RES. 2022/118 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”.

 

RES.2022/118

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y L; 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V, VII 96 FRACCIÓN VI, 94, y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VI; 12 FRACCIÓN VII, VIII y XI, 92, 93, 94, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 128, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero, segundo y tercero entre otros, garantiza el derecho a la educación, así como determina la obligación del Estado para que sea universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Estableciendo que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. En coadyuvancia con los órganos de Gobierno inspirarán a compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a lo largo de toda la vida de las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo.

II. Que, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado, tal y como lo disponen los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como para la correcta ejecución y aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, conforme a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que, con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establecen que, las resoluciones escritas y aprobadas en el seno de la Comisión tendrán el carácter de Dictamen.

VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, apoya el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales constituyen un llamamiento universal a la acción para mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo, en particular el ODS, 4. "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos” tiene como objetivo garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas.

VIII. Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, refiere como una ciudad del aprendizaje a la que promueve el aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos es una ciudad que, moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior, revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades; facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo; amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje; mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida lo cual representan acciones para contribuir al cumplimiento del ODS 11 “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

IX. Que el aprendizaje, a lo largo de toda la vida, ha establecido las bases para el desarrollo social, económico y la sostenibilidad ambiental. Desde hace mucho tiempo se ha señalado que la idea del aprendizaje está profundamente arraigada en todas las culturas, sin embargo, con los cambios tan rápidos que se viven mundialmente, cada vez es más relevante para el mundo, la redefinición de las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que, en el transcurso de la vida, quienes adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos, tienen mayor capacidad de adaptación a los cambios en su entorno. Por lo tanto, el aprendizaje tiene que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los tres órdenes de Gobierno son los responsables, en gran parte, de la creación e implementación de estrategias para la formación de sociedades del aprendizaje, empero, un cambio constante y duradero requiere un compromiso en conjunto, a nivel federal, estatal y municipal, pues una sociedad del aprendizaje debe crearse desde cada rincón de la comunidad.

X. Que, de acuerdo UNESCO. el aprendizaje a lo largo de la vida es un principio organizativo de todas las formas de educación (formal, no formal e informal) con componentes mejor integrados e interrelacionados. Se basa en la premisa de que el aprendizaje no está confinado a un periodo específico de la vida, considera todos los contextos en los que conviven las personas como familia, comunidad, trabajo, estudio, ocio, y supone valores humanísticos y democráticos como la emancipación y la inclusión. Enfatiza el aseguramiento de los aprendizajes relevantes más allá del sistema escolar.

XI. Que, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo; de fecha 13 de diciembre de 2019, se aprobó el Dictamen por el que se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, y los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, para su funcionamiento.

XII. Que, el 10 de marzo del 2020 se instaló el Comité "Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", integrado por representantes de la iniciativa privada, sociedad civil, sector educativo y Gobierno de la ciudad, con el objetivo de desarrollar, planificar y contribuir a la implementación estrategias de aprendizaje integral y acciones que garanticen el vínculo entre el sistema educativo y el aprendizaje no formal.

XIII. Que, el 23 de septiembre del 2020, se hizo pública la lista de las nuevas ciudades que se integran a la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO (GNLC), siendo el Municipio de Puebla una de las 55 nuevas ciudades de 27 países en integrarse a la Red.

XIV. Que el 25 de septiembre de 2020, se realizó el acto protocolario para la presentación del nombramiento de la Ciudad de Puebla, siendo la única Ciudad del país aceptada en el año 2020 como miembro de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), con lo cual se reconocieron las políticas y programas orientados a brindar oportunidades de aprendizaje no formal e informal a niñas, niños y adolescentes, personas adultas personas adultas mayores y personas con discapacidad de las colonias y Juntas Auxiliares de atención prioritaria, así como al Plan de Acción del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

XV. Que, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 de noviembre del año 2020, se aprobó instruir que el 25 de septiembre de cada año sea el “Día Municipal del Aprendizaje”, ya que el Municipio de Puebla fue declarada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como Ciudad del Aprendizaje, por lo cual la Ciudad de Puebla recibió el nombramiento oficial y actualmente forma parte de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje.

XVI. Que, con la finalidad de que la ciudad de Puebla, continúe formando parte de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), resulta indispensable la creación de un comité que garantice la participación ciudadana y representativa de los diferentes sectores sociales en conjunto con el Gobierno Municipal; con el objeto ser una instancia de análisis, opinión, y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el Municipio.

XVII. Que, en atención a los considerandos vertidos, las suscritas Regidoras integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, sometemos a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE CREA EL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” Y SE APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE" para quedar en los siguientes términos:

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL
COMITÉ “PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE”

Artículo 1.- El Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales y el Gobierno Municipal; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión, y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el Municipio.

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acuerdo: A la decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración del Comité.
II. Comité: Al Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”,
III. Lineamientos: A los Lineamientos para el funcionamiento del Comité “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”.
IV. Plan: Al Plan “Puebla, Ciudad del Aprendizaje”.

Artículo 3.- El Recinto Oficial para la celebración de las Sesiones será en el Salón de Protocolos ubicado en el Palacio Municipal o en su caso, previo Acuerdo del Comité se podrá sesionar en otro lugar del Municipio de Puebla.

TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4.- Para la instrumentación y seguimiento de las actividades en materia de educación y aprendizaje, así como el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el Comité se integrará de la manera siguiente:
I. La persona Titular de la Presidencia Municipal; lo presidirá;

II. La persona Titular de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, fungirá como Titular de la Secretaría Técnica;

III. Cinco personas que fungirán como Vocales Ciudadanas, quienes serán designadas por la Presidencia Municipal, a propuesta de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, que serán:

a. Dos personas Representantes de la sociedad civil;
b. Una persona Representante del sector educativo; y
c. Dos personas Representantes de la iniciativa privada;

IV. Ocho personas Vocales por parte del Gobierno Municipal, que estarán a cargo de:

a. Cuatro personas Integrantes de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;
b. La persona Titular de la Dependencia que tenga encomendado el ramo del Desarrollo Social y/o Bienestar;
c. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Arte y Cultura;
d. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Municipal del Deporte; y
e. La persona Titular de la Dirección del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;

La Presidencia, la Secretaría Técnica y las Vocalías tendrán derecho de voz y voto.

En las sesiones del Comité, se podrá contar con la presencia de personas Invitadas Especiales quienes contarán únicamente con voz, durante el desarrollo de las mismas.

Artículo 5.- Las personas Integrantes del Comité desempeñarán sus funciones en el Comité de manera honorífica, no recibirán compensación o emolumento alguno y deberán contar con la disponibilidad necesaria para atender las consultas que les sean presentadas.

Artículo 6.- Cada persona integrante del Comité podrá designar mediante escrito a una persona suplente, salvo la persona Titular de la Presidencia, quien podrá designar como suplente a la persona Titular de la Secretaría Técnica. Las personas suplentes contarán con las facultades de las personas propietarias, en ausencia de estas.
La persona Titular de la Secretaría Técnica que suple a la Presidencia, hará uso del voto de calidad conferido, únicamente para el caso de empate de la votación.

Artículo 7.- Las personas Vocales Ciudadanas integrantes del Comité, durarán en sus funciones tres años, con posibilidad de ser ratificados en su cargo, quienes desempeñarán sus funciones hasta que sean elegidas las personas que deban sustituirlos.

Artículo 8.- Las personas suplentes de las Integrantes del Comité entrarán en funciones para cubrir las ausencias temporales de las personas propietarias. Se consideran ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales y que hayan sido comunicadas con antelación, mediante el oficio correspondiente a la Presidencia o a la Secretaría del Comité.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ

Artículo 9. El Comité contará con las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación de la sociedad en el proceso de planeación en materia de educación y aprendizaje;

II. Aprobar el Plan;

III. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento en materia de educación y aprendizaje al Plan;

IV. Emitir opinión, formular propuestas y recomendaciones sobre el Plan;

V. Proponer programas, actividades y estrategias de promoción del aprendizaje en el Municipio;

VI. Analizar los avances de implementación del Plan;

VII. Promover la obtención de recursos materiales y humanos que garanticen la implementación del Plan;

VIII. Aprobar, previa propuesta de la persona Titular de la Secretaria Técnica, la participación de personas invitadas especiales que participarán en las sesiones del Comité; y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 10.- La persona Titular de la Presidencia del Comité, contará con las siguientes facultades:

I. Presidir y coordinar las sesiones;

II. Autorizar el Orden del Día de las sesiones del Comité;

III. Convocar, a través de la persona Titular de la Secretaria Técnica, a las personas Integrantes del Comité sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV. Propiciar la participación activa de las personas que lo integran;

V. Conceder el uso de la palabra a las personas Integrantes, en el orden que lo soliciten;

VI. Emitir opinión y en su caso voto respecto del asunto que se esté tratando;

VII. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión;

VIII. Suscribir las Actas de las sesiones del Comité y dar seguimiento a los Acuerdos de las sesiones. a través de la persona Titular de la Secretaria Técnica;

IX. Solicitar a las personas que integran el Comité la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el pleno; y

X. Las demás que determine el Comité y las disposiciones aplicables.

Artículo 11.- Además de las facultades que señalan los presentes Lineamientos, la persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las que se enuncian a continuación:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la persona Titular de la Presidencia;

II. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;

III. Realizar consultas a la Presidencia y a las personas Integrantes del Comité para determinar sus necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia educación y aprendizaje;

IV. Integrar el Orden del Día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de la Presidencia del Comité;

V. Asistir a las sesiones;

VI. Enviar la convocatoria a sesión, con el Orden del Día autorizado por la Presidencia y los anexos que correspondan a los puntos a tratar, la cual se realizará de forma escrita o electrónica y, en caso de ser realizada por medios electrónicos, deberá anexar copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren enlistados;

VII. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité, que serán firmadas por la persona Titular de la Presidencia y la persona Titular de la Secretaría Técnica;

VIII. Dar seguimiento a los Acuerdos de las sesiones del Comité;

IX. Suscribir las Actas de las sesiones del Comité;

X. Informar al pleno del Comité sobre el seguimiento de Acuerdos de las sesiones anteriores;

XI. Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Comité; y

XII. Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende la persona Titular de la Presidencia, el Comité y las disposiciones aplicables.

Artículo 12.- A las personas Vocales les corresponde:

I. Asistir y participar en las sesiones del Comité con voz y voto;

II. Proponer en sesión ordinaria las medidas que considere pertinentes para alcanzar los objetivos del Comité;

III. Desempeñar las comisiones que por Acuerdo del Comité se les asignen;

IV. Presentar al Comité todo proyecto en materia de educación y aprendizaje; y

V. Las demás atribuciones que les confiera el Comité.

TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 13.- El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses previa convocatoria de la persona Titular de la Secretaría Técnica y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 14.- Para la validez de sus sesiones deberá contarse con el quórum necesario y la asistencia de la persona Titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica.
Las sesiones que celebre el Comité serán públicas y podrán asistir un mínimo de dos personas invitadas especiales e integrantes de los sectores público, social, privado y académico cuya participación contribuya a cumplir con las funciones del Comité, quienes podrán participar con voz, pero sin voto
A falta de quórum, se convocará por segunda ocasión, la cual se desarrollará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se llevará a cabo válidamente con las personas Integrantes del Comité que se encuentren presentes.

Artículo 15.- Los Acuerdos del Comité serán tomados por mayoría de votos, en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los Acuerdos a que haya lugar. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 16.- El calendario de sesiones ordinarias será presentado por la Secretaría Técnica en la última sesión del año.

Artículo 17.- La convocatoria para las sesiones ordinarias estará a cargo de la Secretaría Técnica, quien deberá informar a las personas integrantes del Comité, por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación debiendo anexar el Orden del Día.
En el caso de sesiones ordinarias, asiste la facultad a cualquiera de las personas integrantes del Comité, de solicitar la inclusión de los asuntos de su interés, facultad que se ejercerá en el momento de discutirse el Orden del Día.

Artículo 18.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el Orden del Día, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad. La Secretaría Técnica convocará a las personas Integrantes del Comité con veinticuatro horas de anticipación, anexando Orden del Día y copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.

Artículo 19.- Para la convocatoria y cumplimiento de las sesiones del Comité podrán establecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por medios de comunicación electrónica, las notificaciones y resoluciones de los Acuerdos.

Artículo 20.- La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones estarán a cargo de la Secretaría Técnica, así como la notificación de los Acuerdos aprobados y la elaboración de Actas.

Artículo 21.- El procedimiento para la celebración de las sesiones, será el siguiente:
I. La persona Titular de la Secretaría Técnica, verificará el registro de asistencia e informará sobre la existencia del quórum exigido y su certificación, la persona Titular de la Presidencia Municipal, declarará abierta la sesión.

II. Una vez abierta la sesión, la persona Titular de la Secretaría Técnica dará lectura al Orden del Día, el cual conforme al carácter de la sesión deberá contener como mínimo, los puntos siguientes:

Primero. Lista de asistencia, declaratoria de quórum y apertura de la sesión.
Segundo. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Orden del Día.
Tercero. Asuntos generales, en caso de tratarse de sesiones ordinarias.

III. Aprobado el Orden del Día, se procederá a su desahogo.

IV. Una vez agotados los puntos del Orden del Día la persona Titular de la Secretaría Técnica procederá al cierre de la misma estableciendo la hora de tal efecto.

Artículo 22.- En caso de que una persona Integrante del Comité se ausente durante la votación, se entenderá que su voto es en el sentido de la mayoría.

Artículo 23.- En cada Sesión se levantará un Acta que en la que se señalará el sentido del Acuerdo tomado por las personas Integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellas pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios, será sometida a votación en una próxima sesión del Comité.
La Secretaría Técnica enviará a todas las personas Integrantes del Comité el proyecto de Acta a más tardar diez días hábiles después de celebrarse la sesión. Las personas Integrantes tendrán hasta tres días hábiles para formular observaciones a los proyectos.

Artículo 24.- Las Actas deberán ser firmadas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico.
Las Actas se pondrán a aprobación y votación en la siguiente Sesión, pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.

Artículo 25.- Las sesiones del Comité sólo se suspenderán por las causas siguientes:

I. Porque el pleno del Comité acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia;
II. Por propuesta de suspensión de alguna persona integrante del Comité, quien deberá fundar y motivar su solicitud, la que deberá ser aprobada por mayoría, y
III. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Los asuntos que queden pendientes en la sesión que se haya suspendido, serán retomados en la continuación de la sesión, misma que se deberá de celebrar una vez que se restablezcan las condiciones que ameritaron la suspensión de la misma, previa notificación de la Secretaría Técnica que realizará con hasta veinticuatro horas de antelación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se crea el COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” para quedar en los términos redactados en el Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” para quedar en los términos redactados en el Considerando XVII del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye la instalación del COMITÉ “PUEBLA, CIUDAD DEL APRENDIZAJE” dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

SEXTO. Se instruye a las Dependencias y Entidades que integran el Comité a incorporar actividades para fomentar la educación y el aprendizaje dentro de su presupuesto conforme a su plan de trabajo a más tardar el treinta de septiembre de cada año.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.