EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL RECINTO DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
RES.2022/148
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 78 FRACCIONES IV Y XXVI, 79, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL RECINTO DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que en términos del artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, con fundamento en los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal.
IV. De conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento expedirá y actualizará los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, los cuales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones; respetando los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Que, el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, determina que es facultad y obligación del Presidente Municipal dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.
VI. Que, como lo establece el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal; de igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable.
VIII. Que el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que las sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, y serán cuando el Presidente Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba como recinto para la celebración de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del diez de octubre del presente año, el Centro de Convenciones William O. Jenkins ubicado en Boulevard Héroes del 5 de mayo 402 Centro Histórico de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.