RES. 2022/104 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DENOMINADOS “COMPLEJO ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DENOMINADOS “COMPLEJO DEPORTIVO EL SEMINARIO”, “CANCHA LA MARÍA” Y“CANCHAS DE FÚTBOL 7 DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN”.

 

RES.2022/104

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 77, 78 FRACCIONES L, IV Y XVII, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN LX Y 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN II Y 346 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 4 FRACCIÓN XIII Y 17 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DENOMINADOS “COMPLEJO DEPORTIVO EL SEMINARIO”, “CANCHA LA MARÍA” Y“CANCHAS DE FÚTBOL 7 DEL PARQUE DEL CERRO DE AMALUCAN”; POR LO QUE:

 


CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos, y que los Ayuntamientos podrán expedir, dentro de la esfera de su competencia, bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

V. Que, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya, los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI. Que, las fracciones l, IV y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

VII. Que, las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, de acuerdo con los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IX. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, el artículo 341 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el patrimonio municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

XI. Que, en términos de lo establecido por el artículo 342 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son bienes del dominio público, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento.

XII. Que, en ese sentido de conformidad con el artículo 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio privado pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a la operación de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o de los Organismos, o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.

XIII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla".

XIV. Que, de conformidad con el diagnóstico de Desarrollo Humano del Eje 2 del Plan de Desarrollo Municipal, se considera necesario incrementar los apoyos y estímulos municipales a la ciudadanía para fomentar la práctica del deporte, especialmente para talentos deportivos y grupos organizados que promueven competencias y torneos en las juntas auxiliares y colonias. Asimismo, es indispensable ampliar la oferta de espacios y actividades para la formación deportiva y la activación física de toda la población municipal, pero especialmente para niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de incentivar hábitos saludables que contribuyan a la consolidación del tejido social en el municipio.

XV. Que, el deporte es una actividad física generalmente sujeta a determinados reglamentos, en donde existe una doble vertiente del ejercicio y de la competición, cuya finalidad es toda actividad física con carácter de juego, que adopte forma de lucha consigo mismo o con los demás, o constituya una confrontación con elementos naturales. Asimismo, es importante señalar que educa porque enseña a convivir con la derrota y la victoria, a respetar reglas de juego, a buscar la victoria en la vida a través del esfuerzo personal, algunas veces estableciendo alianzas con otros (cooperación), que enseña a competir en una sociedad naturalmente cada vez más competitiva y desarrollando el respeto por la autoridad, contribuyendo a que se determine un orden social más racional.

XVI. Que, en ese sentido es importante manifestar que el deporte es un hacer cultural que involucra dos aspectos: el espíritu deportivo, relacionado con la realización de valores individuales y sociales, esencialmente éticos, y el impulso deportivo que implica competencia, lucha, búsqueda de la superación, el resultado y con ello el éxito y que al ser una práctica corporal y motriz que establece múltiples relaciones con la Educación Física, ha pasado a ser en las últimas cuatro décadas, un contenido significativo de la educación actual, aportando en está los medios para el acondicionamiento y superación de sus cultores.

XVII. Que, el Gobierno Municipal reconoce en el deporte una función social trascendental como factor integrador de nuestros valores sociales, culturales, cívicos y educativos, además de promover en forma permanente una cultura hacia la salud física y mental de personas jóvenes y adultas, facilitando una mayor integración familiar y social. Todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida.

XVIII. Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a los habitantes de nuestro Municipio, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello su calidad de vida.

XIX. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de junio de dos mil cinco, aprobó el Dictamen para la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto Municipal del Deporte de Puebla" y su Reglamento.

XX. Que, la fracción XIII del artículo 4 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla define a los “Espacios Deportivos” como los inmuebles deportivos que tiene el Instituto Municipal del Deporte de Puebla bajo su administración, guarda y custodia.

XXI. Que, la fracción XI del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, establece que corresponde a la persona Titular de la Dirección General administrar el correcto funcionamiento de los espacios deportivos y mantenerlos en óptimas, así como acondicionar, equipar y modernizar los mismos de acuerdo a las necesidades que presenten.

XXII. Que, es de suma importancia que los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada su naturaleza y servicios que presentan sean administrados y custodiados por el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, con el objeto de impulsar el deporte, la cultura física y la recreación en espacios dignos, así como su correcto uso y mantenimiento.

XXIII. Que, derivado de lo anterior los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, susceptibles de que las facultades de administración, guarda y custodia sean otorgadas en favor del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, son:

 

NO.

INMUEBLE

DOMICILIO

DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD

1

Complejo Deportivo

“El Seminario”.

Calle Tehuacán No. 516, entre Calles Morelos, Juárez, Tehuacán y Privada 5 de Febrero, Colonia Vicente Guerrero de la ciudad de Puebla.

Decreto Expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 de mayo de 2004

2

Canchas “La María”.

Avenida Puebla – Tlaxcala entre Segunda Privada 5 de Mayo y Camino Real a San Jerónimo, Colonia Plan de Ayala, Junta Auxiliar san Jerónimo Caleras, del Municipio de Puebla.

Decreto Expropiatorio de fecha 10 de Diciembre de 1985

3

Canchas de Fútbol 7 en el “Parque del Cerro de Amalucan”.

Boulevard Xonacatepec 221, colonia Amalucan Cerro del Municipio de Puebla.

Instrumento Público 67667 Volumen 1386 fecha 07 de junio de 2017, de la Notaría Pública número 42 de la Ciudad de Puebla

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba delegar al Instituto Municipal del Deporte de Puebla, las facultades para la administración, guarda y custodia de los Campos Deportivos propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismos que se encuentra descritos en el considerando XXIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales para que realice los ajustes necesarios en el inventario de bienes inmuebles del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye al titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conjuntamente con el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, implementen un programa permanente de limpieza y mantenimiento de los Campos Deportivos señalados con anterioridad.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 16 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.