EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES.2022/129
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION I, PRIMER PÁRRAFO, Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 10 FRACCIÓN V DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, 18 FRACCIÓN V DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, IV Y LVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 120, 188, 189 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 122 Y 123 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que, mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de diciembre del dos mil doce, se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por el que se creó el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Puebla y su Reglamento, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el dos de enero de dos mil trece.
II.- Que conforme la estructura orgánica de las dos anteriores administraciones municipales, se contaba con dos Secretarías, la de Desarrollo Económico y la de Turismo, con sus respectivos Reglamentos Interiores, publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fecha dos de octubre de dos mil dieciséis. Aunado a la publicación de reformas, adiciones y derogaciones, de la primera Secretaría de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno; así como de la Secretaría de Turismo el veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
III.- No obstante, que, en atención a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones que resultan aplicables, a efecto de administrar los recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; y en el marco de la lógica funcional e innovación administrativa, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las y los integrantes tuvieron a bien aprobar el Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública 2021-2024.
IV.- Que derivado de la reingeniería administrativa, la Secretaría de Desarrollo Económico asume las funciones de la Secretaría de Turismo, para así conformarse la Secretaría de Economía y Turismo con el objetivo de impulsar al Municipio como destino turístico; quedando integrada por una Coordinación de Promoción dependiente de la persona Titular de la Secretaría, la Dirección de Turismo, con los Departamentos de Relaciones con la Industria, de Desarrollo de Productos Turísticos y Gastronómicos, de Congresos y Convenciones, y el de Atención al Visitante.
V.- Que el diecisiete de diciembre del mismo año, en Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobaron los Reglamentos Interiores de las distintas Dependencias y Entidades entrando en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós, entre los cuales se publicó el que corresponde a la Secretaría de Economía y Turismo, abrogándose los reglamentos interiores referidos previamente en el punto dos.
VI.- Que, la normativa abrogada de la anterior Secretaría de Turismo, regulaba lo relativo al Consejo Consultivo de Turismo Municipal, órgano colegiado que en el vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es referido en el artículo 11 fracción LVII, estableciéndose que para el despacho de los asuntos de competencia de la persona Titular de la Secretaría, tendrá la facultad de “Formar parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal” por lo que:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario.
III.- Que, de conformidad con los artículos 79 párrafo primero y 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; aunado a las facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.
IV.- Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
V.- Que la Ley General de Turismo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, que es de observancia general en toda la República. Se establece en la fracción V del artículo 10, que corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio; el cual será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas privadas y sociales que se determinen y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio; las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
VI.- Que, en el ámbito local, el artículo 18 fracción V de la Ley de Turismo del Estado de Puebla se prevé que corresponde a los Ayuntamientos establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
VII.- Que conforme a la fracción XIII del artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, compete a la dirección jurídica de la Secretaría “Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos reformas, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Secretaría, solicitado por las unidades administrativas”.
VIII.- Que aunado a lo anterior los artículos 8, fracciones VIII y XIX, 34, fracciones III, IV y VI; y 35, fracciones V, VIII y X del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, facultan a la Contraloría Municipal para expedir y verificar el otorgamiento de registro a los documentos normativos, con el propósito de coadyuvar al óptimo desempeño de la función pública centralizada y descentralizada. En ese sentido, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Contraloría Municipal expidió la “Guía Técnica para la Elaboración de Documentos Normativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal”. Así mismo para el procedimiento de aprobación de un documento normativo las Dependencias y Entidades deberán remitir su proyecto a la Contraloría Municipal, a efecto de que se valide el apego a los criterios y contenidos especificados en la referida Guía, para así otorgar el registro correspondiente.
IX.- Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo, así como la Ley de Turismo del Estado de Puebla, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cuenta con la atribución de constituir el CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO, que acorde a la reestructura administrativa es competencia de la Secretaría de Economía y Turismo; toda vez que se establece que el titular de la Secretaría forma parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal, no obstante con el fin de dar certeza jurídica y claridad a las atribuciones de la misma Secretaría, se propone reformar la fracción LVII del Artículo 11, de su Reglamento Interior, que a la letra cita:
Artículo 11.- La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades siguientes:
Fracción I a la LVI…
LVII. Formar parte del Consejo Consultivo de Turismo Municipal
… LVIII. A la LIX…
Para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11. …
I a la LVI. …
LVII. Emitir los Lineamientos del Consejo Consultivo de Turismo Municipal que refiere la ley en materia de Turismo;
LVIII a la LIX. …
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la reforma a la fracción LVII, del artículo 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del Considerando IX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Turismo emita los Lineamientos del Consejo Consultivo de Turismo Municipal, en un período no mayor a 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial del Estado; para su validación y registro acorde al procedimiento establecido, de conformidad con el considerando VIII.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JUNIO DE 2022. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.