Dictamen mediante el cual se aprueba la Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO CAROLINA MORALES GARCÍA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 12, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, ARTÍCULO 19, 22 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CABILDO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA  LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE PUEBLA BAJO LOS SIGUIENTES 

CONSIDERANDOS

I.- Que cómo lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos 102 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2, 3 de la Ley Orgánica municipal; el municipio libre es una entidad de derecho público base de la división territorial de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio con un Gobierno de elección popular directa cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su Hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del Estado.

II.- El artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio en la fracción LVIII del mismo artículo así como los artículos 92, 93 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla Mencionan la Facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno municipal.

III.- El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica municipal el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla los artículos 92, 95, 96 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado organizado en su interior por Comisiones que estudian deliberan analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración del Gobierno municipal así como elaborar dictámenes y/o propuestas.

IV.- Que conforme al artículo 12 fracción VII del reglamento interior de Cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los regidores además de las facultades obligaciones que les señala la Ley Orgánica municipal podrán presentar el cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.- El artículo 24 de la ley de Desarrollo Rural sustentable establece “Con apego a los principios de federalización, se integrarán consejos para el Desarrollo Rural sustentable homologados al Consejo mexicano, en los municipios, en los distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos consejos.

VI.- El artículo 25 de la ley de Desarrollo Rural sustentable contempla que serán miembros permanentes de los Consejos Municipales los Presidentes Municipales, quienes los podrán presidir, los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la comisión intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente en forma similar a la integración que se adoptará el Consejo mexicano. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran los consejos estatales distritales y municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 12-01-2021. La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el Gobierno federal y los de las entidades federativas quedando cargo del primero a la expedición de reglas generales sobre la materia para la atención de los asuntos de su competencia.

VII.- Los artículos 19 de la ley de Desarrollo Rural sustentable del Estado de Puebla determina que el gobierno del Estado proveerá lo conducente para la creación de los consejos estatales distritales y municipales con carácter de incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural los artículos 22, 26 de la misma ley de Desarrollo Rural sustentable del Estado de Puebla refiere que los consejos municipales establecerán los mecanismos de coordinación y concertación social independientemente de la organización qué implementen las dependencias y entidades fortalecerán y consolidarán el Desarrollo Rural mediante la participación de la población y organizaciones que definen las prioridades regionales las políticas públicas la planeación y los programas
Entendiendo así que el Consejo Municipal de Desarrollo Rural sustentable es una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales en la planeación y distribución de los recursos de la Federación las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas y el Desarrollo Rural sustentable de sus facultades y funcionamiento quedarán reguladas por su reglamento interior aprobado en el seno del Consejo en apego a las reglas generales emitidas por la Federación según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de Desarrollo Rural sustentable.

VIII.- quién sesión ordinaria de Cabildo de fecha 10 de junio del presente año se aprobó la integración del Consejo Municipal de Desarrollo Rural sustentable de Puebla.

Que en términos de los considerandos anteriores expuesto y  fundado someto a consideración del honorable cuerpo colegiado el siguiente.

DICTAMEN

PRIMERO.- Que en cumplimiento al considerando VIII del presente dictamen se aprueba la convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Desarrollo Rural sustentable de Puebla anexo al presente.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente dictamen a las dependencias y organismos públicos descentralizados del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.

TERCERO.- Se incluye la coordinación general de comunicación social para que haga difusión de la convocatoria para la conformación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural sustentable.

ATENTAMENTE, SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN, PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JULIO DE 2019.- YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RÚBRICAS.

LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, ARTÍCULO 24, 24 BIS Y 25 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 92 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SE EMITE LA PRESENTE CONVOCATRIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DE PUEBLA

C O N V O C A

A las organizaciones del sector público y privado de carácter económico, político y social a las distintas organizaciones representativas de los obreros, campesinos y de investigación, estudiantes, de jóvenes y mujeres, así como a otras agrupaciones sociales, a los organismos empresariales; cámaras de comercio locales; barras o colegios de profesionistas, asociaciones de productores, instituciones educativas, deportivas o culturales, y otras instancias públicas que incidan en el desarrollo económico, político y social, todos ellos pertenecientes al Municipio de Puebla; a postular candidaturas para que formen parte del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Puebla, bajo las siguientes:

B A S E S:

PRIMERA. – Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, establecen la integración de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable y los faculta como órganos de diagnóstico, análisis y planeación para promover el desarrollo cultural.

SEGUNDA. – Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla para la integración de los miembros del Consejo Municipal del Desarrollo Rural Sustentable las: organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural y las organizaciones sociales, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales.

TERCERA. – Que, un Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable es una instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y el desarrollo rural sustentable.

Por lo anterior, con el firme propósito de contar con la participación, opinión y propuesta de los actores que conocen las situaciones que prevalecen en el medio rural, dando paso a la elaboración y validación de programas y lineamientos estratégicos de desarrollo y bienestar a los productores rurales y demás agentes de la sociedad rural de nuestro Municipio.

DE LAS CANDIDATURAS

CRITERIOS

CUARTA. – Podrán postularse todos aquellos que estén relacionados con actividades agropecuarias, a título individual o por medio de alguna entidad pública o social, mismos que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Para ser integrante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural se requiere:

I.    Ser ciudadano de Puebla o avecinado en pleno ejercicio de sus derechos, debiendo presentar para tal efecto una constancia de residencia debidamente certificada por el H. Ayuntamiento de Puebla.
II.    Ser personas distinguidas y representativas del Municipio de Puebla, para lo cual deberán presentar una semblanza curricular que demuestre su trayectoria personal y/o profesional.
III.    No haber tenido condena por delito alguno.
IV.    No ser dirigente de algún partido político, ni ministro de culto religioso, ni funcionario público de cualquier de los tres niveles de gobierno, lo que se acreditará manifestándolo mediante escrito bajo protesta de decir verdad.

QUINTA. – Deberá presentarse con la siguiente documentación:

•    Copia de identificación con fotografía (INE, Pasaporte o Catilla, vigente)
•    Copia de comprobante domiciliario no mayor a tres meses.
•    Currículum vitae.
•    Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no tener o no estar sujeto a un proceso criminal, ni haber sufrido condena con especie.
•    Escrito del organismo o institución que lo propone, donde se especifique quien es la persona propietaria y quien la suplente.
•    Para el caso de postulantes independientes tendrán que elaborar el escrito donde se especifique quien es la persona propietaria y quien será su suplente.

SEXTA. – Todas las propuestas y la documentación respectiva deberán dirigirse a la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas y entregarse en la misma oficina ubicada en la avenida 4 oriente número 11, planta baja, Colonia Centro Histórico. La recepción se realizará del 15 al 30 de agosto del presente año. Los seleccionados serán notificados por estrados en las oficinas de la Sala de Regidores el día 9 de septiembre del año corriente.

SÉPTIMA. – La información y documentación recibida será considerada como confidencial, por lo que será resguardada hasta el momento en que se dictamine el resultado de la elección, garantizando la protección de los datos personales.

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

OCTAVA. – La Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, el Jefe de Distrito de Puebla de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; quienes, en el ámbito de sus atribuciones, estudiará las propuestas y documentos anexos, a fin de seleccionar entre ellas las candidatas y candidatos, con base a los siguientes criterios:

I.    Experiencia probada sobre temas relacionados con el desarrollo rural sustentable;
II.    Capacidad y conocimiento sobre temas relativos al desarrollo rural sustentable.
III.    Integración de hombres y mujeres.
IV.    Representatividad e inclusión de la diversidad de actores sociales del municipio.

NOVENA. – Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas.

CUATRO VECES HEROICA DE PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE JULIO DE 2019 ATENTAMENTE. – YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO, CAROLINA MORALES GARCÍA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.