Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III.    Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI.    Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII.    Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII.    Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV.    Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV.    Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI.    Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

“Artículo 1995.- La jubilación se extingue por muerte del jubilado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I.    Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II.    Acta de defunción;

III.     Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV.    Identificación Oficial del Beneficiario;

V.    Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI.    Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII.    Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría, deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII.    Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/531/2019 de fecha 4 de junio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1.    Que, la C. MARÍA ISABEL FIERRO MÚGICA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. LUIS FIERRO MONTIEL (finado), anexando la siguiente documentación:

•    Copia certificada del Acta de Defunción del C. LUIS FIERRO MONTIEL con número de folio 186,557.  
•    Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. LUIS FIERRO MONTIEL (finado), con número de folio 510757.
•    Último comprobante original de pago del pensionado C. LUIS FIERRO MONTIEL (finado) correspondiente a la segunda quincena de febrero de dos mil diecinueve.
•    Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. LUIS FIERRO MONTIEL (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
•    Copia certificada del acta de Nacimiento de la C.  MARÍA ISABEL FIERRO MÚGICA con número de folio 1055087863, en su calidad de beneficiaria.
•    Carta de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de LUIS FIERRO MONTIEL (finado).
•    Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C.  LUIS FIERRO MONTIEL (finado) con número de folio 1284034649891.
•    Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. MARÍA ISABEL FIERRO MÚGICA (beneficiaria) con número de folio 0966066626258.

2.    Que, la C. MARÍA DE LOURDES DE LA FUENTE ORTEGA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acredito el fallecimiento del pensionado C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finada), anexando la siguiente documentación:

•    Copia certificada del Acta de Defunción del C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR, con número de folio 262,711.
•    Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finado), con número de folio 46717.
•    Último comprobante original de pago del pensionado C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finado) correspondiente a la primera quincena de enero de dos mil diecinueve.
•    Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
•    Copia certificada del Acta de Nacimiento de la C. MARÍA DE LOURDES DE LA FUENTE ORTEGA con número de folio 2260729, en su calidad de beneficiaria.
•    Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finado).
•    Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. GUILLERMO GARCÍA PASTOR (finado) con número de folio 0000038335696.
•    Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. MARÍA DE LOURDES DE LA FUENTE ORTEGA (beneficiaria) con número de clave FNORLR51102221M300.

XIX.    Que, mediante oficio número SECAD-DRH-2083/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

1.    A la C. MARÍA ISABEL FIERRO MÚGICA, le corresponde la cantidad de $111,763.60 (Ciento once mil setecientos sesenta y tres pesos con sesenta centavos M.N.).

2.    A la C. MARÍA DE LOURDES DE LA FUENTE ORTEGA, le corresponde la cantidad de $184,966.99 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos con noventa y nueve centavos M.N.).

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de las ciudadanas MARÍA ISABEL FIERRO MÚGICA como beneficiaria de LUIS FIERRO MONTIEL y MARÍA DE LOURDES DE LA FUENTE ORTEGA como beneficiaria de GUILLERMO GARCÍA PASTOR.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REG. YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REG. JACOBO ORDAZ.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.