RES. 2022/96 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO CONSISTENTES EN 5602 VEHÍCULOS QUE EN CALIDAD DE CHATARRA SE UBICAN EN EL DEPÓSITO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO CONSISTENTES EN 5602 VEHÍCULOS QUE EN CALIDAD DE CHATARRA SE UBICAN EN EL DEPÓSITO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABANDONO Y DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS, IMPLEMENTADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/96

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XX, 91 FRACCIÓN II, 158 FRACCIÓN II, 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 162 BIS Y 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; CAPÍTULO 10 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y EL “PROCEDIMIENTO DE DESTINO” REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO CONSISTENTES EN 5602 VEHÍCULOS QUE EN CALIDAD DE CHATARRA SE UBICAN EN EL DEPÓSITO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABANDONO Y DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS, IMPLEMENTADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162 TER DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y que la competencia que otorga la Constitución al gobierno municipal la ejerce el Ayuntamiento de manera exclusiva sin que haya autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados; que los municipios están investidos de personalidad jurídica y pueden manejar su patrimonio conforme a la ley; que los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deben expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que su Ayuntamiento puede administrar libremente su hacienda y que no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 10, diversas disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las vías públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, lo anterior en relación con el artículo 331 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual indica que corresponde a los Agentes de Tránsito o Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, supervisar e instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, o inspección en materia de movilidad.

V. Que, los Policías Preventivos, son competentes para detener la marcha de algún vehículo cuando observen que los conductores han infringido alguna de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, debiendo eso sí, informar el motivo por el que lo detuvieron, asimismo hacer de conocimiento del conductor los hechos u omisiones que, en su caso, constituyan la infracción a las disposiciones del Capítulo 10 del mencionado Código; por su parte los conductores están obligados a permitir que los Policías Preventivos realicen las acciones establecidas en el Capítulo 10 y a proporcionar a los mismos la tarjeta de circulación y licencia de conducir, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de movilidad y seguridad vial.

VI. Que, en caso de que se detecte un vehículo infringiendo alguna de las disposiciones del Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el conductor no se encuentre presente, se procede a realizar el Acta de Infracción dejándose en el parabrisas para posterior conocimiento del conductor y el Policía Preventivo retira la placa de circulación como garantía, pero si el vehículo no cuenta con placas se procede a su retiro de la circulación y aseguramiento para ser trasladado al Depósito Oficial de Vehículos del Municipio; asimismo, en caso de que, la persona que conduzca se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicoactivos o cualquier otra sustancia que produzca efecto similar, se deberá practicar dictamen clínico toxicológico, en todo caso se procederá a la puesta a disposición del Juez Calificador por considerarse una falta a las disposiciones del Capítulo de Policía y Gobierno de este Código Reglamentario y al retiro de la circulación y aseguramiento del vehículo para ser trasladado al Depósito Oficial.

VII. Que, basados en las facultades y atribuciones citadas en los Considerandos IV, V y VI del presente Punto de Acuerdo y en cumplimiento de su deber, los Policías Preventivos desde hace ya muchos años, han venido desempeñando su trabajo en las vialidades bajo la jurisdicción del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aplicando la normatividad municipal en material vial y en consecuencia, en los casos que resultó procedente, remitieron una gran cantidad de vehículos infraccionados al Depósito Oficial de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, los cuales fueron generando derechos por ocupación de espacios y multas a cargo de sus propietarios acumulándose a la fecha un total de 5602 vehículos descritos específicamente en el Anexo Único del presente, que dentro del periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 han permanecido resguardados en el citado Depósito Oficial sin que sus propietarios los reclamaran previo pago de las contribuciones a su cargo. Durante el periodo mencionado, los vehículos de referencia han sufrido obviamente un serio deterioro hasta quedar hoy en calidad de franca chatarra, generando riesgo a personas e instalaciones oficiales, contaminación ambiental y la indebida ocupación de espacio indispensable para el buen funcionamiento del citado Depósito Oficial de Vehículos.

VIII. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su artículo 162 Bis fracción II, inciso a) prevé el Procedimiento de Abandono de Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, a través del cual causarán abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal, los vehículos que se encuentren en los corralones del Municipio o en los lugares autorizados por éste, una vez que hayan trascurrido tres meses tratándose de vehículos infraccionados, contados a partir del momento en que ingresan.

IX. Que, en el marco del Procedimiento de Abandono de Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, el artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que, cuando hubiese transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Fiscal competente notificará personalmente si conoce el domicilio del particular o, en caso contrario, por instructivo que se fijará en las oficinas de la Tesorería, indicando que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan sus propietarios con quince días para retirarlos, previa la comprobación del cumplimiento del pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal.

X. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XI. Que, mediante los oficios SSC-DCT-002/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Director de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; SSP-CGOP/2768/2021, de fecha veinticinco de junio del dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Coordinador General de Operatividad Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; SSC-1448/2021, de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, SSC-1565/2021, de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, SSC-1689/2021, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, todos suscritos por la entonces Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitaron a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de los 5602 vehículos que se encuentran en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pero por motivos ajenos a la pasada administración municipal simplemente no se concretó dicho procedimiento.

XII. Que, ya en la presente administración municipal, mediante el oficio número SSC-014/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintidós, suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se informó a la Tesorera que la entonces Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal realizó un procedimiento de reposición e integración de 5,602 expedientes por parte del personal de la Dirección de Control de Tránsito, por lo que no se cuenta con nombre y/o domicilio de los propietarios y/o quien tenga derechos para poseerlos, haciendo hincapié en que la Secretaría a su cargo estaba imposibilitada para recabar todas y cada una de las características específicas de los 5,602 vehículos, debido a que ingresaron al Deposito Oficial en los años comprendidos del 2000 al 2018, mismos que por el transcurso del tiempo, la intemperie, el almacenaje y sobre todo por no haber sido reclamados por los legítimos propietarios, dichos vehículos se han deteriorado en su totalidad, hasta estar hoy en franco estado de chatarra.

XIII. Que, mediante el oficio número SSC-034/2022, de fecha once de enero de dos mil veintidós suscrito por la C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se remitieron a la Tesorera copias simples de los oficios de número SPCyGIR.-DGRI.-083/2021 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Gestión de Riesgos e Información de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y SDUS-DMA/0485/2021 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de los cuales informa de los motivos por los que resulta necesario y al mismo tiempo urgente desalojar del Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla la enorme cantidad de vehículos automotores en estado de chatarra que ahí se encuentran desde el año 2000 y hasta la fecha sin ser reclamados por sus propietarios.

XIV. Que, mediante el oficio número SSC-041/2022 de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la C. Secretaria de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó formalmente a la Tesorera que se inicie el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de 5,602 vehículos que se encuentran abandonados en el Depósito Oficial de Vehículos del Municipio de Puebla y para tal efecto remitió el Inventario de dichos Bienes en Abandono, actualizado al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, mismo que se agrega al presente como ANEXO ÚNICO.

XV. Que, a través del oficio número SSC-DCT 098/2022 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la Directora de Control y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, informa a esta Dependencia que los vehículos que se encuentran en el proyecto del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino, ingresaron sólo por infracción vial, especificando que se dieron a la tarea de consultar y corroborar en el portal de consulta ciudadana del registro vehicular que ninguna de las unidades cuenta con reporte de robo.

XVI. Que, mediante el oficio número SSC/DJ/0196/2022, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sugirió a la Tesorera que el destino final de los vehículos fuera el de su enajenación.

XVII. Que, ante el grave riesgo de accidentes, incendio y contaminación ambiental que representa la acumulación de chatarra en un espacio tan y tan limitado de movilidad por las constantes maniobras que se requieren realizar diariamente en el Depósito Oficial de Vehículos, la Dirección de Gestión de Riesgos e Información, de la entonces Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó una inspección al Deposito Oficial de Vehículos, ubicado en Boulevard San Felipe, número 2600, colonia Rancho Colorado de esta Ciudad, cuyos resultados fueron consignados en el oficio SPCYGIR.-DGRI.- 083/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 , en la que se detectaron los siguientes riesgos:

1. Hacinamiento excesivo de vehículos, conteniendo vehículos chatarra que pueden colapsar y causar accidentes al personal que transite en los espacios libres o en los pasillos improvisados.

2. Amontonamiento horizontal y vertical que impide el acceso en caso de contingencia como un incendio.

3. Acumulación excesiva de sustancias inflamables y tóxicas que pueden causar un incendio, tales como gasolina, aceite, acumuladores, plásticos, etcétera.

4. Superposición vertical de los vehículos sobrepasa la barda que delimita el patio con el fraccionamiento Valle del Ángel y en caso de incendio el fuego podría alcanzar las casas contiguas y la proliferación de fauna nociva y flora parásita.


XVIII. Que, la Tesorera Municipal, en ejercicio de sus facultades legales y en el marco de la legislación aplicable, procedió a iniciar las acciones tendentes a implementar el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto de los 5,602 vehículos de referencia.

XIX. Que, a fin de que la economía no fuera tanto un impedimento para los propietarios en la recuperación de los vehículos abandonados en el Depósito Oficial antes mencionado, la Tesorera Municipal, en el marco de sus facultades como autoridad fiscal emitió un Acuerdo por medio del cual concedió un Estímulo Fiscal consistente en la condonación del 50% sobre el monto total de los importes adeudados por concepto de Derechos por maniobras, arrastre y ocupación de espacios en el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Control de Tránsito Municipal y/o en cada uno de los Depósitos Oficiales Equiparados, incluyendo recargos y/o multas, a todos los propietarios de vehículos infractores de las disposiciones en materia de tránsito municipal cuyas unidades les hubieren sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y éstas permanezcan resguardadas en el referido Depósito Oficial de Vehículos.

El Estímulo Fiscal antes citado se otorgó de manera general para que los propietarios de dichos vehículos tuvieran la posibilidad de recoger sus respectivas unidades en el estado en que se encuentren, previa acreditación de la propiedad y del documento justificativo que motivó su retención y resguardo, siendo publicado dicho Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, permaneciendo vigente dicho Estímulo Fiscal del 2 al 16 de marzo de 2022, dando una oportunidad a cualquier propietario de dichas unidades recuperar su vehículo, antes de la implementación del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de Mercancías.

XX. Que, no obstante lo anterior y a pesar de la existencia del Estímulo Fiscal antes mencionado y debidamente publicado, ninguno de los propietarios o quien se creyera con derechos, se acercó a las oficinas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para reclamar su unidad o realizar el trámite de recuperación de sus respectivos vehículos en el marco del beneficio fiscal otorgado.

XXI. Que, derivado de lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 162 Bis y 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y al punto Quinto conforme al “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en pleno ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, el día veintiuno de marzo del presente año suscribió el Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, mediante el cual declaró que “ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los 5,602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en el Depósito Oficial de Vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla”, otorgando a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho, el término de 15 días hábiles para reclamar o retirar alguno de los vehículos resguardados en el mencionado Depósito Oficial, cuyas unidades les hayan sido recogidas durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018, ahora sí, previo el pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden por concepto de Derechos por Ocupación de Espacios y Multas, así como de los costos que se deriven por las maniobras que se requirieran para su retiro, Acuerdo que por única ocasión fue publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL SOL DE PUEBLA” el 5 de abril de 2022 y por 15 días en los Estrados ubicados en los edificios de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicados en Avenida Reforma números 118 y 126, colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, donde se exhibió el Anexo Único que en 216 páginas se agrega también al presente.

XXII. Que, ante la no comparecencia de los propietarios o interesados de las 5,602 unidades en calidad de chatarra a reclamar sus respectivas unidades luego de haberse iniciado el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías por parte de la Tesorera Municipal, conforme a los puntos Octavo y Noveno del “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, nuevamente la Tesorera Municipal, el día veintisiete de abril de dos mil veintidós suscribió el Acuerdo de Destino de Bienes y/o Mercancías mediante el cual se declaran ya, como bienes abandonados, los 5,602 vehículos infraccionados por los Policías Preventivos adscritos a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismos que fueron trasladados al Depósito Oficial de dicha Dependencia, por violaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2000 y hasta 2018, pasando en consecuencia a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, asignándole como Destino Final a dichos bienes su enajenación, en el estado en que se encuentran, publicándose dicho Acuerdo por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL SOL DE PUEBLA” el día 27 de abril de 2022 y por el término de tres días a partir de esa fecha en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicados en Avenida Reforma número 118 y 126 Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla.

XXIII. Que, para para estar en condiciones de implementar la ejecución del Destino otorgado por la Tesorera Municipal en ejercicio de su competencia y facultades legales y en el marco del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías a los 5,602 vehículos que se encuentran ubicados en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por violaciones al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018 y descritos en el ANEXO ÚNICO del presente Punto de Acuerdo y una vez que legalmente dichos bienes ya causaron abandono a favor de la Hacienda Pública Municipal, es conveniente precisar que al ya ser parte de la Hacienda Pública Municipal, éstos también forman parte del patrimonio del Municipio de Puebla con el carácter de bienes de dominio privado, ya que por razón del estado en que se encuentran y acorde con lo establecido en el artículo 158 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, éstos ya no pueden ser destinados al uso colectivo, o a la prestación de un servicio público, por lo que resulta conveniente para la propia Hacienda Pública Municipal ejecutar su destino de enajenación conforme fue determinado por la Tesorera Municipal y siguiendo los lineamientos que establecen los dispositivos legales que norman el Procedimiento Especial de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías consignados en los artículos 162 Bis y 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de acuerdo con el “Procedimiento de Destino” reglamentario del Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado en su momento por este Honorable Cuerpo Edilicio mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 30 de enero de 2013.

XXIV. Que, en el Punto Décimo Tercero del “Procedimiento de Destino” reglamentario en el Artículo 162 Ter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se establece con claridad que corresponde a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizar los trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable que garantice la legalidad e imparcialidad del referido procedimiento de enajenación.

XXV. Que, con fundamento en los establecido en los artículos 105 fracción III inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación a los artículos 78 fracción XX y 160 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios cuentan con las facultades legales para realizar operaciones que afecten su patrimonio y enajenar sus bienes, siempre que lo aprueben las dos terceras partes del Ayuntamiento en términos de Ley.

XXVI. Que, de conformidad con lo que establece específicamente el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, los bienes del dominio privado del municipio pueden enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de esta Ley, siempre y cuando lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento, y la Síndico en este caso emita su opinión ante el Cabildo; el procedimiento respectivo se realice con las mismas modalidades, requisitos y términos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal prevé para la compra de bienes y servicios; los beneficios que tenga el Municipio por virtud de dichos actos sean los que normalmente se obtienen en el mercado y finalmente siempre que no se contravenga la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano.

XXVII. Que, en razón de lo establecido en el artículo 408 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, corresponde al Honorable Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, dictar las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles del dominio privado del Municipio, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y en específico el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes, por lo que este Honorable órgano colegiado es competente para autorizar la Enajenación los 5,602 vehículos que se encuentran en calidad de chatarra, ubicados en el Depósito Oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones de sus respectivos propietarios al Capítulo 10 de Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido entre los años 2000 a 2018, correspondiendo a la Contraloría Municipal ejercer sus atribuciones para la comprobación del cumplimiento de las normas referentes al destino y afectación de los mismos.

XXVIII. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 fracción XV, 56, 57 y130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Presidente Municipal puede presentar Puntos de Acuerdo sobre asuntos de interés público que no se encuentren vinculados con propuestas normativas, los cuales deben ser sometidos para su discusión, en lo general y en lo particular, siguiendo el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo, como en el caso que se somete a su consideración.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba la enajenación de los bienes a que se refiere el Considerando XIV del presente Acuerdo y descritos en su Anexo único, en los términos establecidos por el artículo 162 Ter párrafo Tercero del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y el “Procedimiento de Destino” reglamentario del citado dispositivo legal, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo en fecha 30 de enero de 2013.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario de Administración y Tecnologías de la Información para que con el apoyo de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se realicen los trámites necesarios y las acciones procedentes de conformidad con la legislación aplicable, que garanticen la legalidad e imparcialidad de la ejecución y cumplimiento del destino de enajenación de los bienes otorgado por la Tesorera Municipal y aprobado por este Honorable Cuerpo Colegiado, según las modalidades, requisitos y términos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal prevé para la compra y retiro de bienes y servicios.

TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que en el marco de sus facultades y atribuciones supervise la debida ejecución del destino de enajenación de los bienes aprobado por este Honorable Cuerpo Edilicio.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que conforme al artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal, envíe copia certificada de la presente resolución al Ejecutivo del Estado y al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO. Se instruye a las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal así como de Seguridad, Justicia y Protección Civil; la designación de dos representantes por comisión que participarán en los actos relativos a la ejecución del Procedimiento de Destino con el carácter de testigos, a fin de garantizar la legalidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso, quienes deberán ser incluidos por la Secretaría de Administración  y Tecnologías de la Información para que participen en el proceso correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 2 DE MAYO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.