RES. 2022/143 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 627 INCISO A) DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y PÁRRAFO TERCERO; 628 ACÁPITE Y PÁRRAFOS PRIMERO Y DÉCIMO; ASÍ COMO DEL 955 PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 627 INCISO A) DEL SEGUNDO PÁRRAFO  Y PÁRRAFO TERCERO; 628 ACÁPITE Y PÁRRAFOS PRIMERO Y DÉCIMO; ASÍ COMO DEL 955 PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/143

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, ACÁPITE, FRACCIONES II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3 FRACCIÓN XIX Y 6 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84 Y 92 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, FRACCIÓN IX , 12, 63 PÁRRAFO PRIMERO, 120, 129, Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 627 INCISO A) DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y PÁRRAFO TERCERO; 628 ACÁPITE Y PÁRRAFOS PRIMERO Y DÉCIMO; ASÍ COMO DEL 955 PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Que, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) –denominada así en aquel entonces- propuso al Ejecutivo Federal el Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el lunes veintiocho de enero de dos mil dos y entró en vigor el uno de marzo del mismo año. Que conforme al artículo 1º, teniendo por objeto establecer el SARE en seiscientos ochenta y cinco giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de comercio y servicios, agrupados de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas de 1999, que realizó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las cuáles son consideradas de bajo riesgo público y susceptibles de ser desarrolladas principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas. Cabe destacar que el primer SARE fue implementado el ocho de mayo de dos mil dos, en el Estado de Puebla.

II. Que, el artículo 5 del citado Acuerdo, refiere que las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación federal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros.

III. Que, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho se incorporaron cambios en la estructura económica, se realizaron modificaciones relevantes a raíz de los acuerdos trilaterales con Canadá y Estados Unidos, en los sectores 21, Minería; 22, Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final; 51, Información en medios masivos, y 53, Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles. Los acuerdos trilaterales establecidos en estos sectores también trajeron cambios en el nivel de detalle nacional del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Esto arrojó un total de 1,084 giros o clases de actividades económicas, 42% corresponden a 454 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa.

IV. Que el SARE es un programa de simplificación, reingeniería y modernización administrativa de los trámites municipales para el inicio de operaciones de una empresa de “bajo riesgo” en locales previamente construidos, cuyo objetivo es la resolución de las solicitudes en un plazo no mayor a tres días hábiles y sin trámites previos, lo que supone una ventanilla única municipal para tal efecto. A partir de su diseño e implementación en el año dos mil dos, se ha convertido en una herramienta fundamental para los municipios.

V. Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para su respectiva publicación en el DOF, en ese sentido el cuatro de octubre de dos mil dieciséis se publicó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) con el objeto de establecer las directrices que se han de observar en la instalación del SARE y la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE, garantizando estándares mínimos en la aplicación de dichos programas. Posteriormente el veinte de mayo de dos mil diecinueve, se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial del gobierno federal, los nuevos lineamientos, abrogándose el Acuerdo publicado en el dos mil dieciséis; previéndose lo siguiente en el Artículo Cuarto Transitorio:

Las Autoridades Municipales que previo a la emisión de los presentes lineamientos cuenten con un Certificado SARE y/o Certificado PROSARE vigentes, conforme al ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, continuarán con la vigencia establecida en los certificados correspondientes.

VI. Que, uno de los elementos indispensables del SARE es contar con un Catálogo de giros de bajo riesgo, lo cual en el caso particular del Municipio se hace referencia de este en el Capítulo 15 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) y específicamente en el artículo 627 se prevé lo relativo a este catálogo, el cual deberá actualizarse anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio.

VII. Que, en ese contexto, el precedente del catálogo correspondiente deriva del “Punto de Acuerdo de Cabildo, de fecha catorce de 14 de mayo de 2015, que aprobó el Dictamen emitido por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad, por el que se reformó y adicionó diversas disposiciones del capítulo XV denominado “Establecimientos de Giros Comerciales autorizados” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de mayo de 2015, se extrajo de dicho ordenamiento el catálogo de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios permitidos en el Municipio” .

VIII. Que, el citado Catálogo “tiene por objeto identificar cada una de las actividades de las personas físicas o morales legalmente establecidas, que ejerzan la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos acorde con el principio constitucional previsto en nuestra Carta Magna y cuya competencia recae en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal”.

IX. Que el Módulo SARE del municipio de Puebla cuenta desde el año dos mil diecisiete con la certificación PROSARE, valida el cumplimiento de los estándares establecidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), como son el tener una Ventanilla Única y el tiempo de atención a la persona interesada es de menos de 72 horas.

X. Que, dos años después, el nueve de mayo de dos mil diecinueve el Módulo SARE, a cargo en aquel entonces de la Secretaría de Economía y Turismo, recibió la recertificación por tres años; un hecho inédito, al ser Puebla el primer municipio del país en obtener dicho reconocimiento por ese periodo.

XI. Que, la recertificación obtenida en el año dos mil diecinueve expiró el veintidós de julio de dos mil veintidós, de lo cual deriva que el municipio de Puebla realiza las gestiones para obtener de nueva cuenta la recertificación por un periodo de 3 años; se considera la actualización del marco reglamentario la apertura de negocios, así como del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, en el entendido que implicará mejoras a la competitividad del Municipio, acorde a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 627 del COREMUN.

XII. Que, teniendo en cuenta el precedente de los resolutivos de la anterior administración municipal:

1) 2019/245, Punto de Acuerdo para solicitar a las dependencias competentes en la materia a que realizaran la propuesta de actualización del multicitado Catálogo.

2) 2020/128, “Dictamen por el que se reforman los artículos 627 Incisos a) y b) segundo párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla” (sic), publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el treinta de octubre de dos mil veinte, en materia de ampliación de metraje permitido del trámite de aviso de apertura de Negocio de 60 m2 a 90 m2.

3) 2021/274, Punto de Acuerdo por el cual se instruye a la Tesorería Municipal para que remita a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, la propuesta de actualización del Catálogo.

4) 2021/313, Dictamen por el que se aprueba la actualización al Catálogo de Giros Comerciales, Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión de Cabildo del cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el cual tenía como propósito dar cumplimiento a los resolutivos 2019/245 y 2021/274. Dicho catálogo se aprobó con el fin de armonizar el metraje establecido en el artículo 627 del COREMUN y se realizaron diversas modificaciones, como hacer la distinción respecto a los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del aviso de apertura de negocio especificando que son de Bajo Impacto y Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento que son de alto impacto, y que ello tiene sus efectos para el cumplimiento de determinados requisitos específicos en función de la descripción del giro autorizado.

XIII. Que, en virtud del Análisis de Impacto Regulatorio Municipal, referido en la publicación del POE del treinta de octubre de dos mil veinte (publicado en la Gaceta Municipal con el referente RES. 2020/128, respecto al trámite de aviso de apertura de negocio, que con la limitación en el metraje no mayor a 60 m2, previsto en aquel entonces en el artículo 627 del COREMUN, deriva en que hay pocos estímulos para la apertura de negocios formales, radicando el problema en la imposibilidad de los solicitantes de cumplir con el metraje permitido del Aviso de Apertura de Negocio y que sea catalogado de bajo impacto en términos del desarrollo urbano, por ende, se señala que al incrementar los metrajes de 60 m2 a 90 m2 se incentivaría la apertura de negocios comerciales o de servicios en el Municipio de Puebla, que sean considerados de bajo impacto para el desarrollo urbano, a través de un trámite sencillo y expedito.

XIV. En esa tesitura y con el propósito de dar continuidad a la mejora en la competitividad del Municipio de Puebla para incentivar la apertura de negocios comerciales o de servicios mediante la simplificación de trámites, ello implica reducir la carga regulatoria a partir de las obligaciones, así como en su caso ampliar los giros comerciales, por lo que:


CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa. Esta entidad de derecho público tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; es decir no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario.

III. Que, de conformidad con los artículos 79 párrafo primero y 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; aunado a las facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.

IV. Que, los artículos 1, 2, 3 fracción XIX y 6, de la Ley General de Mejora Regulatoria, establecen que dicho ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; y que para los efectos de la presente Ley se entenderán por: Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías locales; aunado a que los sujetos obligados en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

V. Derivado de esto, el desarrollo y la productividad también dependen de la facilidad para cumplir con las regulaciones legales establecidas, de la adopción de buenas prácticas y la simplificación de trámites y servicios que brinden certeza y legalidad a sus ciudadanos.

VI. Que, conforme a lo establecido en el artículo 79, 80 párrafo primero y 89 párrafo primero, 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere a los Ayuntamientos en el marco de sus facultades y obligaciones, así como acorde al ámbito de competencia de este nivel de gobierno; que entre otros es la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas; y para el caso de que sea necesario, hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que, en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones Permanentes y Transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo de Puebla 2021-2024, en su Eje 4 Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10, Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente, establece en su estrategia 1 “Mejorar y simplificar los esquemas de regulación municipal y los procesos administrativos”.

X. Que, en el COREMUN vigente, en lo que corresponde al Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS¨ en el artículo 627, contiene la clasificación de los establecimientos de giros comerciales, complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, los cuales se dividen en: a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, y b) Establecimientos de giros comerciales obligados a obtener de licencia de funcionamiento; asimismo, en el párrafo tercero se establece lo siguiente:

El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

Cabe destacar que conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría competente en materia de gestión y desarrollo urbano contempla en el capítulo VIII lo correspondiente a la unidad administrativa de Dirección de Gestión de Riesgos en materia de protección civil, es decir, que de una manera específica, esta Dependencia atiende lo correspondiente a las medidas preventivas para giros de bajo riesgo y también las medidas de seguridad para todo tipo de establecimientos, tanto industriales como comerciales o de servicios y cualquier otro que se determine, asentados en el Municipio; aunado a que se tiene la facultad de imponer sanciones en materia de protección, previa validación de la persona titular de la Secretaría, que sea informada por el área competente en materia de Protección Civil Municipal (de la Secretaría a su cargo), derivada de la atención en casos de urgencia atendida por ésta.

XI. Que, un marco regulatorio sólido y consistente, con las mejores prácticas nacionales promueve el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas y de servicios, impulsa el crecimiento económico, no solo del Municipio, sino de la región y el país; fortaleciéndose lo anterior mediante el reconocimiento que realizan las instancias nacionales e internacionales, así como a través de estudios en materia de competitividad y facilidad para hacer negocios. Que, en ese sentido, la CONAMER, órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, sectorizado a la Secretaría de Economía Federal ha otorgado al municipio de Puebla el reconocimiento respectivo a través del Programa de Reconocimiento y Operación SARE (PROSARE).

XII. Que, derivado de lo anterior, en función de la última reforma al COREMUN, en la materia de estudio de este dictamen, publicada en el POE de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, con respecto al artículo 627 inciso a) del párrafo segundo y párrafo tercero y en función de lo expuesto en el Antecedente número XIII, se somete a consideración su actualización, teniendo en cuenta su incidencia en el Catálogo correspondiente; para lo cual se hace referencia a la disposición vigente, en específico a lo dispuesto en el inciso a) del párrafo segundo, así como del párrafo tercero, que a la letra establecen:

Artículo 627.- …

a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio no mayor de 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.

b)

El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, el Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

XIII. En este sentido y derivado de mesas de trabajo y en función del Análisis del Impacto Regulatorio Municipal, referido en el Antecedente número XIII, se considera propicio para el desarrollo económico del Municipio de Puebla, aumentar el metraje autorizado de 90 metros cuadrados a 120 metros cuadrados, para aquellos establecimientos que se encuentran en este rango en cuanto al espacio para su funcionamiento; en este tenor se enfatiza que la propuesta de regulación planteada no crea nuevos trámites, sino que simplifica el aviso de apertura de Negocio, es decir, reduce la carga regulatoria a partir de la disminución de obligaciones así como la ampliación de derechos para giros comerciales de bajo impacto, pudiendo los giros comerciales de bajo impacto acceder mediante una sola tramitación a dos autorizaciones necesarias para la apertura y puesta en marcha de un establecimiento comercial o de servicios, estos son el uso de suelo y la autorización de funcionamiento.

XIV. Que, aunado a lo anterior, amerita mencionar lo previsto en el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, publicado en el POE el veintiséis de enero de dos mil veintiuno y habiéndose derogado el Libro Octavo, Título Único, Capítulo 35 “DE LA MEJORA REGULATORIA” del COREMUN, en cuanto a la materia de actividades de bajo riesgo y de bajo impacto que a la letra establece:

Artículo 69. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla implementará un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza las actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente y bajo impacto para el desarrollo urbano, garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada.

En tal virtud, la reforma propuesta al Artículo 627, en los párrafos segundo inciso a) y tercero, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 627.- …

a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio no mayor de 120 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y Ley de la Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla así como de sus Reglamentos respectivos.”

b)

El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Secretarías competentes en materia de Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la unidad administrativa de Protección Civil en materia de gestión de riesgos en los establecimientos de giros comerciales en su entorno urbano. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado, así como en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.

XV. Que, con el objetivo de promover e incentivar la economía y atendiendo a la dinámica social en la que hoy en día se desenvuelve el sector de comercio y servicios, y en función de una problemática común que se presenta para un negocio con un giro determinado, que comercializa productos pertenecientes a otro, lo que sería causal de una falta administrativa por parte de la autoridad municipal encargada de verificar el correcto funcionamiento de dichos comercios. Por tal motivo, se propone la reforma del acápite, así como los párrafos primero y décimo del artículo 628 del COREMUN que a la letra se citan:

Artículo 628.- El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la atmosfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en los artículos 1768, 1769, 1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.

El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.

...





Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite. en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código...

Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 628.- El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal , el cual podrá contar hasta con dos giros comerciales de bajo impacto compatibles acorde a disposición administrativa de observancia general que se emita a iniciativa de la Tesorería Municipal, con un solo registro en el padrón de contribuyentes y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental, visual y auditiva, producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la atmosfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en los artículos 1768, 1769, 1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría competente en materia de Desarrollo Urbano, a través de la unidad administrativa correspondiente prevista en su Reglamento Interior.

El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría competente en materia de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Unidad Administrativa correspondiente acorde a su Reglamento Interior.








Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil en materia de gestión de riesgos en los establecimientos de giros comerciales en su entorno urbano Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite. en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código.

XVI. Asimismo, y derivado de la ampliación establecida en los párrafos inmediatos anteriores, se propone en el mismo sentido y en concordancia a la simplificación de trámites y requisitos para el trámite de aviso de apertura de negocios en un espacio no mayor de 120 metros cuadrados, la modificación del artículo 955 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra cita:

“Artículo 955. El requisito de estacionamientos para uso de suelo Comercio y Servicios se determinarán por lo siguiente:

Tabla 1. Criterios de estacionamiento para edificios nuevos

 

DESCRIPCIÓN

 

Distancia al transporte público integrado

Distancia a la red de ciclo-carriles

Menor a 500 m

Mayor a 500 m

Menor a 500 m

Mayor a 500 m

Número mínimo de espacios de estacionamiento vehicular/ vivienda (No. /m²)

 

Número mínimo de espacios de estacionamiento bicicletas/vivienda (No. /m²)

Oficinas particulares comerciales

1/80

1/60

1/100

1/80

Comercio de maquinaria

1/100

1/80

1/100

1/80

Comercio departamental

1/80

1/60

1/100

1/100

Comercio de mercancías y víveres

1/100

1/50

1/100

1/100

 

En concordancia con las modificaciones propuestas en el Considerando XIII, al aprobar la ampliación del metraje, es necesaria la actualización del numeral descrito en el presente, por lo cual, se propone la reforma del párrafo primero del artículo 955 y adición de un párrafo segundo, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 955. Para establecimientos de Bajo Impacto susceptibles de Aviso de Apertura de hasta 120 metros cuadrados, no será necesario el requisito de contar con cajones de estacionamiento.

Para establecimientos mayores a 120 metros cuadrados y con uso de suelo Comercio y Servicios, el requisito de estacionamientos se determinarán por lo siguiente:

Tabla 1. …

Notas:

1. …

2. …

3. …

XVII. La propuesta de reforma y adición respectiva al artículo 955 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, anteriormente descrito, se da en el marco también de la política de movilidad establecida por la presente administración, el fomento de transportes alternativos; con esta modificación, se estarían promoviendo beneficios como son la reactivación económica, mayores espacios seguros, así como la atracción de más compradores o consumidores.

XVIII. Que de las anteriores reformas y adición respectiva al contenido de tres artículos del COREMUN, teniendo en cuenta que el Catálogo en comento es una extensión de lo previsto en el artículo 627, al contemplar regulaciones municipales en cuanto a trámites o servicios, de conformidad con el Artículo 21, de los Lineamientos para Elaborar, Presentar y Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal (AIR) vigentes (elaborados el primero de agosto de dos mil dieciocho, y actualizados con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, con clave MPCI1821/RLIN/060.B/140721), así como por la circular No. SGyDU-T-0005/2022, de fecha quince de marzo de dos mil veinte dos, signada por la persona titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, mediante la cual, solicitan que “previo análisis, discusión y aprobación de los Dictámenes en Comisión y/o Cabildo de iniciativas de reforma, adición o publicación de propuestas regulatorias, se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), correspondiente a esta dependencia, con el objeto de garantizar que los beneficiarios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica”; mediante memorando NUM. SGyDU-DDU/875/2022, de fecha 16 de agosto de 2022 dirigido a la Dirección de la Unidad de Mejora Regulatoria, mediante el cual solicitó la exención de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio suscrito por la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, en virtud de que dicha modificación no crea nuevos trámites, sino que simplifica el Aviso de Apertura de Negocio, reduciendo la carga regulatoria a partir de las obligaciones y la ampliación de derechos para giros comerciales de bajo impacto; exención que quedó autorizada mediante el memorando No. SGyDU-UMR-176/2022 signado por la persona titular de Dirección de la Unidad de Mejora Regulatoria, con lo cual se da cumplimiento a la normativa en la materia de mejora regulatoria respectiva.

XIX. Que, vinculado con la modificación planteada en los numerales anteriores de la parte expositiva de Considerando del presente Dictamen, y conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 627 del COREMUN, y en atención al numeral VI de la parte expositiva de Antecedentes, se pone a consideración de este órgano colegiado la actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

XX. Como se ha mencionado previamente en los diversos numerales de Antecedentes y Considerando, con el objeto de hacer más eficiente tanto los trámites para la apertura de nuevos negocios, y en atención a la obligación establecida en el propio Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal, las Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano y Economía y Turismo, así como el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, durante los meses de abril a julio de 2022, se dieron a la tarea de revisar y actualizar el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, teniendo en cuenta el Dictamen que fue aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, siendo publicado en la Gaceta del Ayuntamiento con la referencia 2021/313, se identificaron los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

a) Actualización de la regulación vigente en materia de apertura de empresas, promoviendo una normativa a la vanguardia; atendiendo un rezago en el propio catálogo; mejorando la gestión gubernamental y clarificando los alcances de los giros.

b) Homologación con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte SCIAN 2018, logrando la paridad con criterios internacionales, con lo que se estaría cumpliendo con observaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria CONAMER, permitiendo con esto que el Municipio sea susceptible a calificarse y certificarse por el mismo organismo.

c) Definición de nuevos giros o que, al no encontrarse definidos en el catálogo vigente, a estos se les otorgaban el aviso de apertura o licencia de funcionamiento por homologación a giros existentes; pasando de 470 a 475 giros.

d) Las denominaciones a giros existentes para estar a la par de las solicitudes ciudadanas (por ejemplo, en caso de giros mixtos como telas, blancos y mercerías)

e) Inclusión de una descripción de giros, a fin de clarificarle a la ciudadanía y a las autoridades en la materia los trámites y servicios referentes a la apertura de empresas.

XXI. Por lo anterior, el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se conformará de las siguientes columnas y definiciones plasmadas en la parte introductoria del mismo:

• De los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del Aviso de Apertura de Negocios de (Bajo Impacto) con la actualización del metraje, de 90 m2 a un espacio no mayor de 120 m2, correspondiente al inciso a), así como de los Establecimientos de giros comerciales susceptibles del trámite de Licencia de funcionamiento (Alto Impacto) relativo al inciso b).

• DESCRIPCIÓN DEL GIRO AUTORIZADO: Describe de manera general las actividades amparadas por el aviso de apertura de negocios o licencia de funcionamiento que obtiene el negocio. Derivado de alguna inspección al negocio, en el caso que exista controversia o dudas del alcance o interpretación de las actividades comerciales amparadas por el giro autorizado, la autoridad que haya sido encargada de emitir el documento respectivo, será la competente para resolver el asunto, debiendo la autoridad inspectora solicitar a la autoridad emisora dictaminación al respecto.

• TARJETÓN DE TÓXICOS: Indica los giros comerciales a que hace referencia el Capítulo 28 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales deberán contar con la licencia de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos para su funcionamiento, cuyo único requisito para obtener, es el pago correspondiente conforme a la Ley de Ingresos vigente. El Tarjetón de Tóxicos se paga y emite en conjunto con el “Aviso de Apertura de Negocios” y “Licencia de Funcionamiento” según corresponda.

• CLAVE SCIAN: Indica la equivalencia que el giro tiene con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, SCIAN 2018.

• DESCRIPCIÓN DEL GIRO SCIAN: Indica la o las descripciones correspondientes al código(s) SCIAN vinculados al giro correspondiente.

XXII. Con las adiciones y mejoras descritas, el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, pasaría de 470 a 475 giros comerciales, divididos en 220 giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocios (Bajo Impacto) y 255 giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento (Alto Impacto).

XXIII. Que, la actualización del Catálogo es congruente con los diferentes esfuerzos que han realizado las administraciones anteriores y la actual para promover la reactivación económica de la capital del Estado. Toda vez que se ha referido en la parte expositiva del Dictamen, es decir de Antecedentes y Considerando, que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, configurado en el año dos mil quince, fue actualizado en el dos mil dieciocho, previéndose un espacio no mayor a 60 m2 para el otorgamiento del aviso de apertura de negocio a establecimientos de giros comerciales que no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen; que para el dos mil veintiuno, se hizo lo necesario para homologar el Catálogo citado con la reforma al inciso a) del párrafo segundo del artículo 627 del COREMUN; aunque no se publicó en el POE y que previa la ampliación del metraje a no mayor de 90 m2 hace necesario su replanteamiento en atención a la propuesta de reforma del artículo en comento; para ampliar el metraje a un espacio no mayor de 120 m2, para finalmente poder consolidarlo con la publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez que se cuente con la aprobación por parte de este órgano colegiado.

XXIV. Para una mejor compresión del Catálogo, se han dividido los Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla del siguiente modo:

a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocios (Bajo Impacto); son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio de hasta ciento veinte metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen; y

b) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento (Alto Impacto); son aquellos los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, como parte conclusiva, sometemos a la consideración de este órgano colegiado, el siguiente

DICTAMEN

PRIMERO. De conformidad con los numerales XII al XVII, de los Considerandos, se aprueban en lo general y en lo particular las reformas de los artículos 627 inciso a) del párrafo segundo y párrafo tercero; del 628, acápite y párrafos primero y décimo y 955, párrafo primero y adición de un párrafo segundo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en todos sus términos y la actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla el cual se anexa al presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como para que sea publicado en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, dé conocimiento de ello a la Contraloría Municipal e informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, así como a las Secretarías de Gestión y Desarrollo Urbano y de Economía y Turismo, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Dictamen, teniendo un periodo no mayor a 45 días hábiles a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.