RES. 2022/150 | DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/150

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 84 FRACCIONES I Y II, 92 FRACCIONES III Y VII, Y 199 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122 Y 123 FRACCIONES III Y IV, 124, 128, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 19 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES

 

 

I. Que con el propósito de direccionar el desarrollo del Municipio de Puebla hacia una visión de prosperidad e inclusión, la presente administración municipal ha diseñado tanto los ejes, estrategias, como las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 con un enfoque de sostenibilidad, alineándose a 16 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, dando prioridad al desarrollo integral de las personas y al crecimiento económico local, aunado a la conformación de entornos sustentables.

II. Que en esa tesitura y en el marco del Programa “Por un Municipio Limpio” se plantea como meta consolidar un modelo municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, basado en la economía circular.

III. Que con el propósito de promover la inclusión de las personas recicladoras–recolectores voluntarios- en los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos se ha diseñado el Plan de Reciclaje Participativo, en el que las personas recolectoras voluntarias son parte estratégica tanto en el reciclaje como en el aprovechamiento de los residuos sólidos que se generan en la ciudad, por lo tanto se debe contribuir a dignificar su labor como es mediante la regulación de su función desde el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por lo que:

 

CONSIDERANDO

I. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 102 y 105 fracciones I y XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga para el Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado; así mismo los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los cuales se encuentra el inciso c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV. Que, el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los cuales se encuentra el inciso c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mismo que conforme a la fracción III del referido numeral, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones a que se refiere este artículo, con excepción del establecido en el inciso h), previo acuerdo de sus integrantes y observando las disposiciones que al efecto se emitan.

V. Que, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en sus artículos 8 fracciones I y IV, 15 fracciones I, III, V y XII que es competencia de los Municipios, entre otras, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma Ley General.

VI. Asimismo, que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, se deben considerar los siguientes principios:

• Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país.

• Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

• La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.

• Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

VII. Que, el artículo 6 fracción I de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable.

VIII. Que, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla establece que, es competencia del Ayuntamiento, el tema que ocupa el presente Dictamen, en términos del artículo 10 fracción I de dicha Ley, toda vez que tiene entre otras, facultades para formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

IX. Que, el artículo 10 fracción V de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final; lo anterior, con la facultad de otorgar autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

X. Que, la Ley General de Cambio Climático en su artículo 9 fracción II inciso e) establece que corresponde al Municipio formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa estatal en la materia y con las leyes aplicables respecto al manejo de residuos sólidos municipales.

XI. Que, para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública tanto federal, como de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, como se establece en el artículo 34 fracción IV, inciso a) y b) de la Ley General de Cambio Climático, respecto a la importancia de la reducción de emisiones en el sector residuos, por lo que se incentiva a desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos; e incidir en la educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción, indica que se deberán instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo; además de desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos, fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

XII. Que, la Ley Estatal de Cambio Climático establece la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, para adoptar e implementar acciones de adaptación y mitigación, en su artículo 10 fracción III inciso e) se hace referencia a la formulación e instrumentación de políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, el programa municipal respectivo y con las leyes aplicables, en cuanto al manejo de residuos sólidos urbanos; así mismo, en su artículo 19 fracción V, señala claramente que se deberán implementar acciones específicas para reducir las emisiones provenientes del sector residuos.

XIII. Que, en materia de Economía Circular se tiene contemplado contar con un marco normativo que regule la Gestión de los residuos, de manera que se tenga una disminución notable de la obtención de recursos naturales para procesos productivos, por ende implica un aprovechamiento de los residuos que generamos, valorizando cada uno de manera individual, provocando con esto un desarrollo económico.

XIV. Que, la Gestión Integral de Residuos tiene variabilidad constante, desde su concepción, la problemática de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas y en los hábitos de consumo de la sociedad.

XV. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en el Objetivo 12 de producción y consumo responsable, se plantea que para el año 2030 se debe reducir considerablemente la generación de desechos, mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

XVI. Que, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de la ciudadanía del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica, para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento, que sea positivo y en beneficio de la colectividad.

XVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo, en su Programa 15 Por un Municipio Limpio, señala lo siguiente:

Objetivo. Fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos a través de los servicios de recolección, disposición final y la promoción de criterios sostenibles, para que Puebla se convierta en un municipio referente del cuidado del medio ambiente.

Meta. Consolidar un modelo de gestión de residuos sólidos urbanos basado en la economía circular.

Estrategia 1. Implementar mecanismos adecuados de manejo integral de residuos sólidos urbanos que disminuyan el impacto negativo al medio ambiente en el municipio.

Estrategia 2. Promover entre la ciudadanía la adopción de criterios sostenibles en la generación y manejo de residuos sólidos urbanos.

XVIII. Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas, sin excepción, gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de acuerdo con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, y en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.

XIX. Que, el servicio público de limpieza urbana tiene como principales objetivos el de proteger la salud de la población y mantener un ambiente agradable y sano; dicho servicio consta de las siguientes actividades: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; además de ser uno de los indicadores que reflejan, a primera vista, o contribuyen al derecho a la salud, medio ambiente sano y calidad de vida de una población.

XX. Que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis Constitucional al rubro DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD, ha determinado el Criterio Jurídico de que, en aras de garantizar el Derecho Humano a la salud, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, su plena efectividad. En esa tesitura, tiene la carga de la prueba de demostrar que realizó el esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición, para satisfacer con carácter prioritario, sus obligaciones mínimas requeridas en materia de salud.

XXI. Que, el Derecho Humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de todas y todos, se encuentra plenamente reconocido en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años más tarde, el ocho de febrero de dos mil doce, dicho artículo fue reformado y se elevó a rango constitucional el principio de responsabilidad, para quien provoque daño o deterioro ambiental.

XXII. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que el Derecho Humano a un medio ambiente sano debe protegerse y garantizarse en varias dimensiones: individual, colectiva, intra e inter generacional, como un derecho autónomo y como un derecho esencial para que puedan realizarse otros derechos fundamentales como el acceso a los niveles más altos posibles de salud; la disposición de agua segura, suficiente y asequible para usos personales y domésticos. Asimismo, ha determinado que el núcleo esencial que protege el Derecho Humano a un medio ambiente sano es la naturaleza, por su valor en sí misma.

XXIII. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el Derecho Humano a un medio ambiente sano en el contexto del mandato al Estado para conducir un desarrollo nacional sustentable, previsto en el artículo 25 de la Constitución, del cual deriva un principio de transversalidad, conforme al cual la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, deben estar en el centro de las decisiones de cualquier autoridad en los diferentes órdenes de gobierno y sectores del desarrollo.

XXIV. Que, las demandas ciudadanas para ampliar las vías de acceso a la justicia en asuntos ambientales han dado lugar a importantes cambios legislativos, como la creación de las acciones colectivas para la defensa del medio ambiente, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y la acción judicial prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Al igual que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artìculos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al incluir el concepto del interés legítimo individual o colectivo como un mecanismo de acceso a la justicia para proteger Derechos Humanos, ha contribuido también en gran medida al avance de la interpretación judicial sobre la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano.

XXV. Que, la Jurisprudencia Constitucional en México no se ha quedado atrás; la interpretación de la Corte sobre el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales ha incorporado principios emergentes del derecho internacional ambiental al sistema jurídico mexicano, como los de no regresión e in dubio pro natura.

XXVI. Que, tal y como señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Recomendación 67/2017, al resolver la Controversia Constitucional número 95/2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recalcó que el derecho a un medio ambiente sano:
[..] se desarrolla con un poder de exigencia y un deber de respeto de todos los ciudadanos de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste y, con la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes […]
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 72/2008 resaltó la importancia que implica la adopción de medidas y del sistema de distribución de competencias en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, como elementos decisivos para la debida garantía y efectividad del Derecho Humano a un medio ambiente sano por parte de las autoridades.
XXVII. Que, uno de los estándares para hacer realidad los Derechos Humanos, se integra por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, acordada el dos de agosto de dos mil quince. Esta Alianza Universal se compone por 17 Objetivos integrados por 169 metas conexas e indivisibles que reconocen el papel fundamental de la dignidad de la persona. Las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, deben colaborar en la implementación, seguimiento y examen del progreso de la Agenda en nuestro país.

XXVIII. Que, se debe considerar la realización del Objetivo 11. “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, en especial, con respecto a las metas, asegurar para el 2030 el acceso de todas las personas a servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio natural y reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los residuos urbanos, entre otros, la Agenda 2030 señala que la gestión integral de los residuos urbanos constituye uno de los servicios ambientales urbanos más cruciales, ya que la mala práctica en su manejo trae como consecuencia la contaminación del aire y del agua y la degradación de los suelos, que pueden dar lugar a la propagación de enfermedades infecciosas por lo que propone como metas lograr una gestión de residuos sostenible y respetuosa con el medio ambiente, promover una reducción sustancial de los residuos a través de la prevención y la implementación de las 3R “Reducir, Reutilizar y Reciclar”, así como poner fin a los tiraderos a cielo abierto.

XXIX. Que la Agenda 2030 prevé también la adopción de medidas urgentes para garantizar una vida sana y promoción al bienestar (Objetivo 3), garantizar la disponibilidad de agua libre de contaminantes (Objetivo 6), reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización, y disminuir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente (Objetivo 12), implementar acciones para disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera como medida de combate al cambio climático y sus efectos (Objetivo 13), recursos marinos (Objetivo 14), detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica (Objetivo 15). Adicionalmente, enfatiza que, para el logro de la misma, es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad y el establecimiento de alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, con el objeto de mejorar la coherencia normativa para el desarrollo sostenible (Objetivo 17).

XXX. Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, impactan directamente a las siguientes metas:
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

XXXI. Que, la regulación del Derecho Humano a un medio ambiente sano en el artículo 4 Constitucional establece un mandato a todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Ese mandato Constitucional "vincula a todas las autoridades Legislativas, Administrativas y Judiciales, quienes deben adoptar en el marco de sus competencias todas aquellas medidas que sean necesarias para la protección del ambiente”.

XXXII. Que, este derecho fundamental ha sido también objeto de reconocimiento en diversos instrumentos internacionales que persiguen la protección y la conservación del ambiente, entre los que se encuentra el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, también llamado Protocolo de San Salvador.

XXXIII. Asimismo, diferentes instrumentos internacionales han enfatizado que el derecho a un medio ambiente sano lleva implícito su deber de protección e incluye la obligación de la ciudadanía de proteger el medio ambiente, tanto para las generaciones presentes, como las futuras.

XXXIV. Que, los artículos 5º, 123 numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen la libertad y derecho al trabajo; razón por la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido el criterio de que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

XXXV. Que, el Derecho al trabajo digno consiste en que toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. Este derecho abarca el derecho a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado a ejercer o efectuar un trabajo, a no ser privado injustamente de empleo y a acceder a un sistema de protección que garantice a cada trabajador(a) su acceso a empleo, y engloba todo tipo de trabajos autónomos o dependientes, sujetos a un salario. El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y es una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, ya que contribuye a la supervivencia de la persona y de su familia y al desarrollo personal, plena realización e integración social y económica, en tanto el trabajo sea libremente escogido o aceptado.

XXXVI. Que, de lo expuesto en el Considerando que antecede, surge la obligación del Estado garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el trabajo, que incluye:

a) Garantizar el derecho de acceso al trabajo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna;

b) Evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos; y

c) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de trabajo sobre la base de las preocupaciones del conjunto de las y los trabajadores, para responder a estas preocupaciones, en el marco de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y los sindicatos. Esta estrategia y plan de acción en materia de empleo deberán prestar atención prioritaria a todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en particular, e incluir indicadores y criterios mediante los cuales puedan medirse y revisarse periódicamente los avances conseguidos en relación con el derecho al trabajo.

XXXVII. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el trabajo decente es: I) esencial para el bienestar de las personas; II) es factor determinante para alcanzar la dignidad humana; III) facilita el progreso social y económico, y IV) fortalece a las personas, familias y comunidades.

Por tal motivo, sin un trabajo decente resulta frívolo pretender alcanzar los objetivos de un nivel de vida digno, ya que el trabajo es la forma en que las personas pueden obtener los recursos para lograr el sustento, es decir, el ejercicio y goce de otros derechos fundamentales como la alimentación, vivienda, vestido, agua, educación, acceso a bienes culturales y derecho a la salud, todos componentes esenciales de una vida digna, que permita a las personas acceder a un nivel de vida adecuado. Como lo ha señalado la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH), el derecho al trabajo implica la potestad de desempeñar una actividad laboral en condiciones dignas y justas, y recibir como contraprestación de su trabajo una remuneración que permita "gozar de un estándar de vida digno", que permita proporcionar a la familia mejores condiciones de salud, vivienda y educación.

La seguridad y salud de las y los trabajadores son interdependientes del derecho del trabajo, e implica que se cumplan diversas condiciones laborales para el efectivo disfrute del derecho, como son: un ambiente de trabajo sano y seguro; recibir del empleador ropa y equipos de protección adecuados; recibir información y formación sobre la prevención de riesgos en los lugares de trabajo: y recibir indemnización por accidentes, lesiones y enfermedades profesionales.

Por lo que, las y los trabajadores tienen derecho a desempeñar su actividad laboral en condiciones dignas y justas. Al respecto, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que toda persona tiene derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial la seguridad y la higiene en el trabajo e igual oportunidad de ser promovidos, dentro de su trabajo.

XXXVIII. Para lograr estos objetivos, es necesario aprovechar al máximo los recursos naturales, uno de los principales métodos es el reciclaje, actividad que en gran medida se inicia con la separación y recolección de los residuos sólidos urbanos en la vía pública o en espacios públicos, antes de ser recolectados para su disposición final, por parte de los llamados Recicladores.

XXXIX. Tanto en México como en otros países de América Latina, la presencia del sector informal en el manejo de los residuos sólidos municipales, en particular de los residuos sólidos reciclables, es un denominador común. Entre las causas más importantes, se puede mencionar la falta de trabajo en general que permite la movilización de éstos hacia actividades informales.

XL. Con el objetivo de reducir la brecha de desigualdad, se propone regular la recuperación de residuos valorizables, creando un padrón de Recicladores para generar oportunidades de desarrollo económico para sectores sociales vulnerables, permitiéndoles realizar sus actividades de una manera ordenada y organizada, buscando mejorar e incrementar su ingreso económico por la recuperación de residuos valorizables, dignificando su actividad y dándole un valor en la sociedad, así como, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

XLI. Sin embargo, actualmente para llevar a cabo el cumplimiento de estos objetivos planteados, nos encontramos con disposiciones legales que limitan la actuación de las autoridades encargadas de su implementación, como lo es el Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), que establece la prohibición de la realización de la pepena, es por lo que, resulta necesario modificar y adicionar los artículos que a continuación se describen y que se ejemplifica con el comparativo siguiente:

COREMUN

 

VIGENTE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

LIBRO CUARTO

SERVICIOS PÚBLICOS

 

TÍTULO ÚNICO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

CAPÍTULO 19

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

Artículo 1350.- El presente Capítulo tiene por objeto normar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y el manejo integral de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, por lo que toda concesión, autorización y permisos especiales otorgados que resulten contrarios al presente Capítulo, se deberán convalidar y los que se den o se pudieran dar, son inexistentes o nulos. Además el presente Capítulo tiene por objeto establecer y regular:

I a VIII.

 IX. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

 

X y XI.

 

Artículo 1350.- …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I a VIII.

 

IX.  Aplicar los principios de valorización, economía circular, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

X y XI.

Artículo 1351.- Para los efectos del presente Capítulo, se entenderá por:

 

I a XXXIV.

 

XXXV. Pepena: Procedimiento no autorizado por el cual algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos para su comercialización, con objeto de su reciclaje o reúso;

 

 

XXXVI a LXII.

 

XLIII. Recolector de Reciclables: persona física o moral que se dedica al manejo y comercialización de los subproductos reciclables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XLIV a LXIX.

 

Artículo 1351.- …

 

 

I a XXXIV.

 

XXXV. Pepena: Procedimiento por el cual, previa autorización por parte del Organismo, algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos urbanos, para su comercialización, con objeto de su reciclaje, aprovechamiento o reúso;

 

XXXVI a XLII.

 

XLIII. Persona recicladora: Persona que percibe un ingreso a través de la recolección selectiva al recuperar, separar y acopiar productos y materiales que se obtienen de residuos sólidos urbanos para el reciclaje o aprovechamiento y comercialización, quien no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos, ni empresas generadoras de residuos sólidos;

 

XLIV a LXIX.

Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar y regular a aquellas personas físicas o morales que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria. Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización.

Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar de manera individual y gratuita, a aquellas personas físicas que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria.

 

Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización.

Sin correlativo

Artículo 1357 Sexies. El Organismo creará un padrón de personas recicladoras a través de un formato que para tal efecto se establezca; organizará y asignará las zonas de recolección.

 

El Organismo será el encargado de la vigilancia y capacitación de las personas recicladoras para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan.

 

El Organismo dotará a las personas recicladoras de un chaleco distintivo e identificación de autorización intransferible, lo cual bajo ninguna circunstancia implica relaciones de carácter laboral o contractual entre el Organismo y las personas que se dediquen a esta actividad.

 

Sin correlativo

Artículo 1363 Bis.- Son obligaciones de las personas recicladoras:

 

I.                 Dirigirse hacia la ciudadanía y a sus compañeras y compañeros con respeto;

II.               Portar el chaleco distintivo e identificación de autorización, sin esto  no se podrá  realizar la pepena y serán acreedoras a una suspensión temporal;

En caso de extravío deberán notificarlo inmediatamente al Organismo para su reposición;

III.             Informar al Organismo el horario en el que realizarán la recolección;

IV.             Mantener limpias las áreas en donde realicen sus actividades;

V.              Evitar destruir o romper las bolsas de basura;

VI.             Cuidar el mobiliario urbano, como contenedores, botes papeleros, campanas y demás mobiliario instalado para la prestación del servicio de limpia;

VII.           Reportar al Organismo de alguna mala práctica de sus compañeras o compañeros, si es posible, con evidencias. Ninguna persona recicladora tiene autoridad para llamarle la atención a sus compañeras o compañeros; y

VIII.         Permitir las revisiones de rutina por parte de las autoridades municipales para prevenir la portación de armas, objetos o sustancias prohibidas.

Artículo 1376.- Queda prohibido en el Municipio de Puebla y se consideran faltas administrativas:

 

I a IV.

V. Sustraer o pepenar los residuos sólidos reciclables de la vía pública, del Relleno Sanitario o de los contenedores;

 

 

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI a XX. …

Artículo 1376.-

 

 

 

I a IV.

V. Sustraer o realizar pepena, sin autorización, de los residuos sólidos reciclables de la vía pública o espacios públicos, del Relleno Sanitario o de contenedores;

V Bis. En el caso de las personas recicladoras, tienen prohibido:

 

a)              Dañar, destruir o robar el mobiliario urbano;

b)              Realizar su actividad fuera de la zona asignada;

c)              Reciclar con menores de edad;

d)              Reciclar acompañados por más de tres personas, en caso de ser necesario, comunicarlo al Organismo;

e)              Apartar contenedores;

f)                Destruir o romper bolsas de basura para sustraer los residuos para aprovechamiento o reúso;

g)              Reciclar durante las jornadas de limpieza y mantenimiento que realice el Organismo o el concesionario;

h)              Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier estupefacientes o sustancia psicotrópica u otras sustancias que causen efectos similares;

i)                 Portar armas; y

j)                Trasladar autopartes u objetos sin justificar su procedencia.

 

VI a XX. …

Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Titular del Organismo, las siguientes sanciones:

 

I.

 

II. Multas con base al valor diario de unidades de medida y actualización en el momento de la infracción y bajo los siguientes criterios:

 

a)  y b)

 

c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a las personas que se les sorprenda efectuando labores de pepena, en la vía pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)  a k)

 

 

III. a VIII.

Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Organismo, las siguientes sanciones:

 

I.

 

 II.

 

 

 

 

a)  y b)

 

c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a la persona que se le sorprenda efectuando labores de pepena sin autorización en la vía pública o en espacios públicos, o por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376.

 

Además, será causa de retiro de autorización, chaleco distintivo e identificación, cuando acumule, en un periodo de un año, más de tres reportes de malas prácticas o incurra en alguna de las conductas establecidas en los incisos h) al  j) de la fracción V Bis del artículo 1376; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedora.

 

d) a k)

 

 

III. a VIII.

XLII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, se REFORMAN la fracción IX del artículo 1350, fracciones XXXV y XLIII del 1351, el 1357, fracción V del 1376 y acápite e inciso c) de la fracción II del 1388; y se ADICIONAN los artículos 1357 Sexies, 1363 Bis y la fracción V Bis del 1376, todos del Capítulo 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 1350.-

I a VIII. …

IX. Aplicar los principios de valorización, economía circular, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

X y XI. …

Artículo 1351.- …

I a XXXIV. …

XXXV. Pepena: Procedimiento por el cual, previa autorización por parte del Organismo, algunos sub productos son separados del resto de los residuos sólidos urbanos, para su comercialización, con objeto de su reciclaje, aprovechamiento o reúso;

XXXVI a XLII. …

XLIII. Personas Recicladoras: Personas que perciben un ingreso a través de la recolección selectiva al recuperar, separar y acopiar productos y materiales que se obtienen de residuos sólidos urbanos para el reciclaje o aprovechamiento y comercialización, quien no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos, ni empresas generadoras de residuos sólidos;

XLIV a LXIX. …

Artículo 1357.- El Organismo será el encargado de autorizar de manera individual y gratuita, a aquellas personas físicas que pretendan o realicen, según sea el caso, la pepena de residuos sólidos urbanos de manera voluntaria.

Queda prohibida la actividad de pepena sin autorización.

Artículo 1357 Sexies.- El Organismo creará un padrón de personas recicladoras, a través de un formato que para tal efecto se establezca; organizará y asignará las zonas de recolección.

El Organismo será el encargado de la vigilancia y capacitación de las personas recicladoras para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan.

El Organismo otorgará de manera gratuita a las personas recicladoras de un chaleco distintivo e identificación de autorización intransferible, lo cual bajo ninguna circunstancia implica relaciones de carácter laboral o contractual entre el Organismo y las personas que se dediquen a esta actividad.

Artículo 1363 Bis.- Son obligaciones de las personas recicladoras:

I. Dirigirse hacia la ciudadanía y a sus compañeras y compañeros con respeto;
II. Portar el chaleco distintivo e identificación de autorización, sin esto no se podrá realizar la pepena y serán acreedoras a una suspensión temporal;
En caso de extravío deberán notificarlo inmediatamente al Organismo para su reposición;
III. Informar al Organismo el horario en el que realizarán la recolección;
IV. Mantener limpias las áreas en donde realicen sus actividades;
V. Evitar destruir o romper las bolsas de basura;
VI. Cuidar el mobiliario urbano, como contenedores, botes papeleros, campanas y demás mobiliario instalado para la prestación del servicio de limpia;
VII. Reportar al Organismo de alguna mala práctica de sus compañeros, si es posible con evidencias. Ninguna persona recicladora tiene autoridad para llamarle la atención a sus compañeras o compañeros; y
VIII. Permitir las revisiones de rutina por parte de las autoridades municipales para prevenir la portación de armas, objetos o sustancias prohibidas.

Artículo 1376.- …

I a IV.- …

V. Sustraer o realizar pepena sin autorización de los residuos sólidos reciclables de la vía pública o espacios públicos, del Relleno Sanitario o de contenedores;

V Bis. En el caso de las personas recicladoras, tienen prohibido:

a) Dañar, destruir o robar el mobiliario urbano;
b) Realizar su actividad fuera de la zona asignada;
c) Reciclar con menores de edad;
d) Reciclar acompañados por más de tres personas, en caso de ser necesario comunicarlo al Organismo;
e) Apartar contenedores;
f) Destruir o romper bolsas de basura para sustraer los residuos para aprovechamiento o reúso;
g) Reciclar durante las jornadas de limpieza y mantenimiento que realice el Organismo o el concesionario;
h) Realizar su actividad en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier estupefacientes o sustancia psicotrópica u otras sustancias que causen efectos similares;
i) Portar armas; y
j) Trasladar autopartes u objetos sin justificar su procedencia.

VI a XX. …


Artículo 1388.- A quien infrinja el presente Capítulo, se le impondrá por parte del Organismo, las siguientes sanciones:

I. …

II. …

a) y b) …

c) Equivalente al valor diario de 1 a 10 unidades de medida y actualización, a la persona que se les sorprenda efectuando labores de pepena sin autorización en la vía pública o en espacios públicos, o por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376.

Además, será causa de retiro definitivo de autorización, chaleco distintivo e identificación, cuando acumule, en un periodo de un año, más de tres reportes por incurrir en alguna de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de la fracción V Bis del artículo 1376 o incurra en alguna de las conductas establecidas en los incisos h) al j) de la fracción V Bis del artículo 1376; independientemente de la sanción penal a que se haga acreedora.

d) a la k) …

III. a VIII.- …

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegido, para su discusión y aprobación el siguiente:


DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XLII del presente Dictamen

SEGUNDO. Se instruye al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que, en coordinación con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus atribuciones, implementen campañas de difusión de las acciones correspondientes al Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas, una vez que sea publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta Municipal.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.