EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN".
RES.2022/156
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES l, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES l, ll, III, IV, V Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN"; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
l. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
III. Que, el artículo 115 fracción ll, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 115 fracción V incisos a) y e) de la citada Constitución, establece que los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
V. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
VI. Que, el artículo 11 fracciones l, ll y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios, formular, aprobar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentran dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven.
VII. De igual forma, deberán prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de Áreas y Predios.
VIII. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
IX. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda; evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el Desarrollo de Infraestructura Urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes Usos del Suelo y Destinos que determinen los planes o programas de Desarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano.
X. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la Ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor.
XI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, en el mismo sentido, su fracción III establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XII. En el mismo sentido, las fracciones IV incisos a), d) y e) del artículo anteriormente citado, el Municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; por lo cual la administración debe atender por medio de comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.
XIII. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes tienen facultades, entre otras, para formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, así mismo para regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, proponer a las autoridades competentes del estado la fundación y en su caso la modificación o desaparición de centro de población y para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
XIV. En el mismo ordenamiento legal estatal se contempla en el artículo 86, que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XV. Que, la personalidad jurídica del Municipio se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, en la que, de la misma forma se reconoce que cuenta con patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XVI. Que, de conformidad con lo señalado por las fracciones l, IV y XLII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos, y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, también para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y en el caso que nos ocupa, tiene la facultad para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XVII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
XVIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, éstas podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el diverso 114 del miso Reglamento Interior.
XIX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XX. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial y señala que el procedimiento para reconocer oficialmente una colonia será el siguiente:
l. Solo en predios con uso de suelo habitacional o compatible. En caso de que no exista compatibilidad, se requerirá aprobación de Cabildo
ll. Se realizará el levantamiento topográfico y se elaborará el plano de la traza urbana, sancionado por la unidad administrativa estatal competente en ordenamiento territorial, que contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Diagnóstico de la zona objeto del programa, relacionado con la superficie, traza, estructura vial e infraestructura, entre otros:
b) Lotificación relacionada con los posesionarios;
c) Lote tipo, de acuerdo con las características urbanísticas determinadas en el PMDUS y el presente Capítulo;
d) Previsiones relativas a servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano;
e) La densidad de ocupación de la colonia no podrá ser menor al cincuenta por ciento; y
f) Propuesta de subdivisión, y en su caso, la reorganización de los lotes.
III. Se levantará el censo de posesionarios, quienes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; serán objeto de regularización los lotes de terreno que sean poseídos en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No se procederá trámite alguno cuando los terrenos que se pretendan regularizar sean presumiblemente producto de actos delictivos y/o simulación que tenga como objeto la evasión o elusión de responsabilidades de carácter fiscal.
IV. Se elaborará la justificación técnica y jurídica de la congruencia con las normas de zonificación contenidas en el PMDUS y el Programa de Ordenamiento Territorial, así como del beneficio y utilidad social, y
V. Una vez integrado el expediente con lo señalado en las fracciones anteriores, se remitirá a la Comisión para su dictaminación y se presentará ante el Honorable Ayuntamiento para su aprobación.
Siguiendo el mismo objetivo, el Honorable Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será reconocido dentro del Municipio, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos.
XXI. En el Dictamen de reconocimiento aprobado por el Cabildo se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, se solicite a la Secretaría General de Gobierno del Estado realice su publicación, se realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos de la normatividad aplicable.
XXII. Que, el fuerte deterioro de los ingresos de las clases trabajadoras debido a la precarización y pérdida del empleo, la inexistencia de créditos accesibles para la población de escasos recursos económicos y la falta de control en la especulación urbana, son algunas justificaciones para que determinados sectores populares procuren un espacio para vivir, a través de la generación de asentamientos urbanos irregulares. El desarrollo de la ciudad en general y de sus áreas residenciales en particular, está regulado por un conjunto de normas que indican, por un lado, las características que deben tener los lotes y las construcciones de vivienda, equipamiento e infraestructura desde el punto de vista urbanístico y los requerimientos ambientales para la localización de los distintos usos urbanos. Por otro lado, también están regulados los aspectos de dominio referidos a la titularidad de los inmuebles y su registro. En el mismo sentido, todo lo que se produzca fuera de los marcos normativos es calificado de ilegal o irregular, al no cumplir con las formalidades que las disposiciones jurídicas establecen.
XXIII. Que, este proceso de urbanización irregular ha traído como consecuencia, entre otros, lo siguiente:
• Graves desequilibrios en las zonas periféricas de la ciudad, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios públicos.
• Ocupación irregular de áreas no aptas para el crecimiento urbano.
• Elevada contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales.
• Irregularidad en la tenencia y/o registro de la tierra para uso habitacional.
XXIV. Que, ante esta realidad, se hace urgente la identificación y el reconocimiento de las áreas susceptibles de regularizar, ordenando su territorio e identificando los requerimientos de equipamiento y servicios básicos, así como generando la protección de su entorno ambiental a fin de lograr condiciones de una vida digna a todos sus habitantes.
XXV. Que, el crecimiento vertiginoso de la mancha urbana, ha provocado un mercado informal del suelo, generando como consecuencia asentamientos humanos irregulares, incertidumbre del patrimonio e insuficiencia de servicios. Ante el creciente fenómeno de la informalidad urbana en el Municipio de Puebla se han puesto en marcha programas de regularización fomentados, alentados y financiados en gran parte por las administraciones municipales realizadas desde 1995, año en que se definió a la tenencia segura de la tierra, como una acción fundamental de gobierno.
XXVI. Que, por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla ha establecido que, para dar cumplimiento a sus objetivos de gobierno, plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 - 2024, y responder a las expectativas ciudadanas, es necesario implementar en zonas ya habitadas, acciones de ordenamiento territorial que permitan a su vez, mitigar el crecimiento en áreas no susceptibles para la ocupación habitacional y generar condiciones de vida digna para todos sus habitantes.
XXVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 denominado "Desarrollo Humano", en su el Eje 4 denominado "Urbanismo y Medio Ambiente" y Eje 5 denominado "Gobierno Innovador y Finanzas Sanas", en su ODS11 mencionan que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
XXVIII. Que, en ese sentido en el proceso de planeación urbana, se conjugan y convergen las acciones concurrentes de las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, cuya participación en sus áreas de competencia es fundamental en el proceso de regularización de los asentamientos humanos.
XXIX. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.
XXX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en el predio conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN". Dicho asentamiento inició su fundación hace más de veinticinco años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Suroriente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 103,093.50 m2, con las siguientes medidas y colindancias:
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Río Nilo, Río Papagayo, Río Azul, Río Coatzacoalcos, Río Lerma, Río Atoyac, Río Colorado, Río Bravo, Río Puyacatengo, Camino Real a Santo Tomás, Cedros, Canela, Prolongación Pedregal, Privada Río Azul, Privada Usumacinta, Privada Grijalva y 5 de Mayo.
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando doce manzanas, resultando vialidades entre 9.00 y 12.00 metros respectivamente.
Además, presenta una consolidación de más de 50% y la mayoría de lotes se encuentran construidos y habitados.
No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 290 lotes, y habitan aproximadamente 1,305 personas.
El lote promedio es de 200.00 m2, que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 5 de uso Mixto Densidad Baja-Comercio-Servicios BCS.
El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas, ni pavimentación debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.
Por lo expuesto y en base a los estudios técnicos del asentamiento en cuestión, realizados por las áreas competentes y facultadas, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, se reúne la documentación que contiene las opiniones jurídicas y técnicas que determinan la viabilidad y factibilidad del Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN", con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumple con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
En ese contexto el plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:
NÚMERO |
CONCEPTO |
1 |
Croquis de macro localización |
2 |
Croquis Manzanero |
3 |
Superficie Total |
4 |
Cuadro de áreas |
5 |
Manzanas |
6 |
Lotes |
Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento Humano Irregular conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN", en términos del Considerando XXX del presente Dictamen, con la finalidad de que dicho asentamiento tenga derecho a los servicios públicos municipales, en la inteligencia de que serán de carácter progresivo con cargo a las personas colonas, mediante el sistema de cooperación y de acuerdo a la normatividad que establezcan las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo los servicios que se establecen en el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal y que son competencia del Ayuntamiento, entendiéndose que esta aprobación no tiene ninguna otra interpretación que no sea la ejecución de las acciones señaladas en el Dictamen Técnico, así como en el plano heliográfico debidamente aprobado y autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, a fin de que vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para efecto de que en el momento oportuno realice las acciones correspondientes al cobro de las contribuciones que en términos de ley proceda, y que se originen por motivo de la regularización del Asentamiento Humano conocidos como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN".
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Catastro, para que realicen las anotaciones correspondientes en la planimetría municipal, así como a las demás Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, y realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos del artículo 831 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.