RES. 2022/141 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021 CONSISTENTES EN EL REGISTRO COMO INGRESO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS ANTICIPADAMENTE ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021 CONSISTENTES EN EL REGISTRO COMO INGRESO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS ANTICIPADAMENTE RELATIVOS A IMPUESTO PREDIAL Y A LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE ORIGINALMENTE FUERON REGISTRADOS EN EL PASIVO COMO RECAUDACIÓN ANTICIPADA, ASÍ COMO LAS CONSECUENTES MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2022 Y A LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES OCTUBRE-DICIEMBRE DE  2021, ENERO-MARZO DE 2022 Y ABRIL-JUNIO DE 2022 ENTREGADOS CON BASE EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS,  ADEMÁS DE LAS PRECISIONES DERIVADAS DE LO ANTERIOR A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2021 PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

RES.2022/141

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021 CONSISTENTES EN EL REGISTRO COMO INGRESO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS ANTICIPADAMENTE RELATIVOS A IMPUESTO PREDIAL Y A LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE ORIGINALMENTE FUERON REGISTRADOS EN EL PASIVO COMO RECAUDACIÓN ANTICIPADA, ASÍ COMO LAS CONSECUENTES MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2022 Y A LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2021, ENERO-MARZO DE 2022 Y ABRIL-JUNIO DE 2022 ENTREGADOS CON BASE EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ADEMÁS DE LAS PRECISIONES DERIVADAS DE LO ANTERIOR A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2021 PARA EFECTOS DE INFORMACIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que las y los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo Quinto Transitorio que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal remitió en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, mismos que en su momento fueron revisados por los miembros de esta Comisión y aprobados por el Honorable Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de diciembre de 2021 y Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de enero de 2022.

XXII. De igual manera la Tesorera Municipal remitió oportunamente a esta Comisión la información financiera correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, misma que aprobada cada una de estas, en sendas Sesiones Ordinarias de Cabildo llevadas a cabo en fechas 18 de febrero, 18 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo, 24 de junio y 21 de julio respectivamente, todas del año en curso, así como la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021, la cual fue aprobada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de abril de 2022, así como los formatos trimestrales entregados con base en la Ley de Disciplina Financiera.

XXIII. Cabe señalar que en los meses de noviembre y diciembre de 2021 la Tesorería recaudó recursos de manera anticipada por concepto de Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos, contribuciones anuales que en términos de lo previsto en los artículos 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y artículos 1 y Primero Transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 se causan anualmente y a partir del 1 de enero de 2022, en cumplimiento al Estímulo Fiscal autorizado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de noviembre de 2021 para que los contribuyentes del fisco municipal con determinadas características, pudieran pagar anticipadamente obligaciones fiscales que se causarían en 2022 con tasas, cuotas o tarifas derivadas de valores del Ejercicio Fiscal 2021, más un descuento adicional del cinco por ciento.

XXIV. En consecuencia, en la Tesorería Municipal el registro contable de los recursos recaudados anticipadamente se realizó como pasivo en 2021 para considerarlos como ingreso hasta 2022, por tratarse de recursos cuyo derecho de cobro, en razón de su causación, se actualizaría hasta el primer día de enero de 2022, lo cual se llevó a cabo con fundamento esencialmente en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental Número 8 “DEVENGO CONTABLE” y su explicación, publicado en el Diario Oficial de Federación en fecha 20 de agosto de 2009 y en el propio Manual de Contabilidad Gubernamental vigente, al referirse al devengado y recaudado en el “Plan de Cuentas” Capítulo III puntos 8.1.4 de la Ley de Ingresos Devengada y 8.1.5. de la Ley de Ingresos Recaudada; en congruencia con lo establecido en el artículo 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y con la fecha de vigencia y entrada en vigor de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022 publicada en el Periódico Oficial de Estado el día 27 de diciembre de 2021, prevista en los artículos 1 y Primero Transitorio de la misma.

XXV. Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal que es el marco normativo que coordina el sistema fiscal de la Federación con las Entidades Federativas, así como con los Municipios y Demarcaciones Territoriales, así como para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, establece en sus artículos 2, 2 A y 4, que se considerarán impuestos y derechos locales para efecto de las fórmulas de distribución de las participaciones federales a los Estados y Municipios, todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua que registren un flujo de efectivo.

XXVI. Dado lo anterior, para el control de la coordinación fiscal existe una plataforma digital del Gobierno Federal denominada “Sistema de Participaciones a Municipios” cuyo acceso se obtiene a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla en la que directamente los Municipios reportan a la Federación, previa validación de la dependencia citada, los ingresos recaudados del impuesto predial en forma mensual.

XXVII. A su vez, en el mes de marzo de 2022 el Municipio de Puebla remitió el Reporte Anual de Recaudación a la Secretaría de Planeación y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, para su validación y en su caso remisión a la Federación, mismo que sirve de base para el cálculo de las participaciones que corresponderán tanto al Estado como a sus Municipios. Dicho Reporte se entrega en los formatos proporcionados por la plataforma antes referida y la Tesorería Municipal, en congruencia con el criterio aplicado para efectos de registro de la recaudación anticipada del impuesto predial, reportó solo como ingresos la recaudación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la citada contribución por un total de $260,030,400.28 (Doscientos sesenta millones treinta mil cuatrocientos pesos 28/100 M.N.) en razón de que tales formatos no contemplan espacios para precisar detalles de toda la recaudación que constituyó flujo de efectivo en dicho año, entre la que se encuentra la correspondiente al cobro anticipado del impuesto predial por $360,736,311.66 (Trescientos sesenta millones setecientos treinta y seis mil trescientos once pesos 66/100 M.N.), por lo que en total el monto cobrado de Impuesto Predial en 2021, incluyendo el anticipado de 2022.

XXVIII. Ahora bien, derivado de lo anterior la Secretaría de Planeación y Finanzas planteó a la Tesorería Municipal que por la cifra reportada como ingresos de 2021, la cual no contempló la recaudación anticipada de 2022, el Municipio y el propio Estado de Puebla corrían el riesgo de sufrir una disminución drástica en el importe de sus respectivas participaciones, por el impacto que tiene la recaudación del Municipio de Puebla en toda la entidad en las cifras que se reportan a la Federación para efecto del cálculo de las participaciones federales en favor de sus respectivas haciendas públicas, razón por la cual la Tesorería Municipal planteó a dicha dependencia mediante oficio número TM-00697/2022 solicitar ante la instancia correspondiente el mecanismo de inconformidad que prevén los numerales 25 y 26 de las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, a fin de gestionar que se tomara en cuenta como ingreso del Municipio de Puebla del Ejercicio Fiscal 2021 el cobro anticipado del impuesto predial 2022 efectuado en noviembre y diciembre de 2021, en razón de que dicho cobro anticipado, sí constituyó flujo de efectivo en 2021.

XXIX. Que luego de las gestiones ante la instancia federal competente, coordinadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas y sustentadas con base en la información integrada por la Tesorería Municipal, el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones e Ingresos Federales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó realizar las adecuaciones en la plataforma digital denominada “Sistema de Participaciones a Municipios”, reconociendo el ingreso por concepto de cobro anticipado del impuesto predial 2022 en el Ejercicio Fiscal 2021 como parte de las cifras que corresponden al Municipio de Puebla y en consecuencia al Estado del mismo nombre para efectos del cálculo de los coeficientes de los fondos de participaciones establecidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. Lo anterior condicionado a que se hicieran las modificaciones a los registros contables correspondientes para los Ejercicios Fiscales 2021 y 2022 debidamente validados obviamente por la máxima autoridad del municipio, por el Titular del órgano hacendario de la entidad y por el Titular del Órgano Superior de Fiscalización con la actualización de las cifras de recaudación del impuesto predial conforme a los ajustes validados por dicho Comité de Vigilancia.

XXX. Que con el cauce positivo que la instancia federal dio a la Gestión de la Secretaria de Planeación y Finanzas a petición expresa del Presidente Municipal Eduardo Rivera Pérez y con la información proporcionada por la Tesorera Municipal, la recaudación de Impuesto Predial para efectos de registro contable y de cálculo de los coeficientes de distribución de las Participaciones Federales que corresponden a los Estados y a los Municipios de los ingresos federales participables, el registro de ingresos por concepto de Impuesto Predial del ejercicio varió de la siguiente manera:

Concepto

Cifra anterior

Cifra validada

Monto de Recaudación (pesos)

408,989,560.35

769,725,872.01

Composición:

Predial 2021                            260,030,400.28

Predial Ejercicios Anteriores      112,515,694.69

Accesorios                               36,443,465.38

Predial 2021                       260,030,400.28

Predial E. Anteriores           112,515,694.69

Accesorios                          36,443,465.38

 Predial Anticipado 2022      360,736,311.66

 

XXXI. Derivado de lo anterior la Tesorería Municipal realizó el día 28 de julio de 2022 en el Sistema Contable Gubernamental en el que registra sus operaciones, las modificaciones a los Estados Financieros de los meses de noviembre y diciembre de 2021 consistente en el registro como ingreso de los recursos obtenidos del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos anticipados 2022, que originalmente se registraron en el pasivo como recaudación anticipada, en los términos que a continuación se describen: 

 

ANTES REGISTRO ANTICIPADO

         
           
 

PASIVOS DIFERIDOS A C.P.

   

BANCOS

 

1)

   46,221,232.12

              433,988,364.54

 (1

(1

   387,767,132.42

 

 
 

 

              387,767,132.42

   

 

   
 

 

     

 

   
 

 Descuentos

 Importe del Ingreso

   

 

   
               
 

 DESPUÉS REGISTRO ANTICIPADO

         
               
 

INGRESO

   

PASIVOS DIFERIDOS A C.P.

 
 

 

              433,988,364.54

(1

 1)

   433,988,364.54

 

 
 

 

     

 

   
 

 

     

 

   
 

 

     

 

   
               
 

GASTO

   

PASIVOS DIFERIDOS A C.P.

 

2)

   46,221,232.12

 

   

 

    46,221,232.12

 (2

 

 

     

 

   
 

 

     

 

   
 

 

     

 

   

 

Cabe destacar que los montos sujetos a modificación descritos en el presente Considerando, incluyen los ingresos anticipados de Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos en congruencia con la lógica de registro de los ingresos anticipados de Impuesto Predial que se implementa con la presente modificación,  ya que fueron simultáneamente cobrados y ambos son contribuciones a favor de la Hacienda Pública Municipal, aunque dichos Derechos no sumen para efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de la Participaciones Federales que corresponden al Municipio.

XXXII. Que tales modificaciones fueron notificadas formalmente a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla y a la Auditora Superior del Estado de Puebla, mediante sendos oficios OP-CJ-077/2022-P y OP-CJ-078/2022-P, ambos de fecha 28 de julio de 2022, los cuales fueron recibidos en la misma fecha.

XXXIII. Que como consecuencia de estos movimientos también se modificaron los Estados Financieros de los meses de enero a junio de 2022 en los términos que a continuación se describen:

 

XXXIV. Que igualmente como efecto de las modificaciones a los Estados Financieros de los meses de noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, resulta necesario hacer las precisiones correspondientes a la Cuenta Pública 2021 aprobada por este Honorable Cuerpo Colegiado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de abril de 2022 para informar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla sobre las modificaciones realizadas a los registros contables posteriores a su aprobación y entrega, en el entendido de que dicha Cuenta Pública, a la fecha, no ha sido dictaminada por ese Órgano Fiscalizador.

XXXV. Que por su parte, la Auditoría Superior del Estado de Puebla mediante la orden de revisión número ASE/0019-0101/ORAU-21/DFE-2022 inició al Municipio de Puebla, en fecha 7 de julio de 2022, la auditoría que tiene por objeto revisar la gestión financiera del impuesto predial independientemente del ejercicio en el que se haya causado, y en razón de lo mencionado en el párrafo anterior concluyó en sus recomendaciones contenidas en la Cédula de resultados preliminares que derivan de la revisión a la gestión financiera y notificada al Presidente Municipal mediante oficio No: SE/03607-22/DFE en fecha 25 de agosto del año en curso, de forma coincidente con lo realizado por la Tesorería Municipal, que era necesario asentar los registros contables antes señalados de manera correcta con el fin de evitar inconsistencia a la información financiera derivada de dichos registros contables.

XXXVI. Que la información y las modificaciones que a través del presente se someten a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado se orientan esencialmente a dejar constancia para efectos de coordinación fiscal, del registro contable como ingreso correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, de los recursos anticipados recibidos por la Hacienda Pública Municipal por Impuesto Predial y Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos del ejercicio fiscal 2022, a fin de que el importe que representó lo correspondiente al Impuesto Predial fuera sumado a lo originalmente reportado como ingreso de Impuesto Predial 2021 recaudado y de esta manera contar con una base numérica de más valor para el cálculo de las Participaciones Federales del año en curso, correspondientes al Municipio de Puebla y de paso, al resto de los Municipios de la Entidad y al propio Gobierno del Estado de Puebla.

XXXVII. Que la presente administración municipal, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí misma, tiene como prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia, difusión y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su manejo y destino.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el Informe presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, así como las modificaciones que el mismo refiere, realizadas a los estados financieros de los meses de noviembre y diciembre de 2021 consistentes en el registro como ingreso de los recursos obtenidos anticipadamente en dichos meses, relativos al Impuesto Predial y a los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos Sólidos del Ejercicio Fiscal 2022, que fueron originalmente registrados en el pasivo como recaudación anticipada, así como las consecuentes modificaciones que se realizaron a los estados financieros de los meses de enero a junio de 2022 y a los formatos correspondientes a los trimestres octubre-diciembre de 2021, enero-marzo de 2022 y abril-junio de 2022 entregados con base en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, además de las precisiones derivadas de lo anterior a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021 para efectos de información a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos del cuerpo del presente Dictamen.

SEGUNDO. Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que comunique formalmente a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el contenido del presente dictamen, incluyendo las modificaciones a que se refiere el mismo, agregando la documentación contable procedente.

TERCERO. Se instruye a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice las acciones pertinentes tendientes a que la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que en lo posterior sea remitida a la Auditoría Superior del Estado, durante el presente Ejercicio Fiscal, considere en los registros contables los efectos que deriven de las modificaciones aprobadas en el presente dictamen, en el marco de las disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el marco de su competencia instruya lo que sea conveniente a fin de que el presente Dictamen sea publicado en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.