RES. 2022/133 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y LA DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, PARA QUE SESIONEN UNIDAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y LA DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, PARA QUE SESIONEN UNIDAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 4 DE MARZO DE 2022, POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/133

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84 Y 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 4 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y LA DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, PARA QUE SESIONEN UNIDAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 4 DE MARZO DE 2022, POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado. Los sujetos obligados de esta Ley son: Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, y se establece en el artículo 2 de la citada Ley.

V. Que, por otra parte, el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

VI. Que, la información que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad es información de interés público y no solamente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 en el eje 5 Gobierno Innovador y Finanzas Sanas, establece lineamientos de combate a la corrupción con mecanismos de gobierno abierto, prevención y una cultura de honestidad para garantizar el buen uso de los recursos y bienes municipales. Este gobierno tiene el rumbo de consolidar un modelo de administración honesta y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas por cada acción de gobierno municipal visibilizada en programas públicos.

VIII. Que, los programas públicos que buscan dar respuesta a los compromisos y las necesidades prioritarias del municipio, establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, y, además, son los instrumentos mediante los cuales se asigna el presupuesto anual a las unidades administrativas del Ayuntamiento.

IX. Que el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

X. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.

XI. Que, en fecha cuatro de marzo del año en curso, en Sesión Extraordinaria de Cabildo fue aprobado el Dictamen, por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de marzo del mismo año.

XII. Que, el Dictamen en comento tiene como base la prioridad en el uso de la vía, lo cual implica que el sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.

XIII. Que el resolutivo segundo del Dictamen antes referido establece a la letra lo siguiente:

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo”.

XIV. Que, el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional, garantizar la transparencia de los recursos públicos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla.

XV. Que, en razón de lo anterior se estima necesario que sean las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, Transparencia y Gobierno Abierto, las que en Comisiones Unidas reciban el reporte de manera mensual de los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo, por parte de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, previa validación con la Tesorería Municipal.

Que por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba que las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos; y la de Transparencia y Gobierno Abierto, sesionen unidas para recibir el reporte de manera mensual de los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, y a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 18 DE JULIO DE 2022. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDON MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.