RES. 2022/109 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA TESORERÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA TESORERÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE SOLICITA A LA SINDICATURA MUNICIPAL, A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ILÍCITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO Y CANALICEN, EN SU CASO, A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS ACTOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES.

 

RES.2022/109

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II PÁRRAFO SEGUNDO Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  7,  11  FRACCIONES  XIX,  XXIII  Y  XXIV  DE  LA  LEY  GENERAL  DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103,  105  FRACCIONES  III,  IV  INCISOS  A),  D),  Y  E),  FRACCIONES  XI  Y  XII  DE  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 16 FRACCIÓN XXXIII, 156, 157, 202, 211, 214 Y 228 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 199 BIS, 199 TER, 199 QUATER Y 199 QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXIX Y XLII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 89 PÁRRAFO SEGUNDO, 89 BIS, 92 FRACCIONES I, III Y VII, 100 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 11 FRACCIÓN XI, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130, 131PÁRRAFO PRIMERO Y 135 PÁRRAFO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO  Y  COMISIONES  DEL  HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE PUEBLA;  11  FRACCIÓN  XIX  DEL  REGLAMENTO  INTERIOR  DE  LA  SECRETARÍA  DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE  PUEBLA;  11  FRACCIÓN  LI  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA  SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO; 10 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; 11  FRACCIÓN  XXIV  DEL  REGLAMENTO  INTERIOR  DE  LA  SECRETARÍA  DE  MEDIO AMBIENTE; 11 FRACCIÓN VIII  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA; Y   3 FRACCIÓNIII   DEL   REGLAMENTO   INTERIOR   DE   LA   SINDICATURA;   TODAS   DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO  DEL  MUNICIPIO  DE  PUEBLA;  SOMETEMOS  ANTE  ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA TESORERÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE SOLICITA A LA SINDICATURA MUNICIPAL, A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE ILÍCITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO Y CANALICEN, EN SU CASO, A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS ACTOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES::

 

CONSIDERANDOS:

I. Que, los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracciones II párrafo segundo y V incisos a), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103, 105 fracciones III, IV incisos a), d) y e), XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 79 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; lo anterior es con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; desarrollar la pequeña propiedad rural; fomentar la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad;

II. Que, de acuerdo a los artículos del considerando anterior, los municipios, estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; por lo tanto, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; en éste sentido, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultado para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, los artículos 7, 11 fracciones XIX, XXIII y XXIV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señalan que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; por lo que, corresponde a los Municipios; Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; así como, Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda; y en otros, promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.

IV. Que, los artículos 16 fracción XXXIII, 156, 157, 202, 211, 214 y 228 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, corresponde a los municipios; entre otros, realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas de seguridad a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en términos de la Ley General, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; por su parte, el cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; y, en caso de ser negativo el dictamen de congruencia a que se refiere el artículo anterior, se procederá de inmediato a notificar a la autoridad competente, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados y promoventes de dicho asentamiento, en predios particulares, de propiedad pública, ejidal o comunal.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos, al desarrollo urbano o al ordenamiento territorial, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Cuando por infracción a las disposiciones de la Ley General, la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, a los planes y programas de la materia y demás disposiciones aplicables, se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. Además, quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano, ordenamiento territorial, o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en este ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables, se harán acreedores a las sanciones administrativas contenidas en esta Ley.

V. Que, con apego a los dos últimos artículos del considerando anterior, se establece que, cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que violen la Ley, reglamentos, planes o programas contemplados en esta Ley y originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, en forma oficiosa, la autoridad competente o los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos; además que, independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, en caso de desobediencia al mandato legítimo de autoridad, se formulará la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la sanción que establece el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI. Que, los artículos 199 Bis, 199 Ter, 199 Quater y 199 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen en la Sección Cuarta, los Delitos Contra el Orden en el Desarrollo Urbano, por lo tanto, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona; transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes; proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos; y proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos. Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.

Además, se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización a quienes; instiguen, compelen o dirijan la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular; y con el carácter de funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular; la pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más cuando las conductas previstas en la presente Sección, se realicen sobre áreas naturales protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.

Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones: las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos; se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y no se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.

VII. Que, los artículos 78 fracciones I, IV, XXXIX y XLII, de la Ley Orgánica Municipal señalan que, entre otras, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y, formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; e Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VIII. Que, de acuerdo con los artículos 89 párrafo segundo y 89 Bis, de la referida Ley contenida en el considerando anterior, establecen que los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal; y que dicha, Gaceta Municipal podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio. Para la difusión de la publicación impresa, el Ayuntamiento deberá establecer la forma en la que esta será distribuida. Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la Página de Internet del Ayuntamiento correspondiente.

IX. Que, los artículos 92 fracciones I, III y VII, 100 fracciones I, II y III del ordenamiento jurídico que antecede, señalan que entre otras, son facultades y obligaciones de los Regidores; el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; por su parte, son deberes y atribuciones del Síndico, entre otras; representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados designados por él; y, seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por conducto de los apoderados designados por él.

X. Que, los artículos 2 fracción XV, 11 fracción XI, 12 fracción VII, 63 párrafo segundo, 130, 131 párrafo primero y 135 párrafo primero del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, se entenderá por; Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; y, el Síndico Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá, entre otras, las que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales; por lo que corresponde a los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán, entre otras, será presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; por lo tanto para este asunto, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente; y, seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo; por lo tanto, para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente; presentados y homologados a un formato único.

XI. Que, de conformidad con la fracción XIX del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción II del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción XXV del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fracción XXIV del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y Secretaría de Gobernación tienen como facultad informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la Sindicatura Municipal formule denuncia o querella ante las autoridades competentes.

XII. Que, en el mismo sentido la fracción VIII del artículo 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Tesorería, tendrá la facultad de proporcionar a la Sindicatura, los elementos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones vinculadas a la intervención en los procedimientos judiciales o administrativos en que se controvierta el interés fiscal del Municipio.

XIII. Que, en ese sentido la fracción III del artículo 3 del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que la persona Titular de la Sindicatura, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar que la representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a la persona Titular de la Sindicatura y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan del citado Reglamento.

XIV. Que, las prácticas ilícitas descritas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Contra del Orden en el Desarrollo Urbano, no solo afectan al Gobierno Municipal, en cuanto a la problemática que se genera los altos costos por el establecimiento de asentamientos humanos irregulares, sino que por otro lado, la afectación es propiciada por las personas negociadoras de lotes de terreno fraccionados que los entregan sin las autorizaciones expedidas por las autoridades municipales y notariales correspondientes, y con esto, el resultado es la incertidumbre sobre un patrimonio adquirido por las personas que han actuado de buena fe y que atentan contra el ordenamiento territorial en el municipio de Puebla.

XV. Que, con el objetivo de atender la problemática que enfrenta el Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla y prevenir las afectaciones patrimoniales de todas las personas que pretenden adquirir lotes de terreno fraccionados y para contener a las personas que pretenden negociarlos fuera del marco jurídico aplicable ocasionando asentamientos humanos irregulares y que atentan contra el ordenamiento territorial en el municipio de Puebla, por lo que caen en los supuestos descritos en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, preocupados por la incidencia antes descrita, consideran viable que este Honorable Cabildo instruya a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes.


Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Medio Ambiente y la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se solicita a la Sindicatura Municipal, a implementar en el ámbito de su competencia acciones de prevención en materia de ilícitos contra el orden en el desarrollo urbano y canalicen, en su caso, a la autoridad competente los actos que infrinjan las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes.

SEGUNDO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias enunciadas en el resolutivo anterior a informar a la presidencia de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las acciones realizadas para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

 

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; 4 DE MAYO DE 2022. LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS E INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA, RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.