INFORME POR EL QUE SE SOLICITA AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE TOME EN CONSIDERACIÓN EL ANÁLISIS CONTENIDO EN EL PRESENTE, EN LAS DISCUSIONES QUE LLEVE A CABO PARA RESOLVER LAS ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

INFORME POR EL QUE SE SOLICITA AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE TOME EN CONSIDERACIÓN EL ANÁLISIS CONTENIDO EN EL PRESENTE, EN LAS DISCUSIONES QUE LLEVE A CABO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 8 FRACCIONES I, IV, 15 FRACCIONES I, III, V Y XII  DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 FRACCIONES I, XI DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV INCISO G) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 436 Y 449 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE INFORME POR EL QUE SE SOLICITA AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE TOME EN CONSIDERACIÓN EL ANÁLISIS CONTENIDO EN EL PRESENTE, EN LAS DISCUSIONES QUE LLEVE A CABO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracción II y III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece los dos supuestos que se aplican al asunto que nos ocupa en el presente Punto de acuerdo, ya que, por una parte, en su artículo 436 menciona que el plazo de la concesión podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento, cuando el concesionario hubiere cumplido cabalmente con las obligaciones derivadas de la concesión y el Municipio no se resuelva a prestar o explotar directamente el servicio público de que se trate.

De la misma forma, en su diverso 449 establece que el procedimiento para la obtención de concesiones por parte del Municipio se sustanciará de la manera siguiente:

  • Podrán presentar ante el Ayuntamiento, petición para concesionar un servicio público, el Presidente Municipal, los Regidores, los Titulares de las dependencias o las personas físicas o morales interesadas en la obtención de una concesión, dicha petición se presentará a través de la Secretaría del Ayuntamiento;
  • En caso de que el Ayuntamiento determine favorable el otorgamiento en concesión de determinado servicio público, total o parcialmente, se instruirá a la Secretaría o Entidad Ejecutora a efecto de instrumentar el procedimiento respectivo;
  • Cuando la resolución del Ayuntamiento sea la de no otorgar en concesión determinado servicio se ordenará notificar por escrito al peticionario;
  • La Secretaría o Entidad Ejecutora sustanciará y solicitará los dictámenes técnicos a las áreas y dependencias de la administración municipal o mediante consultorías externas cuando el caso lo requiera;
  • Una vez concluidos los estudios y dictámenes técnicos, la Secretaría o Entidad Ejecutora, realizará la convocatoria respectiva de conformidad con este ordenamiento; y
  • El Comité Municipal de Adjudicaciones del Municipio de Puebla resolverá de conformidad con este ordenamiento al ganador.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; asimismo establece que los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 8 fracciones I, IV, 15 fracciones I, III, V y XII que es competencia de los Municipios en esta materia, entre otras, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, así como la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la misma ley general.

Siendo que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente se debe considerar los siguientes principios:

  • Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
  • Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
  • La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
  • Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades tomarán las medidas para garantizar ese derecho.

VI. Que, el artículo 6 fracciones I, XI de la Ley para la Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establecen que a los Ayuntamientos les corresponde, para el caso que nos ocupa, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable; así como prestar por sí o a través de terceros, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos.

VII. Que, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla establece que es competencia del Ayuntamiento, el tema que ocupa el presente Punto de acuerdo, en términos del artículo 7 fracción II, toda vez que tiene entre otras, facultades para formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como para prestar por sí o a través de terceros, de manera total o parcial el servicio público de limpia, recolección, traslado, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos de conformidad con su diverso 10 fracciones I y VI.

VIII. Que, mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, se creó el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla como un Organismo Público Descentralizado Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos: prestar el servicio de limpia en el Municipio de Puebla, por sí o a través de terceros; administrar las contribuciones que de conformidad con las disposiciones fiscales se deriven de la prestación del servicio de limpia; mantener, ampliar y mejorar los sistemas de almacenamiento, recolección, transportación y disposición final de los desechos sólidos en el Municipio de Puebla; prestar asistencia técnica y consulta sobre el servicio de limpia a las instituciones públicas o privadas o en general a la población que lo solicite; emitir los dictámenes técnicos a las autoridades competentes; promover los medios de educación, difusión y desarrollo de la comunidad que puedan incidir en el mejoramiento del servicio de limpia; realizar todos los actos jurídicos encaminados al cumplimiento de sus objetivos con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia y las demás que les señalen las leyes, reglamentos y órdenes del Ayuntamiento.

IX. Que, en Sesión de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Ayuntamiento aprobó el Acuerdo por el que se autorizó el otorgamiento de la concesión del servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla.

X. Que, después de realizar el procedimiento de adjudicación mediante la licitación pública número OOSLMP/003/94, se falló en favor de la empresa APYCSA, S.A. de C.V., por lo que, el día once de enero de mil novecientos noventa y cinco se celebró entre el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla (OOSLP) y la empresa ganadora, el Contrato mediante el cual se concesionó la prestación exclusiva del servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares, por un periodo de quince años, iniciando el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, con terminación el treinta de diciembre de dos mil nueve, fijando como contraprestación, el reembolso al Ayuntamiento de la inversión inicial por la cantidad de $5´210,900.00 en 112 mensualidades de capital más intereses, y los derechos por uso de suelo por 3 millones de pesos (mdp) en un plazo no mayor a 6 meses (Fecha límite 11 de julio de 1995).

XI. Que, durante el lapso de la concesión antes referida, el OOSLP y el Concesionario, modificaron cuatro veces el Contrato-Concesión, estableciéndolo en el mismo número de instrumentos, quedando en los siguientes términos:

 

Instrumento

 

(1er) Convenio Modificatorio y Actualización al Contrato Concesión

 

Fecha

 

30 de junio de 1995

 

Autorización del Consejo Directivo

 

31 de mayo de 1995

 

Justificación

 

“…derivado de la situación económica por la que atraviesa el país que afecta a todos los sectores de la sociedad y que impide que los usuarios autorizados del relleno sanitario en donde se realiza la disposición final de los residuos sólidos del Municipio, cumplan con el pago de las tarifas señaladas en el Contrato Concesión, ya que hasta la presente fecha, los usuarios autorizados no han cumplido con el pago al “Concesionario”…lo que provoca que el “Concesionario” caresca de liquides (SIC) para desarrollar su actividad…por lo que solicitó (SIC) se modifiquen las cláusulas quinta inciso 19) y Octava…”

 

 

Modificaciones

 

·       Se autoriza el cambio de razón social del APYCSA, S.A. de C.V. a Resa, S.A. de C.V.;

 

·       Se exime al Concesionario de reembolsar las primeras 12 mensualidades establecidas como Contraprestación;

 

·       El Organismo pagará solidariamente al Concesionario por los usuarios que no pagan;

 

·       Se modifica el cálculo de las tarifas y se considerará el Índice Nacional de Precios al Consumidor; y

 

·       El Ayuntamiento pagará intereses después de 30 días no pagados por el Organismo.

 

 

Instrumento

 

(2o) Convenio Modificatorio y Actualización al Contrato Concesión

 

Fecha

 

9 de diciembre de 1996

 

Autorización del Consejo Directivo

 

15 de octubre de 1996

 

Justificación

 

Por acuerdo de las partes

 

Modificaciones

 

·       El Organismo y los Concesionarios de la recolección pagarán al Concesionario por mes vencido dentro de un periodo de 5 días hábiles siguientes al día de vencimiento;

 

·       El Concesionario informará al Organismo de los pagos realizados por los Concesionarios de la recolección;

 

·       El Organismo pagará la diferencia resultante entre el pago de los concesionarios y el costo total de la disposición del mes vencido;

 

·       Se elimina la obligación para el Concesionario de entregar sus Estados Financieros auditados en el plazo señalado por las autoridades para verificar las aportaciones para el sostenimiento del Organismo y las campañas de concientización ciudadana;

 

·       Se elimina la causal de revocación que dice: “Dejar de pagar oportuna y reiteradamente los gastos de operación del Organismo y del fondo de inversión para la campaña permanente de concientización a los usuarios”;

 

·       Se dejan sin efectos las cláusulas séptima, octava y novena del (1er) Convenio Modificatorio de fecha 30 de junio de 1995

 

 

Instrumento

 

(3o) Convenio que prorroga y modifica el Contrato Concesión

 

Fecha

 

28 de enero de 2008

 

Autorización del Consejo Directivo

 

 

19 de diciembre de 2007

 

Justificación

 

El aumento en la generación de biogás producido por la basura hace imprescindible la captación y en su caso el procesamiento de éste para evitar efectos nocivos al ambiente

Ampliación de la vida útil del relleno sanitario de Chiltepeque

 

Modificaciones

 

·  Se prorroga la vigencia de la Concesión por 15 años (hasta el 30 de diciembre de 2022)

 

·  El Concesionario se obliga, con inversión propia a:

 

Ø Presentar el Proyecto ejecutivo de ampliación de la vida útil del relleno sanitario;

 

Ø Obtener la manifestación del impacto ambiental favorable;

 

Ø Iniciar los trabajos de expansión de la zona A para unir algunas áreas del relleno sanitario (respetando impermeabilización y construcción de celda);

 

Ø Reubicación de caseta de vigilancia, invernadero y báscula de pesaje, cumpliendo con el programa de plantación de especies;

 

Ø Iniciar el embovedamiento y/o entubamiento de la barranca con cauce de agua pluvial que atraviesa el relleno sanitario, previo permiso de la CONAGUA;

 

Ø Construir una planta de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario con tratamiento secundario que implica obtención de agua de riego (o buscar tecnologías adecuadas para el aprovechamiento de los lixiviados);

 

Ø Garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente se procederá a su quema ya sea a través de pozos individuales o mediante el establecimiento de una red de quemadores centrales;

 

Ø Entregar los estudios previos y proyectos ejecutivos que garanticen el tratamiento del biogás de acuerdo a la NOM-083-SEMARNAT-2003;

 

Ø Reconstruir el camino de acceso a la zona con balastro;

 

Ø Construir un cárcamo de bombeo en el lado noreste del relleno sanitario para poder bombear el lixiviado producido en las celdas ubicadas en la zona, además de un dren de lixiviado en la celda correspondiente; y

 

Ø Obtener los permisos correspondientes.

 

·  El Municipio buscará participar en un mecanismo de desarrollo limpio como lo establece el protocolo Kyoto tratando las emisiones del gas metano (CH4), los trámites y trabajos serán desarrollados por el Concesionario con inversión suya; y

 

·  El Concesionario entregará al Municipio el 5% de los beneficios totales que el Concesionario adquiera por la venta de los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, los cuales destinará única y exclusivamente para implementar proyectos ecológicos para el Municipio.

 

 

 

Instrumento

 

(4o) Convenio (modificatorio)

 

Fecha

 

31 de enero de 2017

 

Autorización del Consejo Directivo

 

No se acredita

 

Justificación

 

Por acuerdo de las partes

 

Modificaciones

 

·   Modifica la cláusula Séptima del Convenio Modificatorio (del 30 de junio de 1995) que ya había quedado sin efectos en el 2º Convenio Modificatorio de fecha 9 de diciembre de 1996:

 

Ø El Organismo es el único que podrá autorizar el ingreso de los residuos al relleno sanitario;

 

Ø El Organismo pagará directamente al Concesionario los costos generados por la prestación del servicio de disposición final de los residuos que ingresen al relleno sanitario por cada mes vencido dentro de un periodo de 5 días hábiles mediante una orden de pago (no existirá relación comercial entre los concesionarios de recolección);

 

Ø Se determina que la diferencia entre el pesaje de ingreso y salida de los camiones de recolección será la considerada como el peso de los residuos, para el pago;

 

Ø  El Organismo pagará al Concesionario el 30.59% del cobro del total a los concesionarios de recolección como pago de los residuos sólidos de carácter comercial, industrial y privados que ingresen al relleno sanitario;

 

Ø En el ejercicio fiscal 2017 se mantendrá el costo de tonelaje el del 2016;

 

Ø El Departamento de Supervisión del Organismo será el encargado de vigilar el cumplimiento de la normatividad;

 

·  Se quita la cantidad de $6´825,897.01 al adeudo total del Organismo ($10´825,897.01), éste último le paga al Concesionario 4 mdp, con lo que se extinguen los pasivos generados a 2016.

 

 

XII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento tuvo a bien aprobar el Dictamen por el que se instruye al Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, realice un análisis de las opciones de separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos que faciliten la generación de energías limpias con el objetivo de reducir la cantidad de materiales que tienen como disposición final el actual relleno sanitario y en su oportunidad, presente la mejor elección a implementar en el Municipio de Puebla a la Comisión de Servicios Públicos.

En cumplimiento al Dictamen al que se refiere el párrafo anterior, el Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, Salvador Martínez Rosales, presentó en Sesión Ordinaria de la Comisión de Servicios Públicos del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, el informe solicitado, mediante el cual enlista las principales tecnologías de valorización de residuos y describe en fichas técnicas cada una de ellas.

XIII. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 17 objetivos para transformar nuestro mundo, señalan en su Objetivo 11, que para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes, y sostenibles, debe establecerse una política pública encaminada a reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la gestión de los desechos municipales y de otro tipo, en tal sentido, es prioritario que el Municipio de Puebla lleve a cabo las acciones pertinentes y oportunas para llevar a cabo la gestión adecuada de los Residuos Sólidos Urbanos, especialmente en los procesos de separación, valorización, tratamiento, reciclaje y disposición final, teniendo una visión de ciudad limpia y sostenible.

Por lo que, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la población urbana en el mundo ha crecido rápidamente desde 1950, aumentando de 746 millones a 3.9 mil millones de personas en el 2014 y se espera que esta cifra aumente a 9.7 mil millones para el 2050[1], es inevitable pensar que el crecimiento de la población va directamente proporcional con el incremento en la generación de los residuos sólidos y aunque hasta hace algunos años, en los países en desarrollo se fomentó la utilización de los rellenos sanitarios, actualmente, seguir utilizando  este tipo de disposición final se aprecia incompleta, insuficiente, no sustentable y poco productiva, ya que no existe una gestión integral de los residuos, que incluya la separación primaria, la recolección diferenciada, el compostaje, la separación de productos valorizables, el tratamiento de aquellos residuos con valor energético para su transformación en energía, el aprovechamiento de esa energía en beneficio de la propia ciudad y finalmente la disposición y confinamiento del mínimo de material restante que haya dejado el proceso de transformación.

En este sentido, entre las diferentes tecnologías de aprovechamiento energético permiten a las ciudades reemplazar la economía lineal “Tomar, Usar y Desechar” por una economía circular, que va encaminada a retornar a la industria materia prima secundaria, así como facilitar la energía generada por esos mismo residuos; cabe hacer mención que en México, lo más sustentable que ha llegado a ser la gestión de los residuos recae en el conceptos de las 3 R´s “Reducir, Reutilizar y Reusar”, pero como todos sabemos, por sí solo, no ha sido lo suficientemente sustentable para continuarlo por muchos años más, ni siquiera con el impulso que ha tenido, en los últimos años, el Reciclaje de productos como el papel, cartón plástico o metales, el cual no se complementa sin una gestión que coadyuve a que gradualmente se reduzca el uso de materia prima virgen y sigan afectando los recursos naturales de nuestro mundo.

XIV. Que, es importante señalar que Puebla es el cuarto municipio más grande del país con una densidad poblacional de un millón 539 mil 819 habitantes, y una tasa de crecimiento promedio anual de 1.3%[2] en una superficie territorial de 524.31 kilómetros cuadrados. Donde se produce un promedio de más de mil 500 toneladas de RSU (RSU), generados en casas, comercios y calles. La producción media per cápita en el Municipio de Puebla es aproximadamente de un kilogramo de desechos.

Tan sólo en el año 2020 el Organismo Operador del Servicio de Limpia informó que en el Municipio de Puebla se generaron 506 mil 889 toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU) que se confinaron en el Relleno Sanitario (ReSa)[3]. Respecto a la separación de materiales en el mismo año, se recogió la cantidad de 236 mil 877 kilogramos de material recuperable en la recolección diferenciada, así como 6 mil 900 Kilogramos de material susceptible de recuperar en 231 Puntos Verdes instalados en las 27 Dependencias y Entidades de la Administración Municipal[4].

XV. Que, con el objetivo de reunir elementos para el análisis de la situación del servicio de limpia en el Municipio de Puebla, la Regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández suscribió los oficios números SR/CAIyM/49/2019, SR/CAIyM/71/2019, SR/CAIyM/12/2020, SR/CAIyM/18/2020, SR/CAIyM/19/2020 todos dirigidos al Coordinador General del OOSLP quien, a su vez, respondió todos y cada uno de ellos, adjuntando en los que así se solicitó, la documentación comprobatoria de sus manifestaciones.

No obstante, también se suscribieron los oficios con número CR/CAIyM/68/2020, CR/CAIyM/69/2020, CR/CAIyM/70/2020, CR/CAIyM/71/2020, CR/CAIyM/72/2020, CR/CAIyM/73/2020 y CR/CAIyM/74/2020, de los cuales, el OOSLP respondió 4 meses después de manera deficiente y ambigua remitiendo 112 páginas de documentos escaneados, sin dar atención a cada una de las solicitudes realizadas en los oficios de referencia.

XVI. Que, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinte, el Concesionario RESA, S.A. de C.V. solicitó mediante el oficio número OOSL/001/AMPCON dirigido al C. Salvador Martínez Rosales, Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, de manera anticipada, la prórroga de la Concesión por 15-30 años más, informando “a manera de resumen, el proceso que RESA está siguiendo para hacer más eficiente la solución para el Municipio de Puebla” y menciona lo siguiente: 

  • “A partir de la revisión en la información histórica de INEGI, se han hecho proyecciones para determinar un pronóstico del crecimiento de la población del Municipio de Puebla;
  • Asimismo, se han hecho análisis de clasificación de la basura, para determinar cuánto volumen de basura será colocada en el área de disposición final, y cuánto volumen tiene el potencial para producir FIRSU y el posible reciclaje.
  • Usando ambos puntos arriba mencionados, se realiza la estrategia de nuevas construcciones: nuevas celdas, incremento del embovedamiento, caminos de acceso y demás necesidades se encuentran en proceso.
  • Reubicación de Torres de Alta de Tensión en el predio. Este punto requiere una importante inversión y una alta ingeniería eléctrica, la cual RESA ha logrado desarrollar y se encuentra en trámites ante Comisión Federal de Electricidad.
  • Proyecto para el control eficiente y adecuado de los lixiviados.
  • Continuar y poner en marcha el aprovechamiento de Gases para E.E.”

XVII. Que, ante la inminente llegada de la fecha de conclusión de la Concesión para la disposición final de los RSU, considerando la solicitud de prórroga anticipada solicitada por el Concesionario y siendo que la toma de las decisiones de hoy afectará la prestación del servicio en los próximos años, las regidoras que suscribimos el presente, nos dimos a la tarea de revisar de manera responsable, las condiciones legales y técnicas en las que actualmente  opera el ReSa, con el objetivo de analizar si las condiciones actuales son adecuadas y suficientes para atender, no sólo el volumen de RSU que se generan en el Municipio, sino conocer si, en unos años más, el confinamiento, compactación y recubrimiento que se realiza en las celdas del ReSa y la quema del gas metano producido, son los procesos que debe seguir implementado una ciudad comprometida con la protección al medio ambiente y sobre todo la salud de la población, toda vez que la ocupación de un bien público de manera segura, la contaminación de acuíferos y la liberación de partículas a la atmósfera nos afecta no solo a la ciudad sino al Estado y al mismo país.

Así las cosas, con base en los hechos señalados en los considerandos anteriores y después de la revisión a los diferentes instrumentos contractuales y la información solicitada al OOSLP, se presentan las conclusiones obtenidas, clasificadas en tres temas:

1. Cumplimiento de obligaciones contractuales;

2. Eficiencia comercial; y

3. Protección al ambiente.

1. Cumplimiento de obligaciones contractuales

Dentro de las múltiples obligaciones estipuladas, tanto en el Contrato-Concesión como en los Convenios modificatorios, se resaltan algunas a las que, el Concesionario no ha dado cumplimiento, tal como se ha comprobado con diversas solicitudes realizadas al OOSLP en las que se le ha preguntado directamente por dichos compromisos, respondiendo y manifestando por escrito que no las han cumplido, con lo que se da cuenta que no existe, por parte del Concesionario un cabal cumplimiento a la Concesión otorgada.

a) Regularizar la operación del Relleno Sanitario Chiltepeque (ReSa) conforme a la NOM-083-SEMARNAT-2003.-

La Concesión fue otorgada inicialmente por 15 años, de los cuales el ReSa operó por lo menos 3 años sin haber realizado construcciones para cambiar o mejorar las instalaciones o procesos autorizados inicialmente, toda vez que el proyecto original había contemplado su operación por 10 años, de 1995 a 2005 y fue hasta el año 2008 que se otorga la prórroga anticipada de la Concesión con un nuevo proyecto.

Aunado a lo anterior, el ReSa operó otros 7 años sin cumplir con la NOM y sin regularizarse, toda vez que en 2004 entró en vigor la NOM, la cual obligaba a todos los sitios a certificar su cumplimiento o bien, regularizar su situación.

Posteriormente, fue hasta el año 2012, que el ReSa obtiene un Dictamen emitido por un auditor certificado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en el que se señaló el incumplimiento total de 5 reglas y el incumplimiento parcial de 1, los cuales se han analizado de la siguiente manera[5]:

⇒No cumple con la Regla 6.1.4. Sitio.- No debe ubicarse en fracturas o fallas geológicas.

El ReSa se encuentra sobre el Sistema de Fracturamiento en el Valle de Puebla, por lo que no es factible aprobar un proyecto que comprometa más peso y volumen al sitio.

⇒No cumple con la Regla 7.5. Construcción.- Al momento de emisión del dictamen no contaba con un área de emergencia. Actualmente, el OOSLP respondió[6] de manera deficiente y ambigua remitiendo 112 páginas de documentos escaneados, entre los que se puede apreciar en la página 53 lo siguiente: “RESPUESTA: SE ANEXAN FOTOGRAFÍAS DE LA CELDA DE EMERGENCIA, LA CUAL CUENTA CON LA MISMA SEGURIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA QUE LAS CELDAS DE OPERACIÓN ORDINARIAS” y en seguida 4 fotografías en blanco y negro de baja calidad, sin mencionar la ubicación, características, fecha de construcción, fecha de inicio de operaciones;

En la fecha de elaboración del Dictamen (2012) la Unidad A presentaba un deslizamiento, por lo que para realizar los trabajos se requería (de manera temporal) de un área para disponer de los RSU que llegaran durante ese tiempo. Situación que se repitió el año pasado, cuando fue cerrado por problemas laborales, los RSU se llevaron a Tepeaca; de la misma forma, no se encuentra respuesta a la forma en que se depositaron los RSU en diciembre de 2019, de acuerdo a lo solicitado vía oficio.

⇒No cumple con la Regla 7.11.3. Monitoreo de lixiviados.- Al momento de emisión del Dictamen no contaba con Programa de monitoreo, no había construido los 2 pozos de verificación y no monitoreaba la noria autorizada temporalmente.

RESA manifestó durante la revisión para el Dictamen, que no se construyeron los 2 pozos (que sirven para monitorear la contaminación de los acuíferos) porque se podía ocasionar contaminación con la perforación, por lo que CONAGUA le había autorizado monitorear la Noria de Santa Catarina, pero a la fecha del Dictamen, ésta ya no operaba. Actualmente no cuenta con un Programa de monitoreo de lixiviados, en respuesta al oficio, remiten copias de pruebas de laboratorio.

Actualmente, el OOSLP en la misma respuesta deficiente y ambigua mencionada anteriormente, remitió de manera escaneada el “Manual de Procedimientos Disposición final de residuos sólidos urbanos mediante ejercicio de sistema tipo relleno sanitario”, en el que se puede apreciar en el apartado 3.4.2. (página 30 de 112) el Sistema de conducción y captación de lixiviados, en cuyos 9 párrafos tampoco se encuentra la forma y periodicidad para el monitoreo de los lixiviados.

No obstante, a pesar de no acreditar la existencia de un programa, remiten copia de las pruebas de laboratorio realizadas al efluente de tratamiento, presa de lixiviados, efluente de filtrado de lixiviados y agua de pozo (La Noria), todos de fecha 3 de febrero de 2021, con lo que se puede afirmar por una parte, que de manera reciente, sí se han realizado tanto el monitoreo de los lixiviados como la verificación de la noria autorizada; sin embargo, por otra parte, no se puede afirmar que desde el año 2012 (fecha en que se emitió el dictamen de cumplimiento) hasta el año 2021 se han monitoreado constantemente, a pesar de que la idea de contar con un programa de monitoreo se refuerza con lo que menciona el propio Manual remitido por el OOSLP, en el Capítulo 2, Apartado 2.1. Reglamento Interno ya que en el artículo 20 se menciona que la Dirección responsable del relleno sanitario, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas del Municipio implementará un programa de monitoreo ambiental durante la operación.

⇒No cumple con la Regla 9.3. Clausura.- No cuentan con un programa de mantenimiento de posclausura.

El proyecto original contemplaba un programa de actividades de posclausura, pero no cuentan con un Programa por lo menos a 20 años.

Respecto a este punto, en la respuesta remitida por el OOSLP, en el “Manual de Procedimientos Disposición final de residuos sólidos urbanos mediante ejercicio de sistema tipo relleno sanitario”, en el Capítulo 2, Apartado 2.1. Reglamento Interno en los artículos 17, 18, 19 y 20 en los que se menciona que el relleno sanitario se considerará en construcción hasta que concluya la etapa de sellado final, la cual se podrá utilizar para zona de reserva ecológica, zona de esparcimiento y recreación familiar, o zona deportiva, por lo menos después de 6 años de haber concluido la operación del relleno sanitario, asimismo, la Dirección responsable del relleno sanitario, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas del Municipio implementará un programa de monitoreo ambiental durante la operación y por lo menos durante los 15 años siguientes a la clausura del relleno sanitario, con el objeto de identificar cualquier alteración al ambiente por el efecto de los residuos sólidos depositados, con lo que se puede decir que cumplen parcialmente con la regla 9.3.

⇒No cumple con la Regla 11. Cumplimiento.- No tiene un Plan de Regularización.

La NOM-083 entró en vigor en 2004, RESA no elaboró un Plan de regularización, durante 7 años, con lo que demuestre la falta de conocimiento o el poco interés en el cumplimiento de la normativa.

Confirmando lo anterior con que, a solicitud expresa del Plan de regularización, como respuesta, envió a la suscrita, 2 fotografías de un papel pegado en la pared que dice “Plan anual 2020” así como copia del propio Dictamen de 2017, en el que se determinó que en esa fecha no existía el Plan de regularización[7].

⇒Incumple parcialmente con la Regla 7.8.1. Lodos.- No en todos los casos cuentan con análisis de laboratorio, sólo con una carta de la empresa generadora en la que expresan los resultados

Se desconoce el volumen que se recibe de lodos y si éstos son producto de residuos peligrosos, toda vez que, a la fecha, a pesar de haber cuestionado al OOSLP al respecto, no se ha obtenido respuesta[8].

2. Eficiencia comercial

 

Costo por tonelada recibida en el ReSa 2019 y 2020

 

Ingreso diario promedio de RSU al ReSa en Toneladas

 

 

Monto pagado por el ingreso de RSU al ReSa en 2019

 

Monto pagado por el ingreso de RSU al ReSa al mes de septiembre de 2020

 

$121.52

 

 

1,500

 

$54´316,681.88

 

$40´478,811.84

 

 

Monto recaudado por servicio de limpia en 2019

 

Monto recaudado por servicio de limpia de enero a septiembre de 2020

 

$130´475,099.71

 

$58´459,154.32

 

 

Cuentas de predios habitacionales activas, susceptibles del pago de derechos de limpia

 

Contribuyentes que han pagado el ejercicio fiscal 2020

 

Porcentaje de cumplimiento

 

358,462

 

 

199,982

 

55.79%

 

 

Presupuesto asignado al OOSLP en 2019

 

Monto ministrado en ejercicio fiscal 2019

 

Presupuesto asignado al OOSLP en 2020

 

Monto ministrado de enero a septiembre de 2020

 

$368´791,454.00

 

$372´219,815.69

 

$374,939,504.00

 

$271´820,905.00

 

Derivado de la revisión de la información entregada por la Tesorería Municipal mediante oficio número T.M.- 1213/2020 de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, respecto a los montos ministrados contra lo recaudado en los ejercicios fiscales 2019 y de enero a septiembre de 2020, aún sin conocer los ingresos adicionales al OOSLP y considerando que de ahí se pagan los servicios de barrido manual, barrido mecánico, recolección y disposición final de los RSU, tenemos los siguientes elementos:

A.- Subsidio

1. En 2019 el Municipio subsidió el gasto del OOSLP en un 64.95%

2. En 2020 el Municipio subsidió el gasto del OOSLP en un 78.50%

B.- Supuesto en el que todos los usuarios pagan

Actualmente, del universo de 358,462 usuarios domésticos del servicio de limpia, existe un porcentaje de morosidad del 55.79%, por lo que, el caso de que todos los usuarios pagaran los derechos de limpia, nos lleva a plantearnos los siguientes cuestionamientos:

⇒ ¿Se incrementaría el presupuesto ministrado al OOSLP?

⇒ ¿Esto representaría un mejor servicio?

⇒ ¿Qué acciones toman el OOSLP y la Tesorería Municipal en el caso de morosidad?

⇒ ¿Qué percepción tienen los usuarios respecto al servicio?

⇒ ¿Cuál es la proporción de una mala percepción del servicio y la falta de pago?

C.- Costo y calidad

Siendo que la prestación de los servicios de limpia es una obligación conferida al Municipio y que una parte importante del equilibrio ambiental del territorio depende de que dichos servicios sean adecuados a la cantidad y tipo de residuos que se generan, además de que deben cumplir con la legislación en la materia, las normas oficiales mexicanas y los tratados internacionales para combatir el cambio climático, se requiere realizar un estudio, en el que se analice si el costo que el usuario paga por los derechos del servicio es suficiente para que el OOSLP lleve a cabo toda la operación técnica y administrativa para la prestación cumpliendo cabalmente con su marco legal, en las condiciones en que opera actualmente;  o bien si deben implementarse nuevos procesos de tratamiento y otros mejores de recolección, separación y disposición final de RSU, aunque ello represente mayor costo para el propio OOSLP, pero no necesariamente para el usuario, toda vez que de por sí, como ya vimos en los párrafos anteriores, se le otorga un subsidio entre el 64 y 78%, debido a la morosidad en el pago.

3. Protección al ambiente

Si bien, la generación de RSU se encuentra relacionada directamente con el número de habitantes en una ciudad y por lo tanto implícita en la vida urbana, el contar con una adecuada gestión de dichos residuos, depende de la implementación oportuna de políticas públicas por parte del gobierno local.

Una gestión integral contempla desde la recolección, transporte, separación y disposición final, pasando por el aprovechamiento de los residuos, el cual consisten en reciclaje, venta y procesamiento para la generación de energía limpia, éste último, desde hace aproximadamente 25 años representa una opción para la reducción de gases de efecto invernadero en las ciudades, así como establece las bases para la economía circular.

En la revisión de la situación en la que opera el ReSa, se comprueba que el proyecto inicial en el que sólo se depositaban los residuos en la Unidad A que contaba con 6 celdas, que se iban compactando y se cubrían con tierra hasta llegar a cierta altura, ha quedado obsoleto.

De la misma forma, el proyecto de ampliación que fue autorizado para la prórroga de la Concesión, en el que se continuaba utilizando el mismo procedimiento de depositar, compactar y cubrir en la Unidad B, también es ahora, insuficiente para lograr el aprovechamiento de los residuos de una manera amigable con el medio ambiente, a pesar de haber iniciado el embovedamiento del arroyo, construido la planta de tratamiento de lixiviados e implementado el sistema de captación, conducción y quema del gas metano, toda vez que esas 3 “mejoras” mencionadas, a la fecha siguen incompletas sin lograr el embovedamiento total o reencausamiento del arroyo, con una operación intermitente e inadecuada de la planta de tratamiento de los lixiviados y sin avanzar a un mejor proceso de aprovechamiento de los residuos ni del gas generado, tal como lo afirma, el propio Concesionario, en su oficio de solicitud de prórroga anticipada, al mencionar que “está siguiendo un proceso para hacer más eficiente la solución para el Municipio de Puebla”.

Dentro de las obligaciones contraídas por el Concesionario, tanto en el Contrato Concesión como en los Convenios modificatorios que de él derivan y en los 2 Convenios de aportación y coinversión, se encuentran las referidas al cumplimiento de las leyes, reglamentos y normativa aplicable a la protección al ambiente, obligaciones que no se han cumplido en su totalidad o bien de manera deficiente, demostrando la falta de compromiso e interés del Concesionario en este tema de suma importancia, tal como se demuestra a continuación:

a) El Resolutivo del Informe Preventivo de Impacto Ambiental (RIPIA) emitido por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial el 10 de junio de 2013, concluye que el ReSa debe cumplir 25 condicionantes para seguir operando, entre las que se encuentran:

1. Obtener autorización Estatal y Federal para operar el Sistema de Captación, Conducción y Aprovechamiento del Biogás (SICCAB)

Sí obtuvo autorización Estatal, sin embargo, respecto al permiso federal, sólo inició el trámite para obtener la Resolución de la “Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular.– Mod. A: No incluye actividad altamente riesgosa, del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Puebla Landfill Gas to Energy Project” ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Delegación en el Estado de Puebla, pero no presentó constancia de haberlo concluido, a pesar de que el sistema opera desde el 2008[1].

2. La SDRSOT autoriza la operación del sistema de captación, conducción y aprovechamiento de Biogás (SICCAB), Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) y la Planta de Separación de Residuos (PSR), pero no autoriza la ejecución de obras y/o actividades diferentes a las indicadas en la RIPIA, por lo tanto, no se inició el proyecto de construcción de la planta de incineración.

3. Los pozos del sistema de captación, conducción y aprovechamiento de Biogás, deberán tener cabezales de captación, quedando prohibido que existan pozos que no estén conectados al colector principal, así mismo ningún pozo deberá afectar las aguas subterráneas en caso de que en las 5.1 Has se encuentren aguas subterráneas.

No obstante, a pesar de no acreditar la existencia de un programa de monitoreo de lixiviados, en la respuesta enviada por el OOSLP mediante, en el que remiten copia de las pruebas de laboratorio realizadas al efluente de tratamiento, presa de lixiviados, efluente de filtrado de lixiviados y agua de pozo (La Noria), todos de fecha 3 de febrero de 2021, con lo que se puede afirmar por una parte, que de manera reciente, sí se han realizado tanto el monitoreo de los lixiviados como la verificación de la noria autorizada; sin embargo, por otra parte, no se puede afirmar que desde el año 2012 (fecha en que se emitió el dictamen de cumplimiento) hasta el año 2021 se han monitoreado constantemente, a pesar de que la idea de contar con un programa de monitoreo se refuerza con lo que menciona el propio Manual remitido por el OOSLP, en el Capítulo 2, Apartado 2.1. Reglamento Interno ya que en el artículo 20 se menciona que la Dirección responsable del relleno sanitario, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas del Municipio implementará un programa de monitoreo ambiental durante la operación[2].

4. El SSICAB, deberá contar con un programa de monitoreo de biogás y controles de registro que deberán presentarse de manera trimestral a la SDRSOT.

A la fecha no ha demostrado que haya dado cumplimiento a esta condicionante[3].

5. El ReSa deberá contar con un programa de mantenimiento de la infraestructura complementaria (Sistema de captación, conducción y aprovechamiento de Biogás, Planta de Tratamiento de Lixiviados y la Planta de Separación de Residuos) a fin de incrementar la vida útil de la misma.

En el Manual remitido por el OOSLP en su respuesta, se menciona en el apartado 3.4.1. Programa de mantenimiento general a infraestructura y equipo,  con lo que se puede afirmar, que actualmente se cuenta con las bases para llevar a cabo dicho mantenimiento.[4]

6. Debido a que el lixiviado tratado, será empleado en el riego de las áreas reforestadas del propio ReSa, así como en los servicios públicos urbanos como lavado de camiones, máquinas, patios, incluso WC´s y mingitorios de los sanitarios del personal, deberá dar cumplimiento a la NOM-083-SEMARNAT-1997 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público y contar con el permiso de descarga de aguas residuales emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), conforme al trámite CNA-01-001, para el reúso de agua tratada para riego de áreas verdes y servicios, ingresando a la SDRSOT, el análisis de cumplimiento de la NOM-003-SEMARNAT-1997 y el permiso de descarga de aguas residuales en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la recepción de la resolución.

RESA manifestó en su proyecto que el agua resultado del tratamiento de lixiviados, se utilizaría para el riego de las áreas reforestadas, pero en respuesta por escrito, manifestó que el agua se dispone diariamente sobre la celda clausurada de disposición para su evaporación[5]. Esto se relaciona directamente con la falta de los programas de monitoreo de lixiviados y las copias de mala calidad de los informes de laboratorio antes mencionados.

7. Los lodos generados del sistema de tratamiento, deberán cumplir con la NOM-004-SEMARNAT-2002, relativa a Lodos y Biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Tal como se mencionó anteriormente, en el apartado de incumplimiento a la NOM-083, se desconoce el volumen que se recibe de lodos y si éstos son producto de residuos peligrosos.

8. RESA deberá obtener la autorización para el reciclaje de manejo especial, así como la Resolución del Plan de manejo de residuos de manejo especial emitida por la SDRSOT en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la recepción de la resolución, para la etapa de operación del proyecto.

Al momento de emisión del dictamen de cumplimiento (2012), no se contaba con tal autorización; no obstante en la respuesta enviada por el OOSLP, remite una copia de la solicitud de autorización para el acopio, almacenamiento y transferencia de residuos de manejo especial dirigida a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, de fecha 15 de enero de 2021 con el número de expediente AA-001/2021[6].

9. Debido a que se contempla la etapa de abandono del sitio para el caso de la PTL y de la PSR, deberá contar con un plan para el manejo y disposición adecuada de los residuos de manejo especial, así mismo deberá dar disposición adecuada a los residuos peligrosos conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Al momento de emisión del dictamen de cumplimiento (2012), no se contaba con dicho plan; no obstante en la respuesta enviada por el OOSLP, lo remite[7].

10. Presentar informes de cumplimiento de las condicionantes establecidas en la resolución y de las medidas de mitigación de impactos ambientales propuestas en el Informe Preventivo de Impacto Ambiental. Los informes deberán ser presentados a la SDRSOT con una periodicidad semestral, el primer informe deberá ser presentado 6 meses posteriores a partir de la recepción de la resolución y el segundo informe a los 6 meses subsecuentes.

En la multimencionada respuesta del OOSLP, remite copia de 25 oficios dirigidos a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, suscritos desde el año 2014 a la fecha, mediante los cuales, remiten los informes trimestrales de actividades del relleno sanitario Chiltepeque, con lo que puede afirmar que se ha dado cumplimiento con la entrega establecida en el dictamen, sin embargo no se puede saber con exactitud si existe alguna observación por parte de la Secretaría estatal[8].

11. Aunado a lo anterior, el ReSa tuvo una serie de observaciones por las que le fueron establecidas las condicionantes relativas a la falta del programa interno de protección civil y bomberos, programa de reforestación, falta de capacitación del personal en los diferentes procesos que se realizan, manejo inadecuado de residuos peligrosos en la planta de separación, elaboración de un programa de seguridad e higiene para el personal durante la construcción, falta de cumplimiento de la NOM referente a las instalaciones eléctricas, que no se enlistan por separado, toda vez que podía solventarse su cumplimiento con un trámite sencillo y que, actualmente, mediante la respuesta referida, el OOSLP remitió el Manual de procedimientos en el que se incluye lo anteriormente señalado.

3.1 Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

La justificación que dio pie a la celebración del Convenio en el que se autorizó la prórroga de la vigencia de la Concesión por 15 años más, fue que el aumento en la generación de biogás producido por la basura hacía imprescindible la captación y en su caso el procesamiento de éste para evitar efectos nocivos al ambiente, además de ser necesario un proyecto de ampliación de la vida útil del ReSa de Chiltepeque, por lo que, se establecieron 2 aspectos importantes a destacar:

1. Que el Concesionario se obligaba a desarrollar el proyecto de ampliación de la vida útil del ReSa y a regularizar su operación conforme a la NOM-083; y

2. Que el Municipio de Puebla “buscaría” participar en un Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), para tratar las emisiones de gas metano que se generan en el ReSa, para lo cual, los trámites y trabajos serán desarrollados por el Concesionario con inversión propia debiendo informar mensualmente por escrito al OOSLP, de todas las gestiones y resultados de los mismos.

En el proyecto de ampliación autorizado, se contempló la construcción de una planta de incineración de los RSU, con lo que se lograría reducir el volumen de emisiones de gas de efecto invernadero a la atmósfera y se generaría energía eléctrica, además de que al registrarse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC) podría vender certificados de reducción de emisiones con lo que, el OOSLP obtendría el 5% de los beneficios totales adquiridos; cabe hacer mención que, durante el tiempo de autorización y construcción, se implementaría el Sistema de Captación, Conducción y Aprovechamiento del Biogás mediante su quema controlada.

A pesar de que el Concesionario obtuvo el visto bueno para el proyecto: Puebla Landfill Gas to Energy Project por parte de la CMNUCC y éste auditó la primera etapa, es decir la quema del biogás, la construcción de la planta de incineración ni siquiera inició por lo que, no hubo reducción de emisiones más allá de las realizadas por la quema del gas metano y por lo tanto no hubo venta de certificados.

En este punto es pertinente mencionar que si bien, el costo de venta de los certificados no es significativo, ya que en los últimos años ha ido a la baja y actualmente es de menos de 1 dólar, si es muy importante conocer la razón por la que no se construyó la planta de incineración, cuando precisamente, ese proceso de aprovechamiento del gas para transformarlo en energía eléctrica fue la razón para haber autorizado, en su momento, la prórroga de la Concesión y fue ese proyecto específico, el que se registró ante la CMNUCC.

Desafortunadamente, exponiendo su desconocimiento o desinterés por los objetivos de la lucha contra el cambio climático y sobre todo de la responsabilidad que tienen los municipios para el tratamiento adecuado de sus residuos, el OOSLP manifestó a la solicitud expresa sobre el cumplimiento de este MDL[9], por una parte, que la quema del biogás por sí sola es el MDL y omite mencionar que el proyecto completo incluye una planta de incineración de RSU,  sin justificar porqué a la fecha no se ha iniciado siquiera con la construcción de la misma.

Demeritando con esta respuesta, la obligación que tiene el Concesionario para construir la planta de incineración de residuos, incluida no sólo en el Proyecto ejecutivo del Convenio de prórroga, sino inscrita y registrada como MDL ante la CMNUCC, aunado a que, en dicha respuesta, induce incorrectamente, a desvincular al Concesionario de la obligación de otorgar el 5% al OOSLP, del recurso obtenido en el caso de comercializar los certificados de reducción de emisiones, toda vez, que, aunque en estricto sentido no está obligado a que alguien los adquiera, sí está obligado a construir la planta y sobre todo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una primera etapa con la quema del biogás generado y en una segunda con la incineración de los residuos.

Es cierto que la cláusula del Convenio que autoriza la prórroga establece que es el Municipio de Puebla el que “buscaría” participar en un MDL y que la venta de certificados dependería del éxito del mismo, no obstante, es un despropósito pensar que era suficiente con que el proyecto ejecutivo contemplara una planta de incineración únicamente con la intención de obtener la prórroga de la Concesión por 15 años más y para aparentar haber cumplido con la petición de contar con un MDL registrado ante el Organismo internacional mencionado, ya que, en la realidad, el Concesionario no tuvo como objetivo ni construir, ni operar una planta de incineración, ni tampoco reducir las emisiones y mucho menos generar energía eléctrica limpia.

Es más, tampoco la tiene actualmente, toda vez que en las reuniones que se han tenido para hablar de una probable prórroga nueva, únicamente ofrece la ampliación de la celda C y la reubicación de las torres de alta tensión de CFE, sin que haya mencionado la etapa de aprovechamiento pendiente.

XVIII. Que, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el actual Concesionario de los servicios de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Sector Poniente (SIC) (Oriente) del Municipio de Puebla, denominado Servicios Urbanos de Puebla, S.A. de C.V. (SUPSA), solicitó al Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del  Municipio de Puebla,  la prórroga de la concesión antes señalada por 15 años más, con lo que ofrece como mejora de los servicios concesionados, la implementación de la tecnología de biodigestión a partir de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (FORSU), por lo que menciona en su escrito, que con dicha tecnología se permitirá la valorización de una parte de los residuos orgánicos generados en el Municipio de Puebla, lo cual traería como beneficios entre otros, incrementar la tasa de aprovechamiento de los RSU, minimizar el confinamiento y el impacto ambiental que conlleva la tecnología propuesta, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y generar un beneficio al OOSLP.

En el mismo sentido, con la misma fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la empresa Promotora Ambiental del Centro, S.A. de C.V. (PASA) quien es el actual Concesionario de los servicios de limpia en  el Sector Poniente del Municipio de Puebla, solicitó al Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla,  la prórroga de la concesión antes señalada por 15 años adicionales, por lo que ponen a disposición del OOSLP el proyecto denominado Aprovechamiento de los RSU mediante la implementación de una planta para la valorización de la Fracción Inorgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (FIRSU), asimismo manifiestan, que para llevar a cabo el dicho proyecto, es necesario se autorice la prórroga solicitada, a efecto de que la empresa oferente, esté en condiciones de poder llevar a cabo las inversiones y amortizaciones correspondientes.

XIX. Que, como resultado del análisis de los considerandos señalados anteriormente, surgen las siguientes conclusiones:

1. La Concesión para la prestación exclusiva del servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares que inició el 1º de enero de 1995, por un periodo de quince años y que obtuvo una prórroga por quince años más, fenecerá el próximo 30 de diciembre del año 2022;

2. Los Regidores tienen, entre otras, la facultad de solicitar al Ayuntamiento la concesión de un servicio público, quien, en caso de resolver favorablemente, instruir al Organismo Operador del Servicio de Limpia en el Municipio de Puebla, en su carácter de Entidad ejecutora, a efecto de instrumentar el procedimiento respectivo;

3. Es competencia del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios públicos municipales, entre los cuales se encuentra el de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

4. El actual Concesionario de la prestación exclusiva del servicio de disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares, RESA, S.A. de C.V. presentó en tiempo y forma al Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, la solicitud de prórroga anticipada por 15-30 años más.

5. La prestación del servicio de separación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el Municipio de Puebla, no puede y no debe suspenderse, toda vez que podrían generar problemas de contaminación y por supuesto producir menoscabo en la salud de la población, por lo que, se considera de gran importancia, que el Ayuntamiento ordene el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión, con la anticipación que el caso amerita;

6. El ReSa no puede considerarse un sitio adecuado para la disposición final de residuos, toda vez que se encuentra sobre el Sistema de Fracturamiento en el Valle de Puebla, por lo que no es factible aprobar un proyecto que comprometa más peso y volumen.

7. El ReSa no puede considerarse un sitio con un crecimiento a futuro, toda vez que no tiene espacio disponible para instalarla ni para construir una planta de incineración, además de que no ha acreditado contar con un área de emergencia adecuada.

8. El sistema de depósito, compactación y cubrimiento de los residuos que se realiza actualmente en el ReSa como servicio para la disposición final de los residuos, es obsoleto para atender el volumen de residuos que se generan en el Municipio de Puebla, ya que debe contemplarse que en los próximos años deberá requerirse una mayor superficie para seguir con el mismo proceso de confinamiento.

9. El Concesionario RESA ha mostrado un total desinterés por la protección al ambiente, la contaminación de acuíferos y la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, toda vez que no ha justificado el no haber construido la planta de incineración de residuos y se ha conformado con seguir quemando el biogás, con un sistema que se presume no cuenta con autorización federal.

10. Derivado del análisis de la solicitud de prórroga presentada al OOSLP, se puede afirmar que el nuevo proyecto de ampliación a 30 años para el ReSa, que ofrece el Concesionario, se basa únicamente en el aprovechamiento de la mayor área posible dentro del predio Chiltepeque, logrando mayores alturas en las celdas, así como la reubicación de las torres de alta tensión de CFE, acciones que, como pudimos observar en la lectura del propio Dictamen de cumplimiento de la NOM-083, no son adecuadas ni seguras, toda vez que la ubicación del propio sitio, no soportaría más peso, por el sistema de fractura natural en el que se encuentra ubicado; además, ésta propuesta de ampliación, no representa de ninguna manera, una mejora del proceso en el tratamiento de los residuos y mucho menos una nueva opción de aprovechamiento con el que se busque reducir al mínimo tanto los RSU como la contaminación por gases de efecto invernadero que estos mismos generan.

11. La persona moral RESA, S.A. de C.V. no ha acreditado haber cumplido cabalmente con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y los Convenios que de él derivan, tal como ha sido expresado en el presente documento, siendo dicho cumplimiento el requisito ineludible que señalan la Ley Orgánica Municipal y el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para la aprobación de una nueva prórroga, además de que tal situación, genera la duda razonable respecto a si el Concesionario repetiría el mismo comportamiento en caso de otorgarle una nueva prórroga, no obstante, se dejan a salvo sus derechos a efecto de que pueda participar en la licitación pública nacional para el otorgamiento de la concesión de separación, tratamiento y disposición final de los RSU en el Municipio de Puebla, que nos ocupa.

12. En lo que respecta al ofrecimiento de la implementación de la tecnología de biodigestión a partir de una Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos (FORSU) generados en el Municipio de Puebla, presentada por la empresa Servicios Urbanos de Puebla, S.A. de C.V. (SUPSA) como mejora de los servicios de barrido, recolección y transporte al sitio de disposición final en el Sector Oriente, que tiene concesionados desde el 11 de enero de 1995 y que está próximo a fenecer el día 30 de diciembre de 2022; se determina que, el tratamiento es un proceso que forma parte de la gestión integral de los RSU, sin embargo es totalmente diferente a aquellos servicios que tiene concesionados, por lo que, no deben considerarse como una ampliación o mejora de ellos, no obstante, se dejan salvo sus derechos, a efecto de que pueda participar en la licitación pública nacional para el otorgamiento de la concesión de separación, tratamiento y disposición final de los RSU en el Municipio de Puebla, que se iniciará a partir de la aprobación del presente Punto de acuerdo.

13. En lo que respecta al proyecto de “Aprovechamiento de los RSU mediante la implementación de una planta para la valorización de la Fracción Inorgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (FIRSU)” puesto a disposición del OOSLP por parte de la empresa Promotora Ambiental del Centro, S.A. de C.V. (PASA), como contraprestación para obtener la prórroga de los servicios de limpia en el Sector Poniente, que tiene en Concesión desde el 11 de enero de 1995 y la cual está próxima a fenecer el día 30 de diciembre de 2022, se determina que, el tratamiento es un proceso que forma parte de la gestión integral de los RSU, sin embargo es totalmente diferente a aquellos servicios que tiene concesionados, además, actualmente el tratamiento a través de la quema del biogás producido en el Relleno Sanitario forma parte de la Concesión a favor de la empresa RESA, S.A. de C.V. la cual es materia del presente Punto de acuerdo, por lo que, en este caso, para que la empresa PASA, S.A. de C.V. esté en posibilidades de obtener la concesión de alguno de los procesos de la gestión integral de RSU, que actualmente no tiene, debe participar en la licitación pública nacional para el otorgamiento de la concesión de separación, tratamiento y disposición final de los RSU en el Municipio de Puebla, que se iniciará a partir de la aprobación del presente Punto de acuerdo y ofrecer, en su caso, un tipo diferente de contraprestación para obtener la prórroga solicitada.

14. Es urgente y necesario, iniciar el procedimiento para concesionar el servicio de separación, tratamiento y disposición final de los RSU en el Municipio de Puebla, mediante un proceso de licitación claro y transparente en el que se incluyan a personas físicas y morales con solvencia moral y económica, así como experiencia probada, que presenten las mejores ofertas para una gestión adecuada de los residuos, que incluya la separación de productos valorizables, la progresiva reducción de materiales en disposición final y sobre todo impulsen el tratamiento para convertirlos en energía limpia, para posicionar a este Municipio de Puebla como una ciudad responsable y comprometida, que no solamente presta un servicio público para cumplir medianamente, sino que actúa en favor del medio ambiente y la salud de las y los poblanos.

15. Derivado de las conclusiones emitidas en el Dictamen de la verificación del cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003 del año 2012, se desprende que el Relleno Sanitario no cumplía entonces, en su totalidad con las reglas para la instalación, construcción y operación de un sitio de disposición final y en virtud de que actualmente, el Concesionario ha solicitado la prórroga del servicio y que en el mismo sentido, los Concesionarios de la recolección y transporte, han expresado su interés por obtener el aprovechamiento de fracciones de los RSU generados en el Municipio de Puebla, es prioritario que se remita el presente análisis al Consejo Directivo del OOSLP, a efecto de que se tome en consideración en las discusiones que se lleven a cabo para la resolución de dichas solicitudes de prórroga, con el objetivo de que ese cuerpo colegiado cuente con los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas, velando siempre por el bienestar y el desarrollo de nuestro Municipio.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DE 2021.  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE PRESENTE INFORME FUE DESAHOGADO EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

[1] Solicitud al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/74/2020 de fecha 24 de noviembre de 2020; sin respuesta específica.

[2] Oficio número OOSL/CG/0125/03/2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

[3] Solicitud al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/71/2020 de fecha 24 de noviembre de 2020; sin respuesta específica.

[4] Oficio número OOSL/CG/0125/03/2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

[5] Solicitud al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/61/2020 de fecha 12 de octubre de 2020; respuesta por oficio número OOSL/547/10/2020 del 21 de octubre de 2020.

[6] Oficio número OOSL/CG/0125/03/2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

[7] Oficio número OOSL/CG/0125/03/2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

[8] Idem

[9] Solicitud al OOSLP mediante oficio número SR/CAIyM/71/2019 de fecha 17 de septiembre de 291; respuesta por oficio OOSL/CG/481/10/2019 de fecha 21 de octubre de 2019

[1] La Nueva Agenda Urbana, Conferencia de la ONU sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III)

[2] Fuente: INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vivienda 2010.

[3] Fuente:  Informe de actividades. Organismo Operador del Servicio de Limpia. Salvador Martínez Rosales. Octubre 2019-Septiembre 2020

[4] Fuente: Informe de actividades. Organismo Operador del Servicio de Limpia. Salvador Martínez Rosales. Octubre 2019- Septiembre 2020

[5] Solicitud al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/69/2020 de fecha 24 de noviembre de 2020; respondida mediante oficio OOSL/CG/0125/03/2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

[6] Respuesta a las preguntas expresas: “¿cuáles fueron las acciones realizadas para solventar el incumplimiento mencionado, es decir, la construcción y preparación del área de emergencia? ¿Dónde fueron depositados los residuos generados en el Municipio de Puebla, en el tiempo en el que estuvo cerrado en el mes de diciembre 2019 y cuál fue el monto que se ejerció para atender dicha eventualidad?”

[7] Solicitud expresa al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/61/2020 de fecha 12 de octubre de 2020; respuesta por oficio OOSL/CG/547/10/2020 de fecha 21 de octubre de 2020.

[8] Solicitud al OOSLP mediante oficio número CR/CAIyM/69/2020 de fecha 24 de noviembre de 2020; sin respuesta específica.