EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA QUE REALICEN Y EJECUTEN LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE EN MATERIA DE SALUBRIDAD, PARA DAR A CONOCER LA INSIGNIA CON LA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA” RECONOCE A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLEN CON EL CORRECTO MANEJO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS.
RES.2022/108
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 194, 197, 207 Y 215 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 134 DE LEY ESTATAL DE SALUD; 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 639 TER FRACCIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO RELATIVO A LA LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LA DENOMINACIÓN “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA”; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA QUE REALICEN Y EJECUTEN LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE EN MATERIA DE SALUBRIDAD, PARA DAR A CONOCER LA INSIGNIA CON LA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA” RECONOCE A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUMPLEN CON EL CORRECTO MANEJO DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 fracción I se establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; precisándose en el inciso f) de la fracción III del citado artículo que dentro de los servicios que tendrán a su cargo los Municipios se encuentran la del rastro.
II. Que, de igual forma el inciso f) del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que dentro de las funciones y servicios públicos que tendrán los Municipios a su cargo se encuentra contemplado el de los rastros.
III. Que, las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal establece que dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos
IV. Que, en ese contexto de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) constituyen una importante causa de morbilidad y mortalidad y un significativo impedimento al desarrollo socioeconómico en todo el mundo. En 2010, 31 agentes causaron 600 millones de casos de ETA y 420 000 muertes.
V. Que, aunado a lo anterior la Organización Panamericana de la Salud expone que la contaminación secundaria de los alimentos de origen animal es a través del inadecuado manejo de los mismos durante su obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos; etapas en las cuales los productos pueden estar expuestos a múltiples agentes microbiológicos que pueden estar presentes, por ejemplo, en manos, utensilios o equipos con los cuales son manipulados o bien, el uso de agua no potable o la ausencia de refrigeración. Así mismo sostiene que el control sanitario implica todos aquellos procedimientos de limpieza y desinfección usados por las empresas productoras y elaboradoras de alimentos para lograr la meta global de producción de alimentos seguros, bajo el entendido de que cada segmento de la producción primaria y de la elaboración deben disponer de las condiciones necesarias para proteger los alimentos mientras éstos estén bajo su control.
VI. Que, el artículo 194 de la Ley General de Salud, prevé lo relativo al Control Sanitario de Productos y Servicios, de su importación y exportación, señalando que los alcances del control sanitario serán el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud.
VII. Que, el artículo 197 de la citada Ley General de Salud establece que el ejercicio del control sanitario es aplicable al proceso de alimentos entre otros productos, comprendiéndose las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de estos productos.
VIII. Que, en ese sentido el artículo 215 de la multicitada Ley General de Salud define a los alimentos como cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; y en el artículo 207 señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
IX. Que, en concordancia con lo anterior el artículo 134 de la Ley Estatal de Salud contempla que los animales deberán ser examinados en canal por la Autoridad Sanitaria del Estado o aquella autorizada del Municipio, esta última de acuerdo con los convenios que para tal efecto se celebren, la cual señalará que carne puede destinarse a la venta pública.
X. Que, el Decreto relativo a la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Honorable Ayuntamiento de Puebla bajo la denominación “Industrial de Abastos Puebla”; en su artículo primero establece que dentro de las actividades que realizará este Organismo se encuentra el de índole de servicio público.
XI. Que, dicho Decreto en su artículo segundo contempla entre sus objetivos el garantizar un abasto cárnico de alta calidad para el consumo de la población; asimismo establece las bases del servicio de rastro y abasto cárnico para consumo humano, la fiscalización e inspección sanitaria, en la organización, funcionamiento, transporte, industrialización y comercialización de los productos o subproductos derivados de las actividades, facultándolos como el organismo regulador de la actividad pública de abasto cárnico.
XII. Que, en el artículo Tercero del Decreto mencionado anteriormente, determina que dentro de las facultades del organismo se encuentra ejecutar las acciones de revisión e inspección sanitaria que regula la actividad comercial de productos y subproductos cárnicos para consumo humano en el municipio de Puebla, tanto en establecimientos locales fijos, puestos semifijos o ambulantes, como en mercados municipales, de apoyo y temporales, así como de su transporte.
XIII. Que, en ese contexto la fracción II del artículo 639 Ter del Capítulo 15 denominado de la “Comercialización de Productos Cárnicos y/o Subproductos y Aves Muertas” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, reconoce entre las autoridades sanitarias a Industrial de Abastos Puebla o el área asignada en su caso.
XIV. Que, este gobierno municipal debe atender la preocupación que existe respecto a la debida atención sanitaria y la calidad de los productos y/o subproductos cárnicos que consumen los ciudadanos del Municipio de Puebla, y así transmitir la convicción y responsabilidad a las diversas personas titulares de los establecimientos que se dedican a la venta de dichos productos.
XV. Que, en el Plan Anual de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, en el Eje 3 Titulado “Coadyuvar en la Optimización del Rastro Municipal del Municipio de Puebla”, en su línea de acción 3.2 indica “Promover una campaña municipal integral de conocimiento de los servicios y beneficios del rastro municipal”.
XVI. Que, de conformidad con la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estable que es facultad de los Regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XVII. Que, con la finalidad de prevenir enfermedades por un inadecuado control sanitario, las y los integrantes de esta Comisión consideran procedente implementar una campaña permanente en materia de salubridad para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos, con el objeto de poner a la vista de las personas consumidoras dicha información, incentivando de esta forma la compra en los establecimientos que cumplan con las normas sanitarias.
XVIII. Que, derivado de lo anterior la fracción II del artículo 2 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que corresponde a la citada Coordinación garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, buscando siempre una imagen de excelencia.
XIX. Que, en ese sentido derivado del confinamiento ocasionado por la pandemia de COVID 19, los usuarios de internet, han recurrido a diversas plataformas y sitios web para adquirir bienes y servicios, así como información en materia de salubridad y prevención de riesgos por lo cual, una campaña digital por medio del portal web oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de las Dependencias municipales, a través de sus espacios, plataformas y/o redes sociales resulta idónea para transmitir con inmediatez la información que debe conocer todo ciudadano respecto al correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos.
Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que realicen y ejecuten los trabajos de contenido, diseño y difusión de una campaña permanente en materia de salubridad, para dar a conocer la insignia con la que el Organismo Público Descentralizado denominado “Industrial de Abastos Puebla” reconoce a los establecimientos que cumplen con el correcto manejo de los productos y subproductos cárnicos, de conformidad con el considerado XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.