EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRESENTADO EN EL ASUNTO GENERAL DOS (AG2) DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A TRAVÉS DEL CUAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL “JARDÍN DE NIÑOS RAFAEL SERRANO” CON CLAVE DE TRABAJO 21EJN0047M, UBICADO EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 1506, COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 825.00 METROS CUADRADOS, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/137
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 140 SEGUNDO PÁRRAFO, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN V, 156 Y 161 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341, 344 FRACCIÓN IV, 347 PÁRRAFO PRIMERO, 393, 394 FRACCIÓN IV Y 398 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 63 PÁRRAFO PRIMERO Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA DEJAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN PRESENTADO EN EL ASUNTO GENERAL DOS (AG2) DEL ORDEN DÍA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A TRAVÉS DEL CUAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE LA DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL “JARDÍN DE NIÑOS RAFAEL SERRANO” CON CLAVE DE TRABAJO 21EJN0047M, UBICADO EN PRIVADA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 1506, COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 825.00 METROS CUADRADOS, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La atribución que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal; los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, de conformidad con lo previsto con los artículos 115 fracción II párrafo tercero inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, IV y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; el objeto de dichas leyes será establecer los casos en que se requiera el acuerdo de las dos tercera partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; además también tendrán la atribución de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
IV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, 152 fracción II y 153 fracción V de la Ley Orgánica Municipal; el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; son bienes del dominio público municipal, entre otros, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; dentro de los cuales se encuentran los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.
V. Que, en términos de lo establecido por los artículos 159 fracción IV y 161 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal; los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, entre otros casos para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social.
VI. Que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 341, 344 fracción IV, 347 párrafo primero, 393 y 394 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el patrimonio municipal se integra por bienes del dominio público; y bienes del dominio privado; incluyéndose en estos últimos aquellos bienes inmuebles que adquiera el Municipio o que ingresen por vías de derecho privado a su patrimonio; así mismo el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales, considerándose que los inmuebles de dominio privado deberán destinarse prioritariamente, al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en cuyo caso deberán ser incorporados al dominio público y en caso contrario podrán ser objeto de donación a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, con fines educativos o de asistencia social.
VII. Que, en apego a lo señalado por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, en términos de los artículos 2 fracción IX, 63 párrafo primero y 133 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes.
IX. Que, a través del Asunto General Dos (AG2) del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, se aprobó por unanimidad de votos el Dictamen mediante el que se aprueba en todos sus términos la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado para la regularización del “Jardín de Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, ubicado en Privada 16 de septiembre número 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 825.00 metros cuadrados, propiedad del Municipio de Puebla.
X. Que, en términos de lo previsto por el artículo 398 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; el acuerdo del Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto se entenderá que el plazo será de dos años. Si el donatario no hiciere uso del bien para los fines señalados dentro del plazo previsto, o si habiéndolo diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la autorización del Presidente, tanto el inmueble como sus mejoras revertirán en favor del Municipio.
XI. Que, aunado a lo anterior, el artículo 161 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, prevé que, si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio.
XII. Que, en cuanto a la donación del inmueble ubicado en Privada 16 de septiembre 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado, para la regularización del “Jardín De Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, se destaca que si bien es cierto a través de la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, se aprobó el Dictamen mediante el que se aprueba en todos sus términos la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación Pública del Estado, también es cierto, que tales figuras no se formalizaron a través de la escritura pública correspondiente.
XIII. Lo anterior, aunado a que a la fecha de emisión del presente Dictamen, como se constató en una inspección la escuela ya no está constituida en dicho lugar y tampoco existe solicitud por parte de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para formalizar el acto a través de escritura pública.
En ese contexto, al no culminarse los trámites para la formalización del acto y materializarse su finalidad en el plazo previsto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, opera la revocación de los derechos en favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin necesidad de declaración judicial.
Por lo anteriormente señalado, en atención a los considerandos vertidos, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se deja sin efectos el Dictamen presentado a través del Asunto General Dos (AG2) del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, por medio del cual se aprobó la Desafectación, Desincorporación y Enajenación bajo la figura de la Donación a Título Gratuito en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la entonces denominada Secretaría de Educación Pública del Estado para la regularización del “Jardín de Niños Rafael Serrano” con Clave de Trabajo 21EJN0047M, ubicado en Privada 16 de septiembre 1506, Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 825.00 metros cuadrados, el cual se identifica con el número de folio 15 del padrón de bienes inmuebles de propiedad municipal, a cargo de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente Dictamen al Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría de Administración, por tratarse de un asunto de su competencia de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 fracciones XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, habida cuenta que el Gobierno del Estado de Puebla tuvo el carácter de beneficiario.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice la anotación correspondiente dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE AGOSTO 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.