CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 F

CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

 

EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS  78 FRACCIÓN V Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11 FRACCIÓN II, XVIII, XXVIII, 20, 21, 22, 32, 33, 34, 35, 36 Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO:

C O N V O C A

A TODOS LOS ORGANISMOS SOCIALES, UNIVERSIDADES Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO A PRESENTAR PROPUESTAS DE PERSONAS CANDIDATAS A COMISIONADAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ CIUDADANO DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LAS SIGUIENTES:

 

BASES

 

PRIMERA. - DE LA CONFORMACIÓN

El Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto es el órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, estará integrado hasta por cuatro personas quienes fungirán como Comisionadas o Comisionados respectivamente.

 

SEGUNDA. - DE LAS PERSONAS COMISIONADAS

 El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta a cuatro personas Comisionadas cuya actividad se desempeña de manera honorífica, es decir, sin recibir remuneración o emolumento alguno por dicho cargo, mismo que durará tres años.

En los casos donde la persona propuesta sea o llegue a ser proveedor, arrendatario, asesor y/o consultor del ayuntamiento, previa notificación por escrito al Presidente del Comité Ciudadano donde declare dicha condición, mientras esta exista, podrá asistir a sesiones, pero sin derecho a voto.

Las personas Comisionadas electas, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de ley.

TERCERA. – DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR

Las personas interesadas en participar, así como aquellas que sean propuestas para integrar el Comité Ciudadano deberán cumplir con los requisitos siguientes:

 

  1. Ser ciudadana poblana y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. No contar con antecedentes penales;
  • Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, académicas, grupo social; no ser ministro de algún culto religioso, y
  1. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.

 

CUARTA. - DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS INTERESADAS

Para efecto de comprobar lo anterior, el escrito de solicitud dirigido a la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto deberá acompañarse con la documentación que acredite los requisitos previstos, conforme lo siguiente:

  1. Copia del Acta de nacimiento o, en caso ser persona nacida en otra entidad federativa, Constancia de vecindad expedida por autoridad municipal conducente.
  2. Copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el INE.
  3. Constancia de No Antecedentes Penales emitido por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
  4. Curriculum Vitae Actualizado, indicando el correo electrónico donde puede ser citado o notificado.
  5. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad donde señale:
    1. No ser ministro de culto religioso alguno,
    2. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejera o Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.
    3. Conocer y aceptar el procedimiento de selección descrito en artículo 35 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.
    4. Aceptación de su postulación al cargo de Comisionado del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto.
  6. Carta o cartas de postulación, en caso de ser respaldado por algún organismo social o universidad.
  7. Presentar un ensayo de hasta siete cuartillas en el cual demuestre sus conocimientos en la materia y destaque su interés en el área de transparencia, con firma autógrafa en todas sus fojas.

 

QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE PROPUESTAS

Las solicitudes, así como los documentos que se adjunten conforme a las bases TERCERA y CUARTA deberá ser presentada en la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, ubicada en la Calle Villa Juárez #4, Colonia La Paz de esta Ciudad.

El periodo para recibir propuestas será desde el día de publicación de la convocatoria hasta el día 04 de agosto de 2023, en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

 

SEXTA. - ELECCIÓN DE LAS PERSONAS COMISIONADAS

Concluido el plazo anterior, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto remitirá los expedientes de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, al día hábil siguiente de que sea cerrada la convocatoria, mediante oficio y en sobre cerrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez los remita a la Comisión de Regiduría correspondiente, y sean, las personas Titulares de las Regidurías que la integran, quienes determinen la procedencia de cada uno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Una vez que la Comisión de Regiduría correspondiente haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo de Comisionado, los citará mediante oficio notificado en el domicilio o medio digital que hubieren señalado para tales efectos en el expediente correspondiente, para que se presenten en el lugar y hora indicados ante la citada Comisión de Regiduría para hacer una breve exposición sobre los temas de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin al objeto del Comité Ciudadano.

Una vez realizada la exposición por parte de los aspirantes, la Comisión de Regiduría correspondiente, elaborará el dictamen que se presentará en sesión de Cabildo correspondiente, para designar a las personas Comisionadas.

En caso de existir empate, la persona Titular de la Presidencia de dicha Comisión tendrá el voto de calidad para realizar la designación. De las personas aspirantes restantes se nombrarán a los suplentes de las personas Comisionadas electas, de acuerdo con la posición escalonada que hayan ocupado en la votación

La Secretaría del Ayuntamiento, así como la Comisión de Regiduría correspondiente, según sus facultades, llevarán a cabo el proceso de Designación de los Comisionados conforme a reglamento.

 

SÉPTIMA. - DE LOS DATOS PERSONALES

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las personas interesadas y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos de referencia.

 

OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES

  1. No serán consideradas aquellas solicitudes de las personas interesadas, que no acrediten y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria.
  2. Las investigaciones y trabajos que se generen al seno del Comité Ciudadano, serán públicos y deberán ser citados como trabajo colegiado de dicho órgano.
  1. La documentación que con motivo de la Convocatoria se presente, sólo podrá ser devuelta a solicitud por escrito de la persona interesada, salvo aquella que corresponda a la persona que resulte seleccionada.

 

ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JUNIO DE 2023

  

LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ

COORDINADORA GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA