EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2022-2025.
RES.2022/145
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I,118,120, 234, 238, 239, 241 Y 242 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 FRACCIONES IV, IX Y X; 10 FRACCIÓN VIII Y XXX, 13 FRACCIONES XIII Y XV, 16 FRACCIONES XXII Y XXIII, 19 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2022-2025; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se establece en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia, de conformidad con los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero del citado ordenamiento jurídico se determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 79 de la citada Ley establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir la citada Ley, además deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
VI. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.
VII. Que, el artículo 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que, los artículos 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada barrio, ranchería o manzana de las poblaciones urbanizadas formarán una Sección. En cada Sección se nombrará un Inspector propietario y un suplente, conforme al procedimiento de elección que establezca el Ayuntamiento, que deberá ser ciudadano del Municipio, con residencia en la Sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, que sepa leer y escribir. Los inspectores serán Agentes Auxiliares de la Administración Pública Municipal y estarán sujetos al Ayuntamiento o Junta Auxiliar correspondiente. El cargo de Inspector de Sección será honorifico y se desempeñará por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal.
IX. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es facultad de la Secretaría de Gobernación Municipal dirigir, organizar y supervisar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección del Municipio, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, en consideración a las atribuciones que le confiere los artículos 7 fracciones IV, IX y X;10 fracción VIII y 13 fracción XIII.
X. Que, en términos de los artículos 16 fracciones XXII y XXIII y 19 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es atribución de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponer al Secretario de Gobernación, el proyecto de las Bases de la Convocatoria para el proceso de renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Convocatoria para la Renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, en cumplimiento del artículo 238 de la Ley Orgánica Municipal.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, publique y difunda la convocatoria respectiva a más tardar el día diecinueve de septiembre del año curso, así como realice las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso para la renovación de las treinta Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla, para el periodo 2022-2025.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento al presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y V, 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal; 7 fracciones IV, IX y X; 10 fracción VIII y 13 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se:
C O N V O C A
A toda la ciudadanía que reside en cada barrio, ranchería y manzana que conforman las Inspectorías del Municipio de Puebla, que tenga interés de participar como Candidatas, Candidatos propietarios y suplentes, así como Votantes, en el proceso para la renovación de las 30 Inspectorías de Sección, para el periodo 2022-2025, conforme a las siguientes:
B A S E S
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
PRIMERA. Podrán participar como Votantes y en las Candidaturas como propietarios y suplentes de cada Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla, todas las personas residentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Personas votantes: Que cuenten con credencial para votar vigente, donde se especifique que residen en la Sección de que se trate.
b) Candidatas o Candidatos (propietarios y suplentes):
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla por la que se postula;
3. No tener cargo en el servicio público municipal, estatal o federal, a menos que se separe del mismo a más tardar tres días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria;
4. No haber desempeñado el cargo de Inspector o Inspectora en el periodo anterior a este proceso de renovación;
5. Saber leer y escribir; y
6. Obtener el registro por parte de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
El cargo de Inspector o inspectora de Sección es honorífico.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. La dirección, organización y supervisión del proceso de elección de los miembros de las Inspectorías de Sección del Municipio, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emita la ciudadanía de cada Inspectoría de Sección; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Escrutadores o Escrutadoras, que serán las personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombrados por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal.
Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por personas servidoras públicas, candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; en establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, locales de sus organizaciones filiales, locales ocupados por cantinas, bares o similares.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN
CUARTA. Cada fórmula, al realizar la entrega de la documentación para su registro, nombrará a una persona Representante General Propietaria y una Representante General Suplente, quienes serán distintas a las y los integrantes de esta, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente en original (solo para cotejo) y copia simple. Las personas Representantes Generales no deberán tener cargo en el servicio público, ni ser inspectores/as o ministros de culto.
Las personas Representantes Generales recibirán una acreditación por parte de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y asistirán a las reuniones que convoque la misma; en caso de no acudir a dichas reuniones, darán por aceptado lo acordado entre las personas Representantes Generales de las otras fórmulas participantes.
QUINTA. Los días 10, 17, 24 y 31 de octubre del año en curso, de conformidad con el bloque correspondiente especificado en el calendario anexo a la presente Convocatoria; en horario de 09:00 a 17:00 horas, cada fórmula podrá acreditar a una persona Representante Propietaria y a una persona Representante Suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante oficio dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acompañándolo con una copia simple de la credencial para votar (vigente) y mostrando la original para su cotejo. Dicha documentación deberá entregarse en las oficinas habilitadas que se señalan en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE FÓRMULAS
SEXTA. La participación de las y los Candidatos será a través de fórmulas, las cuales deberán estar integradas por una Candidata o un Candidato Inspector propietario y un o una suplente, quedando las fórmulas de la siguiente manera:
Si fuese propietario hombre, el suplente deberá ser hombre, si la propietaria es mujer, su suplente deberá ser mujer.
SÉPTIMA. Las presentaciones de solicitudes para el registro de fórmulas se realizarán los días especificados a continuación, de conformidad con el bloque correspondiente, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas que ocupa la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en avenida 3 poniente, número 116, planta baja, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla.
Periodo de Registro |
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Bloque 1 |
03, 04 y 05 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
10, 11 y 12 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
17, 18 y 19 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
24, 25 y 26 de octubre de 2022 |
OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito, dirigida a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo contener el nombre de la fórmula, así como los nombres de las candidatas o candidatos propietario y suplente, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo: apellidos paterno, materno y nombre;
2. Domicilio actual;
3. Ocupación, oficio o profesión; y
4. Nombre de la Inspectoría de Sección para la que se postula.
NOVENA. La solicitud de registro de cada fórmula deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente (original solo para cotejo y una copia simple).
b) Credencial para votar vigente, con domicilio ubicado en la Inspectoría de Sección para la cual se postula (original solo para cotejo y una copia simple).
c) Carta compromiso signada por cada persona integrante de la fórmula participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que, con motivo del Proceso de Renovación, emita la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los resultados del día de la Renovación.
d) Carta signada por cada una de las personas integrantes de la fórmula participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar con falsedad ante una autoridad competente.
e) Descripción textual e imagen gráfica digital, del emblema o logotipo que identifique a la fórmula, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras fórmulas contendientes en la misma Inspectoría de Sección ya registradas o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre o parte de éste de alguna o alguno de las o los candidatos que integren la fórmula, ni de marcas registradas.
En caso de que tuvieran que subsanar requisitos, se concederá un plazo improrrogable de dos días naturales, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto a través de los Estrados de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en el domicilio señalado en la Base Séptima de la presente Convocatoria. De no acreditarse en tiempo y forma la totalidad de los requisitos antes señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las fórmulas, no se podrá sustituir a ninguna de las personas integrantes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada con una determinación médica de tal circunstancia, y en el caso de renuncia voluntaria, hasta un día antes de la jornada de renovación. Tratándose de fallecimiento, la sustitución podrá realizarse en cualquier momento previo a la renovación.
Ninguna persona puede ser candidata o candidato propietario o suplente, de dos o más fórmulas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las fórmulas solicitantes, emitirá el Dictamen de Procedencia de Registro y entregará la Constancia de Aceptación o en su caso, la negativa del mismo, a más tardar en los tres días naturales posteriores al plazo establecido para el periodo de registro, señalado en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
Durante las etapas descritas en la presente convocatoria, la ciudadanía, las fórmulas y autoridades participantes en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar en todo momento las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, con el objeto de mitigar los efectos ocasionados por el virus Sars Cov-2 (Covid-19).
CAPÍTULO V
DEL PROSELITISMO Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las fórmulas podrán realizar proselitismo desde el día siguiente de la entrega de la Constancia de Aceptación de su Registro, en el periodo señalado a continuación, de conformidad con el bloque correspondiente, de acuerdo al calendario que se encuentra al final de la presente Convocatoria. Cualquier acto de proselitismo o propaganda realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado hasta con la cancelación del registro de la fórmula.
Periodo de Proselitismo y Propaganda |
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Bloque 1 |
Del 09 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 14 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
Del 16 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 21 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
Del 23 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 28 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
Del 30 de octubre, y hasta las 23:59 horas del 04 de noviembre de 2022 |
Las fórmulas no podrán pintar, ni colocar propaganda en inmuebles públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la Inspectoría de Sección. Para pintar, fijar o colocar propaganda en algún inmueble de propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito de la persona propietaria o encargada de los inmuebles.
DÉCIMA TERCERA. Las fórmulas que realicen marchas o reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con tres días hábiles de anticipación al evento, con escrito dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin de que dicha autoridad provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Las personas integrantes de las fórmulas y sus Representantes deberán conducir sus actividades y ajustar las de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las demás candidatas o candidatos, con el apercibimiento que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la fórmula que se trate. En caso de que las personas simpatizantes de alguna fórmula realicen actividades proselitistas durante la jornada de renovación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro o, en caso de ganar, con la invalidez del resultado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que impongan los ordenamientos legales aplicables por las conductas realizadas.
DÉCIMA QUINTA. En caso de que las fórmulas registradas soliciten a las autoridades el uso gratuito de espacios públicos, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Solicitarán anuencia por escrito ante las autoridades municipales correspondientes para el uso de espacios públicos, con al menos tres días hábiles de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como el tiempo para dejarlo en orden; asimismo, el nombre de la persona autorizada por la fórmula que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y
b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los espacios públicos a todas las fórmulas que participen en la Renovación de Inspectorías. La asignación de los espacios públicos estará sujeto a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA JORNADA DE RENOVACIÓN
DÉCIMA SEXTA. La Jornada de Renovación se llevará a cabo los días señalados a continuación de conformidad con el bloque correspondiente, de acuerdo al calendario que se encuentra al final de la presente Convocatoria, en los domicilios que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación Municipal, para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación en cada una de las treinta Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
Jornada de Renovación |
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Bloque 1 |
16 de octubre de 2022 |
Bloque 2 |
23 de octubre de 2022 |
Bloque 3 |
30 de octubre de 2022 |
Bloque 4 |
06 de noviembre de 2022 |
A las 09:00 horas de los días señalados anteriormente, las personas nombradas por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal para la atención de las Mesas Receptoras de Votación, en coordinación con las personas Representantes Generales y las personas Representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las fórmulas participantes, darán inicio a la jornada de votación correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. A las 17:00 horas de cada uno de los días señalados en la Base inmediata anterior, se cerrará la votación, y solo se dejará votar a las y los vecinos que aún se encuentren formados en las filas respectivas, procediendo las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta de la Jornada de Renovación.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los vecinos, a fin de obtener el resultado de los sufragios emitidos. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación y por las personas Representantes de las fórmulas. El resultado de la votación se transcribirá también a un Cartel de Resultados que se colocará en un lugar visible fuera del lugar donde se realizó la votación.
De las Actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Renovación, se entregará un ejemplar a las personas Representantes de las fórmulas contendientes.
DÉCIMA OCTAVA. En caso de empate o de la imposibilidad de llevar a efecto la Jornada de Renovación, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocará a nueva fecha para realizar la jornada de votación.
DÉCIMA NOVENA. Una vez levantada el Acta de Escrutinio y Cómputo, las personas titulares de la presidencia de las Mesas Receptoras de Votación trasladarán los paquetes de la jornada al lugar que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN
VIGÉSIMA. Una vez cumplidas las Bases de la convocatoria, la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictará la resolución correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la verificación de la Jornada de Renovación, haciendo entrega de dicha Acreditación en la fecha que determine la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas señaladas en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Inspectorías de Sección renovadas para el periodo 2022-2025, tomarán posesión de su encargo a más tardar el día once de noviembre del año en curso, con la toma de protesta correspondiente, en presencia de la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional o la persona representante que para este acto designe.
CAPÍTULO VIII
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA. El medio de impugnación que tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitidos dentro del proceso para la renovación de las Inspectorías de Sección, se sujeten a lo dispuesto por la presente convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables, estará integrado por:
a) El Recurso de Revisión, será el medio para impugnar el Dictamen a la Solicitud de Registro, los actos de la Jornada de Renovación y el Cómputo, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes y deberá interponerse en la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Planta baja, Colonia Centro Histórico del Municipio de Puebla, quien será responsable de remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, para su sustanciación y resolución procedente.
b) En ningún caso la interposición del Recurso de Revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El Recurso de Revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre de la parte actora, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad de la persona promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará.
También se desechará cuando no existan hechos y/o agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un Recurso de Revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo y hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre de la parte actora, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las fórmulas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, para que presenten su escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección Jurídica antes mencionada y en ellos se hará constar el nombre de la persona compareciente, acompañando los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa de la persona compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal será competente para resolver el Recurso de Revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados.
VIGÉSIMA TERCERA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA CUARTA. La presente Convocatoria deberá ser publicitada en el portal electrónico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como en el periódico de mayor circulación, al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo y se fijará en un lugar visible en cada una de las Inspectorías de Sección y en los lugares de mayor concurrencia de las mismas.
CALENDARIO DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍAS DE SECCIÓN
FECHA DE JORNADA DE RENOVACIÓN DE INSPECTORÍA DE SECCIÓN |
INSPECTORÍA |
JUNTA AUXILIAR |
16 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 1 9 INSPECTORÍAS |
La Paz Tlaxcolpan |
San Andrés Azumiatla |
Rosario La Huerta |
San Andrés Azumiatla |
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Santa María Tzocuilac La Cantera |
San Francisco Totimehuacan |
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San José El Aguacate |
San Francisco Totimehuacan |
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San José Xacxamayo |
San Francisco Totimehuacan |
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San José El Rincón |
Santa María Guadalupe Tecola |
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La Libertad Tecola |
Santa María Guadalupe Tecola |
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Buena Vista Tetela |
San Baltazar Tetela |
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Los Ángeles Tetela |
San Baltazar Tetela |
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23 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 2 8 INSPECTORÍAS |
San Isidro Tlascoltepetl |
San Miguel Canoa |
San Miguel La Rosa |
Puebla |
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Granjas Puebla |
Puebla |
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San Miguel Espejo |
Puebla |
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Guadalupe Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
|
Santa Cruz Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
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San Miguel Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
|
Jardines de San José Xonacatepec |
Santa María Xonacatepec |
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30 DE OCTUBRE DE 2022
BLOQUE 3 7 INSPECTORÍAS |
Guadalupe Victoria Valsequillo |
San Francisco Totimehuacan |
Oasis Valsequillo |
San Francisco Totimehuacan |
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Buenos Aires |
San Francisco Totimehuacan |
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Resurgimiento Atotonilco |
San Francisco Totimehuacan |
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Santa Cruz La Ixtla |
San Francisco Totimehuacan |
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La Concepción Sur |
San Francisco Totimehuacan |
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Guadalupe Hidalgo |
San Francisco Totimehuacan |
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06 DE NOVIEMBRE DE 2022
BLOQUE 4 6 INSPECTORÍAS |
San José Chapulco |
San Francisco Totimehuacan |
San Juan Xilotzingo |
San Francisco Totimehuacan |
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Guadalupe Caleras |
San Jerónimo Caleras |
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Francisco Villa |
San Jerónimo Caleras |
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San Cristóbal Tulcingo |
San Jerónimo Caleras |
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Agrícola Ignacio Zaragoza |
San Jerónimo Caleras |
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.