RES. 2022/138 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/138

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO E INCISO A), III INCISO B), PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 PÁRRAFO PRIMERO, INCISO B), 105 FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO E INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 80 FRACCIONES IV Y IV, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96, 97, 120, 123, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN VIRTUD DE LA SIGUIENTE PARTE EXPOSITIVA:

ANTECEDENTES

I. Que, derivado del análisis y la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó y modificó respectivamente la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la presente Administración 2021-2024, estableciendo que la Secretaría de Servicios Públicos contará con la siguiente estructura administrativa:

 

II. Con fecha 17 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos.

III. Que, con fecha 31 de diciembre del año 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IV. Que, atendiendo a la necesidad de que la estructura administrativa aprobada por el Cabildo corresponda al Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos, se considera necesario reformar y adicionar el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, en ese sentido, la Ley Orgánica Municipal expedida por el Congreso del Estado, prevé en los artículos 78 fracción IV, 79 primer párrafo y 84, que en el marco de las atribuciones de los Ayuntamientos para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, deberán respetarse los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de observarse el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; que de éstos, parte de la materia de regulación normativa es para la idónea división administrativa y establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos directamente por el Ayuntamiento. Aunado a que los reglamentos municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales, y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; y 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se prevé que para facilitar el despacho de los asuntos que competen al Ayuntamiento, hasta ponerlos en estado de resolución, este nombrará las comisiones permanentes o transitorias, y , en Sesión Extraordinaria de Cabildo del quince de octubre de dos mil veintiuno se aprobó la integración de las mismas, entre otras, se integró la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos.

V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.

IX. Que, en razón de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos de Honorable Ayuntamiento de Puebla, el cual refiere a la estructura orgánica de la Secretaría, específicamente en la fracción IV hace mención de la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales que a su vez cuenta con cuatro Departamentos, denominados de la siguiente manera: Departamento de Medición y Facturación; Departamento de Ingeniería; Departamento de Panteón Municipal y Departamento de Panteones en Juntas Auxiliares y Particulares.

X. Que, a fin de incluir la denominación correcta de un Departamento, conforme al artículo 10 relativo a la estructura orgánica de la Secretaría, así como para determinar concreta y específicamente las facultades de la persona Titular de un segundo Departamento, ambos adscritos a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales, es que se considera indispensable reformar y adicionar el Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos de Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XI. Que, para contribuir al cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Servicios Públicos, requiere de un Reglamento Interior que sea congruente con el nombre y la estructura orgánica que le ha sido autorizada y que le permita dar legalidad y certeza jurídica en su actuación, a fin de que las determinaciones, resoluciones o acuerdos y demás decisiones administrativas que asuma su Titular, y demás personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones se efectúen dentro de la esfera administrativa de sus facultades legales.

XII. Que, el Título Segundo, denominado “De las Facultades”, Capítulo VI denominado “De Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales”, Sección Primera denominada “Del Departamento de Medición” se refiere en realidad al Departamento de Medición y Facturación, y como parte de sus facultades está la de revisar y comprobar la facturación que emita la Comisión Federal de Electricidad; por ende debe señalarse conforme a la estructura orgánica, es decir, “Del Departamento de Medición y Facturación”.

XIII. Que en esa misma tesitura, el artículo 37 del Reglamento establece que “El Departamento de Medición, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:…”, por lo tanto es necesario reformar el acápite de éste artículo para indicar que conforme a la estructura administrativa “El Departamento de Medición y Facturación, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:…”.

XIV. Asimismo, resulta necesario reformar y adicionar el artículo 38, de la Sección Segunda “Del Departamento de Ingeniería”, del Capítulo VI del Título Segundo, con el propósito de precisar el marco de referencia y los límites que individualizan la función del Departamento de Ingeniería, bajo el cual sujetará su actuación.

XV. Que, se estima pertinente que para una mejor ejecución técnica y operativa de las atribuciones que tiene el Departamento de Ingeniería, se realicen ajustes en las facultades del mismo, que permitan la eficacia y eficiencia de recursos humanos, materiales y económicos en el ejercicio sus funciones que desarrolla.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente y a la necesidad de armonizar concreta y específicamente la denominación del Departamento de Medición conforme a la estructura orgánica de la Secretaría, así como de precisar las facultades del Titular del Departamento de Ingeniería; resulta necesario reformar y adicionar, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

ÚNICO: Se REFORMA la denominación de la Sección Primera del Capítulo VI del Título Segundo, el acápite de los artículos 37 y 38, así como las fracciones III, VI y VII de este último; y se ADICIONAN las fracciones VIII, IX y X al artículo 38; todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

DEL DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y FACTURACIÓN

ARTÍCULO 37. El Departamento de Medición y Facturación, estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:

I. a XIV. …

ARTÍCULO 38. Departamento de Ingeniería estará adscrito a la Dirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales y su Titular tendrá, además de las facultades que señala el Artículo 20 de este Reglamento, las siguientes:

I y II. …

III. Actualizar la base cartográfica del parque luminario del Municipio e informar al Departamento de Medición y Facturación de manera mensual de los cambios que sufra el parque luminario del Municipio en cuanto a:

a) Puntos nuevos de luz;
b) Cambio de tecnología de un punto de luz;
c) Retiro de puntos de luz; y
d) Reubicación de puntos de luz.

IV y V. …

VI. Llevar a cabo la supervisión en forma aleatoria, de los trabajos contratados por el Ayuntamiento, para el mantenimiento, ampliación y modernización entre otros, de los sistemas de alumbrado público del Municipio;

VII. Tener a su cargo el almacén de alumbrado público y mantener el inventario actualizado de los consumibles, herramientas y equipamiento, así como coordinar las tareas del laboratorio para la recuperación de equipos de alumbrado público para su reutilización;

VIII. Coordinar las operaciones de los trabajadores del Ayuntamiento adscritos a ésta unidad administrativa, y en el caso de personal externo será acorde a los términos establecidos del contrato de prestación de servicios del particular y/o convenios de colaboración que se gestionen con los tres niveles de gobierno;

IX. Determinar el impacto al patrimonio municipal relacionado con la infraestructura del sistema de alumbrado público; y

X. Determinar la factibilidad de la reubicación de la infraestructura del alumbrado por petición de los ciudadanos, mediante dictamen técnico procedente, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en los considerandos XII, XIII, XIV y XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE AGOSTO DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBROCA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.