RES. 2022/130 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE CAPACITE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA  SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE CAPACITE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE OTORGAN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO EN LENGUAJE INCLUYENTE Y ADECUADO TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO CIUDADANO PARA LA DISCAPACIDAD.

 

RES.2022/130

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; EL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 10; LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 94 Y 96 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 95, 97 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE CAPACITE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE OTORGAN ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO EN LENGUAJE INCLUYENTE Y ADECUADO TRATO HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DISCAPACIDAD; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico; podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades;

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en relación con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", facultado de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio a través de Comisiones, mismas que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal; observan la correcta prestación y promueven todo lo necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos y conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia de las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

III. Que, el artículo 2 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define a las Comisiones como: “Órganos colegiados integrados de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento”;

IV. Que, el artículo 96 fracciones V y VII de La Ley Orgánica Municipal; contempla dentro de las Comisiones Permanentes la de Salubridad y Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;

V. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen;

VI. Que, en la actualidad, la ONU contempla que la población mundial supera los siete mil millones de personas y aproximadamente el 15 por ciento de esta población, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo. Las personas con discapacidad, son la minoría más amplia del mundo, suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas;

VII. Que, México en septiembre de 2001 propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido y el 3 de mayo de 2008 a nivel mundial se celebró la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que entró en vigor, pasando de una perspectiva médica o caritativa a un enfoque de derechos humanos, promoviendo el acceso y la participación;

Como ya se mencionó, la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención. En ese sentido, el artículo 9 prevé que para que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y participar en el desarrollo de la sociedad, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

VIII. Que, el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible; siete de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se refieren explícitamente a personas con discapacidad;

IX. Que, en ese sentido el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 denominado “Reducción de las Desigualdades”, prevé en la meta 10.3 “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminado las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a este respecto”;

X. Que, en ese contexto el Plan de Desarrollo Municipal contempla en su Estrategia 3 denominada, “Promover la inclusión e integración social de los grupos en situación de vulnerabilidad del municipio” en la Línea de Acción número 28 “Promover la inclusión e integración social de las personas con discapacidad y personas adultas mayores”. Es así que, como Gobierno Municipal ha asumido la responsabilidad y el compromiso de generar las condiciones necesarias para que se les dé un trato digno y humano en el marco del respeto a sus derechos humanos;

XI. Que, en ese sentido resulta clara la necesidad de prevenir, eliminar y erradicar todas las formas de discriminación que puedan ejercerse con el objeto de desarrollar una cultura de respeto, otorgando un trato adecuado hacia las personas con discapacidad que permitan su inclusión plena y participación en igualdad de condiciones;

XII. Que, asimismo con el objeto de promover relaciones de respeto e igualdad y no discriminación contra cualquier persona es importante implementar el uso del lenguaje incluyente, el cual tiene entre sus finalidades eliminar expresiones que denigren o discriminen;

XIII. Que, en ese contexto el lenguaje incluyente es de enorme utilidad para detener el menoscabo de la dignidad de muchas personas, permitiendo que grupos de población históricamente excluidos sean nombrados y visibles, contribuyendo de esta forma a incrementar la igualdad al prescindir de expresiones discriminatorias;

XIV. Que, el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad ha realizado material informativo que permite visibilizar y concientizar respecto a los derechos y adecuado lenguaje incluyente, el cual es importante que sea difundido y utilizado por las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, principalmente aquellos que tiene atención directa al público;

XV. Que, en consecuencia las y los integrantes de esta Comisión consideran de suma importancia instruir a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para capacitar a las personas servidoras públicas en materia de lenguaje incluyente y adecuado trato hacia las personas con discapacidad de manera gratuita en coordinación con el citado Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad, a fin de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, principalmente el derecho a la igualdad y no discriminación;

XVI. Que, lo anterior permitirá sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta para generar un marco de respeto, trato digno y humano hacia las personas con discapacidad permitiendo su desarrollo personal y la debida integración a la sociedad, así como contribuir a un cambio cultural en favor de la igualdad por medio de la utilización de un lenguaje incluyente.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que capacite a las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades que otorgan atención directa al público en lenguaje incluyente y adecuado trato hacia las personas con discapacidad en coordinación con el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad.

SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para diseñar la infografía y/o carteles institucionales denominados: “Adecuado trato hacia las personas con discapacidad” y “Lenguaje Incluyente”, en conjunto con el Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad; así como su difusión en la página oficial y en las redes sociales oficiales.

TERCERO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades para que publiquen dicha información en las mamparas de sus oficinas y redes oficiales.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE JULIO DE 2022”. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.