RES. 2022/97 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES, PARA EL PERIODO 2022– 2025.

 

RES.2022/97

 

 

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 106 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 188, 224, 225, 226, 227 Y 230 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 96, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-95/2022; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES, PARA EL PERIODO 2022– 2025; POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad y obligación de los Presidentes Municipales, la de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IX. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las facultades de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

X. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;

XI. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XII. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal instruye que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, y con la intervención del Presidente o Presidenta Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público;

XIII. Que, el artículo 227 de la Ley Orgánica Municipal instruye que para formar parte de la administración de una Junta Auxiliar se requiere ser ciudadano vecino del Municipio, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia de por lo menos seis meses en el pueblo correspondiente. Asimismo, la fracción II del artículo 230 de dicha Ley, establece que las Juntas Auxiliares deberán ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende;

XIV. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expresa en sus fracciones VII y VIII que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de presentar al Cabildo las propuestas de norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como también la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XV. Que, la fracción X del artículo 12 del Reglamento Interior antes citado establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

XVI. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior citado con antelación, expresa que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto;

XVII. Que, el artículo 97 del multicitado Reglamento Interior, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XVIII. Que, el artículo 103 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar;

XIX. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XX. Que, el artículo 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio;

XXI. Que, el artículo 109 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las Juntas Auxiliares tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal;

XXII. Que, el artículo 110 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las Juntas Auxiliares existentes en el Municipio de Puebla, las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla;

XXIII. Que con fecha dos de mayo del año en curso, la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, acordó la revisión de manera detallada de la Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos del pueblo, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones del Municipio de Puebla, para que participen, en el proceso plebiscitario extraordinario de renovación de las y los integrantes de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras, para el periodo 2022– 2025, que se celebrará el día domingo cinco de junio del año dos mil veintidós;

XXIV. Que, este Ayuntamiento debe procurar por todos los medios posibles la celebración de procedimientos plebiscitarios legítimos, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, sin actos que provoquen incertidumbre, condiciones que son la base para lograr un ejercicio democrático verdadero; tomando de manera primordial que todas las personas participantes en el proceso extraordinario conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeto este plebiscito, lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable;

XXV. Que, derivado de lo anterior y en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el expediente SCM-JDC-95/2022, mediante la cual resolvió: “SEGUNDO: Declarar la nulidad de la elección de la Junta Auxiliar, en los términos precisados en la sentencia. TERCERO. Ordenar al Ayuntamiento que convoque a la elección extraordinaria de integrantes de la Junta Auxiliar, en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia”, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la aprobación del siguiente:


D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueba la “Convocatoria a las y los ciudadanos vecinos del pueblo, inspectorías, rancherías, comunidades, colonias, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos y secciones de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras del Municipio de Puebla, para que participen en el proceso plebiscitario extraordinario de renovación de sus integrantes, para el periodo 2022– 2025”, misma que se anexa al presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique dicha convocatoria el día siete del mes de mayo de dos mil veintidós, conforme al considerando XII del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en la gaceta municipal.

CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice una campaña de difusión y promoción de la convocatoria, que incluya la publicación de esta en el diario de mayor circulación del Municipio.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE MAYO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ.VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL.

 

 


EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y III, 91 FRACCIÓN I Y III, 92, 188, 224, 225, Y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 FRACCIÓN VIII Y XXX, 13 FRACCIONES XIII Y XV, Y 16 FRACCIÓN XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; Y DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-95/2022; A LAS Y LOS VECINOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE ESTE MUNICIPIO:

 

HACE DE SU CONOCIMIENTO

 

EL DÍA DOMINGO CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 - 2025, POR LO QUE, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS CIUDADANOS, TANTO LOS QUE ASPIRAN A OCUPAR LOS CARGOS EN DICHA JUNTA AUXILIAR, COMO LOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE ELECTORES, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, IDENTIDAD CULTURAL Y/O COMUNIDAD EQUIPARABLE EN ESTA JUNTA AUXILIAR DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SE:


C O N V O C A

 

A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DEL PUEBLO, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE CON CONCIENCIA DE IDENTIDAD PARTICIPEN EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 – 2025, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:

 

BASES

CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
GENERALIDADES

PRIMERA. PODRÁN PARTICIPAR COMO VOTANTES, CANDIDATAS O CANDIDATOS, LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 18, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 227 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

A) VOTANTES: PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOLO PODRÁN PARTICIPAR LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE Y SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LOS LISTADOS QUE CONTENGAN LOS DATOS OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES) QUE PROPORCIONE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

B) CANDIDATAS Y CANDIDATOS: LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A INTEGRANTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SON:

I. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS;
II. TENER MODO HONESTO DE VIVIR;
III. SER CIUDADANA O CIUDADANO VECINO DEL MUNICIPIO, EN PLENO EJERCICIO Y GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES, CON RESIDENCIA DE POR LO MENOS SEIS MESES EN EL PUEBLO CORRESPONDIENTE;
IV. NO TENER CARGO EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEL MISMO A MÁS TARDAR A LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA;
V. CONTAR CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE; Y
VI. SABER LEER Y ESCRIBIR.

 

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

SEGUNDA. LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA ESTARÁ INTEGRADA POR:

A) PRESIDENTE MUNICIPAL, REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO;
B) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, COMO SECRETARIO TÉCNICO, QUIEN TENDRÁ VOZ, PERO SIN VOTO;
C) REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ;
D) REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA;
E) REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ;
F) REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA;
G) REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ; Y
H) LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS, QUIENES TENDRÁN DERECHO A VOZ, PERO SIN VOTO Y QUE EXCLUSIVAMENTE PARTICIPARÁN CUANDO SE TRATEN ASUNTOS DE LA JUNTA AUXILIAR.

CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO, A EXCEPCIÓN DEL MENCIONADO EN EL INCISO B) Y LOS MENCIONADOS EN EL INCISO H) DE LA BASE SEGUNDA. EL QUÓRUM DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE INTEGRARÁ CUANDO MENOS, CON EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES QUE CUENTEN CON VOTO.
PARA QUE LAS DETERMINACIONES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SURTAN EFECTOS, DEBERÁ EXISTIR EL VOTO DE CUANDO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTES EN LA SESIÓN DE QUE SE TRATE Y, EN CASO DE EXISTIR EMPATE, LA O EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD.

EN ESE SENTIDO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. COADYUVAR EN LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES;
2. DICTAR ACUERDOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
3. ESTABLECER LOS REQUISITOS Y FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN DE CADA PLANILLA REGISTRADA;
4. DESIGNAR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN; ASÍ COMO DESIGNAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CÓMPUTO FINAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
5. DETERMINAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENER LAS BOLETAS DE VOTACIÓN;
6. DETERMINAR LOS LUGARES EN LOS QUE SE DEBERÁN INSTALAR LOS CENTROS DE VOTACIÓN Y LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN;
7. CONVOCAR A REUNIONES DE TRABAJO A LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS;
8. APROBAR EL DICTAMEN FINAL DE REGISTRO DE PLANILLAS E INSTRUIR LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ACEPTACIÓN CORRESPONDIENTES;
9. INSPECCIONAR LA JORNADA DE VOTACIÓN, Y EN SU CASO, SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN QUE SE REQUIERA CUANDO SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR;
10. RECIBIR Y RESGUARDAR LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, DETERMINANDO EL LUGAR O LUGARES PARA TAL EFECTO;
11. REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DESIGNACIÓN QUE HAGA DE UNA MESA DE CÓMPUTO FINAL PARA LA JUNTA AUXILIAR; ASÍ COMO, DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES PARA DICHO CÓMPUTO;
12. REMITIR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE DEL CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
13. RECIBIR, INTEGRAR EXPEDIENTES Y RESOLVER LAS CONSULTAS, DENUNCIAS, Y CUESTIONAMIENTOS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;
14. GIRAR INVITACIÓN AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
15. DETERMINAR LA FORMA, TÉRMINOS Y DEMÁS ACUERDOS RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS OBSERVADORES ELECTORALES, Y
16. LAS DEMÁS QUE LE OTORGUE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO, LOS ACUERDOS QUE EMANEN DE LA PROPIA COMISIÓN.

EL REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, COMUNICARÁ AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, EL NOMBRE DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, APROBADOS POR EL CABILDO, QUE PARTICIPARÁN EN LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

TERCERA. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SON LOS ÓRGANOS QUE TIENEN A SU CARGO LA RECEPCIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS QUE EMITAN LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS DE LAS COLONIAS CONSIDERADAS DENTRO DE LAS SECCIONES QUE CONFORMAN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SU DEBER ES GARANTIZAR LA LIBRE EMISIÓN Y EFECTIVIDAD DEL SUFRAGIO.

LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SE INTEGRARÁN POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, Y DOS ESCRUTADORES, ASÍ COMO, POR UN SUPLENTE GENERAL, Y SE INSTALARÁN EN LOS LUGARES QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INSTALARSE MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EN INMUEBLES HABITADOS POR PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS FEDERALES, ESTATALES O MUNICIPALES, NI POR CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS REGISTRADOS EN EL PLEBISCITO DE QUE SE TRATE, SUS CÓNYUGES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EN TERCER GRADO; ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, TEMPLOS O INMUEBLES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO, NI EN INMUEBLES QUE TENGA EN PROPIEDAD O POSESIÓN ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O SUS ORGANIZACIONES FILIALES O PLANILLA REGISTRADA; TAMPOCO SE PODRÁN UTILIZAR LOCALES OCUPADOS POR CANTINAS, CENTROS BOTANEROS O SIMILARES.

 

CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS

CUARTA. CADA PLANILLA PODRÁ REGISTRAR UNA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, PROPIETARIA Y SUPLENTE, LOS QUE ACUDIRÁN EN EL MOMENTO DEL REGISTRO CON COPIA FOTOSTÁTICA, POR AMBOS LADOS, DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, ASÍ COMO, UNA FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.

LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES NO DEBERÁN SER SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE ENTREGARÁN ESCRITO EN EL QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTARÁN QUE AL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE GENERAL Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO CARGO, SERVICIO PÚBLICO O COMISIÓN EN NINGUNO DE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO.

ESTOS SERÁN ACREDITADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y EXCLUSIVAMENTE ASISTIRÁN A LAS REUNIONES QUE DICHA INSTANCIA CELEBRE. NO TENDRÁN FUNCIÓN OPERATIVA EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL SUPLENTE ENTRARÁ EN FUNCIONES SOLO EN CASO DE AUSENCIA DEL PROPIETARIO, Y PODRÁ ESTAR PRESENTE EN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS BOLETAS DE ALGUNA MESA RECEPTORA SOLO EN CASO DE QUE NO ESTUVIERA REPRESENTADA SU PLANILLA.

QUINTA. LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL ACREDITADA DE CADA PLANILLA DEBERÁ ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS REUNIONES DE TRABAJO QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LAS ELECCIONES, EN LOS DÍAS Y HORAS QUE PARA TAL EFECTO SEAN CONVOCADOS POR ESTRADOS.

SEXTA. CADA PLANILLA PODRÁ NOMBRAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL, A UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE, PARA CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, ÚNICAMENTE PARA OBSERVAR EL DESARROLLO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE SU PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN LA MISMA, PARA TAL EFECTO, DEBERÁ ACREDITARSE CON TAL CARÁCTER AL DÍA SIGUIENTE DEL DICTAMEN DE REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, EN HORARIO DE LAS 09:00 A LAS 18:00 HORAS, PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ESCRITO EN DONDE CONSTEN LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO NOMBRA COMO REPRESENTANTE DE MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.
B) COPIA POR AMBOS LADOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE.
C) FOTOGRAFÍA DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO.

 

CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS OBSERVADORAS PLEBISCITARIAS

ES DERECHO PREFERENTE DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS POBLANOS, VECINOS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EXCLUSIVO DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS, PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DEL MUNICIPIO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA; EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE AL EFECTO DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

SÉPTIMA. CORRESPONDE A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA RECIBIR, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LAS Y LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O CUALQUIER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO, PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

OCTAVA. LAS Y LOS CIUDADANOS QUE DESEEN EJERCITAR SU DERECHO COMO OBSERVADORES PLEBISCITARIOS DEBERÁN SUJETARSE A LAS BASES SIGUIENTES:

A) PODRÁN PARTICIPAR SÓLO CUANDO HAYAN OBTENIDO OPORTUNAMENTE SU ACREDITACIÓN ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;

B) LAS Y LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN ACTUAR COMO OBSERVADORES DEBERÁN SEÑALAR EN EL ESCRITO DE SOLICITUD LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL; ANEXAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE; MANIFESTAR EL MOTIVO POR EL QUE DESEAN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES; EXPRESAR QUE SE CONDUCIRÁN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD, SIN VÍNCULOS A PARTIDO U ORGANIZACIÓN POLÍTICA O PLANILLA ALGUNA; Y AGREGAR, POR SEPARADO, DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, BLANCO Y NEGRO;

C) LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, PODRÁ PRESENTARSE EN FORMA PERSONAL ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARÍA, A PARTIR DEL DÍA NUEVE DE MAYO, HASTA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, CON LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LAS Y LOS QUE TENGAN LA INTENCIÓN DE PARTICIPAR COMO OBSERVADORAS U OBSERVADORES PLEBISCITARIOS, APROBARÁ O DE DARSE EL CASO, NEGARÁ LA ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORA U OBSERVADOR PLEBISCITARIO, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU DETERMINACIÓN. EL RESULTADO SE PUBLICARÁ EN LOS ESTRADOS DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL DÍA SIGUIENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;

D) ADEMÁS, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANA O CIUDADANO MEXICANO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;
II. NO SER, NI HABER SIDO MIEMBRO DE DIRIGENCIAS NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DE ORGANIZACIÓN O DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO;
III. NO SER, NI HABER SIDO CANDIDATO O CANDIDATA A PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL PLEBISCITO.

E) LAS PERSONAS OBSERVADORAS SE ABSTENDRÁN DE:
I. SUSTITUIR U OBSTACULIZAR A LAS AUTORIDADES PLEBISCITARIAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES E INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS;
II. HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER TIPO O MANIFESTARSE EN FAVOR DE PLANILLA O CANDIDATO ALGUNO;
III. EXTERNAR CUALQUIER EXPRESIÓN DE OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES, AUTORIDADES PLEBISCITARIAS, CANDIDATAS O CANDIDATOS, Y
IV. DECLARAR EL TRIUNFO DE PLANILLA, CANDIDATA O CANDIDATO ALGUNO;

F) LA OBSERVACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN CUALQUIER MESA RECEPTORA.

G) LAS Y LOS OBSERVADORES PLEBISCITARIOS PODRÁN PRESENTARSE EL DÍA DE LA JORNADA DE VOTACIÓN CON SUS ACREDITACIONES E IDENTIFICACIONES EN UNA O VARIAS MESAS DE VOTACIÓN, PUDIENDO OBSERVAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

I. INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
II. DESARROLLO DE LA VOTACIÓN;
III. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN EN CADA MESA;
IV. FIJACIÓN DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN;
V. CLAUSURA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN;
VI. LECTURA EN VOZ ALTA DE LOS RESULTADOS; Y
VII. RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE INCIDENCIAS;

H) LAS PERSONAS OBSERVADORAS DEBERÁN PRESENTAR, ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, INFORME DE SUS ACTIVIDADES EN LOS TÉRMINOS Y TIEMPOS QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE LA MISMA. LOS INFORMES, JUICIOS, OPINIONES O CONCLUSIONES DE LOS OBSERVADORES PODRÁN SERVIR DE INDICIO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA LOS EFECTOS QUE ÉSTA ESTIME CONDUCENTES EN EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CAPÍTULO V
DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS

NOVENA. EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS INICIA CON LA APROBACIÓN EN SESIÓN DE CABILDO DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA AUXILIAR QUE REALICE EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN SERÁN DESIGNADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA Y DEBERÁN CUMPLIR COMO REQUISITOS MÍNIMOS LOS SIGUIENTES: TENER 18 AÑOS CUMPLIDOS Y SABER LEER Y ESCRIBIR, LOS CUALES SERÁN CAPACITADOS POR LA COMISIÓN ANTES REFERIDA, EN LOS TIEMPOS QUE ESTA ESTABLEZCA.

DÉCIMA. EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS COMPRENDERÁ LAS ETAPAS SIGUIENTES:

A) PREPARACIÓN DEL PLEBISCITO:
ESTA ETAPA COMIENZA CON LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS Y TERMINA CON LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS EL DÍA DE LA VOTACIÓN.

B) JORNADA DE VOTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES DE VOTACIÓN:
ESTA ETAPA COMPRENDE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SE REALICEN EL DÍA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DÍA SEÑALADO PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, INICIARÁN CON LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SU APERTURA A LAS OCHO HORAS, MISMAS QUE PERMANECERÁN ABIERTAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, REALIZANDO EL CONTEO DE LOS VOTOS Y LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS, CONCLUYENDO DICHA ETAPA CON LA ENTREGA DE LAS ACTAS ORIGINALES QUE DERIVARON DE LA JORNADA DE VOTACIÓN, DE DARSE EL CASO, HOJAS DE INCIDENTES, Y DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN DEL RESPECTIVO PLEBISCITO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

C) CÓMPUTO FINAL DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO.
COMPRENDERÁ LOS CÓMPUTOS DE CADA UNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE REALICE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, A TRAVÉS DE LAS MESAS QUE DESIGNE Y QUE SE INSTALEN EN EL LUGAR O LUGARES QUE DETERMINE. CADA CÓMPUTO FINAL INICIARÁ CONFORME LLEGUEN LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DETERMINADOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

UNA VEZ REALIZADO EL CÓMPUTO FINAL, EL AYUNTAMIENTO EMITIRÁ LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO EXTRAORDINARIO, POR HABERSE DESARROLLADO DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO RIGEN.

 

CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE PLANILLAS

DÉCIMA PRIMERA. EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS SE REALIZARÁ LOS DÍAS NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE DE MAYO DEL AÑO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN UN HORARIO DE 9:00 HORAS A 18:00 HORAS.

DÉCIMA SEGUNDA. LA ÚNICA OFICINA HABILITADA PARA RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, ES LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN LA CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

DÉCIMA TERCERA. LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN PRESENTARSE POR ESCRITO EN EL DOMICILIO SEÑALADO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE DE LA PLANILLA Y DE LAS Y LOS CANDIDATOS A INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.

CADA PLANILLA DEBERÁ INTEGRARSE POR CINCO PERSONAS PROPIETARIAS Y CINCO PERSONAS SUPLENTES, ENTENDIÉNDOSE QUE EL PRIMER NOMBRE EN LA LISTA SERÁ CONSIDERADO COMO CANDIDATA O CANDIDATO A PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA AUXILIAR.

CADA PLANILLA TENDRÁ LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES INTEGRADA POR PROPIETARIOS Y SUPLENTES, INVARIABLEMENTE DEL MISMO GÉNERO. POR LO MENOS TRES FÓRMULAS DE PROPIETARIO Y SUPLENTE DEBERÁN SER DE GÉNERO DISTINTO AL DEL PRIMER NOMBRE DE LA LISTA. LO ANTERIOR, TOMANDO COMO REFERENTE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.

DEBERÁN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA INTEGRANTE DE LA PLANILLA:

A) NOMBRE O NOMBRES, APELLIDO PATERNO Y MATERNO;
B) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO;
C) DOMICILIO ACTUAL Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MISMO;
D) OCUPACIÓN, OFICIO O PROFESIÓN;
E) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA;
F) EN SU CASO, SOBRENOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LA MORAL PÚBLICA; Y
G) SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES QUE DEBERÁ COINCIDIR CON EL DOMICILIO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE, ASÍ COMO UN CORREO ELECTRÓNICO PARA LOS MISMOS EFECTOS.

DÉCIMA CUARTA. A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ACOMPAÑARSE, DE CADA UNA DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A. CONSTANCIA DE VECINDAD, EXPEDIDA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL REGISTRO;
B. COPIA POR AMBOS LADOS, DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL;
C. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, EXPEDIDA POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS;
D. CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE SEIS MESES ANTERIORES AL REGISTRO;
E. CONSTANCIA DE NO INHABILITADO VIGENTE, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, CON UNA VIGENCIA MÁXIMA DE EXPEDICIÓN DE TREINTA DÍAS ANTERIORES AL REGISTRO;
F. CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA, ACEPTANDO CUMPLIR UN PACTO DE CIVILIDAD Y TRATO RESPETUOSO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE CON MOTIVO DEL PLEBISCITO EMITAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASÍ COMO, LOS RESULTADOS DEL MISMO;
G. CARTA COMPROMISO DEBIDAMENTE SIGNADA EN LA QUE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR;
H. DOS FOTOGRAFÍAS DE FRENTE, TAMAÑO INFANTIL, EN BLANCO Y NEGRO.
I. CARTA EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE, AL MOMENTO DEL REGISTRO COMO CANDIDATA O CANDIDATO, NO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO COMISIÓN, CARGO O EMPLEO PÚBLICO EN LA FEDERACIÓN, EN EL ESTADO DE PUEBLA O EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASIMISMO, BAJO LA MISMA PROTESTA, MANIFESTARÁ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LOS INCISOS B) Y E) DE LA BASE DÉCIMA QUINTA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

AL MOMENTO DE RECIBIR LA SOLICITUD DE REGISTRO Y LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE LE HARÁ SABER A LAS Y LOS PROMOVENTES LOS REQUISITOS QUE DEBAN SUBSANAR; LO QUE DEBERÁN HACER HASTA EL DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, EN UN HORARIO DE LAS 9:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS, DE NO ACREDITARSE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, LA SOLICITUD SERÁ RECHAZADA.

DÉCIMA QUINTA. NO PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS PROPIETARIOS O SUPLENTES EN LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

A) QUIENES EN EL MOMENTO DEL REGISTRO NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN LA BASE PRIMERA, INCISO B), FRACCIÓN IV DE LA PRESENTE CONVOCATORIA;

B) QUIENES HAYAN PERDIDO O TENGAN SUSPENDIDOS SUS DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE;

C) QUIENES HAYAN SIDO DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN Y EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE HAYA ESTABLECIDO QUE NO PUEDEN TOMAR DECISIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NI REALIZAR ACTOS DE GOBIERNO;

D) LOS MINISTROS DE LOS CULTOS, A MENOS QUE SE HAYAN SEPARADO FORMAL, MATERIAL Y DEFINITIVAMENTE DE SU MINISTERIO, CUANDO MENOS CINCO AÑOS ANTES DE LA JORNADA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR; Y

E) LOS INHABILITADOS POR SENTENCIA JUDICIAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME.

DÉCIMA SEXTA. CADA PLANILLA DEBERÁ ENTREGAR LA DESCRIPCIÓN TEXTUAL, IMAGEN GRÁFICA Y DIGITAL DEL EMBLEMA O LOGOTIPO QUE IDENTIFIQUE A LA PLANILLA, EXTENSIÓN PG. Y PSD, GRABADA EN MEDIO MAGNÉTICO CD O USB, E IMPRESA A COLOR EN HOJA TAMAÑO CARTA. NO PODRÁN UTILIZARSE LAS SIGLAS, EMBLEMAS, DISTINTIVOS ELECTORALES O IMÁGENES DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO, NI SE PODRÁN UTILIZAR SÍMBOLOS PATRIOS O RELIGIOSOS.

EN NINGÚN CASO, EL LOGOTIPO CONTENDRÁ LA IMAGEN O NOMBRE DE ALGUNO DE LAS O LOS CANDIDATOS QUE INTEGREN LA PLANILLA DE LA QUE SE TRATE, NI DE MARCAS REGISTRADAS.

EN CASO DE SOLO ENTREGAR LA IMAGEN GRÁFICA EN VERSIÓN IMPRESA, SE ESTARÁ SUJETO A LOS RECURSOS TÉCNICOS CON LOS QUE DISPONGA LA COMISIÓN PLEBISCITARIA. SI AL MOMENTO DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO SE DETECTA QUE UNA PLANILLA SOLICITA UTILIZAR COLORES, SIGLAS O SIGNOS QUE CORRESPONDAN A OTRAS PLANILLAS CON SOLICITUD PREVIA, AL MOMENTO SE LE HARÁ SABER AL SOLICITANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, INFORMÁNDOLE QUE, EN CASO DE NO CAMBIAR ESAS CARACTERÍSTICAS PODRÍA SER RECHAZADA SU SOLICITUD POR LA POSIBLE APROBACIÓN DE UN REGISTRO DE SOLICITUD PREVIA.

DÉCIMA SÉPTIMA. PREVIO ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA APROBARÁ EL DICTAMEN Y ENTREGARÁ LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO O, EN SU CASO, LA NEGATIVA DEL MISMO, A MÁS TARDAR EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL LUGAR Y HORA QUE DETERMINE DICHA COMISIÓN.

DÉCIMA OCTAVA. REGISTRADAS LAS PLANILLAS, NO SE PODRÁN SUSTITUIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MISMAS, SALVO EN CASO DE FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE O RENUNCIA DE ALGUNA DE ELLAS O ELLOS.

EN EL CASO DE RENUNCIA, DEBERÁ SER DE FORMA PERSONAL Y POR ESCRITO, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD, HASTA CINCO DÍAS ANTES DEL PLEBISCITO.

EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE, DEBERÁ SER POR ESCRITO, ADJUNTANDO LA DETERMINACIÓN MÉDICA DE TAL CIRCUNSTANCIA, A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL, HASTA UN DÍA ANTES DEL PLEBISCITO.

SOLO EN CASO DE FALLECIMIENTO LA PERSONA SUPLENTE OCUPARÁ EL LUGAR VACANTE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA APLICAR LA SUSTITUCIÓN QUE CORRESPONDA.

DÉCIMA NOVENA. NINGUNA CIUDADANA O CIUDADANO PUEDE SER CANDIDATA O CANDIDATO, PROPIETARIO O SUPLENTE, DE DOS O MÁS PLANILLAS REGISTRADAS.

VIGÉSIMA. DURANTE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, LA CIUDADANÍA, LAS PLANILLAS Y AUTORIDADES PARTICIPANTES EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERÁN OBSERVAR EN TODO MOMENTO LAS MEDIDAS RECOMENDADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CON EL OBJETO DE MITIGAR LOS EFECTOS OCASIONADOS POR EL VIRUS SARS COV-2 (COVID-19).

 

CAPÍTULO VII
DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

VIGÉSIMA PRIMERA. SON DOCUMENTACIÓN ELECTORAL LAS BOLETAS Y LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y HOJA DE INCIDENTES QUE SE HAYAN LLENADO DURANTE EL PROCESO.

SE CONSIDERA MATERIAL ELECTORAL A LOS PLUMONES DE TINTA INDELEBLE, MAMPARAS, URNAS, ÚTILES DE ESCRITORIO Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN CON OBJETO DE RECIBIR LOS SUFRAGIOS.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LAS BOLETAS UTILIZADAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR, CONTENDRÁN LO SIGUIENTE:

A) NOMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR;
B) LOGOTIPO APROBADO DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS, CON EL COLOR O COMBINACIÓN DE COLORES DISTINTIVOS;
C) NOMBRES COMPLETOS DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS POSTULADOS POR CADA UNA DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS;
D) EN EL CASO DE QUE LA CANDIDATA O EL CANDIDATO A POSTULARSE POR LA PLANILLA PARA CONTENDER EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SE QUIERA REGISTRAR EN LA BOLETA CON UN SOBRENOMBRE, LO PODRÁ REALIZAR SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LA APROBACIÓN MEDIANTE ACUERDO REALIZADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA;
E) FIRMAS IMPRESAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO;
F) FOLIO EN TALÓN DESPRENDIBLE, RELIEVE, PAPEL ESPECIAL; Y
G) LAS DEMÁS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

EL LUGAR DE RESGUARDO DE LAS BOLETAS ELECTORALES, ANTES DE LA VOTACIÓN, SERÁ EL QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

VIGÉSIMA TERCERA. LOS LOGOTIPOS DE LAS PLANILLAS APARECERÁN EN LA BOLETA ELECTORAL EN EL ORDEN QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO A LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

 

CAPÍTULO VIII
DE LAS CAMPAÑAS Y PROPAGANDA

VIGÉSIMA CUARTA. LAS PLANILLAS REGISTRADAS PODRÁN REALIZAR CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y/O DE PROPAGANDA DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO Y HASTA LAS VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

CUALQUIER ACTO DE PROSELITISMO O PROPAGANDA REALIZADO EN FAVOR DE LAS PLANILLAS O DE LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS A INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR, FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O EN CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA, QUE AFECTE GRAVEMENTE LOS PRINCIPIOS DE ESTA CONVOCATORIA, SERÁ SANCIONADO POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO, PREVIO A QUE EL CABILDO DECLARE LA VALIDEZ DEL PLEBISCITO.

PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE APOYARÁ DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIAS, PARA VALORAR LOS DATOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS CANDIDATAS, CANDIDATOS Y PLANILLAS QUE SUSTENTEN LAS DENUNCIAS DE ACTOS PREVIOS O POSTERIORES DE CAMPAÑAS PROSELITISTAS Y PROPAGANDA POR PARTE DE LAS PLANILLAS O SUS CANDIDATOS. ASÍ COMO, PODRÁ REALIZAR, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNE, MONITOREOS PARA HACERSE LLEGAR DE MÁS DATOS PARA EMITIR EL ACUERDO RESPECTIVO.

VIGÉSIMA QUINTA. LAS REUNIONES PÚBLICAS QUE REALICEN LAS PLANILLAS REGISTRADAS, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL VIGENTE; ESTANDO LIMITADAS POR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TERCEROS, EN PARTICULAR, LOS DE OTRAS PLANILLAS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO, POR LAS DISPOSICIONES QUE PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DICTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LAS CUALES SERÁN INMEDIATAMENTE COMUNICADAS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

VIGÉSIMA SEXTA. LAS PLANILLAS QUE REALICEN MARCHAS O REUNIONES QUE PUEDAN IMPLICAR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD PÚBLICA O LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, DEBERÁN SOLICITAR ANUENCIA CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, INDICANDO EL DÍA DE REALIZACIÓN, ITINERARIO Y EL TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN, A FIN DE QUE DICHAS AUTORIDADES PROVEAN LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DEL EVENTO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA NO AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS. EN CASO DE RECIBIR TRES AMONESTACIONES POR DICHA SECRETARÍA POR REALIZAR ACTOS SIN ANUENCIA, SERÁ MOTIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS Y SUS REPRESENTANTES, DEBERÁN CONDUCIR SUS ACTIVIDADES Y AJUSTAR LA DE SUS SIMPATIZANTES DENTRO DE LOS CAUCES LEGALES Y LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CANDIDATOS, APERCIBIDOS QUE, DE PROVOCAR ALGÚN DESORDEN PÚBLICO, ACTO DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN A LA PAZ PÚBLICA, FOMENTEN LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA; LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PROCEDERÁ, PREVIA AUDIENCIA DE PARTE, A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLANILLA DE QUE SE TRATE; ASIMISMO, EN CASO DE QUE LOS SIMPATIZANTES DE ALGUNA PLANILLA REALICEN ACTIVIDADES PROSELITISTAS DURANTE LA JORNADA DE VOTACIÓN, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SANCIONARÁ A LA QUE RESULTE RESPONSABLE, HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y CON LA INVALIDEZ DEL RESULTADO, DE SER GANADORES, HASTA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO QUE HAGA EL CABILDO.

VIGÉSIMA OCTAVA. EN CASO QUE LAS PLANILLAS REGISTRADAS SOLICITEN A LAS AUTORIDADES EL USO GRATUITO DE LOCALES DE PROPIEDAD PÚBLICA Y/O ESPACIOS PÚBLICOS DEBERÁN SUJETARSE A LO SIGUIENTE:

A) SOLICITARÁN ANUENCIA CON AL MENOS SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN, SEÑALARÁN LA NATURALEZA DEL ACTO QUE PRETENDEN REALIZAR, EL NÚMERO DE PERSONAS QUE ESTIMEN CONCURRIRÁN, ESPECIFICANDO EL LAPSO QUE COMPRENDA LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL EVENTO, ASÍ COMO EL TIEMPO PARA DEJARLO EN ORDEN; ASIMISMO, EL NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA PLANILLA QUE SERÁ RESPONSABLE DEL BUEN USO DE LOS ESPACIOS Y/O LOCALES PÚBLICOS DE QUE SE TRATE; Y

B) LAS AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES DARÁN TRATO EQUITATIVO A TODAS LAS PLANILLAS QUE PARTICIPEN EN EL PLEBISCITO, LA ASIGNACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ESTARÁ SUJETA A SU DISPONIBILIDAD Y A LA NATURALEZA DEL ACTO DE PROSELITISMO A REALIZAR.

VIGÉSIMA NOVENA. DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, NO SE PODRÁN PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN EQUIPAMIENTO URBANO, NI EN EDIFICIOS PÚBLICOS, TAMPOCO SE PODRÁ HACER PROSELITISMO EN SU INTERIOR, NI EN ESCUELAS O TEMPLOS RELIGIOSOS; QUEDA PROHIBIDO COLOCAR PROPAGANDA EN LOS ÁRBOLES O EN LUGAR DONDE SE AFECTE EL ENTORNO NATURAL DE LA JUNTA AUXILIAR; PARA PINTAR, FIJAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PROPIEDAD PRIVADA, SE DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL INMUEBLE. ASIMISMO, QUEDA PROHIBIDO A LAS PLANILLAS, SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, PROPIETARIOS O SUPLENTES, CONTRATAR PROPAGANDA EN ESPACIOS PUBLICITARIOS DE RADIO, TELEVISIÓN, VALLAS FIJAS Y MÓVILES; Y EN ESPECTACULARES.

TRIGÉSIMA. LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS DEBEN RESPETAR LA PROPAGANDA DE LOS DEMÁS CONTENDIENTES, POR OTRA PARTE, ESTÁN COMPROMETIDOS A RETIRAR LA QUE HUBIERAN COLOCADO PARA PROMOCIONARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL PLEBISCITO, INFORMANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN A LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN EL MISMO TÉRMINO.

TRIGÉSIMA PRIMERA. LA PROPAGANDA DE LAS PLANILLAS DEBERÁ EVITAR CUALQUIER OFENSA, DIFAMACIÓN O CALUMNIA QUE DENIGRE A LA NACIÓN, AL ESTADO, INSTITUCIONES, A OTRAS CANDIDATAS, CANDIDATOS O PLANILLAS, Y A TERCEROS; NO SE EMPLEARÁN SÍMBOLOS PATRIOS, NI SIGNOS, MOTIVOS O IMÁGENES RELIGIOSAS.

 

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

TRIGÉSIMA SEGUNDA. LA JORNADA PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS PARA EL PERIODO 2022 - 2025, SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, A TRAVÉS DEL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, INICIARÁ A LAS 8:00 HORAS DEL DÍA DEL PLEBISCITO Y CONCLUIRÁ A LAS 18:00 HORAS DEL MISMO DÍA.

TRIGÉSIMA TERCERA. EL DÍA DEL PLEBISCITO NO DEBERÁ EXISTIR PROPAGANDA ELECTORAL ALGUNA EN CINCUENTA METROS LINEALES ALREDEDOR DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VOTACIÓN.

SE SANCIONARÁ TODO ACTO QUE CAUSE IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL O EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE, EN FORMA EVIDENTE, PONGAN EN DUDA LA CERTEZA DE LA VOTACIÓN Y SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA MISMA.

SE CONSIDERAN IRREGULARIDADES GRAVES LA COACCIÓN PARA VOTAR EN UN SENTIDO DETERMINADO, LA QUE SEA DE TIPO MORAL, ECONÓMICA, FÍSICA O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD DEL SUFRAGIO.

CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR ALGÚN HECHO DE ESTA NATURALEZA ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PARA QUE ÉSTA, EN USO DE SUS FACULTADES, PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, LAS CUALES INCLUYEN HASTA ANULAR LA VOTACIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.

 

SECCIÓN II
DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

TRIGÉSIMA CUARTA. LA JORNADA DE VOTACIÓN SE DESARROLLARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN:

A) A PARTIR DE LAS 7:30 HORAS SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO HAYA DETERMINADO LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, PARA QUE LA VOTACIÓN INICIE A LAS 8:00 HORAS. EN VIRTUD DE ESTE ACTO SE LEVANTARÁ EL ACTA DE INSTALACIÓN DE CADA UNA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, LA QUE SERÁ FIRMADA POR LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS RECEPTORAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES QUE ASÍ LO DESEEN. EN CASO DE NO PRESENTARSE ALGÚN INTEGRANTE DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN OCUPARÁ SU LUGAR LA PERSONA SUPLENTE. SI TAMPOCO SE ENCONTRARA ESTE O NO FUEREN SUFICIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN DE QUE SE TRATE. PARA TAL EFECTO DESIGNARÁ A QUIEN DEBA INTEGRARLA, A EXCEPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PLANILLA Y OBSERVADORES ELECTORALES ACREDITADOS QUIENES POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN SER INTEGRANTES DE ESTAS MESAS.

B) UNA VEZ FIRMADA EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, A LAS 8:00 HORAS COMENZARÁN A RECIBIR LOS SUFRAGIOS DE LAS Y LOS CIUDADANOS. AL PRESENTARSE LOS VOTANTES ANTE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN, SE VERIFICARÁ QUE LOS DATOS QUE APAREZCAN EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA QUE ESTOS PRESENTEN, COINCIDA CON LOS DATOS ASENTADOS EN LOS LISTADOS DE OCR (RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES), EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS RASGOS FISONÓMICOS DE LOS VOTANTES COINCIDAN CON LA FOTOGRAFÍA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE PRESENTEN, DESPUÉS DE VERIFICAR ESOS DATOS, SE LES ENTREGARÁ LA BOLETA CORRESPONDIENTE, LA CUAL SE DESPRENDERÁ DEL FOLIO, POSTERIORMENTE LOS VOTANTES EN LOS ESPACIOS DISPUESTOS PARA ELLO, DE MANERA SECRETA, MARCARÁN EN LA BOLETA EL LOGOTIPO O LA PLANILLA DE SU ELECCIÓN, ENSEGUIDA DEPOSITARÁN SU SUFRAGIO EN LA URNA.

LOS VOTANTES QUE PRESENTEN ALGUNA DISCAPACIDAD FÍSICA, PODRÁN ASISTIRSE POR PERSONA DE SU CONFIANZA, PREVIA MANIFESTACIÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

EMITIDO EL SUFRAGIO, LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, APLICARÁ TINTA INDELEBLE A LA CIUDADANA O CIUDADANO EN EL PULGAR DERECHO.

C) LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN MANTENDRÁ EN TODO MOMENTO EL ORDEN EN LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, PARA LO CUAL PODRÁ SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE.

SOLO PODRÁN PERMANECER EN LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS, LOS OBSERVADORES PLEBISCITARIOS Y LOS VOTANTES QUE ESTÉN SUFRAGANDO.

NO SE PERMITIRÁ SUFRAGAR A LOS VOTANTES QUE SE PRESENTEN ARMADOS, EN ESTADO DE EBRIEDAD, O REALICEN ACTIVIDADES DE PROSELITISMO.

D) LA COMISIÓN PLEBISCITARIA PODRÁ SUSPENDER LA RECEPCIÓN DE VOTACIÓN EN CASO QUE SE ALTERE EL ORDEN PÚBLICO, POR CAUSA FORTUITA O DE FUERZA MAYOR.

E) A LAS 18:00 HORAS CONCLUIRÁ LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, DESPUÉS DE ESE TÉRMINO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ VOTAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FORMADAS, ASENTANDO DICHA CIRCUNSTANCIA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE CIERRE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

F) CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZARÁ EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS EN CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, PARA LO CUAL SE CONTARÁ UN VOTO POR CADA BOLETA EN QUE CONSTE LA MARCA SOBRE UN SOLO LOGOTIPO Y/O PLANILLA.

EL VOTO SERÁ NULO CUANDO SE HUBIERE MARCADO MÁS DE UN LOGOTIPO O NO SE PUEDA IDENTIFICAR EL SENTIDO CLARO DEL VOTO Y/O NOMBRE, O QUE NO SE HUBIERA MARCADO NINGUNA DE LAS OPCIONES.

G) CONCLUIDO EL CÓMPUTO DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN, SE LLENARÁ EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO CORRESPONDIENTE.

LOS RESULTADOS SE FIJARÁN EN UN LUGAR VISIBLE DEL SITIO DONDE SE HUBIERA INSTALADO LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN.

H) CUMPLIDAS LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS, SE INTEGRARÁN EL PAQUETE DE VOTACIÓN, COLOCANDO LA PRIMERA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA PARTE EXTERIOR DEL MISMO. DEBERÁ SELLARSE CON CINTA ADHESIVA Y FIRMARÁ LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA Y LAS Y LOS REPRESENTANTES QUE LO DESEEN SOBRE LA CINTA ADHESIVA Y EL PAQUETE.

DE LAS ACTAS QUE SE HUBIEREN LEVANTADO DURANTE EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE ENTREGARÁ UN EJEMPLAR A LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS CONTENDIENTES.

EL PAQUETE DEBERÁ TRASLADARSE, POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN AL LUGAR QUE DETERMINE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA; LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS PODRÁN ACOMPAÑARLE.

LOS PAQUETES, QUEDARÁN BAJO EL RESGUARDO Y PROTECCIÓN DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

 

CAPÍTULO X
DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PLEBISCITO

TRIGÉSIMA QUINTA. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SESIONARÁ Y PROCEDERÁ A REALIZAR EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS CONFORME A LA LLEGADA DE LOS PAQUETES DE VOTACIÓN AL LUGAR O LUGARES PREVIAMENTE DESIGNADOS.

EL CÓMPUTO FINAL DEL PLEBISCITO ES LA SUMA DE LOS RESULTADOS ASENTADOS EN LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE SE OBTUVIERON DE CADA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA LEVANTARÁ UN ACTA DEL CÓMPUTO FINAL QUE REALICE DE LA JUNTA AUXILIAR AL MOMENTO DE CONCLUIR ÉSTE.

LAS ACTAS CON LAS QUE CUENTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SE COTEJARÁN CON LAS COPIAS DE LAS ACTAS QUE OBREN EN PODER DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PLEBISCITO PARA RENOVAR LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS.

SI EL PAQUETE DE VOTACIÓN PRESENTA ALTERACIONES O DAÑOS GRAVES, O LOS RESULTADOS DE LAS ACTAS NO COINCIDEN, EXISTAN ERRORES O ALTERACIONES EVIDENTES EN LAS ACTAS, O PRESENTEN MUESTRAS DE ALTERACIÓN, A JUICIO DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE PROCEDERÁ A ABRIR EL PAQUETE DE VOTACIÓN EN QUE SE CONTENGAN LAS BOLETAS DE VOTACIÓN PARA SU CÓMPUTO, LEVANTÁNDOSE UN ACTA INDIVIDUAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS SE ASENTARÁN EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA ELLO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CORRESPONDIENTE. DE IGUAL MANERA, SE HARÁN CONSTAR LAS OBJECIONES QUE HUBIEREN MANIFESTADO CUALQUIERA DE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS.

TRIGÉSIMA SEXTA. TERMINADO EL CÓMPUTO DEL PLEBISCITO, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA REMITIRÁ LOS RESULTADOS Y LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA QUE ELABORE EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, Y SE TURNE A CABILDO, EL QUE EN SESIÓN DETERMINARÁ, EN SU CASO, LA APROBACIÓN DEL MISMO Y HARÁ ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA A LA PLANILLA QUE RESULTE GANADORA.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. EN CASO DE EMPATE EN LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL, ENTRE DOS O MÁS PLANILLAS CONTENDIENTES, LA COMISIÓN PLEBISCITARIA DETERMINARÁ EL MECANISMO PARA DIRIMIR TAL CIRCUNSTANCIA.

TRIGÉSIMA OCTAVA. LAS Y LOS MIEMBROS DE LA PLANILLA TRIUNFADORA PROTESTARÁN Y TOMARÁN POSESIÓN DE SUS CARGOS EL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, CON LA PRESENCIA DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O EL REPRESENTANTE QUE PARA ESTE ACTO DESIGNE; SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 228 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

 

CAPÍTULO XI
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN SECCIÓN I
RECURSO DE REVISIÓN

TRIGÉSIMA NOVENA. EL RECURSO DE REVISIÓN ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE TIENE POR OBJETO GARANTIZAR QUE TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, SE SUJETEN A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA Y A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SE REGIRÁ POR EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DEFINITIVIDAD, EL CUAL SE SUJETARÁ BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

I. EN NINGÚN CASO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PRODUCE EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS.

II. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DEL CUAL SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR, EN UN HORARIO DE 9:00 A 20:00 HORAS, EN EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

III. EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ PRESENTARSE POR ESCRITO, DIRIGIDO A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SEÑALANDO EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE; ASIMISMO, CONTENDRÁ EL NOMBRE DEL ACTOR, Y DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE, MENCIONANDO DE MANERA EXPRESA Y CLARA LOS HECHOS EN QUE SE BASA LA IMPUGNACIÓN, LOS AGRAVIOS QUE CAUSE EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LOS PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS, APORTANDO LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN SU DICHO, Y DEBERÁ CONTAR CON LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN PROMUEVE.

IV. CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NO SE PRESENTE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO O RESULTE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SE DESECHARÁ. TAMBIÉN SE DESECHARÁ LA IMPUGNACIÓN CUANDO NO EXISTAN HECHOS Y AGRAVIOS, O HABIÉNDOSE SEÑALADO SÓLO HECHOS, DE ELLOS NO SE PUEDA DEDUCIR AGRAVIO ALGUNO AL PROMOVENTE.

V. AL RECIBIR UN RECURSO DE REVISIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ INTEGRAR DE MANERA INMEDIATA EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, HACER DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES Y PÚBLICO LA PRESENTACIÓN, MEDIANTE CÉDULA QUE FIJE DURANTE VEINTICUATRO HORAS EN LOS ESTRADOS DE SUS INSTALACIONES. EN LA CÉDULA RESPECTIVA, DEBERÁ PRECISARSE EL NOMBRE DEL ACTOR, EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, EL NOMBRE DEL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS O EL NOMBRE DE LA O LAS PLANILLAS TERCERAS INTERESADAS, ASÍ COMO LA FECHA Y HORA EXACTA DE SU RECEPCIÓN.

VI. TRANSCURRIDO DICHO LAPSO, LOS TERCEROS INTERESADOS TENDRÁN UN TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA QUE COMPAREZCAN POR ESCRITO, EN UN HORARIO DE 09:00 A 20:00 HORAS, EN LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UBICADA EN CALLE 3 PONIENTE, NÚMERO 116, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES. LOS ESCRITOS DE TERCEROS DEBERÁN ESTAR DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PLEBISCITARIA, SE HARÁ CONSTAR EL NOMBRE, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL COMPARECIENTE; PRECISANDO EL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE FUNDEN LAS PRETENSIONES CONCRETAS. DENTRO DEL MISMO PLAZO, DEBERÁN OFRECERSE Y APORTARSE LAS PRUEBAS QUE SE ESTIMEN PERTINENTES, HACIÉNDOSE CONSTAR EL NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PERSONA COMPARECIENTE. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PROVOCARÁ QUE SE TENGA POR NO PRESENTADO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

VII. LA COMISIÓN PLEBISCITARIA SERÁ COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN Y DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, MISMA QUE SE NOTIFICARÁ FIJÁNDOSE EN LOS ESTRADOS DE LAS OFICINAS QUE OCUPA LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO PARA QUE CONCURRAN EL TERCERO O TERCEROS INTERESADOS.

 

SECCIÓN II
DE LA LEGITIMACIÓN Y DE LA PERSONALIDAD

CUADRAGÉSIMA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CORRESPONDE A CADA PLANILLA, A TRAVÉS DE LA PERSONA REPRESENTANTE GENERAL DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

 

CAPÍTULO XII
CONSIDERACIONES FINALES

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASÍ COMO LAS CONSULTAS, LAS DENUNCIAS, O CUESTIONAMIENTOS QUE SURJAN DE SU APLICACIÓN SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN PLEBISCITARIA.

 

  

 

 

AVISO DE PRIVACIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y RECABADOS POR LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, PARA EL PERIODO 2022– 2025, ASÍ COMO CON FINES ESTADÍSTICOS, PREVIA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO SE REQUIEREN DATOS PERSONALES SENSIBLES PARA ESTE TRÁMITE. LA UNIDAD DE CONCERTACIÓN EN JUNTAS AUXILIARES Y ATENCIÓN VECINAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA TRATARÁ LOS DATOS PERSONALES ANTES SEÑALADOS PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO QUE SE PRESENTEN EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 16, 17, 21, 22, 32, 93, 94 Y 95 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 AL 82 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR LOS DATOS PERSONALES SEÑALADOS.

SE INFORMA QUE SÍ SE REALIZARÁN TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, DE MANERA INTERNA ENTRE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR SOBRE EL PROCESO PLEBISCITARIO EXTRAORDINARIO DE RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN JERÓNIMO CALERAS, PARA EL PERIODO 2022– 2025 Y SE REALIZARÁN TRASFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA .

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.