EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/146
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, IX, 96 FRACCIÓN I Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES IV Y XI, 10 FRACCIÓN VI, 13 FRACCIONES XIV, XVI Y XVIII, 16 FRACCIÓN XXIX Y 19 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, se encuentra cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a los bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como las demás que le confieren las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
VII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio, precisando que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación:
VIII. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables:
IX. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
X. Que, los artículos 112, 113, 114 y 115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, las definiciones aplicables al Capítulo 7 del citado Código, así como las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia y la delimitación territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano o la autoridad municipal que desempeñe dicha función;
XI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus numerales 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 establecen la integración y organización de las Mesas Directivas de Vecinos, el procedimiento y requisitos que contendrá la Convocatoria, así como la emisión de la declaratoria de validez; asimismo el artículo 1 fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que por discriminación debe entenderse toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
XII. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XIII. Que, el Reglamento citado en el considerando anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento;
XIV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes, derecho de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XV. Que, las fracciones III y IX del artículo 114 del Reglamento citado, establecen que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento o el Cabildo;
XVI. Que, además el Reglamento en mención refiere en su artículo 120 que, las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XVII. Que, el artículo 122 del multicitado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;
XVIII. Que, los artículos 133 y 135 del multicitado Reglamento disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados a un formato único;
XIX. Que, el artículo 7 fracciones IV y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que, tiene la atribución de promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales, así como a integrar, organizar y vigilar el funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales dentro del Municipio;
XX. Que, de conformidad con la fracción VI del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, es competencia de la persona Titular de la Secretaría de Gobernación Municipal, vigilar que se lleve a cabo la integración, organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales en el Municipio;
XXI. Que, el artículo 13 fracciones XIV, XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es facultad y obligación de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales en la gestión municipal; realizar el proceso de difusión de la convocatoria, recepción, registro, control y despacho de las peticiones para la emisión y publicación de las convocatorias para la renovación de mesas directivas de vecinos en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio; así como llevar a cabo la conformación, renovación e integración de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;
XXII. Que, en términos de los artículos 16 fracción XXIX y 19 fracción III del Reglamento en mención, es atribución de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponer a la persona Titular de la Secretaría el proyecto de la Convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, para su aprobación por la Comisión de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria Tipo, por la que se establecen las Bases Generales para la Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, publique y difunda las Convocatorias respectivas; así como realice las acciones necesarias para llevar a cabo la Renovación de las Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, el calendario del Proceso de Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento al presente Dictamen.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 78 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EXPIDE LA SIGUIENTE:
C O N V O C A T O R I A
A todos los vecinos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional ____________, interesados en participar como Votantes y/o como Candidatos propietarios y suplentes, en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 202__ – 202__.
La Jornada de Votación se llevará a cabo el día ___________, en un horario de las 08:00 horas a las 14:00 horas, el Centro de Votación se ubicará en calle_____________, número_____, del (barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional) ______________, del Municipio de Puebla, conforme a las siguientes:
B A S E S
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS
PRIMERA. Podrán participar como Votantes y/o como Candidatas y Candidatos a miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional _____________, todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Votantes: Contar con credencial para votar con fotografía VIGENTE, donde se especifique que residan en el (Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional) ______________.
b) Candidatas y Candidatos:
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Ser vecino residente por un periodo mínimo de seis meses anteriores al día de la elección en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional a la cual pretende representar, lo que deberá acreditar fehacientemente mediante Certificado de Vecindad que expida el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
3. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional por la cual pretende participar.
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, en consideración a las atribuciones que le confieren los artículos 7 fracciones IV y XI, y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y los artículos 112 y 114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emitan las ciudadanas y los ciudadanos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio.
Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Escrutadores o Escrutadoras que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombrados por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal. Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por servidores públicos, ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; y locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN
CUARTA. Cada Planilla, al realizar la entrega de la documentación para su registro, podrá nombrar a una persona Representante General Propietario y una Suplente de este, quienes serán distintas a los miembros de la Planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (Original sólo para cotejo y una copia). Las personas Representantes Generales y sus Suplentes no deberán ser servidores públicos, ni ministros de culto religioso.
Dichas personas Representantes Generales serán acreditadas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y asistirán a las reuniones que convoque la misma; y en caso de no acudir a dichas reuniones, darán por aceptado lo acordado entre las personas Representantes Generales de las otras Planillas participantes.
QUINTA. Cuatro días antes de la Jornada de Votación, cada Planilla podrá acreditar a una persona Representante propietaria y su respectiva suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante escrito dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.
Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en avenida 3 poniente 116, planta baja, colonia centro, de esta Ciudad de Puebla.
DEL REGISTRO DE PLANILLAS
SEXTA. La participación de las Candidatas y los Candidatos será a través de Planillas, las cuales deberán estar integradas por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario, una Tesorera o un Tesorero y dos Vocales; cada uno de dichos cargos con su respectivo suplente, cada Planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes, indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente (a), es decir, si la fórmula de candidato a Presidente es del género masculino, se deberá considerar necesariamente tres fórmulas del género femenino.
Cuando en una Planilla, en la primera fórmula esté postulada una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir, podrá integrarse de más mujeres que hombres o podrá integrarse en su totalidad sólo por mujeres.
SÉPTIMA. Transcurrido el termino de quince días naturales, posteriores a la publicación de la Convocatoria, se procederá a la recepción de solicitudes de registro de Planillas, siendo los días ( tres días ), en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito libre, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, debiendo contener el nombre o denominación de la Planilla, así como el nombre de las cinco candidatas o candidatos propietarios y de los cinco suplentes, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo, apellidos paterno y materno.
2. Domicilio actual y número telefónico.
3. Ocupación, oficio o profesión.
4. Cargo para el que se postula.
NOVENA. En la solicitud de registro de la Planilla, se deberá señalar una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos; acompañando, de cada una de las candidatas y candidatos postulados propietarios y suplentes, los documentos siguientes:
a) Acta de Nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas (Original sólo para cotejo y una copia).
b) Constancia de Vecindad, expedida por el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla (Original).
c) Copia de Credencial para Votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio ubicado en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional para la cual pretende participar.
d) Carta compromiso debidamente signada por cada una de las personas integrantes de la Planilla participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones, que con motivo de la elección emita la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como los resultados del día de la votación.
e) Carta debidamente signada por cada una de las personas integrantes de la Planilla participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar falsamente ante una autoridad, como lo dispone el artículo 254 fracción I del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
f) Descripción textual e imagen gráfica y digital, del emblema o logotipo que identifique a la Planilla, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras Planillas contendientes en el Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional, ya registrada o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre, parte de este o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integren la Planilla, ni de marcas registradas.
g) Escrito libre dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que señalen que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la Planilla de que se trate para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
En caso de que alguna Planilla o sus integrantes tuviera que subsanar requisitos, se les dará un plazo de dos días naturales, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro, en un horario de oficina de las 09:00 a las 17:00 horas. De no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las Planillas, no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o en el caso de renuncia voluntaria, hasta un día antes de la jornada de votación; y tratándose de fallecimiento en cualquier momento.
Ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato, propietario o suplente, de dos o más Planillas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las Planillas solicitantes, emitirá Constancia de Registro o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar tres días hábiles posteriores al término del registro de las Planillas, para lo cual las personas interesadas podrán acudir a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal en el domicilio señalado en la Base Quinta de la presente Convocatoria, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
Una vez concluido el registro, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, deberá enviar a la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento el listado de las Planillas registradas para su conocimiento.
Durante las etapas descritas en la presente convocatoria, la ciudadanía, las Planillas y autoridades participantes en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en todo momento las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, con el objeto de mitigar los efectos ocasionados por el virus Sars Cov-2 (Covid-19).
DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las Planillas que deseen promocionar su candidatura, podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de entrega de la Constancia de Registro y hasta setenta y dos horas antes del día de la Jornada de Votación. Cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado hasta con la cancelación del Registro de la Planilla que incurra en esta acción.
La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, está en facultad de emitir los acuerdos, exhortos, recomendaciones, o cualquier otra medida, que tienda a garantizar el desarrollo del proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos; en cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Las Planillas no podrán pintar, ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional. Para pintar, fijar o colocar propaganda en propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.
DÉCIMA TERCERA. Las Planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con setenta y dos horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin que dichas autoridades provean lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Las personas integrantes de las Planillas y sus Representantes, deberán conducir sus actividades y ajustar la de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las y los demás candidatos, apercibidos que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá hasta con la cancelación del registro de la Planilla de que se trate; asimismo, en caso de que los simpatizantes de alguna Planilla realicen actividades de promoción durante la Jornada de Votación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro, y en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que las Planillas que hayan obtenido Constancia de Registro y soliciten a las autoridades el uso gratuito de locales de propiedad pública, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Solicitarán anuencia para el uso de locales públicos con al menos setenta y dos horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como tiempo para dejarlo en orden; así mismo, el nombre de la persona autorizada por la Planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y
b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los locales públicos a todas las Planillas que participan. La asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO
DÉCIMO SEXTA. La elección de la Mesa Directiva de Vecinos se realizará mediante votación libre, directa y secreta, la cual se efectuará en Jornada de votación en un lapso de las 08:00 horas a las 14:00 horas, del mismo día. El procedimiento estará bajo el cuidado y la supervisión de las personas funcionarias de las Mesas Receptoras de Votación y de las personas Representantes Generales y de las personas Representantes de dichas Mesas.
DÉCIMA SÉPTIMA. El día de la Jornada de Votación no deberá existir propaganda de las Planillas, en cincuenta metros alrededor del Centro Receptor de Votación.
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
DÉCIMA OCTAVA. A las 08:00 horas del día señalado, dará inicio la jornada de votación, circunstancia que se asentará en el Acta correspondiente.
El proceso para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación se realizará una hora antes de iniciar la Jornada de Votación, las personas nombradas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento coordinarán y ejecutarán este proceso con apoyo de las personas representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las Planillas participantes.
DÉCIMA NOVENA. A las 14:00 horas del mismo día, se cerrará la votación, y solo se dejarán votar a las y los vecinos que aún se encuentren formados, procediendo los integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta correspondiente.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los vecinos, a fin de obtener el resultado. El voto será nulo cuando se hubiere marcado más de un logotipo o no se pueda identificar el sentido claro del voto y/o nombre, o que no se hubiera marcado ninguna de las opciones.
Concluido el cómputo de la Mesa Receptora de Votación, se llenará el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente, la cual será firmada por las personas integrantes de la misma y por las personas Representantes de las Planillas. El resultado de la votación se fijará públicamente en un lugar visible.
De las Actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Votación, se entregará un ejemplar a las personas Representantes de las Planillas contendientes.
Cumplidas las actividades señaladas, se integrará el paquete de votación, colocando la primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo en la parte exterior del mismo, deberá sellarse con cinta adhesiva y firmará la persona titular de la presidencia de la Mesa y las y los Representantes de las Planillas que lo deseen sobre la cinta adhesiva y el paquete.
VIGÉSIMA. Una vez levantada el Acta de Escrutinio Cómputo, las y los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, en donde se procederá a realizar el cómputo final correspondiente. Las y los representantes de las Planillas podrán acompañarlo si así lo desean.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de empate, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, convocará a las Planillas participantes a una nueva fecha para la Jornada de Votación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de que alguna de las personas integrantes o representantes de las Planillas registradas, durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas, cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente Convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con amonestación y hasta con la cancelación del registro de la candidatura de la persona infractora o de la Planilla a la que pertenezca; la sanción será impuesta por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios.
DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS
VIGÉSIMA TERCERA. Una vez cumplidas las Bases de la Convocatoria, celebrada la elección, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la verificación de la Jornada de Votación, emitirá el documento correspondiente, en la que se acreditará formalmente a las personas integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos que haya sido electa, haciendo entrega de dicha acreditación, quienes rendirán protesta en el lugar y horario que para tal efecto se determine.
El cargo de cada una de las personas integrantes de las Mesas Directivas de Vecinos será Honorífico.
VIGÉSIMA CUARTA. Las y los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos electa, entrará en funciones a partir del día en que rindan protesta, y durarán en su encargo dos años.
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA QUINTA. El medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, emitidas dentro del proceso para la CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de Mesas Directivas de Vecinos, se sujeten a lo dispuesto por la presente Convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables. El sistema de medio de impugnación se integra por:
a) El Recurso de Revisión, será el medio para impugnar los actos emitidos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación o integración de las Mesas Directivas de Vecinos, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, el cual deberá interponerse en la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal antes citada, quien será responsable de remitir dicho Recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para su resolución.
b) En ningún caso la interposición del Recurso de Revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El Recurso de Revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre del actor, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará. También se desechará la impugnación cuando no existan hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un Recurso de Revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre del actor, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las Planillas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, para que comparezcan por escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección antes citada, se hará constar el nombre, acompañando los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será competente para resolver el Recurso de Revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que comparezca el tercero o terceros interesados.
CONSIDERACIONES FINALES
VIGÉSIMA SEXTA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publique en la página oficial de este Honorable Ayuntamiento y sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos del Barrio, Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional ______________ de este Municipio de Puebla, lo anterior deberá realizarse cuando menos cuarenta y cinco días anteriores a la jornada de elección respectiva; su difusión se podrá realizar en las redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mayor participación ciudadana.
VIGÉSIMA OCTAVA. En términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las y los interesados y que sea considerada como datos personales, será protegida en términos de los ordenamientos citados.
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ____ DE ______________ DE 202_”
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.