Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA 2019-2021
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA, 36 Y 37 DE LA LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES IV Y V 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN X, 92, 93, 97, 114, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA 2019-2021.
ANTECEDENTES.
1. La mejora regulatoria es una política pública consistente en la generación de normas claras para realizar trámites y servicios simplificados, así como procurar que las instituciones resulten eficaces para su creación y aplicación; todo esto encaminado a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. El propósito de la mejora regulatoria radica entonces en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
2.- Atendiendo a lo anterior, la Ley General de Mejora Regulatoria, en su artículo 80, preceptúa que los programas de mejora regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, que de acuerdo con el calendario que establezcan, los sujetos obligados someterán a la autoridad de mejora regulatoria que les corresponda un programa de mejora regulatoria, con una vigencia anual, bienal o por el tiempo que dura la administración, en relación con la regulación, trámites y servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes. La autoridad de mejora regulatoria, emitirá los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los programas de mejora regulatoria.
CONSIDERANDO
l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II.- Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los bandos de policía y gobiernos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III.- Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92, fracciones IV y V y 96 de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción X, 92, 93, 97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, son facultades y obligaciones de los regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, efectuando su despacho mediante comisiones para que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
IV.- Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su artículo 2245, establece que el Capítulo denominado “De la mejora regulatoria” es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la mejora regulatoria municipal, a efecto de promover la inversión productiva y social, así como combatir la opacidad y la corrupción, procurando el uso de las tecnologías de la información en la simplificación de los procedimientos administrativos bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad, al efecto en el artículo 2247 fracción IX, define el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, como el instrumento de ejecución de las acciones en materia de mejora regulatoria, en el que se precisan las acciones a realizar, se determinan los responsables y se establecen los plazos para su cumplimiento.
V.- Que, el artículo 2226 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determina que para la consecución de las metas establecidas en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, podrán establecerse acuerdos de coordinación entre las autoridades responsables de su ejecución, así como convenios de colaboración con los sectores social y privado en los que se establecerán los aspectos esenciales para la elaboración o cumplimiento de sus fines.
VI.- Que, el artículo 2268 referido Código Reglamentarlo para el Municipio de Puebla, que estipula que el Programa Municipal de Mejora Regulatoria para efectos de la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, corresponde al Programa Operativo de mejora Regulatoria, por lo que deber ser congruente con el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, debiendo contener por lo menos lo siguiente:
1. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social; Determinaciones específicas sobre: a) Los objetivos, políticas y metas para la mejora regulatoria del municipio; b) La justificación del Programa; c) Las acciones especificas para la desregulación y simplificación administrativa de trámites y servicios; d) Las políticas para el combate a la corrupción y opacidad en la gestión pública: e) Las políticas públicas y acciones tendientes a Incrementar los proyectos de Inversión social y productiva; f) Los esquemas de seguimiento y cumplimiento de metas y objetivos de los programas; g) Los indicadores de evaluación y su impacto socioeconómico; h) L.as dependencias y entidades responsables: y i) El periodo total de ejecución para la puesta en operación de las acciones y metas establecidas en el programa,
II. El análisis de los costos y beneficios que se originen con la aplicación del programa;
III El esquema de difusión y capacitación:
IV. Los Instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución del programa; y
V. Las demás que determine el Ayuntamiento, apegado estrictamente estos lineamentos, se elaboró el siguiente:
Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021
Introducción
La Política de Mejora Regulatoria procura los mayores beneficios con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas claras como incentivo que estimule el emprendimiento, la Innovación, la confianza en las instituciones, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.
El municipio de Puebla ha asumido el compromiso de impulsar la mejora regulatoria como una política pública para lograr eficiencia en la generación de regulaciones de trámites y servicios municipales.
Las dependencias y entidades trabajarán orientando sus esfuerzos a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles
El contexto de la planeación democrática del desarrollo económico y social del Municipio de Puebla, el Programa Municipal de Mejora Regulatoria 2019 2021 inscribe como parte de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 “se entiende el Municipio a partir de un enfoque centrado en las personas y sus necesidades como sujetos de derecho (…) Hablar, entonces, de la planeación social para el desarrollo implica enfatizar las acciones focalizadas en las personas que habitan la ciudad, pues es necesario orientarse hacia el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida en lo cotidiano.
Para qué es enfoque sea posible es importante una adecuada racionalidad económica. Por consiguiente hay que diferenciar los programas que dejarán beneficios a mediano y largo plazo para la población.
Además es necesario que sean interdependientes pues ello evidenciará cómo la relación entre el plan, programas y proyectos determina, de manera concreta, las metas alcanzables y recursos existentes”.
Específicamente el Programa Municipal de Mejora Regulatoria 2019 2021 abona al cumplimiento de la estrategia del Programa 7 Ciudad sustentable compacta ordenada incluyente, previsto en el Eje 2, Ciudad sostenible ambientalmente por un planeta más recientes así como el eje 3 Ciudad con desarrollo económico prosperidad e innovación estrategia general es instrumentar mecanismos de mejora regulatoria capacitación, programación del empleo formal, reincorporación a la vida productiva de los migrantes en retorno, capacitación y atracción de inversiones, fomento al emprendedurismo y el consumo local, turismo con enfoque sustentable y preservación del patrimonio histórico del municipio para fomentar las actividades productivas en el municipio ambas del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.
Objetivo general
Establecer los mecanismos y parámetros de evaluación sobre las acciones que el municipio simplemente a fin de simplificar y mejorar la emisión de regulaciones trámites y servicios para lograr reducir costos sociales y fomentar la competitividad y el empleo.
Misión:
Coadyuvar para que la administración pública municipal mantenga estándares de eficiencia y eficacia en la prestación de trámites y servicios con un nivel óptimo de regulación
Visión:
Consolidar al municipio de Puebla como un referente de competitividad a nivel nacional y regional por su eficiencia en la prestación de trámites y servicios y la eficacia de sus instituciones
Marco normativo:
El programa municipal de mejora regulatoria 2019-2021 se sustenta en el siguiente marco normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: de conformidad con lo señalado por el artículo 25 las autoridades de todos los órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia deben implementar políticas públicas de Mejora Regulatoria aplicación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley en la materia, con el objetivo de proteger la actividad económica que realicen los particulares promoviendo la competitividad. Asimismo, incentivar la participación con los sectores social y privado.
Ley General de Mejora Regulatoria: En el artículo 80 de la ley se menciona que los programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios. De acuerdo con el calendario que establezcan los Sujetos Obligados someterán a la Autoridad de Mejora Regulatoria que les corresponda un Programa de Mejora Regulatoria con una vigencia anual bienal o por el tiempo que dure la administración en relación con la Regulación, Trámites y Servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes
Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla: Menciona en el Artículo 36, sobre los programas operativos de mejora regulatoria que incluirán las acciones, indicadores y metas de las Instancias Gubernamentales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: En el artículo 2247 fracción IX, define al Programa Municipal de Mejora Regulatoria, como el instrumento de ejecución de las acciones en materia de mejora regulatoria, en el que se precisan las acciones a realizar, determinan los responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento. Asimismo, en el Artículo 2246, se menciona que para la consecución de las metas establecidas en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria, podrán establecerse acuerdos de coordinación entre las autoridades responsables de su ejecución, asó como convenios de colaboración con los sectores social y privado, en los que se establecerán los aspectos esenciales para la elaboración o cumplimiento de sus fines.
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal: En el Artículo 12, establece que el Contralor; además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal podrá instrumentar los planes programas objetivos y metas en materia de control, evaluación del desempeño y mejora regulatoria en las Dependencias y Entidades: así como integrar y coordinar la implementación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria de conformidad a la Ley de la materia.
Justificación
Con la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria en mayo de dos mil dieciocho, el Estado Mexicano ha establecido las pautas y las bases con las que la federación, los estados y los municipios desarrollarán acciones en la materia
De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Política de Mejora Regulatoria se orientará a los principios que a continuación se enuncian
Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social
Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones
Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos
Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional
Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios
Accesibilidad tecnológica
Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos
Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas
Fomento a la competitividad y el empleo
Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del libre funcionamiento eficiente de los mercados
Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio
En este sentido el Municipio de Puebla ha trabajado de manera constante en los principios que establece la Política de Mejora Regulatoria. Muestra de ello es la obtención del Primer Lugar en el indicador Subnacional de Mejora Regulatoria en el año 2018. La posición del Municipio de Puebla es la consolidación de los esfuerzos institucionales que se han venido realizando. Tan sólo un año antes, en el 2017 y se obtuvo el Segundo Lugar del indicador en mención.
El Ayuntamiento de Puebla crédito fortaleza institucional a través de un marco normativo sólido de las disposiciones de Mejora Regulatoria inscritas en el Capítulo 35 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; el nivel jerárquico que ocupa la autoridad de Mejora Regulatoria al interior de la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal; la instalación del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla y la periodicidad de su Sesiones.
Además se ha mantenido la realización de trabajos eficaces como son el Registro de la Normatividad Administrativa, la composición del Catálogo de Trámites y Servicios Municipales e integración del Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla; el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; la implementación de la Protesta Ciudadana y el Análisis del Impacto Regulatorio.
El lugar que ha alcanzado el Ayuntamiento de Puebla en el escenario nacional respecto a las Políticas de Mejora Regulatoria obliga a redoblar esfuerzos y trabajar de manera coordinada con el Gobierno del Estado para mantener la posición de liderazgo y continuar siendo un referente en el fomento de inversión social y la en la eliminación de obstáculos que inhiben la corrupción y la tramitología.
Líneas de Acción en Materia de Mejora Regulatoria
A fin de dar cumplimiento al Programa Municipal de Mejora Regulatoria 2019 2021 se establecieron 10 Líneas de Acción que serán desarrolladas de manera coordinada con las Dependencias y Entidades correspondientes así como evaluados por la Contraloría Municipal de manera permanente
Las siguientes líneas de acción garantizan la integración articulación y continuidad de esfuerzos de manera ordenada, coherente y sistemática en materia de Mejora Regulatoria:
Actualización del marco normativo
Capacitación en materia de Mejora Regulatoria
Implementación de Esquemas de Combate a la Corrupción
Simplificación de Trámites y Servicios a través del diagnóstico en el Sistema de Simplificación de Cargas (SIMPLIFICA)
Recertificación del módulo SARE
Registro del Catálogo de Regulación
Actualización del Catálogo de Trámites y Servicios
Fortalecimiento de la Protesta Ciudadana
Digitalización de Trámites Prioritarios
implementación de Proyectos Específicos de Mejora Regulatoria al Interior de las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla
A continuación se detallan los objetivos específicos de cada línea de acción así como su alcance esperando
1.- Actualización del marco normativo
Justificación
El desconocimiento del Marco Normativo en materia de Mejora Regulatoria así como su aplicación en las diferentes Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Puebla derive la comisión de faltas legales mientras que implican responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Con la expedición de la Ley General de Mejora Regulatoria el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se considera de vital importancia realizar la actualización del Marco Normativo Municipal, armonizado a las nuevas directrices estipulados por la Ley en la materia, tales como: reglamentos, lineamientos, guías, entre otros.
Objetivo
Actualizar el marco normativo municipal en materia de mejora regulatoria con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la ley General de Mejora Regulatoria.
Fecha de implementación
Junio 2019 - junio 2020
Indicador
Nombre: normatividad actualizada
Unidad de medida: porcentaje
Variables
Total de reglamentos, manuales, guías y lineamientos actualizados (TRA)
Cantidad de Reglamentos, manuales y guías y lineamientos actualizados (CRA)
FORMULA ( CRA/TRA) * 100= % De normatividad actualizada.
2.- Capacitación en materia de mejora regulatoria
Justificación
El desconocimiento genera retrasos en la ejecución de las tareas desproporción en la asignación y distribución de cargas de trabajo, exceso de tiempos en atención al ciudadano, desperdicio de recursos económicos y materiales, desinterés del personal y falta de involucramiento en los objetivos y prioridades de la administración
Para permear un ambiente de mejora regulatoria el interior de las Dependencias y Entidades, es indispensable capacitar a los servidores públicos para que conozcan la normatividad vigente, los objetivos, alcances y parámetros de evaluación de la Política de Mejora Regulatoria.
Posteriormente, es importante sumar a la ciudadanía para que participe y aporte no sólo con exigencia sino colaboración para que los beneficios de la optimización de regulaciones sea una realidad que se traduzca en bienestar social.
Objetivo
Impartir capacitación de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal en materia de Mejora Regulatoria con la finalidad de aportar conocimientos y desarrollar habilidades que permitan mejorar los procesos realizados durante la prestación de trámites y servicios.
Además de ello coadyuvar con la Comisión nacional de Mejora Regulatoria y la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado de Puebla para actualizar los conocimientos en la materia y con ello replicarlos a las diferentes Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Puebla.
Fecha de implementación
Junio 2019 – junio 2020
Indicador:
Nombre: Capacitaciones en Mejora Regulatoria
Unidad de medida: Porcentaje
Variables:
capacitaciones realizadas (CR)
Capacitaciones programadas (CP)
Fórmula: ( CR/CP) * 100= % Capacitaciones en Mejora Regulatoria.
3.- Implementación de esquemas de combate a la corrupción
Justificación
La implementación de una política de mejora regulatoria promete la agilización de los procesos y actividades de las instituciones públicas; lo que conlleva a la optimización del uso de los recursos y cumplir las metas esperadas por los gobernantes y la sociedad.
Esta política además de promover la eficiencia y eficacia del quehacer gubernamental es fundamental en la prevención de actos de corrupción, pues contribuye a cerrar los espacios de discrecionalidad en el actual cotidiano de los servidores públicos. En este tenor, se trata de medidas preventivas que se complementan con políticas de detección, investigación, sanción y corrección de probables irregularidades y actos de corrupción. Todo ello en conjunto, conforma un sistema integral de combate a la corrupción armonizado a través de diferentes esquemas.
Objetivo
Implementar esquemas de Combate a la Corrupción que promuevan la eficiencia y eficacia del quehacer gubernamental y contrarrestar la discrecionalidad y opacidad en el actuar cotidiano de los servidores públicos municipales
Fecha de implementación
Junio 2019 junio 2020
Indicador:
Nombre: Combate a la corrupción
Unidad de medida: Porcentaje
Variables:
Esquema de combate la corrupción diseñados (ECCD)
Esquemas de combate a la corrupción implementados (ECCI)
Fórmula: ( ECCD/ECCI) * 100= % de Esquemas de combate a la corrupción
4.- Simplificación de trámites y servicios a través del diagnóstico del Sistema de Simplificación de Cargas (SIMPLIFICA)
Justificación
El programa SIMPLIFICA identifica los trámites y servicios cuya cuantía es el costo social es representativa. A esos trámites y servicios Se les ha denominado como “trámites prioritarios”.
En este sentido. la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, considera necesario orientar los esfuerzos en las Dependencias y Entidades con mayor costo que tengan trámites y servicios susceptibles de corrupción, para garantizar una simplificación integral y oportuna de los trámites y servicios que generan mayor carga regulatoria los ciudadanos y empresarios.
El programa SIMPLIFICA de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mide el tiempo que gasta un ciudadano o empresario, desde obtiene la información de un trámite o servicio hasta que la Dependencia o Entidad emite el resolutivo final. Por ello, resulta relevante e implementación de esta práctica en la materia de homologar las mediciones a nivel nacional para ser sujetos de comparación con otros municipios que cuenten con condiciones similares a las de Puebla.
Objetivo
Detectar las Dependencias y Entidades gubernamentales con mayor costo social, así como los trámites y servicios más susceptibles de corrupción dentro de las mismas, para generar recomendaciones de simplificación específicas y obtener mayores beneficios sociales
Fecha de implementación
junio 2019 junio 2020
Indicador
Nombre: Trámites y servicios prioritarios
Unidad de medida: Costo social
Variables:
Duración del trámite de servicio (DTyS)
Ingresos promedios de los usuarios (IPS)
Fórmula (DTyS * IPS) = Costo social.
Costo social + Trámites Susceptibles de Corrupción = Trámite Prioritario
*Cálculos que realiza la CONAMER
5.- Clasificación del módulo SARE
Justificación
El sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es una herramienta de política pública que tiene como objetivo establecer acciones para que las empresas de bajo riesgo puedan iniciar operaciones en un máximo de tres días hábiles.
La Unidad de Mejora Regulatoria en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Tesorería Municipal, así como la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, serán las encargadas de solventar los requisitos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para la Recertificación.
Con la implementación del SARE, el Municipio de Puebla fomenta un ambiente de negocios más amigable, alienta la productividad, competitividad y crecimiento económico, atrayendo inversiones y generando más empleos.
Objetivo
Obtener el certificado mediante el cual la CONAMER reconoce la instalación del SARE conforme a los lineamientos establecidos
Fecha de implementación
Junio 2019 - junio 2020
Indicador
Nombre: recertificación del módulo SARE
Unidad de medida: unidad
Variables:
certificación
Fórmula: El documento foliado emitido por la CONAMER, mediante el cual reconoce la instalación del SARE conforme a los lineamientos establecidos
6.- Registro del catálogo de regulaciones
Justificación
A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria, se han establecido disposiciones que los municipios tienen que observar como la concerniente al catálogo de regulaciones.
El artículo 5 de la Ley menciona que “Las regulaciones para que produzcan efectos jurídicos deberán ser publicados por los sujetos obligados en el Medio de Difusión, Asimismo el artículo 38 dispone que “El catálogo es la herramienta tecnológica que compila las regulaciones, los trámites y los servicios de los sujetos obligados, con objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados en el ámbito de sus competencias. La inscripción y actualización del Catálogo es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados del país en el ámbito de sus competencias”.
Objetivo
Establecer y actualizar el Catálogo de Regulaciones del Ayuntamiento de Puebla, con la finalidad de inhibir la discrecionalidad propiciar la transferencia y brindar seguridad jurídica a las personas
Fecha de implementación
Junio 2019 - mayo 2020
Indicador
Nombre: Catálogo de regulaciones
Unidad de medida: Porcentaje
Variables
Cantidad de regulaciones inscritas en el catálogo (CRIC)
Total de regulaciones inscritos en el catálogo (TRIC)
Fórmula (CRIC/TRIC) * 100= & integración del Catálogo.
7.- Actualización del Catálogo de Trámites y Servicios
Justificación
El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en el artículo 2261 que el Registro de Trámites y Servicios Municipales estará a cargo de la Contraloría quien generará el catálogo correspondiente con las cédulas de cada uno de los trámites y servicios que los ciudadanos realizan en las Dependencias y Entidades, mismo que estará disponible en línea. En el artículo 2265 se describe como la Contraloría proporcionará a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla el Registro de Trámites y Servicios Municipales, a fin de estar interconectado con el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales con el propósito de compartir la información y que los ciudadanos puedan consultarlos de manera directa e indistinta.
Objetivos:
Actualizar el Catálogo de Trámites y Servicios Municipales estableciendo los requisitos y toda la información necesaria para la gestión que realiza la ciudadanía ante las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla
Fecha de implementación
Julio 2019 - junio 2020
Indicador
Nombre: Actualización de trámites y servicios
Unidad de medida: Variación porcentual
Variables:
Trámites y servicios registrados en 2018 (TyS 2018)
Trámites y servicios actualizados en 2019 (TyS 2019)
Fórmula: ((TyS 2019/Tys 2018))/(Tys 2018) * 100
8.- Fortalecimiento de la Protesta Ciudadana
Justificación
Es una prerrogativa de la ciudadanía la queja formal ante el incumplimiento negativa injustificada del trámite o servicio a cargo del Ayuntamiento y cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII del artículo 46 de la ley General de Mejora Regulatoria.
Objetivo:
Establecer los mecanismos que regulan el procedimiento a que se sujete la protesta ciudadana, para que esta pueda presentarse y observar el seguimiento de manera presencial o en medios electrónicos indistintamente
Fecha de implementación:
junio 2019 - junio 2020
Indicador
Nombre: Atención a la protesta ciudadana
Unidad de medida: Porcentaje
Variables:
Protestas ciudadanas presentadas (PCP)
Protestas ciudadanas atendidas (PCA)
Fórmula: ( PCA/PCP) * 100 = % de Atención a la Protesta Ciudadana
9.- Digitalización de Trámites Prioritarios
Justificación
La digitalización de Trámites y Servicios, permite maximizar el beneficio al ciudadano y al gobierno al incorporar componentes tecnológicos en los procesos de gestión. Reduce los plazos máximos de atención y brinda al ciudadano certeza procedimental al desincorporar el factor humano del procedimiento, inhibiendo los posibles actos de corrupción y discrecionalidad.
Objetivo:
Digitalizar trámites prioritarios para reducir el costo social
Fecha de implementación
junio 2019 - junio 2020
Indicador
Nombre: Trámites digitalizados
Unidad de medida: Porcentaje
Variables:
Trámites digitalizados (TD)
Trámite registrados que se realizan de manera presencial (TR)
10.- Implementación de Proyectos Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria al Interior de Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla
Justificación
Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las regulaciones, trámites y servicios de las Dependencias y Entidades, cumplan con los objetivos de la Política de Mejora Regulatoria, fomentando la aplicación de buenas prácticas y la homologación de estándares de operación.
Derivado del Diagnóstico del Sistema de Clasificación de Cargas (SIMPLIFICA) que emita la CONAMER, para el año 2019 se identificarán las Dependencias y Entidades que tengan un mayor costo económico social para los usuarios.
A través de esta metodología de los datos arrojados por la CONAMER podremos priorizar la aplicación de los Programas Específicos en las Dependencias y Entidades de mayor impacto y atender observaciones respecto de los trámites prioritarios susceptibles de simplificación o digitalización.
Objetivos
Desarrollar programas específicos de simplificación y mejora regulatoria el interior de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento del Municipio de Puebla
Fecha de implementación
Febrero 2020 - junio 2021
Indicador:
Nombre: Proyectos específicos de Mejora Regulatoria
Unidad de medida: Porcentaje
Variables:
Programas implementados en Dependencias y Entidades (PI)
Total de Dependencias y Entidades del Ayuntamiento del Municipio de Puebla (TDyE)
Fórmula ( PI/TDyE) * 100= % de Proyectos específicos de Mejora Regulatoria.
Seguimiento:
La ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 83 que los Órganos Internos de Control o equivalentes de cada Sujeto Obligado, deberán de conformidad con sus atribuciones dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria.
En ese sentido y en apego la disposición jurídica, la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla será la encargada del seguimiento al Programa a través de la Unidad de Mejora Regulatoria. La Contraloría Municipal mantendrá informada a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria del Estado de Puebla de conformidad con la ley en la materia. Asimismo presentará informes de avances al Consejo de mejora Regulatoria del Municipio De Puebla.
Para el mecanismo de evaluación del Programa; la Unidad de Mejora Regulatoria trabajará con las Dependencias y Entidades en la elaboración de documentos de trabajo y la implementación de actividades específicas para el cumplimiento de los objetivos. Además se calendarizarán dichas actividades y se establecerá en coordinación con las Dependencias y Entidades la evidencia documental de complimiento.
VII. qué los artículos 36 y 37 de la Ley de Gobernanza Regulatoria del Estado de Puebla, señalan que los programas operativos de mejora regulatoria, suplirán las acciones, indicadores y metas de las instancias gubernamentales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley; así mismo los programas operativos de mejora regulatoria serán elaborados por los enlaces de mejora regulatoria de las instancias gubernamentales entre los primeros seis meses del inicio de cada administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán una vigencia de dos años y serán congruentes con lo previsto por el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, siendo que para los efectos de este artículo, en su caso, los programas de mejora regulatoria, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
En consecuencia conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla y metimos si sometemos a la consideración de este cuerpo de elección para su discusión y aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba el Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019 - 2021” plasmado en el considerando VI.
SEGUNDO.- Se instruye a las Dependencias y Entidades del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, a fin de que se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el “Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021” que se aprueba mediante el presente punto de acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal para que de conformidad con sus atribuciones, de seguimiento al cumplimiento del “Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019 – 2021”.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JULIO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” RÚBRICAS.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.