas las personas integrantes del Ayuntamiento electo, procederán a su instalación de la siguiente forma:
I. Tomarán su lugar en el presídium, debiendo la persona Titular de la Presidencia Municipal pasar lista de asistencia. Las personas integrantes del Ayuntamiento ausentes en este acto serán llamados para su debida incorporación y rendirán protesta en la siguiente Sesión de Cabildo;
II. La persona Titular de la Presidencia Municipal entrante protestará su cargo, solicitando a los asistentes ponerse de pie y dirá: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás cuerpos normativos que rigen el actuar del Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente(a) Municipal de Puebla, que los ciudadanos me han conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, de esta Entidad Federativa y del Municipio de Puebla. Si así fuere que la ciudadanía me lo reconozca y si no que me lo demande”; y
III. Acto seguido, la persona Titular de la Presidencia Municipal de Puebla procederá a preguntar a las demás personas integrantes del Ayuntamiento, quienes permanecerán de pie: “Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás cuerpos normativos que rigen el actuar del Ayuntamiento, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de Síndico(a) Municipal, Regidoras y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, Entidad Federativa y del Municipio de Puebla.” Quienes deberán responder: “Si, protesto”. La persona Titular de la Presidencia Municipal dirá entonces: “Si así fuere que la ciudadanía se los reconozca y si no que se los demande”.
Rendidas las protestas, la persona Titular de la Presidencia Municipal hará la siguiente declaratoria: “Con la asistencia del Síndico(a) Municipal, las y los regidores, queda instalado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla” para la Administración Pública del periodo correspondiente.
ARTÍCULO 8
El Ayuntamiento entrante deberá celebrar a más tardar dentro de las doce horas siguientes a su instalación, la primera sesión extraordinaria. En la cual se designarán a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal a las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Contraloría Municipal, la Tesorería Municipal y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
De igual forma, se podrá aprobar la integración de las Comisiones permanentes y transitorias.
ARTÍCULO 9
Una vez realizada la protesta de Ley a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, ésta tomará inmediatamente posesión de su cargo y se sentará a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal a fin de continuar con el desarrollo de la Sesión de Cabildo.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 10
La persona Titular de la Presidencia Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes:
I. Citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento;
II y III…
IV. Definir el proyecto de Orden del Día de las Sesiones del Cabildo, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento;
V…
VI. Hacer uso de la palabra en las Sesiones de Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto que se esté tratando;
VII. Conceder el uso de la palabra en las Sesiones de Cabildo a las personas integrantes del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;
VIII. Solicitar a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento recabe la votación respectiva al punto en discusión;
IX. Mantener el orden en el Recinto Oficial durante el desarrollo de las Sesiones, para lo cual podrá llamar la atención a las personas asistentes y en su caso ordenar la salida a quien perturbe el orden;
X…
XI. Procurar que las demás personas integrantes del Ayuntamiento guarden el respeto entre sí y al Recinto Oficial durante el desarrollo de las Sesiones de Cabildo, pudiendo amonestar o en su caso proponer al pleno la imposición de medidas disciplinarias para lograr el orden necesario, consistentes en extrañamiento u ordenar el desalojo del recinto donde se realice la Sesión;
XII…
XIII. Resolver las mociones que se formulen por las personas integrantes del Ayuntamiento durante el desarrollo de las Sesiones;
XIV. Citar en Sesión de Cabildo en los términos de la Ley Orgánica Municipal a cualquier persona servidora pública municipal, quien sólo podrá ser cuestionado en relación con el tema que motive su comparecencia;
XV…
XVI. Hacer la declaratoria del cierre de la Sesión de Cabildo cuando esté agotada el orden del día;
XVII y XVIII…
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 11
La persona Titular de la Sindicatura Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá las siguientes:
I…
II. Sentarse a la derecha de la persona Titular de la Presidencia Municipal con las excepciones que señala el presente Reglamento;
III a V…
VI. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el uso de la palabra esperando el turno que le corresponda para su intervención en las Sesiones de Cabildo;
VII…
VIII. Rendir por escrito un informe anual de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por la persona Titular de la Presidencia Municipal;
IX. Proporcionar la información requerida por las personas integrantes del Ayuntamiento;
X y XI…
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS
ARTÍCULO 12
Las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes:
I…
II. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención en la Sesión de Cabildo;
III. Guardar el respeto a las demás personas integrantes del Ayuntamiento, personas servidoras públicas municipales, comparecientes, público asistente y al Recinto Oficial donde se celebren las Sesiones de Cabildo;
IV. Manifestar su inconformidad sobre el trámite que dicte la persona Titular de la Presidencia Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base;
V. Podrán concurrir a los actos solemnes, ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por la persona Titular de la Presidencia Municipal y a las representaciones oficiales que les delegue;
VI a VIII…
IX. Solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades;
X a XVI…
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 13
La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá las siguientes:
I. Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes de Cabildo, previo acuerdo con la persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. Asistir puntualmente a las Sesiones de Cabildo con voz, pero sin voto; dentro de las cuales podrá formular opiniones y auxiliar a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el desarrollo de la Sesión;
III. Sentarse a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal con las excepciones que el presente Reglamento señala;
IV. Recabar y computar los votos de las personas integrantes del Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo dando cuenta de ello, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención;
V…
VI. Llevar un registro de asistencia de las Sesiones de Cabildo y Comisiones en la que hará constar las faltas injustificadas o justificadas de las personas integrantes del Ayuntamiento;
VII y VIII…
IX. Facilitar a las personas integrantes del Ayuntamiento la asesoría para el buen desempeño de sus funciones;
X…
XI. Rendir por escrito la información que le sea solicitada por las personas Titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Regidurías dentro de un término no mayor de veinte días hábiles; en caso de que la información se solicite en Cabildo deberá presentarse al menos en la siguiente Sesión;
XII…
XIII. Remitir y notificar las Minutas mediante oficio a las personas integrantes del Ayuntamiento y a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades que corresponda, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la Sesión de Cabildo para su debido cumplimiento;
XIV y XV…
XVI. Llevar por sí o por la persona servidora pública que designe las grabaciones de audio y video mismas que formarán parte del archivo municipal.
XVII. Recopilar la Noticia Administrativa de las Dependencias y Entidades mismas que serán remitidas a más tardar tres días hábiles antes de que se efectué la notificación de la Sesión Ordinaria correspondiente. Una vez recopilada, se obtendrá una copia digitalizada, misma que será notificada a las personas integrantes del Ayuntamiento;
XVIII. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de Cabildo efectuadas, de las Minutas e Informes que contengan las mismas;
XIX. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de cada Comisión, que contendrá las actas correspondientes, así como un registro de las asistencias de las personas Titulares de las Regidurías; y
XX…
ARTÍCULO 15
Las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo las personas asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas.
Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas de Cabildo cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.
Las personas integrantes del Ayuntamiento están obligadas a guardar reserva en los asuntos tratados en las Sesiones privadas de Cabildo. En caso contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
Para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria y/u operativa, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
ARTÍCULO 16
Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación.
Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento. Las transmisiones de las sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana.
ARTÍCULO 17
Para que las Sesiones de Cabildo sean válidas se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de los mismos, entre las que deberá estar las personas Titulares de la Presidencia Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento o quienes legalmente deban sustituirlos de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Secretaría, respectivamente.
ARTÍCULO 18
Si a la hora señalada para el inicio de la Sesión de Cabildo no se encuentran presentes las personas integrantes del Ayuntamiento en número suficiente para la declaración de quórum legal, se esperará a las personas ausentes hasta por treinta minutos; si transcurrido este plazo no se reúne el quórum legal, se citará a una nueva sesión en los términos que señala el presente Reglamento.
En el supuesto anterior, se dará aviso a la Comisión de Vigilancia para que, en su caso, inicie el Procedimiento administrativo sancionador a las personas faltistas, previa certificación de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de que fueron citados legalmente.
ARTÍCULO 20
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Cabildo cuando por la importancia o urgencia del asunto se requiera. En ellas se tratará exclusivamente los asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser notificado junto con la convocatoria a todas las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con cuatro horas de anticipación por la persona Titular de la Presidencia Municipal, a través de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento; o en menor tiempo cuando se tenga como finalidad atender una contingencia ocasionada por hechos o acontecimientos de la naturaleza, sanitarios o del hombre que no pueden prevenirse, o que previniéndose no puedan evitarse.
Precisando el lugar, la fecha, la modalidad y la hora en que se llevará a cabo la Sesión Extraordinaria de Cabildo, en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21
…
I…
II. Cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal;
III. Aquéllas en las que asistan las personas titulares de los Poderes Públicos Federales y Estatales;
IV y V…
ARTÍCULO 23
En las Sesiones solemnes de Cabildo, a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal o de cualquiera las personas Titulares de las Regidurías y con la aprobación de la mayoría del Cabildo, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona y deberá cumplirse con el protocolo adecuado a la ocasión.
En dichas Sesiones no habrá debate ni interpelaciones.
ARTÍCULO 24
Convocada previamente la Sesión de Cabildo y por cualquier motivo la persona Titular de la Presidencia Municipal no pudiese asistir o tuviera que ausentarse en el desahogo de la misma, las ausencias serán cubiertas por la persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Gobernación y a falta de ésta, por quien la mayoría del Cabildo determine.
ARTÍCULO 25
Cuando alguna persona integrante del Ayuntamiento se presente a la sesión de Cabildo una vez iniciada esta, la persona Titular de la Secretaría dará fe de su incorporación a la sesión. Su incorporación será válida y su voto se tomará en consideración.
Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán presentar justificante al siguiente día hábil, de lo contrario se aplicará el descuento del día correspondiente. Para la aplicación de dicho descuento el justificante será valorado por la Comisión de Vigilancia.
En caso de que alguna persona integrante del Ayuntamiento no justifique sus retardos en tres ocasiones de forma consecutiva, la persona Titular de la Presidencia Municipal deberá realizar un extrañamiento.
ARTÍCULO 26
Si por causa justificada alguna persona integrante del Ayuntamiento no puede permanecer en la Sesión de Cabildo, el voto del ausente no podrá computarse en ningún sentido.
La sesión de Cabildo continuará con las que permanezcan y sus acuerdos serán válidos, siempre que exista quórum legal.
ARTÍCULO 27
Las Sesiones ordinarias durarán hasta tres horas, pudiendo ser prorrogadas por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento por el tiempo necesario, dada la importancia del asunto que se esté discutiendo.
ARTÍCULO 28
…
I. Cuando a juicio de las personas integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma, y
II…
ARTÍCULO 29
Una vez instalada la sesión de Cabildo solamente podrá suspenderse en los casos siguientes:
I. Cuando al retirarse alguna o algunas de las personas integrantes del Ayuntamiento se disuelva el quórum legal; y
II. Cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por la alteración del orden o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando se suspenda una sesión de Cabildo la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento hará constar en el Acta la causa de la suspensión.
ARTÍCULO 30
La persona Titular de la Presidencia Municipal o alguna otra persona integrante del Ayuntamiento podrá solicitar el receso de la sesión, especificando el tiempo y las causas por las cuales se solicita.
La aprobación del receso requiere de mayoría simple. Cuando se decrete un receso, de inmediato se informará y notificará a las personas integrantes del Ayuntamiento el día y hora en que la sesión deba reanudarse.
ARTÍCULO 31
En las sesiones presenciales las personas Titulares de las Regidurías ocuparán los asientos sin preferencia alguna, con excepción de la persona Titular de la Presidencia Municipal quien ocupará el situado al centro del presídium; la persona Titular de la Sindicatura Municipal quien se situará a la derecha de la persona Titular de la Presidencia Municipal y la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento quien deberá ubicarse a su izquierda.
ARTÍCULO 32
Cuando asistan a la sesión titulares de los Poderes del Estado o de la Federación, se designará una comisión de cortesía integrada por las personas Titulares de la Regidurías que los recibirán en la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar respectivo; lo mismo se realizará cuando se retiren de la Sesión.
ARTÍCULO 33
Cuando la persona Titular del Ejecutivo del Estado asista a una Sesión de Cabildo, tomará asiento a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Se destinará lugar preferente en el Salón de Cabildos, a las personas representantes de los Poderes del Estado de cualquier otra Entidad Federativa, de la Unión y de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 34
Cuando en una sesión sean recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de las Entidades Federativas o de Naciones Extranjeras, la persona Titular de la Presidencia Municipal dispondrá las medidas protocolarias pertinentes a cada caso.
ARTÍCULO 36
Corresponde a la persona Titular de la Presidencia Municipal convocar a las Sesiones de Cabildo, por conducto de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento quien lo hará a través de los correos electrónicos que las personas Titulares de las Regidurías y la Sindicatura, determinen para tal efecto.
Para celebrar Sesiones de Cabildo deberá convocarse a todas las personas integrantes del Ayuntamiento, precisando la modalidad, el lugar, la fecha y la hora en que deberá llevarse a cabo la sesión.
En el caso de las Sesiones Ordinarias, la convocatoria se notificara, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación en los términos del presente Reglamento.
Los Dictámenes y Puntos de Acuerdo deberán notificarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 37
La notificación de la convocatoria y su orden del día se realizará por medios escritos o electrónicos, en caso de que se realice por medios electrónicos, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá garantizar fehacientemente la notificación anexándose copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren listados, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de éste Reglamento.
Para la correcta implementación de las notificaciones realizadas por medios electrónicos, estas deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 38
La persona Titular de la Presidencia Municipal coordinará la elaboración del orden del día con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 39
…
I y II…
III. Lectura y en su caso, aprobación el orden del día;
IV…
V. Informe mensual de la noticia administrativa y estadística que rinde la persona Titular de la Presidencia Municipal;
VI a VIII...
ARTÍCULO 41
Las personas Titulares de las Regidurías que presenten cualquier asunto en Cabildo podrán retirarlo del orden del día de conformidad al procedimiento establecido.
ARTÍCULO 42
Para la integración de la propuesta de orden del día de las Sesiones Ordinarias, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento considerará exclusivamente los asuntos que le hayan sido presentados por las personas integrantes o Comisiones del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 43
Las Sesiones serán abiertas por la persona Titular de la Presidencia Municipal usando las formas: al inicio, “se abre la sesión” y al final “se levanta la sesión”.
ARTÍCULO 44
La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a petición de la persona Titular de la Presidencia Municipal pasará lista de asistentes con la finalidad de comprobar la existencia del quórum legal, posteriormente, se lo informará a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien declarará lo conducente.
Acto seguido la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a petición de la persona Titular de la Presidencia Municipal dará lectura a la propuesta del orden del día de la convocatoria para su debida aprobación, y posteriormente la sesión se desarrollará conforme a la misma.
ARTÍCULO 45
La persona Titular de la Presidencia Municipal podrá solicitar la dispensa de la lectura de los documentos listados en el orden del día, para dar lectura a los resolutivos, misma que puede ser aprobada por las personas integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 47
Las discusiones sólo pueden producirse por los asuntos enlistados en el orden del día de la convocatoria y su trámite.
Todo trámite procedimental dictado en sesión por la persona Titular de la Presidencia Municipal a los puntos del orden del día de la convocatoria puede ser reclamado por cualquier persona integrante del Ayuntamiento sujetándose en este caso al voto de la mayoría.
En el debate de las impugnaciones por los trámites procedimentales propuestos por la persona Titular de la Presidencia Municipal participarán las personas titulares de las regidurías observando las formalidades establecidas en el presente Reglamento, y resolviendo por mayoría si se aprueba o no la determinación de la persona Titular de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 49
Los dictámenes deberá enviarlos la persona Titular de la Regiduría que presida cada Comisión a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, acompañados del expediente correspondiente cuando resulte procedente.
ARTÍCULO 50
Recibido el dictamen, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, lo listará para ser discutido en la siguiente Sesión de Cabildo, y lo entregará de forma inmediata a las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a dicha Sesión, las cuales se contarán de momento a momento a partir de su notificación.
ARTÍCULO 51
En la sesión correspondiente para el análisis y discusión del dictamen, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, informará al pleno, dando cuenta del asunto de que se trate.
ARTÍCULO 52
La persona Titular de la Presidencia Municipal abrirá el asunto a discusión con la verificación de que el dictamen a discutirse fue hecho del conocimiento de las personas integrantes del Ayuntamiento dentro del plazo previsto por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 53
En la discusión de los asuntos a tratar participarán todas las personas integrantes del Ayuntamiento que así lo soliciten.
La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento tomará lista de las personas solicitantes del uso de la palabra, comunicándoselo a la persona Titular de la Presidencia Municipal, para que se les conceda conforme a ese turno.
ARTÍCULO 54
La persona Titular de la Presidencia Municipal al dirigir los debates podrá tomar parte en la discusión las veces que considere necesario.
ARTÍCULO 55
Las intervenciones de las personas titulares de las Regidurías se sujetarán al siguiente orden:
I. Para presentar un Punto de Acuerdo, Dictamen o cualquier otra resolución, el ponente podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos, y
II. Posteriormente se abrirá el debate a discusión, dichas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.
Ninguna de las personas Titulares de las Regidurías podrá ser interrumpida en sus intervenciones con excepción de lo que señale este Reglamento en lo referente a las mociones. La persona Titular de la Presidencia Municipal procurará que no existan discusiones en forma de diálogo.
ARTÍCULO 56
…
I. Las personas Titulares de las Regidurías deberán, en su caso, reservarse en lo particular los artículos, párrafos, incisos o apartados que consideren necesario;
II. Para la discusión de los asuntos, se abrirá una lista de hasta tres oradores en contra y tres a favor. De no haber oradores en contra no procederá lista de oradores a favor;
Agotada la lista de oradores en esta primera ronda, podrá existir una réplica y contrarréplica, la cual no se excederá de dos minutos de participación.
III…
IV. De haber lista de oradores se les concederá el uso de la voz en el orden de registro, primero en contra y luego a favor de manera intercalada hasta agotar las intervenciones. Cada intervención no excederá de los cinco minutos;
V. Agotadas las intervenciones, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará a las personas Titulares de la Regidurías si alguien más desea hacer el uso de la palabra, de ser así, se abrirá una nueva lista en términos de la fracción II del presente artículo. Al finalizar esta, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará al Cabildo si considera suficientemente discutido el punto;
VI y VII…
ARTÍCULO 57
…
I a IV…
V. Agotadas las intervenciones, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará a las personas Titulares de las Regidurías si alguien más desea hacer el uso de la palabra, de ser así, se abrirá una nueva lista en términos de la fracción II del presente artículo. Al finalizar esta, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará al Cabildo si considera suficientemente discutido el punto;
VI y VII…
ARTÍCULO 58
En caso de que una propuesta de Dictamen o Punto de Acuerdo no sea aprobado en lo general, se preguntará en votación económica, si el dictamen se devuelve a la Comisión o Comisiones Unidas dictaminadoras o a las personas Titulares de las Regidurías proponentes.
Si la votación fuere afirmativa, se enviará a las Comisiones dictaminadoras para su modificación o, en su caso, a las personas Titulares de las Regidurías proponentes; si fuere negativa, el dictamen o punto de acuerdo se tendrá por desechado.
ARTÍCULO 59
Cuando se reserven uno o varios artículos, párrafos, incisos o apartados que se encuentren en discusión en lo particular, se preguntará si son totalmente eliminados o deben ser reformados.
En este último caso, las personas integrantes de las Comisiones dictaminadoras o quien se haya reservado dichos artículos podrán proponer, en ese momento, la adecuación necesaria, misma que será sometida a votación.
ARTÍCULO 60
Los oradores se dirigirán a las personas integrantes del Ayuntamiento sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona.
Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos; dichas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.
ARTÍCULO 61
Durante las discusiones ninguna persona oradora deberá pronunciar palabras ofensivas a las personas integrantes del Ayuntamiento, ni a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto que se debe guardar al Cabildo.
Si alguna infringiere estos preceptos la persona Titular de la Presidencia Municipal lo llamará al orden.
ARTÍCULO 62
Derogado.
ARTÍCULO 64
Ninguna discusión podrá interrumpirse si no ha concluido, salvo el caso en que alguna persona integrante del Ayuntamiento solicite una moción, ya sea de orden, o de procedimiento a la persona oradora.
ARTÍCULO 65
…
I…
II. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal exhorte a la persona oradora para que se conduzca con respeto cuando su intervención sea ofensiva;
III. Cuando la persona oradora se exceda en su intervención del tiempo reglamentario, y
IV...
Toda moción de orden deberá dirigirse a la persona Titular de la Presidencia Municipal quien la aceptará o la negará, en caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para su desahogo.
ARTÍCULO 66
…
I y II…
III. Cuando la persona oradora se aparte del asunto a discusión;
IV a VI…
VII. Solicitar algún receso durante la sesión.
Toda moción de procedimiento se dirigirá a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien la aceptará o la negará, en caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para su desahogo.
ARTÍCULO 67
Toda moción a la persona oradora se dirigirá a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien a su vez consultará a la oradora para preguntarle si la acepta o la niega. En caso de aceptarla, la solicitante de la moción tendrá una sola intervención que no excederá de un minuto y no tendrá derecho a réplica.
La moción a la persona oradora procederá cuando se presente alguno de los casos siguientes:
I. Preguntarle si acepta alguna interpelación para solicitar alguna aclaración al orador, y
II. Preguntarle si acepta alguna interpelación para interrogar al orador sobre el origen de la información a que hace referencia en su intervención.
ARTÍCULO 68
En caso de que la persona oradora incurra en una alusión personal, la persona aludida deberá esperar a que concluya la intervención para solicitar la palabra por única vez a la persona Titular de la Presidencia Municipal.
La intervención por alusiones personales no podrá exceder de dos minutos.
ARTÍCULO 69
…
…
En caso de empate, independientemente de la forma de emitir el voto, la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien la sustituya tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 70
…
I…
II. Mayoría absoluta, es el resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
III. Mayoría calificada, es el resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; y
IV. Unanimidad, es el resultado de la totalidad de votos a favor de los presentes en la Sesión.
ARTÍCULO 71
Las votaciones del Ayuntamiento podrán realizarse de forma económica, nominal, o por cédula.
Las votaciones podrán realizarse electrónicamente, a través de los medios y tecnologías de la información que proporcione la Secretaría del Ayuntamiento.
El sentido del voto puede ser a favor, en contra o en abstención.
ARTÍCULO 73
La votación económica consistirá en que al sujetarse a votación los acuerdos o resoluciones, las personas integrantes del Ayuntamiento que se manifiesten a favor deberán levantar la mano, posteriormente lo harán quienes se manifiesten en contra y de ser necesario los que se manifiesten en abstención, dando a conocer la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en voz alta el resultado de esta, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, haciendo la declaratoria correspondiente.
ARTÍCULO 74
La votación nominal consistirá en que la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento leerá en voz alta el nombre de todas las personas integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; al escuchar su nombre, cada integrante del Ayuntamiento manifestará en voz alta el sentido de su voto.
Concluida la votación la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, preguntará si algún integrante del Ayuntamiento falta por votar; no habiéndolo, hará el cómputo de los votos, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, así como la declaración correspondiente.
ARTÍCULO 75
La votación por cédula se realizará mediante boletas proporcionadas a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento presentes. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento pasará lista de las personas integrantes del Ayuntamiento, quienes, al escuchar su nombre, depositarán su cédula en el lugar indicado.
Concluida la votación, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento preguntará si falta alguna persona integrante del Ayuntamiento por votar y no habiéndolo, hará el cómputo y la declaratoria correspondiente. La votación por cédula se efectuará en todos los casos que sea acordado por el Cabildo.
ARTÍCULO 76
Ninguna persona integrante del Ayuntamiento podrá emitir su voto o discutir un asunto, cuando tengan interés personal, tenga interés su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta tercer grado.
…
ARTÍCULO 77
Si anunciado el resultado de una votación alguna persona integrante del Ayuntamiento la reclama fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se verificará nuevamente el resultado de ésta y una vez satisfecho el Cabildo sobre el resultado, la votación volverá a ser anunciada.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 78
A solicitud de cualquier persona integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a cualquier persona servidora pública adscrita a la Administración Pública Municipal a comparecer personalmente, para que informe sobre los siguientes asuntos:
I a III…
Durante el mes de octubre, darán cuenta a las personas Titulares de las Regidurías sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 79
La solicitud para que comparezcan personas servidoras públicas de la Administración Municipal ante Cabildo, podrá realizarse de manera verbal durante la sesión o por escrito, informándoles mediante notificación por lo menos con cinco días naturales antes de la comparecencia, el motivo y las causas de la misma, y solicitándoles la documentación relativa al asunto a examinarse.
ARTÍCULO 80
Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión para que ésta sea distribuida entre las personas integrantes del Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 81
Las Comisiones, previo acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, podrán citar a comparecer a cualquier persona Servidora Pública adscrita a la Administración Municipal de las Dependencias o Entidades, a fin de ilustrar o informar en el despacho de los asuntos que se les encomienden.
Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que acudan ante las Comisiones estarán obligadas a guardar a cualquiera de las personas integrantes de éstas, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda.
ARTÍCULO 82
Si alguna persona servidora pública de la Administración Municipal se niega a comparecer ante el Cabildo, no acuda ante la citación de la Comisión respectiva o se niegue a contestar a las preguntas y dudas de las personas Titulares de las Regidurías, los integrantes del Ayuntamiento o de la Comisión podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona Titular de la presidencia de la Comisión, según sea el caso, que se dirija en queja al superior jerárquico del funcionario respectivo.
De igual forma se dará vista a la Contraloría Municipal para que inicie el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 85
Si las medidas adoptadas no resultan suficientes para conservar el orden, la persona Titular de la Presidencia Municipal podrá suspender la Sesión, y en su caso, continuarla cuando se restablezcan las condiciones.
La persona Titular de la Presidencia Municipal podrá ordenar el desalojo del Recinto Oficial haciendo uso de la fuerza Pública si resulta necesario.
ARTÍCULO 86
Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al lugar en donde se desarrolle la Sesión, a excepción de que la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien legalmente la sustituya, lo considere conveniente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública quedando la misma bajo sus órdenes.
ARTÍCULO 87
De cada Sesión de Cabildo la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento levantará por duplicado un Acta que deberá contener:
I a V…
VI. Las resoluciones y acuerdos del Cabildo;
VII. Votación;
VIII. Intervenciones de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, de las personas que participen; y
IX. Soporte digital, en versión electrónica, así como en audio y vídeo.
ARTÍCULO 88
Los dos ejemplares del Acta deberán ser firmados por las personas Titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.
…
ARTÍCULO 89
…
Las grabaciones estarán a disposición de todas las personas integrantes del Ayuntamiento y a resguardo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 90
Las Actas de Cabildo serán leídas por la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la siguiente Sesión ordinaria de Cabildo o en su caso, solicitar la dispensa de conformidad a este Reglamento, seguido lo cual serán aprobadas o modificadas por el Ayuntamiento, en los términos del artículo 88 de este reglamento.
…
…
ARTÍCULO 98
La integración de las Comisiones se hará por planilla a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal o de cuando menos tres personas Titulares de las Regidurías, en la primera sesión extraordinaria que celebre el Cabildo.
ARTÍCULO 99
Las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
En el caso de que la persona que la Presida se ausente por caso fortuito o fuerza mayor a una sesión de la Comisión, se elegirá de entre sus integrantes a una persona que presida dicha Sesión.
ARTÍCULO 100
Una vez aprobadas las Comisiones, estas deberán instalarse dentro de un término no mayor a quince días naturales contados a partir de su integración, con la finalidad de iniciar los trabajos de su competencia.
Para la instalación e inicio de trabajos de las Comisiones, la persona que la presida acordará la fecha, hora y lugar de la reunión, emitiendo la convocatoria respectiva.
Si la persona que preside la comisión no convocara, en el plazo establecido en el presente artículo, se podrá emitir con la firma de la mayoría de las personas integrantes.
ARTÍCULO 101
Las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 103
Las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar. La persona que presida la Comisión podrá elegir la modalidad para el desarrollo de la sesión.
La convocatoria y el orden del día de las Sesiones ordinarias y extraordinarias serán elaborados y propuestos, sin excepción, por la persona que Presida la Comisión quien podrá incorporar aquellos asuntos que considere necesarios, así como aquellos cuya inclusión le sea requerida por alguna otra persona integrante de la Comisión y los que hayan sido turnados por el Cabildo.
Las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo.
Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.
En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de las personas Titulares de la Regidurías, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe una Comisión para que despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir aquella que no lo hubiere hecho.
ARTÍCULO 104
Para los efectos de las Sesiones ordinarias, la persona que Presida la Comisión, citará por escrito a cada uno de los integrantes de la Comisión, a las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Sindicatura, y deberá invitar al resto de los integrantes del Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de la misma.
En el caso de las Sesiones extraordinarias la citación será cuando menos con una hora de anticipación y en éstas solo se tratarán los asuntos que la motiven.
ARTÍCULO 105
…
I. La Sesión será válida si asisten la mayoría de las personas integrantes de la Comisión. El tiempo máximo de espera para iniciar la Sesión de la Comisión será de treinta minutos; en caso de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrarla al día siguiente con las personas integrantes que se presenten entre los que deberá estar la persona que presida la misma;
II. La persona que Preside someterá el orden del día a consideración de las personas integrantes de la Comisión, la cual podrá ser modificado por acuerdo de éstos, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría;
III. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes que asistan a la reunión, en caso de empate, la persona que preside la comisión tendrá voto de calidad;
IV…
V. Las Comisiones deberán girar invitación por escrito o a través de los medios electrónicos correspondientes, para la celebración de las Sesiones de la misma a las personas integrantes del Ayuntamiento que no forman parte de la Comisión, con una anticipación de veinticuatro horas, quienes contarán con voz, pero sin voto;
VI. Podrán tomar acuerdos económicos o escritos para realizar acciones o proyectos que consideren pertinentes para los fines de sus trabajos. Según sea el caso podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal su intervención para que instruya a la Administración Pública al cumplimiento de los acuerdos; y
VII. Se levantará Acta de cada Sesión o Mesa de Trabajo con el apoyo de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que hará constar la relación sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Debiendo ser aprobada y firmada en las subsecuentes Sesiones por las personas Titulares de las Regidurías asistentes.
ARTÍCULO 106
Las Sesiones de las Comisiones se celebrarán preferentemente en el edificio que ocupan las oficinas de las Regidurías. No obstante, en caso de requerirse, podrán celebrarse en lugar distinto, el cual deberá especificarse en la convocatoria respectiva.
Se podrá hacer uso de medios electrónicos, magnéticos, óptimos o de cualquier otra tecnología para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que para efectos establezca la persona que presida la Comisión.
ARTÍCULO 107
A solicitud de alguna de las personas Titulares de las Regidurías integrantes y por conducto de las personas que Presiden las Comisiones, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o área de trabajo.
La persona titular requerida deberá proporcionar la información en un término no mayor de veinte días hábiles; en caso de que la persona titular requerida no entrega la información solicitada se dará vista a la Contraloría Municipal para que inicie el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO 108
En caso de que una o varias personas integrantes de la Comisión respectiva abandonen definitivamente la sesión, ésta podrá continuar si existe quórum legal, y los acuerdos que se tomen serán válidos votando las presentes.
ARTÍCULO 109
…
I. Cuando a juicio de las personas integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma; y
II…
ARTÍCULO 110
…
I. Cuando al retirarse alguna o algunas personas integrantes de la Comisión se disuelva el quórum legal para sesionar, levantándose la constancia correspondiente; y
II. Cuando la persona que preside la Comisión considere imposible continuar con el desarrollo de la sesión por la alteración del orden o por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 111
La persona que presida la Comisión a petición de otro integrante o por iniciativa propia podrá decretar el receso de la sesión.
Cuando se decrete un receso, de inmediato se informará y notificará a las personas integrantes de la Comisión el día y hora en que la sesión deba reanudarse.
ARTÍCULO 112
Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal podrán hacer uso de la palabra en las Sesiones de Comisión, a solicitud de cualquier persona integrante con autorización de la persona que presida la Comisión.
Por invitación de la persona que preside la Comisión podrán asistir a las Sesiones las personas servidoras públicas o personas ajenas a la Administración Municipal que por razón de su profesión, ocupación u oficio, posean conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las tareas de la Comisión.
En este supuesto, la persona que presida cada Comisión propondrá las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.
ARTÍCULO 113
…
En este caso, la Sesión privada deberá ser aprobada por la mayoría de las personas integrantes de la Comisión.
ARTÍCULO 114
…
I…
II. Acordar la realización de Sesiones en lugar distinto al edificio de las Regidurías;
III…
IV. Invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a personas servidoras públicas;
V a IX…
ARTÍCULO 115
La persona que presida la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I…
II. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones, fijando el día, lugar, hora y modalidad para su desarrollo;
III…
IV. Verificar que cada persona integrante de la Comisión haya recibido su citatorio correspondiente;
V. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Comisión al inicio de las sesiones;
VI y VII…
VIII. Conceder el uso de la palabra a las personas participantes de las sesiones;
IX. Llamar al orden a las personas integrantes de la Comisión;
X…
XI. Dar atención a los asuntos en los que no se requiera la intervención de las personas integrantes de la Comisión, informándoles en la siguiente sesión la determinación tomada;
XII. Remitir por escrito, en medio electrónico y con la oportunidad debida a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, los asuntos aprobados en la Comisión, a fin de que los mismos puedan ser enlistados en el orden del día correspondiente y circulados a las demás personas integrantes del Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XIII…
ARTÍCULO 116
Las personas Vocales de las Comisión tendrán las facultades siguientes:
I y II…
III. Desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a las personas integrantes, mediante los informes correspondientes; y
IV…
ARTÍCULO 117
…
Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de las personas integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos una de las personas que las presidan, quien dirigirá la sesión.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser votados por la mayoría de las personas Titulares de las Regidurías presentes.
ARTÍCULO 118
Cuando las personas integrantes de las Comisiones determinen que un asunto ha sido suficientemente discutido se procederá a realizar la votación respectiva, para lo cual la persona que presida la Comisión preguntará a las demás personas integrantes si están a favor, en contra o en abstención del asunto puesto a su consideración, debiendo manifestar primero los que están a favor, luego los que están en contra y por último los que estén en abstención.
Para el caso de empate, la persona que presida la sesión de las Comisiones Unidas tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 119
Todas las Sesiones de las Comisiones deberán grabarse por la Secretaría del Ayuntamiento íntegramente en archivos electrónicos. Las grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier integrante del Ayuntamiento.
Cuando la modalidad sea mixta o virtual, el área correspondiente a tecnologías de la información, permitirá grabar la Sesión al personal de la Secretaría del Ayuntamiento, cuyas grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier persona integrante del Ayuntamiento.
Las sesiones deberán ser transmitidas y almacenadas en las plataformas digitales.
ARTÍCULO 121
Cualquier problema relativo al funcionamiento de la Comisión que se suscite entre las personas integrantes de la misma, se resolverá según lo acuerden sus propios integrantes.
ARTÍCULO 128
La facultad de presentar y proponer normas generales, corresponde a:
I. Las personas Titulares de las Regidurías, y
II…
…
ARTÍCULO 131
Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma:
I y II…
…
ARTÍCULO 132
En la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente.
La propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin que se realice el procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 135
…
I a IV…
V. Un apartado donde se señalen los nombres de las personas integrantes de la Comisión respectiva, para ser firmado al calce, de igual forma deberá firmarse al margen.
ARTÍCULO 138
El Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría difundirá por los medios que estén a su alcance, la existencia y contenido de los ordenamientos generales.
ARTÍCULO 139
La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento será responsable de establecer los mecanismos que hagan posible el acceso a la reglamentación municipal.
ARTÍCULO 140
Cualquier persona integrante del Ayuntamiento podrá ser sancionado por faltas injustificadas a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo o de Comisiones, conforme a la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 142
La solicitud para justificar la inasistencia se deberá realizar previo a la sesión, por escrito y dirigirse a la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión según corresponda.
En caso de que no se consideré procedente la justificación por la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión, se informará a la Comisión de Vigilancia mediante oficio, anexando en su caso la solicitud de justificación para que esta Comisión determine lo que corresponda.
ARTÍCULO 143
Las sanciones disciplinarias podrán aplicarse a las personas integrantes del Ayuntamiento, por faltas injustificadas consecutivas a las Sesiones de Cabildo y Comisiones, pudiendo ser las siguientes:
I a III…
IV. Revocación del mandato de la persona faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.
…
…
ARTÍCULO 144
Con el objeto de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 143 del presente Reglamento; la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona que presida la Comisión, según corresponda, deberá dar aviso a la Comisión de Vigilancia, enviando oficio en el que se precisen los motivos y circunstancias de éstas.
…
ARTÍCULO 145
…
I. La persona integrante del Ayuntamiento sujeto a procedimiento, deberá ser oído;
II. La Comisión de Vigilancia previa integración del expediente de la persona probable infractora, le notificará personalmente el inicio del procedimiento;
III. Se otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para que la persona probable infractora manifieste por escrito lo que a su interés convenga y exhiba las pruebas que considere adecuadas; las cuales serán valoradas para su admisión y desahogo por la Comisión de Vigilancia;
IV. Transcurrido el plazo con las manifestaciones de la persona probable infractora o sin ellas, la Comisión de Vigilancia emitirá un dictamen dentro de los 10 días hábiles posteriores a la audiencia;
V. Si el dictamen resuelve no sancionar a la persona probable infractora, se archivará el expediente;
VI. En caso de que la Comisión de Vigilancia considere procedente proponer la imposición de sanción a la persona infractora, deberá remitirse a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen correspondiente, para que se enliste en la sesión más próxima de Cabildo;
VII. En la Sesión de Cabildo se le otorgará a la persona probable infractora el uso de la palabra, para que aclare o manifieste lo que a su interés convenga. El uso de la palabra de la persona infractora como de las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia estará conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
VIII. Agotadas las intervenciones en votación por cédula el Cabildo confirmará, modificará o revocará, el dictamen que contiene la propuesta de sanción, o en su caso, el dictamen que determina la existencia de la infracción. Dicha votación deberá ser emitida por mayoría absoluta del total de las personas integrantes de Cabildo, y
IX…
ARTÍCULO 146
El oficio por virtud del cual se le notifica a la persona posible infractora el inicio del procedimiento administrativo sancionador, deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre de la persona posible infractora;
II a IV…
V. Firma de las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO 147
Cuando se trate de las fracciones I y II del artículo 143 del presente Reglamento y el Cabildo confirme o modifique el dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia, la persona Titular de la Presidencia Municipal enviará copia certificada del mismo, para que sea ejecutado por el área administrativa correspondiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 6 DE OCTUBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.