EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, HASTA POR UN MONTO DE $160,167,498.16 (CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 16/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/116
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III Y IV Y 117 FRACCIÓN VIII SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103, 104 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XX, 91 FRACCIONES XXVI Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2, FRACCIÓN XXV, 22, 23, 24, 25, 26, 49, 50, 53 Y 58 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 9 y 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 102 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, 1, 3, 5, 8, 9 BIS 12, 16 Y 19 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 21 Y 25 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y EN TÉRMINOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MENOR COSTO FINANCIERO Y DE LOS PROCESOS COMPETITIVOS DE LOS FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES A CONTRATAR POR PARTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y SUS ENTES PÚBLICOS Y DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA A LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE DURANTE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024, POR CONDUCTO DE FUNCIONARIOS LEGALMENTE FACULTADOS GESTIONEN Y CONTRATEN CON CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, UNO O VARIOS FINANCIAMIENTOS, HASTA POR EL MONTO, PARA EL DESTINO, PLAZO, TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS QUE EN ÉSTE SE ESTABLECEN; PARA QUE AFECTEN COMO FUENTE DE PAGO DEL O LOS FINANCIAMIENTOS QUE CONTRATEN, UN PORCENTAJE DEL DERECHO A RECIBIR Y LOS FLUJOS DE RECURSOS QUE INDIVIDUALMENTE LES CORRESPONDAN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y PARA QUE CELEBREN O SE ADHIERAN A LOS MECANISMOS DE PAGO DE LOS CRÉDITOS QUE CONTRATEN”; NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, SE GESTIONE, TRAMITE, NEGOCIE Y CONTRATE ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE PRESENTE LAS MEJORES CONDICIONES DE MERCADO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO DESTINADO A INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO, HASTA POR UN MONTO DE $160,167,498.16 (CIENTO SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 16/100 M.N.), MÁS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL MISMO, POR UN PLAZO NO MAYOR AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; ESTABLECIENDO COMO FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.
III. Que los artículos 140 y 143 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado y en consecuencia los ayuntamientos deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal.
VI. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII.- Que, en términos del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.
VIII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y XX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio, acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y previo acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento, contratar empréstitos y realizar la venta de bienes propios, de conformidad con las bases establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
IX.- Que, los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 fracción XX y 142 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XXV, 22 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 8, 12 y 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, autoriza a los Ayuntamientos a contratar financiamientos en términos de la legislación aplicable, que se destinen a inversiones públicas productivas, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado; contando con la autorización de la Legislatura local.
X.- Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece con precisión que los recursos que reciban los municipios provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán destinarse a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, como en el caso concreto que se plantea en el presente Punto de Acuerdo, en tanto que el artículo 102 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios confirma que los Municipios deben destinar los recursos de este Fondo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables en la materia, así como en lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente y al Catálogo de Obras y Acciones Básicas del país ubicado en el Manual de Operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social vigente.
XI.- Que, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 16 establece como atribuciones de los Gobierno Municipales presentar al Congreso, previa autorización de las dos terceras partes de su Cabildo a través del Ejecutivo Estatal, las solicitudes de autorización de financiamiento y en su caso de afectación de las participaciones que de ingresos federales les correspondan en los términos previstos por la Ley.
XII.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 91 fracciones III, XXVIII, XXXV, XLIII, XLVI, XLVII y XLIX de la Ley Orgánica Municipal son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras las de representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial; vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio; informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas; procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias y vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;
XIII.- Que los artículos 118, 120 y 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento para el despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento, entre las que se encuentra la Tesorería Municipal.
XIV.- Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal, entre otras: coordinar la política hacendaria del municipio, según disponga el Ayuntamiento; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al municipio; ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; informar a éste respecto de las partidas que estén por agotarse para los efectos procedentes; en tanto que en materia de financiamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería la elaboración del programa financiero del sector público con base en el cual se contratará y manejará la deuda pública; cuidar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen a los fines para los que fueron contratados; contratar y manejar la deuda pública del municipio y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias; vigilar que la capacidad de pago del municipio sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan; vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por el Municipio, y que las partidas destinadas a su amortización sean fijadas en el presupuesto de egresos respectivo; participar en las negociaciones y suscribir los convenios que tengan por objeto, la conversión o consolidación de la deuda pública, a fin de reducir las cargas financieras del Municipio; llevar el registro de la deuda del sector público municipal, conforme a la normatividad respectiva y proporcionar la información que le sea requerida para efectos del Registro Único de Obligaciones y Empréstitos que administra la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; entre otras, por lo que resulta obvia que la Titular de la Tesorería Municipal es la funcionaria facultada para acompañar al Presidente Municipal en la ejecución del presente Punto de Acuerdo.
XV.-Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que durante la gestión de la Administración Municipal 2021-2024, por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazo, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten”, ordenamiento que para el caso concreto del Municipio de Puebla contempla un tope máximo a contratar de hasta $162,032,665.55 (Ciento sesenta y dos millones treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos 55/100 M.N.)
En el Decreto de referencia se establece en su artículo Segundo, entre otras cosas que cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el mismo, en el transcurso de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 inclusive, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el período constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es, a más tardar el 14 de octubre de 2024 y que el monto a contratar no deberá rebasar lo que se establezca en el Dictamen que, para tal efecto determine la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con la fracción I del artículo 14 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
XVI.- Que, el artículo 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los sujetos que requieran contratar financiamientos, proporcionarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, la información que les solicite, a efecto de que ésta determine su capacidad de pago y endeudamiento, mediante el Dictamen que emita en términos de la citada Ley.
XVII.-Que, los artículos 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre del año 2016, disponen que los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado, esto es a través de un proceso competitivo que se realice con por lo menos cinco instituciones financieras del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento.
XVIII.- Que, los artículos 49 y 50 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establecen que el Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos; por su parte el artículo 25 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece los requisitos que se deberán proporcionar para la inscripción correspondiente; de igual forma, el artículo 32 fracción I de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece la obligación de los sujetos que adquieran deuda pública de inscribir sus operaciones de endeudamiento en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado.
XIX.- Que, el artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 21 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, señalan que la disposición o desembolso del Financiamiento a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único.
XX.- Que, el territorio del Municipio de Puebla, mismo que se compone por 546 km2, tiene un área urbanizada en un proceso de constante expansión debido entre otras razones, al incremento paulatino de la población, al fenómeno de conurbación derivado del crecimiento de ciudades aledañas y a los flujos migratorios de personas no solo de regiones rurales hacia la ciudad, sino también de otras grandes ciudades del país hacia Puebla, capital y viceversa, lo que ha incrementado entre otras muchas necesidades, la demanda de más y mejores obras de infraestructura y equipamiento urbano necesarias para la debida estancia, comunicación y movilidad de las personas y para cuya solventación los ingresos municipales resultan ciertamente insuficientes.
XXI.- En efecto, tal y como lo establece el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de enero de 2022 “El Municipio de Puebla es la ciudad central y principal motor económico de la Zona Metropolitana Puebla-Tlaxcala; además, es el mayor centro proveedor de servicios y equipamientos especializados de la región. Por lo mismo, en las últimas cuatro décadas ha experimentado una intensa expansión urbana que ha superado su crecimiento poblacional. Sin embargo, esto dio lugar a que la ciudad se dispersara y tuviera bajas densidades habitacionales, con el despoblamiento de su zona central y el crecimiento en las periferias. Este desequilibrio territorial ha afectado la calidad de vida y bienestar de la población, debido al limitado acceso a los servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos en las juntas auxiliares y colonias periféricas”.
XXII.- Que, las repercusiones económicas de la Pandemia de Covid-19 y otros factores de la misma naturaleza como el aumento a los precios de combustibles, como la gasolina y el diésel, la volatilidad del peso y la variación de precio del dólar y del petróleo en un contexto internacional cuyos efectos se reflejan en lo local, han impactado negativamente en los ingresos públicos y participaciones de recursos federales, estatales y municipales, limitando la inversión en los programas públicos y ha afectado también el ingreso de los mexicanos y de los poblanos en particular, lo que obviamente también impactó a la Hacienda Pública Municipal por el escaso cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
XXIII.- Que aunado a lo anterior, la limitada ejecución de obras de infraestructura urbana y de equipamiento en los últimos tres años en el Municipio de Puebla, acentuó aún más su rezago en la atención a las necesidades de pavimentación, relaminación y otras obras de infraestructura básica y de servicios, en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes y ha aumentado drásticamente las necesidades y exigencias de la población por la insuficiencia de obras civiles que dignifiquen, en medida de lo posible, la vida de los poblanos del centro, de la periferia y de las Juntas Auxiliares.
XXIV.- Que ante tal situación, la presente administración municipal, consciente del limitado tiempo de ejercicio de cada gobierno municipal, inició de inmediato los procesos de adjudicación y contratación de obras públicas productivas con base en el Presupuesto de Egresos existente en 2021 y en el presupuesto programado para el presente ejercicio fiscal, resultando insuficientes los recursos públicos para lograr las metas que como Gobierno han sido planteadas y contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, por lo que se hace necesaria la pronta contratación de un financiamiento que funcione como anticipo de los recursos municipales que le corresponden al Municipio, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en el marco de la legislación aplicable y que le permitan al Gobierno Municipal cumplir con las expectativas de los poblanos ante sus necesidades de infraestructura y equipamiento urbano en el tiempo que dura la administración municipal 2021-2024.
XXV.- Que el Titular de la Secretaria de Movilidad e Infraestructura, basado en las necesidades más apremiantes de infraestructura y equipamiento urbano del Municipio de Puebla, ha planteado al Presidente Municipal y a los miembros de esta Comisión las inversiones públicas productivas de infraestructura urbana y de servicios que requieren ser ejecutadas con los recursos del Financiamiento que se contrate como resultado de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, las cuales son las siguientes:
Cabe destacar que la diferencia que se observa entre el costo de los Proyectos de Inversión Pública Productiva antes señalados con respecto al monto del financiamiento que se contrate será asumida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal 2022, por conducto de la Tesorería Municipal.
XXVI.- Que, el financiamiento solicitado tiene un propósito mayor que será enfocado al cumplimiento cabal de lo establecido en el Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente”, Plan de Acción, Programa 11. “Fortalecimiento de los servicios públicos municipales”, Estrategia 1 “Mejorar la imagen urbana del espacio público municipal para impulsar las relaciones sociales entre la ciudadanía y su entorno inmediato”, Línea de Acción 9.- “Desarrollar proyectos de gestión y manejo sustentable del agua utilizada para fuentes y riego del espacio público” y en el Programa 12. “Infraestructura Integral y Movilidad”, Estrategia 1: “Construir infraestructura eficiente con un enfoque social accesible y productivo”, Línea de Acción 3. “Impulsar la construcción y adecuación de la infraestructura urbana con criterios de accesibilidad universal”; Línea de Acción 7. “Ejecutar proyectos de pavimentación, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de vialidades y banquetas, con criterios de accesibilidad universal en juntas auxiliares, zonas de atención prioritaria, colonias periféricas, localidades rurales y localidades rurales aisladas” y Línea de Acción 11. “Ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado público a las zonas con carencia” del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024. Asimismo, tal financiamiento será pagado en la presente Administración Municipal 2021-2024, con ingresos propios, por lo que no representa cargas financieras para administraciones futuras, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el referido Plan Municipal en cuanto a contar y mantener Finanzas Sanas.
XXVII.- Que el Financiamiento cuya autorización por el presente se solicita, estará sujeto a las condiciones generales que a continuación se expresan:
MONTO MÁXIMO A CONTRATAR |
$160,167,498.16 |
||
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO |
LOS RECURSOS DEL CRÉDITO SERÁN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XXV Y 22 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, 12 FRACCIÓN III DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 102 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO EN LO SEÑALADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL VIGENTE Y AL CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES BÁSICAS DEL FAIS UBICADO EN EL MANUAL DE OPERACIÓN DE LA MATRIZ DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL VIGENTE, MISMAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: |
||
1 |
RELAMINACION: 18 ORIENTE, ENTRE 26 NORTE Y MIGUEL HIDALGO O JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, VARIAS COLONIAS |
$ 12,302,982.90 |
|
2 |
RELAMINACION: 14 ORIENTE, ENTRE VICENTE SUÁREZ Y 16 NORTE, VARIAS COLONIAS |
$ 20,649,457.50 |
|
3 |
RELAMINACION: 16 ORIENTE, ENTRE 14 ORIENTE Y CARRETERA FEDERAL A TEHUACAN, VARIAS COLONIAS |
$ 27,076,676.40 |
|
|
4 |
RELAMINACION: CALLE ROSALES, ENTRE 11 SUR Y NARDOS, SAN RAMÓN |
$ 14,950,000.00 |
|
5 |
RELAMINACION: CALLE NARDOS, ENTRE AV. 135 PONIENTE Y CALLE LIMONES, SAN RAMÓN |
$ 21,395,000.00 |
|
6 |
AGUA POTABLE: AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE SAN MIGUEL CANOA, INCLUYE TERMINACION DE POZOS PROFUNDOS SGV3 Y SGV5, ASI COMO SUS RESPECTIVAS LINEAS DE CONDCUCCION , JUNTA AUXILIAR DE SAN MIGUEL CANOA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 11,950,000.00 |
|
7 |
AGUA POTABLE: PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE, COLONIA TLANESSE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 8,950,000.00 |
|
8 |
AGUA POTABLE: REGULARIZACION, EQUIPAMIENTO Y HABILITACION DEL POZO BANDERA 2 (Permiso de Comisión Nacional del Agua) |
$ 11,500,000.00 |
|
9 |
AGUA POTABLE: AMPLIACIÓN D ELA RED DE AGUA POTABLE EN VARIAS CALLES DE LA COLONIA ALIANZA POPULAR, JUNTA AUXILIAR SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 4,810,000.00 |
|
10 |
ALCANTARILLADO PLUVIAL: CONSTRUCCION DE COLECTOR PLUVIAL EN LA COLONIA SANTA CATARINA, JUNTA AUXILIAR SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN DELMUNICIPIO DE PUEBLA |
$ 5,200,000.00 |
|
11 |
AGUA POTABLE/DRENAJE REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN AVENIDAS 16 ORIENTE - PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUE. |
$ 10,676,971.86 |
|
12 |
AGUA POTABLE/DRENAJE: REHABILITACIÓN DE DRENAJE Y AGUA POTABLE CON TOMAS Y DESCARGAS DOMICILIARIAS EN AVENIDAS 18 ORIENTE - PONIENTE ENTRE BOULEVARD HÉROES DEL 5 DE MAYO Y CALLE 11 NORTE COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUE. |
$ 10,676,971.86 |
FUENTE DE PAGO Y/O GARANTÍA |
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) |
||
PLAZO MÁXIMO |
HASTA 28 MESES (DEL MES DE JUNIO DE 2022 AL MES DE OCTUBRE DE 2024) |
NOTA: El importe mencionado es bajo las condiciones financieras actuales, en el entendido que éste podrá disminuir en el momento de la formalización del financiamiento.
XXVIII.- Que, en otro orden de ideas, de acuerdo con instituciones internacionales de servicios financieros Fitch Ratings y Standard & Poors, el municipio de Puebla posee finanzas públicas sanas, actualmente con nulo endeudamiento, posición de liquidez sólida, y tendencia favorable de recaudación local, lo que favorece la viabilidad del financiamiento que en el presente se plantea.
XXIX.- Que, en razón de lo anterior, resulta de vital importancia someter a consideración de este Órgano Colegiado el Punto de Acuerdo por el que se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal se gestiones, tramite, negocie y contrate ante cualquier Institución de Crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano, por un monto de $160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.) más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) que corresponden al Municipio de Puebla.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal y de la Tesorera Municipal, se tramite, negocie y contrate ante cualquier institución de crédito Integrante del Sistema Financiero Mexicano que presente las mejores condiciones de mercado, el otorgamiento de un financiamiento destinado a inversiones públicas productivas en materia de infraestructura y equipamiento urbano descritas en el Considerando XXV del presente Punto de Acuerdo, hasta por un monto de $160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), más gastos financieros derivados del mismo, por un plazo no mayor al catorce de octubre de dos mil veinticuatro; estableciendo como fuente de pago y garantía los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) que corresponden al Municipio de Puebla, en los términos establecidos en el Considerando XXVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se autorizan los Proyectos de Inversión Pública Productiva en materia de infraestructura y equipamiento urbano a que se refiere el Considerando XXV del presente Punto de Acuerdo por un monto de $ 160,167,498.16 (Ciento sesenta millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 16/100 m.n.), por lo que la diferencia que resulte entre el monto del financiamiento que se contrate con respecto al costo de los proyectos mencionados se cubrirá en los términos que se establecen en el Considerando XXV antes citado.
TERCERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que por conducto del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, afecte como fuente de pago de las obligaciones a su cargo que deriven del financiamiento que contrate con base en el presente Punto de Acuerdo, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios de cualquier financiamiento vigente que tenga como fuente de pago y/o garantía, los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anualmente le correspondan del referido Fondo, en el entendido de que en tanto se encuentre vigente el financiamiento que contrate, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o en el año en que el financiamiento hubiere sido contratado, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
CUARTO.- A su vez, se autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través del Presidente Municipal Constitucional y de la Tesorera Municipal, establezca los mecanismos financieros que procedan, así como a celebrar los actos jurídicos para afectar los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para constituirlos como fuente de pago y/o garantía, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás legislación aplicable en la materia; a efecto de que se realice el pago a la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado, en cumplimiento de las obligaciones contraídas del financiamiento señalado en el Acuerdo Primero antes referido.
QUINTO.- Se aprueba modificar los Presupuestos de Ingresos y de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y demás programas relativos al Municipio de Puebla, a fin de presupuestar las erogaciones que impliquen los pagos derivados de la contratación correspondiente, en términos de la legislación aplicable, debiendo tomarse las providencias necesarias que resulten de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente Punto de Acuerdo, para los Presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2023 y 2024.
SEXTO.- Se autoriza Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través del Presidente Municipal Constitucional y/o de la Tesorera Municipal, en el caso de que exista insuficiencia de recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, cubra los pagos que deriven de su financiamiento con otros recursos que formen parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal incluyendo cualquier gasto o concepto que con base en los documentos del financiamiento a su cargo deba cubrir con la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado.
SÉPTIMO.- Se autoriza al Presidente Municipal y a la Titular de la Tesorería Municipal para que en el supuesto de que resulte necesario o conveniente, celebren los instrumentos legales que se requieran para refinanciar o reestructurar el financiamiento que hubiere contratado con base en la presente autorización, lo anterior, en términos del artículo 23 segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del artículo 9 bis de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
OCTAVO.- Las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate el municipio con sustento en la aprobación del presente Punto de Acuerdo, constituirán deuda pública y en consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de Financiamientos y Obligaciones del Estado de Puebla, a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por conducto de la Tesorería Municipal.
NOVENO.- Previo, durante y después de la contratación del financiamiento que se autoriza, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de las dependencias municipales involucradas, deberá observar la normativa aplicable para la planeación, programación, presupuestación, destino y seguimiento de los recursos correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).
DÉCIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y demás trámites administrativos necesarios, y para que celebre, formalice y/o realice todos los actos jurídicos requeridos para ejecutar todo lo autorizado en el presente Punto de Acuerdo, así como para cumplir con sus disposiciones y/o con lo pactado en los contratos y/o convenios que con base en éste se celebren.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Secretaría de Movilidad e Infraestructura; Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Contraloría Municipal, Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, emitan los documentos, realicen los trámites y/o procedimientos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento del presente Dictamen y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los titulares de las dependencias municipales que se mencionan en el resolutivo anterior, además deberán efectuar en el marco de sus respetivas competencias y atribuciones, los trámites, acciones y procedimientos legales y administrativos tendientes a obtener el Dictamen de Capacidad de Endeudamiento y Pago por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla; el proceso competitivo para buscar las mejores condiciones del mercado; solicitar la opinión de la Auditoría Superior del Estado, respecto del cumplimiento de la publicación de la información financiera del Municipio; de la contratación con la Institución Financiera que presente el menor costo financiero; de la Inscripción del contrato en los registros de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla y en el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; además de cumplir con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; disponer y hacer uso de los recursos que se obtengan del financiamiento debiendo presentar los informes respectivos e incluir su ejercicio en la cuenta pública; debiendo informar de esto a los integrantes del Cabildo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JUNIO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.