RES. 2022/119 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO, IMPLEMENTEN O INTENSIFIQUEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA EVITAR LOS INCIDENTES VIALES ....

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE  A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO, IMPLEMENTEN O INTENSIFIQUEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA EVITAR LOS INCIDENTES VIALES POR ALCOHOLEMIA.

 

RES.2022/119

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 49 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, 80, 92 Y 208 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 255, 330 Y 337 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE  A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE TRÁNSITO, IMPLEMENTEN O INTENSIFIQUEN LOS OPERATIVOS NECESARIOS PARA EVITAR LOS INCIDENTES VIALES POR ALCOHOLEMIA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES::

 

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que, el artículo 49 fracción XII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que dentro de las medidas mínimas de Tránsito esta la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.


Así también establece que la autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal

IV. Que, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, refiere que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial, de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano, el derecho a una vida libre de violencia, la implementación de acciones afirmativas hacia las mujeres, y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.

V. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal indica que es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

VII. Que, el artículo 255 fracción I y III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que La movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla y que los conductores de vehículos motorizados y no motorizados deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la Vía Pública por lo que su conducción se realizará con prudencia y cautela.

VIII. Que, el artículo 330 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Control de Tránsito vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones reglamentarias y que dentro de sus atribuciones estará la instalación programas para la prevención de accidentes generados por la ingesta de alcohol u otras substancias tóxicas, para conductores de vehículos motorizados con el fin de salvaguardar la vida, integridad física y propiedad de los conductores, pasajeros y peatones.

IX. Que, el artículo 337 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que cuando se ejecuten operativos de prevención en materia de movilidad que tengan por objeto prevenir el índice de accidentes ocasionados por conductores de vehículos bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, para salvaguardar la vida, la integridad física y la propiedad de los conductores, pasajeros y peatones, tendrán que cumplir con algunas formalidades, dentro de las cuales se menciona que, los operativos de prevención en materia de movilidad podrán practicarse en cualquier día y hora y que podrán ser permanentes y ordenados por la autoridad competente.

X. Que, ante el incremento del 39.22 % de los accidentes viales de enero a mayo del presente año en el Municipio de Puebla, de los cuales 50% son por conducir con niveles altos de alcohol; por tal motivo es necesario e implementar acciones para la prevención de estos y salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, ya que esta es una responsabilidad esencial de este Ayuntamiento.

XI. Que el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.


XII. Que, el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional, garantizar la seguridad de las familias poblanas regulando la seguridad vial y la movilidad de las personas y los vehículos motorizados y no motorizados en la vía pública y así tener calles y vialidades seguras para todos los ciudadanos de este Municipio.

XIII. Que, en razón de lo anterior se estima necesario que la Secretaria de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Control de Tránsito, actúen en consecuencia con el objetivo de disminuir accidentes viales derivados del consumo de alcohol.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo de Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO 

Primero. Se instruye a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Control de Tránsito, implementen o intensifiquen los operativos necesarios para evitar los incidentes viales por alcoholemia.

Segundo. Se instruye a la Secretaria de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que generen campañas de seguridad y prevención de incidentes viales, que tengan por objeto primordial la reducción de accidentes.

Tercero. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que difundan las acciones generadas por la Secretaria de Seguridad Ciudadana con respecto a este Punto de Acuerdo, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y competencia, notifique el presente Punto de Acuerdo a las dependencias correspondiente para su cumplimiento.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. REGIDORA. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.