RES. 2022/99 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS EJEMPLARES CANINOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS EJEMPLARES CANINOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/99

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 199 FRACCIÓN VIII, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 Y 213 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, 11 FRACCIONES XXIII, XLIII Y XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 7 FRACCIÓN III, III.1, III.1.2.1, 27, 30, 31 Y 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 52, 53 Y 54 DE LA NORMATIVIDAD GENERAL PARA LA ALTA, BAJA OPERATIVA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS QUE LO CONFORMAN; 1, 2, 64, 65, 66, 67 Y 68 DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ALTA, BAJA Y DESTINO FINAL DE LOS EJEMPLARES CANINOS; SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE ÓRGANO COLEGIADO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA BAJA, DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS EJEMPLARES CANINOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS:

I. Que, los artículos 115 fracción I primer párrafo y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, los artículos 1, 2, 3, 46, 78, 90, 91, 118, 120, 122, 140 y 199 fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público, siendo base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, los artículos 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 213 BIS de la Ley Orgánica Municipal, indican las facultades y obligaciones que el Honorable Ayuntamiento ostenta en materia de Seguridad Pública.

V. Que, el artículo 27 de la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, dispone que la Secretaría de Administración, integrará una Propuesta de Dictamen de Desincorporación de Bienes Muebles del Patrimonio Municipal y Destino Final, que será remitida al Presidente Municipal, para que la proponga al Cabildo para su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 363 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, los artículos 1, 52, 53 y 54 de la Normatividad en comento, contempla la figura de la donación de los bienes del patrimonio del gobierno municipal, caso que ocupa al presente, en relación con 16 ejemplares caninos.

VII. Que, el artículo 11 en su fracción XLIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Secretario tendrá entre otras atribuciones las de proponer al Cabildo a través del Presidente en el ámbito de su competencia la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.

VIII. Que, la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla envió solicitudes para baja operativa, desincorporación y destino final de bienes del Gobierno Municipal, por lo que la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla estuvo en posibilidad de revisar tanto el estado físico de los bienes, así como la documentación soporte remitida junto con la petición, desahogando en consecuencia el procedimiento previsto en la Normatividad General para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles del Gobierno Municipal al servicio de las Dependencia que lo conforman, comunicándose a la Dependencia la procedencia de las bajas solicitadas, en su caso.

IX. Que, los artículos 1, 7 fracción III, III.1, III.1.2.1, 27, 30, 31 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, contempla la organización y distribución, así como la subordinación de las distintas Direcciones y Departamentos que integran a dicha Dependencia, siendo para el caso que nos ocupa el siguiente:

1. Secretaria de Seguridad Ciudadana
2. Coordinador General de operatividad Policial
3. Director de Policía Preventiva
4. Subdirector de Grupos Especiales
5. Jefe de Grupo Especial (en este caso el Grupo Especial Unidad Canina)

X. Que, la construcción de la seguridad ciudadana requiere de la suma de voluntades, aunado a la implementación de estrategias y capacidades específicas para afrontar la criminalidad; por ello, la existencia de la Unidad Canina en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla contribuye en importantes acciones para este fin, tales como aseguramientos, seguridad y vigilancia y acciones en la prevención de delitos, optimizando un servicio más que necesario para la convivencia y armonía en la sociedad. Así entonces, el elemento primordial de la Unidad Canina lo constituye justamente el ejemplar canino, el cual se trata de un verdadero profesional de cuatro patas, cuyas capacidades mejoran el trabajo y la labor de sus compañeros policías. Por ello, hoy en día los caninos en la seguridad pública juegan un papel muy importante dado sus extraordinarias capacidades.

XI. Que, por lo anterior, es claro que los ejemplares caninos realizan un trabajo realmente indispensable y complicado para el que están adiestrados, lo que implica estar en condiciones permanentes de trabajo y actividades, que no les permite gozar de descanso y recreación como la mayoría de los canes domésticos. Al respecto, se requiere de una efectiva concientización de la necesidad de otorgarles una jubilación a estos ejemplares caninos, porque no son como tal una herramienta de trabajo, sino parte integrante del equipo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo tanto, es fundamental ofrecerles un retiro digno y de calidad.

XII. Que, a efecto de que los ejemplares caninos de esta Secretaría gocen de un retiro digno y de una calidad de vida aceptable en su etapa geriátrica y en aplicación a los Lineamientos Ejemplares Caninos Registrados, en el que de manera específica en su artículo 68 establece el procedimiento de Cesantía, el cual se alcanzará de manera automática cuando el ejemplar canino, sin excepción alguna, cumpla 7 años de edad, sin importar su estado sanitario o nivel de habilidades.

XIII. Que, en este sentido, desde el año 2014, los siguientes ejemplares caninos fueron adquiridos por la entonces Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales, se describen a continuación:

Ejemplar Canino

Raza

Especialidad

Inventario

No. De microchip

Edad

1

Odín

Labrador retriever

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0015

(900)164000517992

9 años y 2 meses

2

Balto

Pastor belga malinois

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0013

939000002361169

9 años y 7 meses

3

Ninfa

Labrador retriever

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0014

(939)000002266817

10 años y 7 meses

4

Rocky

Labrador retriever

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0018

(939)000002296335

10 años y 7 meses

5

Matias

Golden retriever

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0011

(900)164000518006

9 años y 5 meses

6

Luna

Labrador retriever

Detección de explosivos y armas de fuego

CAN9-0016

(900)164000518010

9 años y 1 mes

7

Anuk

Pastor belga malinois

Detección de narcóticos

CAN9-0027

*071*637*078

9 años y 7 meses

8

Dingo

Golden retriever

Detección de narcóticos

CAN9-0001

(900)164000517993

9 años y 3 meses

9

Ramses

Labrador retriever

Detección de narcóticos

CAN9-0005

(900)164000517996

9 años y 4 meses

10

Simón

Labrador retriever

Detección de narcóticos

CAN9-0002

 

(900)164000518008

9 años y 6 meses

11

Dima

Golden retriever

Detección de narcóticos

CAN9-0022

9000164000605775

9 años y 6 meses

12

Otto

Pastor belga malinois

Detección de narcóticos

CAN9-0006

939000002360509

10 años y 1 mes

13

Anika

Labrador retriever

Detección de explosivos

CAN9-0020

Sin microchip de conformidad con su ficha técnica

13 años 6 meses

14

Sophie

Pastor belga malinois

Guardia y protección

CAN9-0025

939000002360504

11 años y 10 meses

15

Luke

Pastor belga malinois

Guardia y protección

CAN9-0021

*071*627*600

11 años y 1 mes

16

Hanna

Pastor belga malinois

Detección de restos humanos

CAN9-0024

939000002378362

9 años y 7 meses

17

Sabu

Pastor belga malinois

Detección de narcóticos

CAN9-0009

*003*840*605

Falleció a los 10 años por eutanasia humanitaria a causa de una complicación provocada por un paro cardio respiratorio

18

Lucas

Golden Retriever

Detección de narcóticos

CAN9-0000

900164000517994

Falleció a los 9 años y 2 meses por Asfixia por tumor tiroideo e insuficiencia renal y hepática

 


XIV. Los ejemplares caninos indicados en el considerando anterior, fueron asignados al Grupo Especial Unidad Canina de la Dirección de Policía Preventiva de esta Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desempeñando funciones de prevención y seguridad en el Municipio de Puebla, en binomio con los elementos adscritos a la mencionada Unidad, así como para su cuidado, adiestramiento y seguridad.

XV. Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, el Encargado de Despacho de la Coordinación General de Operatividad Policial notificó mediante memorándum al Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla la eutanasia canina practicada al ejemplar de nombre “Sabu” el día 18 de noviembre del referido año. Con fecha 07 de diciembre de 2021, el Director Administrativo, realizó las gestiones correspondientes para el trámite de baja del canino, al Director Administrativo, Técnico y de Apoyo de la Secretaría de Administración, remitiendo copia simple de la documentación respectiva.

XVI. Que, a través de memorándum de fecha 23 de diciembre de 2021, el Encargado de Despacho del Grupo K9, informó al Coordinador General de Operatividad Policial el fallecimiento derivado de asfixia por tumor tiroideo e insuficiencia renal y hepática del ejemplar de nombre “Lucas”, ocurrido en esa misma fecha, y posteriormente el día 10 de enero de 2022, fue solicitado por el Enlace Administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se realicen las gestiones correspondientes para el trámite de baja del canino, al Director de enlaces Administrativos de la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, remitiendo copia simple de la documentación respectiva.

XVII. Que, con fecha 07 de abril de 2022, el Encargado de despacho de la Unidad Canina, solicitó al Director de Policía Preventiva, gestionar el procedimiento correspondiente para la baja y desincorporación de 16 ejemplares caninos de nombres ODÍN, BALTO, NINFA, ROCKY, MATIAS, LUNA, ANUK, DINGO, RAMSES, SIMÓN, DIMA, OTTO, ANIKA, SOPHIE, LUKE y HANNA, al que adjuntó 16 expedientes por cada uno de ellos, los cuáles contienen:

a) Solicitud de baja.
b) Dictamen médico del estado sanitario, físico general y de habilidades del ejemplar canino emitido por el C. Francisco de la Luz Acevedo, Médico Veterinario Zootecnista, del cual se desprenden las consideraciones bajo las cuales se actualiza la cesantía y por ende la baja del ejemplar canino.
c) Ficha técnica.
d) Certificados.
e) Solicitud de donación original firmada por el personal interesado en adoptarlos, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Con base en el dictamen médico señalado en el inciso b) elaborado por el veterinario de esa Unidad, del cual se desprende el estado sanitario, físico general y de habilidades de los 16 ejemplares caninos, de conformidad con el Considerando XII de este Punto de Acuerdo, se concluye que los mismos han superado los 7 años de edad, actualizando así la causa de baja por cesantía.

Lo anterior, conforme al Anexo Único que se adjunta al presente Punto de Acuerdo.

XVIII. Que, los Lineamientos para el Alta, Baja y Destino Final de los Ejemplares Caninos, en sus numerales 1, 2, 64, 65, 66, 67 y 68, refieren que los ejemplares caninos son patrimonio del Ayuntamiento, asimismo contempla el trato digno y humanitario que se le debe asignar a los mismos, teniendo como encargado de su cuidado a la Unidad Canina de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de igual forma refiere lo siguiente:

• El Médico veterinario determinará el estado sanitario de los ejemplares caninos a fin de emitir la recomendación para su baja.
• El Policía Instructor determinará cuáles ejemplares caninos presentan pérdida de habilidades o baja de temperamento, a fin de emitir la recomendación para su baja.
• El Jefe de la Unidad Canina, con base en las recomendaciones anteriores, solicitará a la Dirección de Policía Preventiva y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, inicie los trámites de baja.

XIX. Con fundamento en los artículos 1, 52, 53 y 54 de la Normatividad General para la Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al Servicio de las Dependencias que lo conforman, refiere que el Presidente Municipal con autorización del Cabildo podrá donar bienes muebles que forman parte del patrimonio municipal, previa desincorporación que de ellos se haya realizado, lo cual se hará constar en un contrato de donación.

XX. En atención a que los ejemplares ODÍN, BALTO, NINFA, ROCKY, MATIAS, LUNA, ANUK, DINGO, RAMSES, SIMÓN, DIMA, OTTO, ANIKA, SOPHIE, LUKE y HANNA, han cumplido con su servicio dentro del Grupo Especial Unidad Canina de esta Secretaría de Seguridad Ciudadana, por un periodo mayor de 7 años, es necesario su retiro del servicio, a fin de garantizarles una vida tranquila, digna y saludable, actualizando la causa de baja por Cesantía, contemplada en el artículo 68 número 1 de los Lineamientos para el Alta, Baja y Destino Final de los Ejemplares Caninos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la baja, desincorporación y destino final en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Punto de Acuerdo, LA DONACIÓN DE (16) DIECISÉIS EJEMPLARES CANINOS PERTENECIENTES AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, detallándose como anexo único los documentos aprobados.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, genere el mecanismo idóneo para la entrega en donación de los ejemplares caninos materia del presente instrumento, PRIORIZANDO SU DONACIÓN A SUS MANEJADORES; no obstante, en caso de que su manejador no se encuentre en condiciones óptimas o no pueda tenerlo a su cargo, se podrá realizar el procedimiento de donación a los demás servidores públicos integrantes de la propia Secretaría en comento.

TERCERO. Para dar cumplimiento al contenido del presente, se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que se elaboren los instrumentos jurídicos correspondientes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, para proceder a la baja del Sistema Integral de Inventarios de 18 DIECIOCHO EJEMPLARES CANINOS, así como de realizar los trámites administrativos y legales necesarios ante las instancias respectivas.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar, así como a la Tesorera Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que procedan a realizar los trámites tendentes a su cumplimiento.

SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que informe a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, sobre la desincorporación de los bienes descritos anteriormente, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 4 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.