RES. 2022/117 | EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN.

 

RES.2022/117

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO II PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, 6 NUMERAL UNO, 7 NUMERALES UNO Y DOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN I, 3, 5, 53 FRACCIONES XVIII Y XXXIII, 79, Y 99 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 3, 4 FRACCIÓN V, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 43, 52, 84, 85, 86, 87 Y 88 DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

IV. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

V. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

VI. Que, el artículo 5 numeral uno de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referente a la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

VII. Que, el artículo 6 numeral 1 de la Convención referida en el párrafo anterior, nos indica que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

VIII. Que, el artículo 7 numerales uno y dos de la mencionada Convención, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, así mismo, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.

IX. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.

X. Que, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en sus artículos 2 fracción I y 3, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la referida Ley. Por lo que en el ámbito de sus respectivas competencias se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

XI. Que, el artículo 5 de la misma Ley General, refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos, son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.

XII. Que, el artículo 53 de la multicitada Ley nos refiere, en sus fracciones XVIII y XXXIII que la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá, entre sus facultades, las de Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional, así como diseñar, en colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas.


XIII. Que, la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias que tienden a dar con el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, realizándose de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda; asimismo, ésta últimas, conjuntamente con las Fiscalías Especializadas, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas; así como de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tal y como lo disponen sus artículos 79 y 99.

XIV. Que, en el artículo 3 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que la aplicación de dicha Ley, corresponde a las autoridades del Estado de Puebla y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e inmediatez, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General, observándose en todo momento la protección más amplia de las Personas Desaparecidas o No Localizadas y sus familiares.

XV. Que, el artículo 9 la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de niñas, niños y adolescentes desparecidos serán integrales, transversales y garantizarán su implementación con Perspectiva de Género y Derechos Humanos y Enfoques Diferencial y Especializado, Humanitario e Intercultural, atendiendo al interés superior de la niñez.

XVI. Que, los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, nos refiere que las personas servidoras públicas estatales y municipales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en dicha Ley y que no constituyan un delito, serán sancionadas en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. Asimismo, las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar con la inmediatez posible a la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía Especializada toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, que sea necesaria para la búsqueda e investigación, respectivamente, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas.

XVII. Que, el artículo 18 de la multicitada Ley, establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.

XVIII. Que, en el artículo 25 de la referida Ley, se establece que las autoridades municipales deberán colaborar y coordinar sus acciones con las autoridades integrantes del Sistema Nacional, el Sistema Estatal, autoridades nacionales y estatales relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover la armonización de sus ordenamientos jurídicos, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, la presente Ley y su Reglamento.

XIX. Que, en el artículo 43 de la misma Ley, se establece que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata, de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda, según corresponda; además de cumplir con la capacitación y certificación respectiva debe también acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional.

XX. Que, en el artículo 52 de la mencionada Ley, se establecen las atribuciones de los Ayuntamientos, entre las cuales se menciona, el conformar las Células de Búsqueda Municipales con las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades municipales a fin de iniciar las acciones de búsqueda inmediata, recibir los reportes de búsqueda y coordinar sus acciones con la Comisión de Búsqueda; determinar la persona responsable que fungirá como enlace y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; capacitar a las personas servidoras públicas que participarán en las acciones de búsqueda, para iniciar las primeras acciones correspondientes de manera inmediata, cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; además de verificar que las condiciones de los panteones municipales cumplan con lo señalado por la normatividad aplicable y verificar sus registros; y demás atribuciones establecidas.

XXI. Que, los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establecen que la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los Municipios del Estado; por lo que los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecidos, en consecuencia, tanto la Fiscalía como los Municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, la referida Ley y su Reglamento, así como los protocolos y lineamientos correspondientes.

XXII. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

XXIII. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

XXIV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XXV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXVI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XXVII. Que, artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XXVIII. Que, la fracción XV, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de Acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o bien, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

XXIX. Que, el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XXX. Que, el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.

XXXI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.

XXXII. Que, el 24 de agosto de 2021 el Congreso del Estado de Puebla aprobó por unanimidad la expedición de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, la cual permitirá una mayor coordinación entre autoridades y familiares de las víctimas, para lograr mejores resultados en la búsqueda de personas y se establecen las bases para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos delitos.

XXXIII. Que, el artículo 4, fracción V de la Ley Estatal, define como Células de Búsqueda Municipales, a los grupos integrados por elementos de seguridad pública y servidores públicos municipales, que garantizarán disponibilidad inmediata de personal capacitados y especializados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes actualizado para el Estado de Puebla.

XXXIV. Que, los artículos 25 fracción XV y 30 fracción LX de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, confieren a la Comisión de Búsqueda de Personas la atribución de definir la integración y funcionamiento de las Células de Búsqueda Municipales; en este sentido, la Comisión de Búsqueda del Estado solicitó a este Ayuntamiento la integración de la Célula de Búsqueda Municipal de manera oficial con la sugerencia de integración orgánica que ha sido debidamente considerada en el presente.

XXXV. Que, en atención a los Considerandos vertidos, las Regidoras Carmen María Palma Benítez, Ana Laura Martínez Escobar, Gabriela Ruíz Benítez, Rocío Sánchez de la Vega Escalante y los Regidores Marvin Fernando Sarur Hernández y Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez, proponen la conformación de la Célula de Búsqueda de Personas, para quedar integrada en los términos siguientes:

A) Presidencia Ejecutiva: La persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

B) Coordinación Operativa: La persona Titular de la Secretaría de Gobernación Municipal.

C) Coordinación de Ejecución de Búsqueda: La persona titular de la Dirección de Protección Civil.

D) Coordinación de Seguridad: La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

E) Coordinación de Atención Victimológica y Preventiva: La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y la persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género.

F) Coordinación de Promoción y Difusión: La persona Titular de la Coordinación General de Comunicación Social.

Con relación a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, si bien es cierto que no se encuentra contemplada como integrante de la Célula de Búsqueda Municipal en el oficio enviado por la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla; también es cierto que la Ley aplicable no limita a los Ayuntamientos la posibilidad de incluir a Servidores Públicos que por la naturaleza de sus funciones puedan coadyuvar y ser de utilidad en las labores de búsqueda; por tal circunstancia, este Ayuntamiento considera que es menester determinar la inclusión del Titular de la Coordinación General de Comunicación Social, habida cuenta de que entre sus funciones destaca planear y coordinar con los sectores público, social y privado, proyectos para la promoción y difusión de acciones del Gobierno Municipal, así como dar seguimiento a su implementación.
Las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal deberán coadyuvar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, otorgando la ayuda técnica, logística, jurídica y operativa para efectos del funcionamiento de la Célula Municipal.
Dicha Célula Municipal contará con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley de Búsqueda del Estado de Puebla y demás cuerpos normativos aplicables. Los integrantes propietarios de la misma podrán nombrar a un suplente del siguiente nivel jerárquico.
En virtud de lo anterior, resulta necesario atender el fenómeno de la búsqueda de personas en el Municipio de Puebla, ya que es un problema que afecta a la sociedad de manera sensible, convirtiéndose en un agravio generalizado hacia la población; por lo que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno y dar continuidad a los trabajos antes mencionados, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la creación de la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla de conformidad con la estructura y facultades señaladas en el considerando XXXV.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a quienes integran la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla y se proceda a su instalación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del presente.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar a la Comisión de Búsqueda del Estado el Presente Punto de Acuerdo; así como su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2022. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDOR MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA.

 

   

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.