EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES:
RES.2022/152
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 7 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendentes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.
IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.
V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el 11 de enero de 1995, otorgó por 15 años, la concesión del Servicio público de recolección y transporte de residuos sólidos de la ciudad de Puebla, a favor de las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V.
VI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las personas jurídias de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo; mediante el cual se otorgó a las citadas empresas, la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Sector Poniente y Oriente del Municipio de Puebla.
VII. El 26 de octubre de 2007, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y las empresas denominadas "PROMOTORA AMBIENTAL DEL CENTRO", S.A. DE C.V. y “SERVICIOS URBANOS DE PUEBLA”, S.A. DE C.V., suscribieron los Convenios Modificatorios al Contrato Concesión, mediante los cuales se prorrogó la vigencia de las Concesiones por quince años, hasta el treinta de diciembre de dos mil veintidós.
VIII. Las actuales Concesiones de Recolección y Transporte y de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluyen el treinta de diciembre del año dos mil veintidós.
IX. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.
X. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.
XI. El 03 de octubre de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, aprobó un Acuerdo mediante sesión extraordinaria, con los siguientes resolutivos:
“RESOLUTIVO
PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años.
SEGUNDO. – En términos de los artículos 431fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, la instancia competente deberá inciar la Licitación Pública, a fin de otorgar la concesión correspondiente.
TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud de autorización para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, y se dé cumplimiento a los establecido los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”
XII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.
XIII. Con base en lo anterior, y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio de Recolección, Traslado y Aprovechamiento de los Residuo Sólidos Urbanos, y así generar el procedimiento de Concesión respectivo, se realiza el siguiente:
D I A G N Ó S T I C O
I. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.
II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.
III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.
IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.
V. El sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.
VI. Uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.
VII. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.
VIII. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.
IX. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
X. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.
XI. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
XII. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.
XIV. El Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:
“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.
Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.
Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.
Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”
XV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.
XVI. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf
XVII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:
Año |
Población |
2021 |
1,711,529 |
2022 |
1,724,831 |
2023 |
1,738,577 |
2024 |
1,752,924 |
2025 |
1,767,970 |
(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050
XVIII. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:
XIX. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:
Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.
XX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.
(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).
XXI. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.
(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).
XXII. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).
XXIII. Para atender la recolección de este total de residuos sólidos urbanos, los concesionarios de recolección y traslado cuentan con 66 unidades para la recolección de residuos; 30 para el sector Poniente (atendido por PASA) y 36 para el sector Oriente (atendido por SUPSA).
XXIV. De acuerdo al Reporte Ejecutivo de Desempeño anual 2021, se atienden al 100% de los 931 asentamientos urbanos que existen en el Municipio de Puebla, para esto, los concesionarios reportan mediante master de rutas cómo realizan esta cobertura en los dos sectores del Municipio.
XXV. En el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de Relleno Sanitario en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.
XXVI. Durante el periodo del 28 de junio al 14 de julio de 2021, el Instituto Municipal de Planeación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó la Encuesta de Satisfacción Ciudadana en Materia de Servicios Públicos Municipales, misma que es diseñada para evaluar la situación que guarda la gestión y desempeño de las Dependencias y Entidades Municipales.
XXVII. Dicha encuesta tiene como objetivo la percepción ciudadana respecto a la calidad con la que el Ayuntamiento de Puebla presta once servicios públicos municipales: Construcción de calles, Mantenimiento de calles, Agua potable, Drenaje, Alcantarillado, Limpia, Recolección de residuos sólidos, Parques y jardines, Alumbrado público, Mercados y Panteones; asimismo, informa sobre la disponibilidad de cada uno de los servicios públicos evaluados y presenta el grado de satisfacción en función de la calidad con el que estos se presentan.
XXVIII. La encuesta de referencia se aplicó a través de los aspectos técnicos de cobertura geográfica municipal, siguiendo aspectos sobre la guía metodológica del Programa "Agenda para el Desarrollo Municipal" que formula el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED) en su última versión de 2017. Siendo el insumo principal para reportar el porcentaje de encuestados que dicen estar satisfechos con la calidad con la que se prestan los servicios públicos en la zona urbana y rural del municipio de Puebla, posicionando en el primer lugar “el servicio de recolección de basura” como se describen en las siguientes gráficas:
XXIX. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
XXX. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).
XXXI. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.
XXXII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.
XXXIII. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.
XXXIV. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:
Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801
XXXV. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.
XXXVI. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:
1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.
XXXVII. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
XXXVIII. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.
XXXIX. La recolección de residuos valorizables considerados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla (papel, cartón, tetra pack, aluminio y vidrio) en función del Programa Ciclos se programa con base a la generación semanal de residuos y a una ruta logística.
XL. El retiro de material para el caso de campanas y soterrados se realiza con un camión especial, equipado con una grúa, propiedad de la concesionaria, que saca los contenedores y los vacía en el camión. La recolección de residuos valorizables se realiza una vez a la semana o de acuerdo a la generación. Una vez finalizada la recolección, los residuos son trasladados al Centro de Acopio que funciona de manera controlada, a modo de garantizar que los materiales sean separados adecuadamente y evitar cualquier contaminación, asegurando así la maximización del valor comercial de cada material.
XLI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.
XLII. La importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:
a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;
b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;
c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras; y
d) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario.
XLIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva múltiples impactos ambientales con repercusiones en la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.
XLIV. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.
XLV. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición a un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vínculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.
VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.
IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:
a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.
b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias resolver, para realizar los procedimientos que se prevén en el marco jurídico aplicable.
X. El procedimiento propuesto encuadra en una concesión de Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto en el Cápitulo Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.
XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.
XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.
XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:
a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.
b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.
c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.
XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que, en materia de concesión de servicios, tienen: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como el Comíte Municipal competente para realizar el procedimiento de Licitación Pública.
XVII. El artículo 434, consdiera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.
XIX. El numeral 436 del citado Código Fiscal precisa que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.
XX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, tal como se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.
XXI. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.
XXII. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:
a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;
b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;
c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;
d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.
XXIII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.
XXIV. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, las tarifas quedarán especificadas en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.
XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se encuentra imposibilitado para prestar directamente los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
XXVI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público que está obligado a prestar.
XXVII. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.
XXVIII. Es importante precisar para efectos de Concesionar el servicio público, lo siguiente:
a) En el 2021 se recolectaron, trasladaron y dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio
b) La cobertura del servicio se extiende al 100% del territorio municipal.
c) La concesión concluye el 30 de diciembre del 2022.
XXIX. Derivado de la situación geopolítica y los conflictos bélicos que prevalece en el mundo, así como las perspectivas económicas globales actuales, el Banco Mundial ha pronosticado un crecimiento de la economía mundial para los próximos tres años, el cual consiste en establecer escenarios de estancamiento y alta inflación en todo el mundo, incluyendo México, por lo que se tiene previsto el incremento en los precios de los energéticos, alimentos, materia prima, entre otros, mismos que se expresa en nuestro país mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC), que refiere al aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo, asimismo, dicho pronóstico repercute en los retornos de la inversión y rendimientos a largo plazo que se prendan realizar, haciendo necesario replantear el periodo del Título de Concesión respectivo, con la finalidad de obtener mayores beneficios en la prestación del servicio; por lo que resulta necesario deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
XXX. De conformidad con lo anterior, el Organismo y el Comité Competente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de acuerdo con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:
1. Comprobar experiencia
2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera
3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización
4. Considerar, el cumplimiento mínimo, de los siguientes indicadores:
• Mayor numero de rutas, horarios y frecuencia.
• Mayor frecuencia de vaciado de papeleros.
• Aumento de volumen de material valorizable.
• Mayor número de contenedores en colonias y Unidades Habitacionales.
• Mayor número de colonias y fraccionamientos con recolección diferenciada.
• Menor tonelaje de RSU que ingresa al relleno sanitario.
• Menor número de incidencias por incumplimiento en rutas de recolección.
• Mayor percepción de la limpieza en la Ciudad.
• Mejorar la calificación promedio del servicio de recolección como servicio público municipal.
• Disminuir el volumen de RSU dispuestos incorrectamente en barrancas.
• Diminuir la emisión de gases y lixiviados de las unidades recolectoras.
5. El equipamiento, compactadoras, vehículos, y la planta de valorización requieren inversiones que ascienden a un monto estimado aproximado de $297,000,000.00 (Doscientos noventa y siete millones de pesos 00/100 M.N.), y necesitan de un periodo de amortización de hasta 7 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de la inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.
6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio que presta, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización del servicio de recolección, traslado y tratamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:
a) Mantener la cobertura al 100% en el Municipio de Puebla en la prestación del servicio público de limpia;
b) Mejorar aún más la calidad del servicio público, con la revisión de rutas, frecuencias y horarios que beneficien a la ciudadanía;
c) Realizar la cobertura del servicio con unidades y equipos nuevos de carga trasera y Roll Off, con compactadora de alta eficiencia sin fuga de lixiviados, y grúas para el manejo de campanas de reciclado y contenedores soterrados.
d) Implementar la recolección diaria de los residuos sólidos urbanos dentro de la poligonal denominada “Centro Histórico Ampliado”, considerando como relevante los domingos (anteriormente sin servicio);
e) Colocar nuevos contenedores y compactadores, que permita a la ciudadanía realizar la disposición de los residuos sólidos urbanos y en su caso facilite la recolección para el tratamiento o disposición final de ellos;
f) Instalar nuevos botes papeleros en el Municipio de Puebla para beneficio de la ciudadanía, implementando una logística que permita realizar el vaciado diario de los mismos y su limpieza;
g) Realizar de manera gradual la recolección diferenciada que permita tratar los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla;
h) Incrementar las aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
i) Tratamiento de la fase inorgánica de los residuos para disminuir el tonelaje que ingresa al Relleno Sanitario.
j) Llevar a cabo la prestación de los servicios públicos:
• Recolección;
• Traslado; y
• Tratamiento.
k) Respecto al Tratamiento, se consideran las siguientes alternativas:
• Aprovechamiento de residuos valorizables; y
• Generación de combustibles derivados de residuos (CDR).
XXXI. Además de los requisitos anteriores, es adecuado que la Licitación Pública Nacional se enfoque en conseguir los siguientes objetivos:
Características |
Concesión Actual |
Nueva Concesión |
Plazo |
15 años |
7 años |
Cobertura del servicio |
100% del Municipio |
100% del Municipio |
Recolección dominical |
No |
SÍ (En Centro Histórico) |
Unidades de recolección (Roll off, carga trasera, mini carga trasera, grúa) |
66 (Deterioradas por el uso rudo y están por concluir su vida útil ) |
66 (Nuevas y a gas natural) |
Unidades para supervisión |
15 |
7 años |
Contenedores |
950 |
1,250 |
Botes papeleros |
Gestionados por el OOSL |
Gestionados por el Concesionario y ampliación (2,000 pzas) |
Recolección diferenciada |
No |
Sí |
Aumento de frecuencia en Unidades Habitacionales |
No |
Sí |
Promoción y capacitación ambiental |
Aportación de 1% |
Aportación 1.5% |
Centro de operaciones |
Sí |
Sí |
Tratamiento de RSU |
No se realiza |
Planta para el aprovechamiento de la fracción inorgánica
|
XXXII. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocida como un municipio limpio y de vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.
XXXIII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 7 años es necesario para que se amorticen las inversiones.
XXXIV. Por lo anterior, así como el notorio beneficio social que la Concesión actual ha tenido, cumplimiendo con los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión de los servicios de recolección, traslado, y tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.
En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”
SEGUNDO. Se autoriza a otorgar la Concesión del Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; una vez cumplido el procedimiento previsto en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XIX la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Recolección, Traslado y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el municipio de Puebla, por un plazo de hasta 7 años; así como el Proyecto de Título de Concesión y/o Contrato de Concesión -que se adjunta como anexo 2- al presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se crea y faculta al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto por los artículos 433 y 449 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional. Este Comité se constituye con los mismos integrantes que actualmente se prevén para el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previsto en el Reglamento Interior del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los responsables Técnicos de las Concesiones que determine la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de Concesiones, quienes participarán, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas o Lineamientos que se emitan para su funcionamiento.
SEXTO. Se instruye al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 fracción V, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla emita y apruebe sus propias Normas Técnicas o Lineamientos de funcionamiento.
SÉPTIMO. Se instruye en términos del Resolutivo QUINTO, al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de acuerdo con la normatividad municipal aplicable; así como los criterios que derivan de las leyes reglamentarias del artículo 28 en materia de Competencia Económica y 134 sobre la administración del gasto público, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaboré -en el momento correspondiente- las Bases para la Licitación Pública.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
NOVENO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.