RES. 2022/151 | PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RES

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.

 

RES.2022/151

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIÓN VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, 104 INCISO C), 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 172, 173, 174, 176, 184, 370 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN III, 435, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 449, 450, 452, 453, 454, DEL CÓDIGO FISCAL PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 84, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL  PRESUPUESTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO DE ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Y SE AUTORIZA A OTORGAR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE HASTA 5 AÑOS; UNA VEZ CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

 

I. El 26 de marzo de 1990, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, la creación del “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla” con naturaleza jurídica de Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

II. El 14 de octubre de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 18 de septiembre de 2020, por el cual se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que aprueba el Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

III. El artículo 5 fracción II del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, establece que los servicios competencia del citado Organismo Operador se podrán: concesionar, contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que específicamente se determinen en cada caso, tendientes al mejoramiento y ampliación de los servicios en beneficio de la comunidad.

IV. El citado artículo en las fracciones VII, XV y XXXII, dispone que son atribuciones del Organismo, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de residuos sólidos urbanos, diseñar y operar el programa municipal para la prevención, valoración, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y realizar el transporte y depósito de residuos sólidos urbanos al relleno sanitario.

V. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo de Sesión de Cabildo de fecha 22 de noviembre de 1994, autorizó el otorgamiento de la concesión del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla. Para el otorgamiento de la concesión, mediante el procedimiento de Licitación Pública, fallándose a favor de la empresa denominada GRUPO APYCSA, S.A. de C.V.

VI. El 11 de enero de 1995, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la moral de referencia, suscribieron el Contrato Concesión respectivo para la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un periodo de 15 años

VII. Posteriormente, mediante Convenio Modificatorio, se autorizó el cambio de razón social para denominarse RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V.

VIII. El 28 de enero de 2008, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla y la empresa denominada RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V., suscribieron Convenio Modificatorio al Contrato Concesión, mediante el cual se prorrogó la vigencia de la Concesión por quince años, hasta el 30 de diciembre de 2022.

IX. La actual Concesión de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, concluye el 30 de diciembre del año 2022.

X. La dirección y administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, corresponde al Consejo y a la Coordinación General, en términos de lo establecido por el artículo 6 del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla.

XI. En cumplimiento a la facultad establecida en el artículo 18 fracción XIII del Reglamento Interior del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Coordinación General tiene la atribución de Proponer al Consejo el otorgamiento de concesiones a particulares para la prestación total o parcial de los servicios públicos.

XII. El 03 de octubre de 2022, el Consejo de Administración del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, aprobó un Acuerdo mediante sesión extraordinaria, con los siguientes resolutivos:

“PRIMERO. - Se aprueba y autoriza iniciar el procedimiento para otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años.

SEGUNDO. – En términos de los artículos 431 fracción VI, y 433 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, la instancia competente deberá iniciar la Licitación Pública Nacional, a fin de otorgar la concesión correspondiente.

TERCERO. – Se solicita a las Regidoras María Fernanda Huerta López, Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, Vocales integrantes de este Consejo Directivo, para que en el ejercicio de sus atribuciones, sometan a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud de autorización para otorgar la concesión a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, y se dé cumplimiento a los establecido los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

XIII. El citado Acuerdo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, forma parte integral de este Punto de Acuerdo y corre agregado como Anexo 1.

Con base en lo anterior y derivado de la necesidad de conocer el estado que guarda la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla y así generar el procedimiento de Concesión respectivo de manera adecuada, se realiza el siguiente:

 

D I A G N Ó S T I C O

 

I. El servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.

II. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.

III. El Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado, y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad para quien provoque daño o deterioro ambiental.

IV. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de los ciudadanos de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.

V. El sistema jurídico mexicano incluye un amplio catálogo de leyes federales, generales, estatales y normas municipales sobre los mismos temas, que se aplican a través de un complejo sistema de competencias y concurrencia regulado por el artículo 73, fracción XXIX-G, Constitucional, no solamente entre los tres órdenes de gobierno, sino también de manera transversal por los diferentes sectores del desarrollo nacional.

VI. Derivado de las reformas constitucionales en materia de derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico se expidieron leyes generales en materia de cambio climático y para la gestión integral de residuos sólidos, así como la Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT-2003, que contiene las especificaciones de protección ambiental para el sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura, y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

VII. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en los artículos 8 fracciones I y IV, 15 fracciones I, III, V y XII, que es competencia de los Municipios la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma Ley General.

VIII. El artículo 6 fracciones I y XI de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable; así como prestar por sí o a través de terceros, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos.

IX. El artículo 10 fracción V de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; con la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

X. La Ley General de Cambio Climático tiene por objeto el garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y que en su artículo 9 fracción II, inciso e) corresponde al Municipio formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Estatal en Materia de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en materia de manejo de residuos sólidos municipales; y que para reducir las emisiones, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes.

XI. En materia de economía circular se tiene contemplado contar con un marco regulatorio que permita la gestión de los residuos de manera que se tenga una disminución notable de la obtención de recursos naturales para proceso productivo, por ende, un aprovechamiento de los residuos que generamos, valorizando cada uno de manera individual provocando con esto un desarrollo económico.

XII. La Gestión Integral de Residuos tiene variabilidad constante desde su concepción, la problemática de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas y los hábitos de consumo de la sociedad.

XIII. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de la ciudadanía del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento, que sea positivo y en beneficio de la colectividad.

XIV. Uno de los estándares más actuales para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince.

XV. Esta Alianza Universal (agenda 2030) se compone por 17 objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.

XVI. La Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua, y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.

XVII. De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, debe consdierarse que impactan los siguientes:

11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

XVIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en su Eje 4: Urbanismo y Medio Ambiente, establece como Plan de Acción el Programa 15, denominado “POR UN MUNICIPIO LIMPIO”, que tiene como objetivo el fortalecimiento de la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente, con metas para Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

XIX. En el Árbol de objetivos del Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, que establece la reducción de los desequilibrios territoriales y ambientales del municipio, así como la mejora de la dotación de servicios públicos municipales, que consiste en establecer una alta calidad en la prestación de servicios públicos y una operación eficaz para la prestación de los mismos.

XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15. Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:

“Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.

Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.

Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.”

XXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, tiene una responsabilidad en crear condiciones que propicien el cumplimiento de las metas de esta administración, desde la visión de la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), es el “conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región”.

XXII. La población en el Municipio de Puebla en 2020 fue de 1,692,181 habitantes y la tasa de crecimiento de la población en el Estado de Puebla fue del 1.3 por ciento promedio anual de 2010 a 2020.
(Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_pres_res_pue.pdf

XXIII. La proyección de la población para el municipio en los próximos años, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) es la siguiente:

Año

Población

2021

1,711,529

2022

1,724,831

2023

1,738,577

2024

1,752,924

2025

1,767,970

(Fuente: CONAPO. Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.) Datos Abiertos de México - Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050

 

XXIV. Los resultados de los estudios realizados de composición y cuantificación de subproductos de los años 2012 y 2019, muestran los resultados de la cantidad total de residuos sólidos urbanos que ingresaron y de dónde provienen las muestras (residuos domiciliarios, comercio e industria), como a continuación se describen:

 

XXV. En cuanto a la composición de los residuos sólidos urbanos provenientes de domicilios durante los años 2012 y 2019 es evidente la predominancia de residuos orgánicos con un promedio de 45.5%, residuos susceptibles a ser valorizables 34% e inorgánicos 20.5%, como a continuación se muestran:

 

Nota: Se observa la composición de los residuos del sector industrial y comercial, en esta composición predomina los residuos susceptibles a ser valorizables con un promedio de 63%, materia orgánica con un 18% y residuos inorgánicos con un 19%.

XXVI. El sitio que fue destinado para la construcción del Relleno Sanitario que atiende con exclusividad la disposición final de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Puebla, se localiza al Sur-Este de la Ciudad de Puebla a una distancia aproximada de 15 km., se ubica en el flanco Este de una barranca formada por lomas de hasta 30 m. de altura aproximadamente, por donde circula la barranca denominada “El Aguaje”, perteneciente a la población de Santo Tomás Chautla.

XXVII. Las coordenadas geográficas que limitan el área son: los Meridianos 98°05’ y 98°10’ al Oeste de Greenwich, y los paralelos 18°58’ y 19°00’ de Latitud Norte. La altitud media de la región es de 2200 m.s.n.m. y la topografía del sitio pertenece a un lomerío medio. El predio tiene una forma irregular y está parcialmente protegido con una malla ciclónica, delimitando un área de acuerdo al decreto de expropiación de la propiedad a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de 76.3 hectáreas.

XXVIII. El Relleno Sanitario de la Ciudad de Puebla “Chiltepeque” inició operaciones el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, a partir de esa fecha la construcción, operación y trabajos de mitigación de impacto ambiental del sitio han sido constantes en los diferentes procesos que ahí se desarrollan como son: movimiento de tierras, impermeabilización, excavación, construcción de canales de aguas pluviales, construcción de caminos permanentes y temporales, electrificación, operación de las celdas de disposición final, manejo de lixiviados, manejo de gas, reforestación y terminación de áreas operadas.

XXIX. De acuerdo con el crecimiento poblacional, se tiene una estimación actual de la generación per cápita promedio en la Entidad de Puebla, la cual oscila en los 0.766 kg/hab/día; proviniendo 0.588 kg del sector domiciliario y 0.178 del sector no domiciliario, esta estimación crece a medida que incrementa la población.

(Fuente: SEMARNAT. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, primera edición, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf).

XXX. De manera específica, la generación de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Puebla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, asciende en el 2020 a 1,968.98 toneladas diarias, lo que da un resultado de generación de residuos sólidos urbanos per cápita de 1.1630 kg/día; dato que se proyecta de manera muy similar para el año 2021.

(Fuente: SMADSOT. Programa Estatal de Residuos http://smadsot.puebla.gob.mx/images/Programa_Estatal_de_Residuos_2_compressed.pdf).

XXXI. De acuerdo a la información documentada por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en 2021 ingresaron al Relleno Sanitario de Chiltepeque un total de 501 mil 864 punto 71 toneladas de residuos sólidos urbanos, de donde el 8.18% proviene de industrias y comercios, un total de 41 mil 50 punto 61 toneladas. Datos que contrastan, pero que deben ser valorados en cuanto a generación y la disposición final de residuos que se tiene, entendiendo que, en el proceso del manejo de residuos, no todos llegan a la disposición final (grandes generadores, recolectores voluntarios, entre otros).

XXXII. Estudios de la American Chemical Society, estiman que cada tonelada de residuos sólidos urbanos que se dispone en el Relleno Sanitario puede generar, en promedio, 300 kilogramos de CO2 que son emitidos a la atmósfera; por ello, es importante desarrollar soluciones de aprovechamiento que capturen el CO2 y se pueda destinar para usos industriales o comerciales.

XXXIII. En Puebla se podrían reducir la emisión a la atmósfera de hasta 183 mil toneladas de CO2 anualmente; lo que equivaldría a sembrar 900 hectáreas de nuevos árboles.

XXXIV. En el Centro de Acopio del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se separaron en 2021 un total de 400.74 toneladas de residuos propensos a ser valorizados. El material separado en la banda de separación de manual/mecánica de RESA en el mismo año, fue de 13.79 toneladas.

XXXV. Los residuos se definen formalmente como los materiales o productos que se desechan ya sea en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que se contienen en recipientes o depósitos, y que necesitan estar sujetos a tratamiento o disposición final con base en lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,

XXXVI. Los residuos se clasifican de acuerdo a sus características y orígenes en tres grupos: Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP).

XXXVII. Los residuos sólidos urbanos son aquéllos que se producen en las casas habitación como consecuencia de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas (por ejemplo, residuos de los productos de consumo y sus envases, embalajes o empaques, o residuos orgánicos); los que provienen también de cualquier otra actividad que se realiza en establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias y los resultantes de lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole.

XXXVIII. Desde el punto de vista ambiental y de salud pública, el manejo adecuado de los residuos en las etapas que siguen a su generación permite mitigar los impactos negativos sobre el ambiente, la salud y reducir la presión sobre los recursos naturales, tales como el reúso y el reciclaje de materiales son fundamentales para reducir la presión sobre los ecosistemas y otras fuentes de recursos de las que se extraen. Paralelamente disminuye tanto el uso de energía y de agua necesarios para su extracción y procesamiento, como la necesidad de espacio para disponer finalmente los residuos.

XXXIX. Desde el punto de vista económico, un menor volumen de residuos que requieren de disposición final reduce los costos de operación; según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el monto destinado al manejo y tratamiento de residuos en los países miembros asciende a cerca de un tercio de los recursos financieros que destina el sector público para el abatimiento y control de la contaminación.

XL. Para atender las necesidades actuales tanto locales, como regionales, nacionales e internacionales, es necesario reestructurar el esquema de la prestación de servicios, encaminándolo a una transición hacia la economía circular:

Fuente. ONU Medio Ambiente. Transición a una economía circular. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801

XLI. Esta transición requiere contar con condiciones que propicien procesos de manejo de residuos eficientes y con un enfoque encaminado a la reducción del pasivo ambiental y daños a la salud por la ejecución del manejo de los residuos sólidos urbanos; teniendo como fin último el reducir el número de residuos que llegan a la disposición final mediante la generación de condiciones y procesos intermedios que aprovechen estos residuos.

XLII. Considerando las condiciones actuales del municipio de Puebla y evaluando en apego a la matriz de decisiones que propone la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) en su documento denominado “Opciones para el aprovechamiento energético de residuos en la gestión de residuos sólidos urbanos”, se valida que con las diversas tecnologías que existen, podemos hablar de una aplicabilidad viable para la recolección de gas en el Relleno Sanitario (considerando que se debe continuar con una disposición final de residuos) y para evitar que estos lleguen a esa disposición final, se utilice la tecnología de coprocesamiento. El coprocesamiento entendido como el uso de materiales derivados de residuos para reemplazar recursos minerales naturales (reciclado de materiales) y/o combustibles fósiles tradicionales como carbón, combustóleo y gas natural (recuperación de energía) en procesos industriales.

XLIII. La creación de indicadores y metas alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, es indispensable para medir la evolución en la implementación de la Gestión Integral de Residuos, la generación de información y su trazabilidad permitirá evaluar los avances logrados en la materia; para lograr los objetivos planteados por el Organismo, se deberán de ejecutar de manera eficaz los siguientes procesos:

1. Recolección y traslado;
2. Tratamiento: y
3. Disposición final.

XLIV. El manejo integral de los residuos, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en su artículo 5, fracción XVII, se refiere a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

XLV. La separación de los residuos radica en la naturaleza de éstos, una primera separación consiste en dividirlos en residuos orgánicos e inorgánicos, los primeros tienen periodos muy cortos para reintegrarse al medio, a través del proceso de composteo; los residuos inorgánicos pueden ser reintegrados a las cadenas productivas como materia prima, siempre y cuando estos estén previamente aislados de otros residuos; ejemplos de éstos son: el vidrio, cartón, plástico, papel, entre otros, de acuerdo a lo referido en la Ley de Gestión de Residuos del Estado, artículo 4, fracción XXXV y XXXVI.

XLVI. Actualmente en el Municipio de Puebla, el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos opera de manera lineal, iniciando desde la generación, sin contemplar la separación, siendo los residuos recolectados sin distinción, y trasladados hacia el sitio de disposición final únicamente para su confinamiento; representando un modelo insostenible en cuanto a pasivos ambientales y, además desaprovechando la utilidad y valor que aún conservan.

XLVII. La importancia del tema de la generación y manejo de los residuos no involucra sólo los efectos ambientales y de salud pública derivados de su generación y manejo. También está implícito, desde otro ángulo, el uso de los recursos naturales. La gestión integral de los residuos, además de procurar reducir su generación y conseguir su adecuada disposición final, también puede dar como resultado colateral la reducción, tanto de la extracción de recursos (evitando su agotamiento), como de energía y agua que se utilizan para producirlos, así como la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello se acompaña de importantes beneficios económicos, sociales y ambientales, lo anterior a través de las siguientes acciones:

a) Separación de residuos sólidos urbanos desde la fuente, en orgánico e inorgánico;
b) Aprovechamiento de los residuos: mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación;
c) Incorporación de actores que contribuyan a la recuperación de residuos, como Recolectores Voluntarios, Centros de Acopio y empresas transformadoras;
d) Remediación del sitio de disposición final;
e) Disminución paulatina del volumen de ingreso de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario;
f) Disminución de lixiviados filtrados al subsuelo; y
g) Disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.

XLVIII. La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos conlleva a múltiples impactos ambientales con repercusiones a la salud de los habitantes. Por un lado, la disposición de los residuos sin las medidas de prevención adecuadas constituye una fuente potencial de contaminación de suelos y cuerpos de aguas superficial y subterránea, tanto por el arrastre de los mismos como por el escurrimiento de los lixiviados, que incluso pueden contener metales pesados como mercurio y arsénico, compuestos orgánicos y productos farmacéuticos como antibióticos y microorganismos, comprometiendo la calidad de los suelos, constituyendo un potencial riesgo para la biodiversidad, para las fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y por consiguiente para la salud de los habitantes.

XLIX. La descomposición de los residuos es una fuente generadora de gases de efecto invernadero, por la liberación del gas metano principalmente, que además de sus efectos en la salud humana, son causa del cambio climático y afectan a los ecosistemas; aunado a lo anterior, las prácticas de quema de residuos en los sitios de disposición final no controlados, provoca la emisión de gases de tóxicos a la atmósfera, con serias repercusiones a la salud de las poblaciones que habitan cerca de los mismos, como lo son el propio dióxido de carbono, contaminantes orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno y de azufre, entre otros. Los sitios no controlados de disposición de residuos también constituyen por si mismos un foco de infección por la proliferación de plagas, fauna nociva y la generación de malos olores.

L. La inadecuada gestión de los residuos, incluyendo la disposición final y la quema de los mismos en contravención de la legislación y normatividad ambiental aplicable, así como la falta o ineficiente vigilancia en materia de residuos, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, suponen un incumplimiento a la obligación por parte de las autoridades competentes de asegurar una calidad de vida satisfactoria para la salud de la población y el equilibrio ecológico, y por tanto una violación a los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre y aceptable.

LI. En muchos municipios del país, el agotamiento de los terrenos en donde se ubican los rellenos sanitarios, su administración deficiente, el escaso control y la falta de medidas para la gestión de los residuos han contribuido a que no existan soluciones adecuadas y seguras.

LII. La importancia de tener un buen control en los rellenos sanitarios supone la implementación de acciones ambientalmente sustentables, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables; es por ello, que el control de los rellenos sanitarios es una responsabilidad compartida entre los sectores público, social y privado.

LIII. El Municipio de Puebla carece de predios que reúnan las características necesarias, ubicación y superficie para la apertura de un nuevo sitio de disposición final, sin dejar de mencionar la complejidad que resulta obtener las autorizaciones ambientales y el costo económico que implica la adquisición de un nuevo predio y la puesta en marcha.

LIV. Concesionar la disposición final de residuos sólidos urbanos implica poner en marcha una política congruente con los objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social, establecidos en la Ley de la materia, por lo que resulta necesario fortalecer la infraestructura y equipamiento actual, para implementar acciones encaminadas a un manejo integral.

LV. La NOM-083-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil cuatro, es la norma que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos urbanos, la cual es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de la disposición final de los mismos; esta norma define a un Relleno Sanitario como una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos, con el fin de controlar los impactos ambientales a través de la compactación e infraestructura adicionales; de acuerdo al cumplimiento de esta norma, existen tres tipos de sitios: a) sitios de disposición final, los cuales son sitios en los que se depositan los residuos en forma definitiva; b) los sitios controlados, los cuales cumplen con las especificaciones de un relleno sanitario, en lo que se refiere a obras de infraestructura y operación, pero incumplen con las especificaciones de impermeabilización; y c) sitios no controlados, los cuales no cumplen con los requisitos establecidos por la norma de referencia.

LVI. En el Municipio de Puebla resulta necesario iniciar la transición en sentido de un modelo integral de gestión de residuos sólidos urbanos, con miras hacia la consolidación de una economía circular, reconociendo la cadena de valor que puede generarse a partir de la reutilización de materiales, impulsado desde el Gobierno de la Ciudad, pero con la participación de todas y todos y disminuyendo así, su impacto ambiental negativo.

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

III. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el 78 fracciones III y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. En términos de la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores.

VI. El artículo 120, del citado Reglamento, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VII. El artículo 93, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VIII. Es importante señalar que el marco normativo de las concesiones se encuentra previsto en diversos ordenamientos, como son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal; El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el Reglamento del citado Código.

IX. En términos de lo anterior, el régimen jurídico de las concesiones en el Municipio de Puebla tiene las siguientes características:

a) Las concesiones de bienes y servicios tienen procedimientos, diferenciados.

b) Existen lagunas jurídicas que son necesarias integrar, para realizar los procedimientos que se prevén con el marco jurídico aplicable.

X. El procedimiento propuesto encuadra en una Concesión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104, inciso C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como por lo dispuesto por el Capítulo VIII, “De las Concesiones de Servicios Públicos”, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. De acuerdo con los artículos 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 172 la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones, con excepción del de seguridad pública y tránsito o vialidad.

XII. El artículo 57, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.

XIII. El artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica dispone que es una atribución del Ayuntamiento establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV. De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.

XV. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos al concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, se sujetarán a las siguientes bases:

a) Determinarán la conveniencia del que el servicio sea prestado por un tercero.

b) Elaborarán los estudios y dictámenes correspondientes, para determinar, las bases términos y modalidades de la concesión.

c) Realizarán una Convocatoria para los interesados.

XVI. Los artículos 428, 429, 430, 431, 432, 433, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establecen las obligaciones que, en materia de concesión de servicios, tienen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, la Síndico, la Entidad Ejecutora, la Tesorera Municipal; así como lo dispuesto en los artículos 15 y 23 fracción XII del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante los cuales, a través de acuerdo de Cabildo, el Ayuntamiento podrá instruir y facultar para el desarrollo de los procedimientos para la adjudicación de las concesiones al Comité Municipal de Adjudicaciones.

XVII. El artículo 434, considera ente los servicios que pueden ser concesionados, el previsto en su fracción III, la recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

XVIII. El artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que: Las concesiones de servicios públicos se otorgarán por tiempo determinado. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, en forma tal, que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente la inversión que deba hacer en razón directa del servicio público de que se trate.

XIX. Los servicios públicos podrán ser otorgados en concesión por el Ayuntamiento cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Exista justificación técnica, jurídica y financiera para la conveniencia y posibilidad de otorgar la concesión; b) Exista justificación de la obtención para una mejor prestación en el servicio y beneficios directos en el patrimonio municipal, situación anterior que se dispone en el artículo 437 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla.

XX. El artículo 440 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, señala que los servicios públicos podrán ser concesionados junto con bienes del dominio público cuando así se requiera.

XXI. El artículo 445 del citado Código Fiscal, establece que: el otorgamiento de las concesiones municipales se regirá bajo los siguientes lineamientos:

a) Necesidad por mejorar la eficiencia en la prestación del servicio o beneficio de las finanzas públicas municipales, o bien ante la imposibilidad de prestar directamente el servicio o actividad de que se trate;

b) Se logren fijar las condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad y uniformidad en el servicio público;

c) Determinen procedimientos, métodos, mecanismos de actualización y responsabilidad que aseguren la atención del interés colectivo y la protección de la propiedad pública municipal;

d) Las demás que fueren necesarias para una eficaz prestación del servicio público concesionado.

XXII. Los artículos 449 y 450, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, determinan, el procedimiento para la obtención de la concesión y el contenido mínimo de la Convocatoria para otorgar la concesión.

XXIII. El artículo 453 y 454 del referido Código Fiscal, establecen que, las tarifas se determinarán siempre sobre bases técnicas que permitan al concesionario obtener utilidades dentro del término de vigencia de la misma, así como realizar nuevas inversiones en equipo y material para la prestación del servicio. De igual forma, la tarifa quedará especificada en el Título de Concesión y los aumentos o disminuciones se harán en los términos y en las proporciones especificadas en el mismo.

XXIV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, actualmente se encuentra imposibilitado para prestar directamente el servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.

XXV. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla actualmente no puede hacer frente a los requerimientos de capital humano y financiero que representaría dar el servicio por sí mismo, para garantizar la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, calidad, continuidad y uniformidad en el servicio público al que está obligado a prestar.

XXVI. Conforme a las mejores prácticas en la administración Municipal, las concesiones se deben otorgar a los particulares que cuenten con probada experiencia, capacidad técnica, profesionalismo y recursos económicos suficientes, debiendo éstos mantener óptimos niveles de servicio, a efecto de obtener su contraprestación.

XXVII. Es importante precisar para efectos de la Concesión lo siguiente:

a) Sólo en el año 2021 se dispusieron 501 mil toneladas de residuos, en el Municipio de Puebla.

b) Los Residuos Sólidos Urbanos que se disponen en el relleno sanitario “Chiltepeque” son propiedad municipal.

c) El predio es propiedad municipal y tiene una extensión de 76.3 hectáreas.

d) El relleno sanitario debe funcionar conforme lo estipulado en la NOM 083-2003 de SEMARNAT.

e) Actualmente, el relleno sanitario opera con dos celdas: A y B; se estima que su vida útil, en las condiciones existentes, es de 2 años, por lo menos.

XXVIII. Derivado de la situación geopolítica y los conflictos bélicos que prevalece en el mundo, así como las perspectivas económicas globales actuales, el Banco Mundial ha pronosticado un crecimiento de la economía mundial para los próximos tres años, el cual consiste en establecer escenarios de estancamiento y alta inflación en todo el mundo, incluyendo México, por lo que se tiene previsto el incremento en los precios de los energéticos, alimentos, materia prima, entre otros, mismos que se expresa en nuestro país mediante el Índice de Precios al Consumo (IPC), que refiere al aumento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía a lo largo del tiempo, asimismo, dicho pronóstico repercute en los retornos de la inversión y rendimientos a largo plazo que se prendan realizar, haciendo necesario replantear el periodo del Título de Concesión respectivo, con la finalidad de obtener mayores beneficios en la prestación del servicio; por lo que resulta necesario deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”

XXIX. Con base en lo anterior, el Organismo y el Comité Competente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán realizar una Licitación Pública Nacional de conformidad con lo previsto por los artículos 431, fracción VI, y 433 fracción II, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, considerando los siguientes elementos o bases mínimas en dicha licitación:

1. Comprobar experiencia

2. Comprobar capacidad técnica, legal, operativa y financiera

3. Comprobar los plazos de la inversión y su correcta amortización

4. Considerar, el cumplimiento mínimo de los siguientes indicadores:

• Aumento del volumen de material valorizable
• Aumento de la infraestructura de operación del relleno sanitario
• Disminución de la emisión de gases
• Cero filtración de lixiviados al sub suelo.

5. Que, las inversiones en equipamiento pesado y acciones para prolongar la vida útil del relleno sanitario se estima sea del orden de los $80,000,000.00 (Ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), y requiere de un periodo de amortización de al menos 5 años; en tal virtud, se propone que, la concesión se otorgue por el plazo antes referido, lo que permitirá obtener en consecuencia un retorno de la inversión y un rendimiento de la misma, que dé como resultado una eficaz prestación del servicio público, sin inversión directa municipal y que permita mantener una tarifa justa y razonable para el ciudadano.

6. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla tiene como objetivo la mejora de este servicio, por lo que deberá establecer acciones de ampliación y modernización para la disposición final y aprovechamiento de los residuos generados en el Municipio de Puebla, proponiendo el fortalecimiento en la prestación del servicio público de limpia a través de la implementación de una nueva tecnología, destinada a satisfacer las necesidades propias de la ciudadanía poblana, para mejorar la eficiencia en la prestación del servicio; con ello, se pretende incluir los siguientes elementos:
1. Realizar aportaciones para implementar acciones de Educación Ambiental, que permitan difundir la cultura educativa en los diferentes ámbitos sociales;
2. Establecer estrategias y acciones que permitan disminuir el volumen en el Relleno Sanitario;
3. Llevar a cabo la eficiente prestación del servicio público de disposición final.
4. Realiza compostaje de orgánicos.
5. Respecto a las mejoras sobre la Disposición Final, se consideran:
a. Control de capacidad en lagunas de lixiviados;

b. Cobertura diaria de residuos;

c. Mejorar la estabilidad de taludes;

d. Trabajos para la ampliación de la vida útil del Relleno Sanitario; y

e. Clausura de celdas.

f. Control de biogás.

XXX. En las condiciones en que se encuentra el relleno sanitario resulta necesario y urgente extender la vida útil a través de una nueva concesión que consideré por lo menos los siguientes elementos:

Resumen del rango de inversiones

Plazo

15 años

5 años

Vida útil del sitio

2 años

5 años mínimo

Suficiente de predio

76.3 hectáreas

76.3 hectáreas

Cobertura de residuos

Parcial

100% en Norma

Red de pozos de Biogás

Incompleta

Optimizada

Aprovechamiento de Biogás

Intermitente

Deseable hasta energía y/o combustible

Control de lixiviados

Críticos en época de lluvias

Mejora en la planta de tratamiento y manejo de lixiviados

Promoción y capacitación ambiental

0%

1.5% de aportación

Celda clausurada total o parcialmente

Celda A Parcial

Reforestación parcial de Celda A

 

Los elementos anteriores, - con excepción del plazo- podrán ser modificados de acuerdo con los elementos técnicos y las condiciones mínimas indispensables que sean requeridas para el adecuado uso e implementación de la concesión.

XXXI. El Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla está comprometido para que Puebla sea reconocido como un municipio limpio y a la vanguardia en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por lo que pretende realizar acciones orientadas a la minimización, separación y aprovechamiento de los mismos, y mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, para así brindar un servicio de mayor calidad y favorecer a todos los sectores de la población con visión a largo plazo.

XXXII. Es trascendente señalar que de conformidad con el artículo 435 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla el plazo de la vigencia debe ser fijado por el Ayuntamiento e incluido en el Título de Concesión, de tal forma que en ese lapso se amortice totalmente la inversión; en este sentido, el plazo propuesto de 5 años es necesario para que se amorticen las inversiones.

XXXIII. Por todo lo anterior, así como el notorio beneficio social que la Concesión actual ha tenido, resulta necesario y urgente realizar los trámites correspondientes para lograr la autorización a que se refieren: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, para poder otorgar la Concesión del servicio de disposición final y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Puebla.


En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración y aprobación de los integrantes de este H. Cabildo, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se deja sin efectos el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión de Cabildo de fecha siete de julio de dos mil veintidós: “Continuar con el Procedimiento para otorgar la concesión del servicio público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años; y Solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Servicio Público de Disposición final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 15 años.”


SEGUNDO. Se autoriza a otorgar la Concesión del Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años; una vez cumplido el procedimiento previsto en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción XIX la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.


TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a que hacen referencia los artículos 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, para Concesionar el Servicio Público de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Municipio de Puebla, por un plazo de hasta 5 años; así como el Proyecto de Título de Concesión y/o Contrato de Concesión -que se adjunta como anexo 2- al presente Punto de Acuerdo.


CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.


QUINTO. Se crea y faculta al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad con lo previsto por los artículos 433 y 449 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional. Este Comité se constituye con los mismos integrantes que actualmente se prevén para el funcionamiento del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previsto en el Reglamento Interior del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los responsables Técnicos de las Concesiones que determine la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de Concesiones, quienes participarán, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas o Lineamientos que se emitan para su funcionamiento.


SEXTO. Se instruye al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 fracción V del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla emita y apruebe sus propias Normas Técnicas o Lineamientos de funcionamiento.


SÉPTIMO. Se instruye en términos del Resolutivo QUINTO, al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que de acuerdo con la normatividad municipal aplicable; así como los criterios que derivan de las leyes reglamentarias del artículo 28 en materia de Competencia Económica y 134 sobre la administración del gasto público, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elaboré -en el momento correspondiente- las Bases para la Licitación Pública.


OCTAVO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.


NOVENO. Se instruye a las Dependencias de la Administración Pública Municipal y al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para que instrumenten, ejecuten y emprendan las acciones necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.