RES. 2022/107 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS COMISIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS COMISIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

 

RES.2022/107

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, VII, Y 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VI, VIII, IX Y X 92 FRACCIONES I, III, Y VII, 93 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20, 21 FRACCIONES I Y III, 33, 35 FRACCIONES III, V Y VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DESIGNAN A LAS PERSONAS COMISIONADAS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios están investidos de personalidad jurídica conforme se estipula en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 párrafo primero, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, conforme a lo establecido por el articulo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 en el eje 5 Gobierno Innovador y Finanzas Sanas, Programa 23. Gobierno Transparente e Innovador, correspondiente a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto tiene como objetivo consolidar un modelo de gobierno abierto y transparente a través de la implementación de mejores prácticas, mecanismos de control, seguimiento y evaluación para garantizar el derecho de información plural y oportuna para las personas.

VIII. En este tenor, el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se publicó el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, estableciendo la conformación del Comité Ciudadano, como un órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, en el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, como lo establece el artículo 20 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.

IX. Que, el artículo 21 en sus fracciones I y III del mismo Reglamento, establece que el Comité Ciudadano tiene entre otras atribuciones colaborar con la Coordinación para emitir recomendaciones a las Dependencias y Entidades y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, apegándose al principio de rendición de cuentas con visión ciudadana; así como coadyuvar con la Coordinación, para promover la cultura de transparencia y acceso a la información pública en el Municipio.

X. Que, el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionadas o Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por el voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio; una o un Secretario Ejecutivo y una o un Asesor Jurídico., como lo establece el artículo 22 del Reglamento multicitado.

En todo momento para la elección de la integración del Comité Ciudadano, deberá prevalecer la equidad de género, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 22 del propio Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.

XI. Que, en términos de los artículos 33 y 34 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, es facultad del Cabildo designar hasta cuatro personas Comisionadas, cuyo cargo será honorifico y el mismo durará tres años, debiendo rendir protesta en Sesión de Cabildo. Se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el cual fueron designados. El procedimiento de renovación se hará mediante convocatoria pública. Los Comisionados electos entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome protesta de Ley.

XII. Que, con fecha del dieciocho de abril del año en curso, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto emitió y público en la página web del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la convocatoria pública abierta para recibir propuestas de ciudadanos que quisieran integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto y así dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto; fijando como fecha límite para la recepción de propuestas hasta el día seis de mayo del presente año; quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes. Una vez cerrado el plazo establecido en la convocatoria, los expedientes de las personas aspirantes que cumplan con los requisitos fueron remitidos a la Secretaría del Ayuntamiento, quien los remitió a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto para determinar la procedencia de cada uno en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Una vez que esta Comisión haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o a fin al objeto del Comité: y, por último, una vez realizada la exposición los aspirantes, la Comisión elaborará el Dictamen para designar a las personas Comisionadas.

XIII. Que con fecha doce de mayo del presente año y de conformidad con el artículo 35 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto llevó a cabo la Sesión Extraordinaria declarada permanente y se desahogó el punto para la pertinencia de los expedientes; el día dieciséis del mismo mes y año, se reinició y los aspirantes realizaron una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o a fin al objeto del Comité Ciudadano.

XIV. Que, una vez valorado ampliamente que las personas interesadas cumplen con los requisitos y la documentación solicitada en la convocatoria y se ha dado cumplimiento a la exposición de las personas aspirantes en la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se acordó por unanimidad de votos de la Regidora y los Regidores integrantes, dictaminar que las personas idóneas para formar parte del Comité Ciudadano de Transparencia y Municipio Abierto y ser propuestos ante el Pleno del Honorable Cabildo son:

COMITÉ

PERSONAS COMISIONADAS   PROPIETARIOS

PERSONAS COMISIONADAS SUPLENTES

COMITÉ CUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

C******** 

H******** 

O******** 

******** 

XV. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta antes este Cuerpo Colegiado el siguiente: 

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se designan a las personas CC. ******** , ******** , con carácter de Comisionados Propietarios para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismos que duraran en el cargo tres años.


SEGUNDO. Se designan a la persona C. ******** , Comisionado Suplente para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismo que durará en el cargo tres años.


TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a los Ciudadanos designados como Comisionados Ciudadanos, así como a la persona titular de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los efectos a que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.