RES. 2022/98 | DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA IMAGEN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA IMAGEN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/98

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III INCISO h), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XXXII Y LXIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA IMAGEN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE, EN TÉRMINOS DE LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, como lo establecen los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado al inciso h) del primer párrafo, del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la Policía Preventiva Municipal, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución Federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción III y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que, para el funcionamiento y operación de dicho sistema, contará con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. Lo cual se logrará a partir de una coordinación, que deberá realizarse en un marco de respeto a las atribuciones de cada una de las instancias de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. Por lo que, la coordinación en comento, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Que, el artículo 11, fracción I de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza establece que la presencia de autoridad es la primera forma de contacto que tienen los policías con la ciudadanía en general, incluso es el primer nivel del uso legítimo de la fuerza, y consiste en el adecuado uso del uniforme y del equipo acorde a las circunstancias, así como una actitud diligente, en este sentido, destaca portar el uniforme con honor, orgullo y sentido de pertenencia a la Institución y proyectar una renovada imagen institucional que sea congruente al concepto de seguridad ciudadana.

VII. Que, a fin de contar con una mejor policía en el Municipio de Puebla, el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024, en el Programa 8, Seguridad Cercana y Efectiva al Servicio de la Ciudadanía, establece la estrategia 4, denominada “Fortalecer la planeación Institucional en materia de Seguridad Pública, definiendo dentro de sus Líneas de Acción 42: “Diseñar practicas innovadoras que permitan la mejora de los resultados internos y externos en materia de seguridad pública” y la 44: “Implementar modelos de mejora continua y calidad en la Secretaría de Seguridad Ciudadana”.

VIII. Que, para posicionar el concepto de seguridad ciudadana caracterizado por un enfoque centrado en las personas, requiere de diversos componentes, si bien lo fundamental es la conducta ética de los policías, lo accesorio no es menos importante, tales como el uniforme y equipamiento, como lo son los vehículos, mismos que se distingan con claridad y provoquen un sentimiento más cercano y de proximidad con la gente, ya que se trata de la representación institucional más inmediata ante los ciudadanos.

IX. Que, el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Publica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XLVI Sesión Ordinaria, ha sufrido diversos cambios desde su aprobación, siendo el último notificado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en fecha 15 de abril de 2022, lo que implica que cualquier instrumento jurídico debe estar permanente en situación de actualización, para no ser obsoleto a las tendencias actuales; por ello, dicho Manual es básicamente una directriz, una guía de aplicación obligatoria que estandariza, distingue y da identidad al nuevo Modelo Nacional de Policía; busca homologar la imagen institucional de las corporaciones policiales, quedando la responsabilidad de cada una de las instituciones el compromiso de proyectar la imagen como una institución avanzada y profesional. En este sentido, si bien la estandarización es relevante, lo es también que la ciudadanía distinga y perciba con claridad la calidad de la participación en las acciones de seguridad pública que realiza cada una de sus corporaciones de policía que están a su servicio, tanto Municipales, como Estatales y Federales.

X. Que, en consecuencia de lo anterior, mediante el presente Dictamen se busca fundamentar la actualización de la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo Único, cuyas modificaciones fundamentales consisten en el uso de colores como el rosa y el amarillo, además de los tonos azul, característicos de las corporaciones de Seguridad Pública.

XI. Que las modificaciones y actualización de la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, obedecen a que el nivel de desconfianza hacia los cuerpos policiacos ha aumentado en los últimos cuatro años en el Municipio de Puebla; esto, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2021, la Policía Preventiva Municipal ha registrado aumentos en las categorías de “mucha” y “algo” de desconfianza por parte de las y los poblanos. Por ello es la imperiosa necesidad de realizar un cambio en la Imagen Institucional de la Corporación, a través de la implementación del Programa “Modelo de Policía Cercana y Confiable”, que tiene como metas cambiar esa percepción y fortalecimiento de la confianza ciudadana hacía sus cuerpos de seguridad.

XII. Que, lo anterior implica, en consecuencia, un cambio radical del diseño e imagen de los uniformes de las y los policías de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, así como de las patrullas, consistentes en vehículos tipo Sedan, Pick up y motocicletas, que permitan generar un mensaje armónico con la combinación de colores en el que incluya una percepción distinta hacia los cuerpos de seguridad, derivado del aumento de la desigualdad social, de las lógicas individualistas y de las situaciones de competencia en un contexto de creciente diversidad que cada vez más es interpretado en términos de inseguridad. Por ello, utilizar el color rosa, en un vínculo de sensibilidad y apoyo a la ciudadanía, por parte de sus Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana, con un claro mensaje de solidaridad a la no violencia contra la mujer combinado con la pureza de un azul que transmite espacios de paz y tranquilidad en los ambientes de todo el municipio, y los cuales se marcan en una base amarilla que implica un respeto, honor, lealtad y seguridad, siendo el color que define claramente el cambio radical de la imagen de toda una corporación.

XIII. Que, a mayor abundamiento, el color rosa en la imagen de las patrullas y uniformes representa el acercamiento al combate del aumento de la desigualdad social; aunado, a los incrementos en los delitos de violencia familiar, violación y abuso sexual que registraron Municipios del Estado de Puebla, que cuentan con una Alerta de Violencia de Género (AVG) durante el primer trimestre de 2022, en comparación con el mismo lapso, pero de 2021, tal como se desprende de un análisis realizado por el Instituto para la Gestión y Administración Municipal (IGAVIM) con base en datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Por lo anterior, se sirve de utilizar el color rosa, en un vínculo de sensibilidad y apoyo a la ciudadanía, por parte de sus Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana, con un claro mensaje de solidaridad a la no violencia contra la mujer, siendo el color que define claramente el cambio radical y de sensibilidad en la imagen de toda una corporación.

XIV. Que, el cambio Imagen de Identidad Institucional propuesto, permite permear y sensibilizar a toda una sociedad, implica cambiar la indumentaria que identifica a los cuerpos de seguridad con colores que envíen un mensaje armónico a las y los ciudadanos y con ello generar una identidad y concordancia con el equipo (patrullas) que portan y con los cuales generara la distinción y el inicio de un modelo de policía más cercana y confiable.

XV. Que, las modificaciones propuestas, los escudos y logotipos oficiales están homologados conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Publica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. La construcción de la seguridad ciudadana requiere de la suma de voluntades, aunado a la implementación de estrategias y capacidades específicas para afrontar la criminalidad; por ello, es preciso que la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento de Puebla, cuente con el suficiente número de patrullas, aunado a que sus policías, estén dotados de uniformes de calidad que les permita desarrollar sus actividades adecuadamente, por ello es que resulta indispensable que además de la adquisición de uniformes y vehículos, estos estén debidamente alineados a la imagen institucional que se propone en el presente Dictamen y a su Anexo Único, que corre agregado.

XVI. Que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales descritas, y con el objetivo de dotar a las y los policías de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla de una imagen institucional actualizada y moderna, acorde a la necesidades actuales, se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen que modifica la Imagen de Identidad Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y por lo tanto la adquisición de uniformes y vehículos patrulla con la imagen institucional, en los términos referidos en el Anexo Único del presente Dictamen.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emite el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen que modifica y actualiza la Imagen de Identidad Institucional, para los uniformes y vehículos patrulla de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos del Anexo Único del presente Dictamen.

SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaria del Ayuntamiento que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Contraloría Municipal, a verificar que la imagen institucional de uniformes y patrullas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, cumpla con el contenido de los Lineamientos que se aprueban en el presente Dictamen.

QUINTO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, realice los trámites administrativos correspondientes.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2022. LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDOR. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. RÚBRICA. REGIDORA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REGIDORA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA.REGIDOR. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. RÚBRICA. REGIDORA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.