EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TESORERÍA MUNICIPAL, TRABAJEN DE MANERA COORDINADA PARA HABILITAR UN ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN LA CUAL SE VISUALICE EL INGRESO QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONCEPTO DE ESTACIONÓMETROS.
RES.2022/105
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70 FRACCIÓN XLIII DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII; Y 92 FRACCIÓN I, VI Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 254 FRACCIÓN XLV DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, IX, XIV Y XVI, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TESORERÍA MUNICIPAL, TRABAJEN DE MANERA COORDINADA PARA HABILITAR UN ESPACIO EN LA PÁGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO EN LA CUAL SE VISUALICE EL INGRESO QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONCEPTO DE ESTACIONÓMETROS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E
1. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 de marzo de 2022, se aprobó por mayoría de votos la Resolución 2022/73, relativa al Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” y del Capítulo 24 “Del Servicio Público de Estacionamientos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 párrafo primero fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a diversas bases, entre ellas, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, refiere en su fracción XLIII que una de las obligaciones generales de transparencia es que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información relativa a los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
IV. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
V. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, en el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal se menciona que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, VI y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; y las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
VIII. Que, el artículo 254 fracción XLV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla define como vía pública a todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano, las cuales son bienes del dominio público del Municipio, regidas por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles, y estarán sujetas a la regulación y modalidades que, en cuanto al uso de las mismas, imponga la autoridad.
IX. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Dictamen a la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
X. Que, tal como se expresa en las fracciones VII, IX, XIV y XVI del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; y las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
XI. Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo
XII. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XIII. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, establece que la Coordinación tiene por objeto garantizar el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
XIV. Que, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal en su artículo 5, refiere que la Tesorería tiene por objeto la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, así como realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad.
XV. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, establece que uno de los objetivo de dicha dependencia es garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, buscando siempre una imagen de excelencia.
XVI. Que, de acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16, relativo a “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” en sus metas 16.6, 16.7 y 16.10 se establecen crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar en todos los niveles que las decisiones sean inclusivas, participativas y representativas para responder a las necesidades de la sociedad y garantizar el acceso público a la información protegiendo las libertades fundamentales.
XVII. Que, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, señala que la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública, ya que las decisiones que se tomen por parte del gobierno forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de una manera accesible, clara y veraz, lo que coadyuva y favorece a la constante vigilancia de los recursos públicos y que estos se ejerzan en estricto apego a la ley.
XVIII. Que, el concepto de transparencia en el actuar del Ayuntamiento lo debemos entender como la publicidad del actuar de los servidores públicos el cual es necesario para el ejercicio de la rendición de cuentas, la cual consiste en la obligación que tienen todas las autoridades para informar y justificar ante la ciudadanía sobre sus decisiones.
XIX. Que, el uno de los principales objetivos de la transparencia y rendición de cuentas es poder generar confianza por parte del ciudadano hacia el sistema gubernamental, ya que si el gobierno informa a la ciudadanía sobre todas las actividades del quehacer gubernamental y como se ejercen los recursos públicos, da como resultado una mayor confianza entre la ciudadanía, pues los ciudadanos saben el destino y buen uso de esos recursos públicos.
XX. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, (PMD) en el Programa 21 relativo a Finanzas Sanas, establece que el objetivo de éste es administrar la hacienda pública municipal mediante procesos efectivos y eficientes del presupuesto para la ejecución de políticas públicas del municipio, en cuyas líneas de acción se prevé recaudar eficaz y eficientemente los recursos financieros del municipio para contribuir al logro de los objetivos y metas de la Administración Municipal.
XXI. Que, de igual forma en el PMD en su Programa 23 referente a Gobierno Transparente e Innovador, se establece como objetivo consolidar un modelo de gobierno abierto y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas, en la cual se trazan, entre otras, las siguientes líneas de acción, proporcionar información oportuna, veraz y clara hacia el interior del H. Ayuntamiento y hacia la ciudadanía sobre el manejo adecuado de los recursos municipales; garantizar el acceso a la información pública a través del gobierno electrónico y plataformas de datos abiertos; y dar seguimiento y evaluación de los objetivos y metas trazados por la Administración Municipal en materia de transparencia y acceso a la información.
XXII. Que, de acuerdo al Dictamen referido como antecedente, en el que se establecen las medidas de recaudación del uso del espacio público a través de los estacionómetros, es necesario que la ciudadanía tenga conocimiento de los ingresos que se incorporan a las arcas municipales desde una vía accesible e inmediata, que otorgue certeza y transparencia en la recaudación de los recursos propios del Ayuntamiento.
XXIII. Que, derivado de lo anterior, y tomando en cuenta la importancia que tiene la transparencia de los recursos a cualquier nivel de gobierno, debiendo informar a la ciudadanía sobre los ingresos que tendrá el Ayuntamiento por dicho concepto.
Por lo que, se instruye que la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal, de acuerdo a sus facultades, trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento en la cual se visualice semanalmente el ingreso que perciba el Ayuntamiento por el concepto de estacionómetros, después del periodo de prueba de éstos, por el uso del espacio público a partir de su implementación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo del Municipio de Puebla el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Coordinación General de Comunicación Social, para que trabajen de manera coordinada para habilitar un espacio en la página oficial del Ayuntamiento de conformidad con el Considerando XXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal a establecer la articulación necesaria con la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y la Coordinación General de Comunicación Social para garantizar que el flujo de la información se visualice en la página oficial del Ayuntamiento respecto a los ingresos por el concepto de estacionómetros, de conformidad con el considerando XXIII del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, que de acuerdo a sus atribuciones vigile la actualización de la información en los portales respectivos.
CUARTO. Se autoriza a las Comisiones de Transparencia y Gobierno Abierto, Agenda 2030 e Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos a que en Comisiones Unidas, verifiquen el cumplimiento al mandato contenido en el presente.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente, a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, Coordinación General de Comunicación Social, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y Tesorería Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2022. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE AGENDA 2030. REG. ELISA MOLINA RIVERA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARVÍN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.