RES. 2022/120 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL INSTRUIR A LA ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EMISIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN, A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ZONA QUE ABARCA EL PERÍMETRO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, TENER ACCESO AL USO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO SIN LÍMITE DE TIEMPO; ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL USO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO.

 

RES.2022/120

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA TURNAR A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EMISIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN, A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ZONA QUE ABARCA EL PERÍMETRO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, TENER ACCESO AL USO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO SIN LÍMITE DE TIEMPO; ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL USO DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, BAJO LOS SIGUIENTES:


ANTECEDENTES

I. En sesión Extraordinaria de cabildo de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, se aprobó el Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mediante el cual se instruyó a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo, así como, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen.

 

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, el artículo 115, fracciones III inciso h), V inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia exclusiva de los municipios para otorgar el servicio de tránsito; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; así como realizar planes en materia de movilidad y seguridad vial.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus artículos 2 y 3 señala que dicho Código es el instrumento reglamentario fundamental del Municipio, mediante el cual se desarrollan las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal; se provee la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, y regula de forma autónoma las actividades privadas y los servicios públicos que le corresponden.

VI. Que, el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio y específicamente en el diverso 322 Bis, establece que, para la regulación del Estacionamiento Rotativo, además de las normas previstas en el capítulo, la SEMOVINFRA deberá aprobar reglas de operación para su exacta observancia.

VII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

IX. Que, uno de los objetivos de la administración municipal, es formular, gestionar y desarrollar acciones y proyectos tendentes a lograr el desarrollo sostenible, eficiente y participativo de la sociedad, en lo relativo al uso de la vía pública y la movilidad.

X. Que, la autoridad municipal debe establecer mecanismos que permitan a todas las personas, el acceso vehicular al centro histórico y las zonas de alta concentración del municipio, garantizando no obstaculizar el ejercicio de derechos humanos, como los laborales.

XI. Que, si bien, el proyecto de “Estacionamiento Rotativo” establece un tiempo máximo de ocupación de sus espacios, de cuatro horas, ello basado en estándares internacionales que determinan que dicho tiempo de estacionamiento es suficiente para realizar trámites personales, administrativos, gubernamentales y la compra de bienes y productos, permitiendo la rotación adecuada de vehículos; la realidad de la Ciudad presenta circunstancias respecto de las cuales se originan perjuicios al aplicar el límite determinado; como es el caso de quienes utilizan estos espacios durante el tiempo que transcurre su jornada laboral.

XII. Que, conforme a la Ley Federal del Trabajo las jornadas laborales corresponden al tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, tienen una duración de entre siete y ocho horas según corresponda a diurna, nocturna o mixta y pueden prolongarse por circunstancias extraordinarias; derivado de ello es evidente que trabajadoras y trabajadores, cuyos centros laborales se encuentran ubicados dentro del perímetro que abarca el estacionamiento rotativo, requieren utilizar espacios por más de cuatro horas, que es el tiempo máximo establecido; siendo actualmente perjudicados por el límite de tiempo de uso impuesto.

XIII. Que, algunos de estos centros de trabajo corresponden a dependencias y entidades de la Administración Municipal, a las que diariamente acuden a laborar trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento, quienes en muchos casos utilizan sus vehículos como medio de transporte y por tanto requieren del uso del estacionamiento rotativo por al menos ocho horas, representando otro grupo más que resulta perjudicado con el tiempo de uso diario permitido para este tipo de aparcamiento.

XIV. Que, en este tenor, es necesario emitir medidas aplicables al uso de espacios de estacionamiento rotativo, que consideren las necesidades de trabajadoras y trabajadores cuyos centros laborales se encuentran dentro del perímetro que este abarca, a fin de no generar perjuicios en el desarrollo de las actividades que representan su fuente de ingresos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se turna el Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su análisis, estudio y en su caso aprobación, el instruir a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la emisión de las medidas que permitan, a trabajadoras y trabajadores de la zona que abarca el perímetro de estacionamiento rotativo, tener acceso
al uso de un espacio de estacionamiento sin límite de tiempo; así como lacreación de un programa de apoyo para las y los trabajadores del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el uso de estacionamiento rotativo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ejercicio de sus facultades, notifique para los efectos correspondientes, el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos antes referida.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. C. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR INTEGRANTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.