CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11 FRACCIÓN II, XVIII, XXVIII, 20, 21, 22, 32, 33, 34, 35, 36 Y DEMÁS RELATIVOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO:
C O N V O C A
A TODOS LOS ORGANISMOS SOCIALES, UNIVERSIDADES Y SOCIEDAD EN SU CONJUNTO A PRESENTAR PROPUESTAS DE PERSONAS CANDIDATAS A COMISIONADAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ CIUDADANO DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA BAJO LAS SIGUIENTES:
BASES
PRIMERA. - DE LA CONFORMACIÓN
El Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto es el órgano auxiliar de consulta para fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad, estará integrado hasta por cuatro personas quienes fungirán como Comisionadas o Comisionados respectivamente.
SEGUNDA. - DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta a cuatro personas Comisionadas cuya actividad se desempeña de manera honorífica, es decir, sin recibir remuneración o emolumento alguno por dicho cargo, mismo que durará tres años.
En los casos donde la persona propuesta sea o llegue a ser proveedor, arrendatario, asesor y/o consultor del ayuntamiento, previa notificación por escrito al Presidente del Comité Ciudadano donde declare dicha condición, mientras esta exista, podrá asistir a sesiones, pero sin derecho a voto.
Las personas Comisionadas electas, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de ley.
TERCERA. – DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR
Las personas interesadas en participar, así como aquellas que sean propuestas para integrar el Comité Ciudadano deberán cumplir con los requisitos siguientes:
CUARTA. - DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS PERSONAS INTERESADAS
Para efecto de comprobar lo anterior, el escrito de solicitud dirigido a la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto deberá acompañarse con la documentación que acredite los requisitos previstos, conforme lo siguiente:
QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE PROPUESTAS
Las solicitudes, así como los documentos que se adjunten conforme a las bases TERCERA y CUARTA deberá ser presentada en la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, ubicada en la Calle Villa Juárez #4, Colonia La Paz de esta Ciudad.
El periodo para recibir propuestas será desde el día de publicación de la convocatoria hasta el día 04 de agosto de 2023, en el horario comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
SEXTA. - ELECCIÓN DE LAS PERSONAS COMISIONADAS
Concluido el plazo anterior, la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto remitirá los expedientes de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, al día hábil siguiente de que sea cerrada la convocatoria, mediante oficio y en sobre cerrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez los remita a la Comisión de Regiduría correspondiente, y sean, las personas Titulares de las Regidurías que la integran, quienes determinen la procedencia de cada uno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Una vez que la Comisión de Regiduría correspondiente haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo de Comisionado, los citará mediante oficio notificado en el domicilio o medio digital que hubieren señalado para tales efectos en el expediente correspondiente, para que se presenten en el lugar y hora indicados ante la citada Comisión de Regiduría para hacer una breve exposición sobre los temas de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin al objeto del Comité Ciudadano.
Una vez realizada la exposición por parte de los aspirantes, la Comisión de Regiduría correspondiente, elaborará el dictamen que se presentará en sesión de Cabildo correspondiente, para designar a las personas Comisionadas.
En caso de existir empate, la persona Titular de la Presidencia de dicha Comisión tendrá el voto de calidad para realizar la designación. De las personas aspirantes restantes se nombrarán a los suplentes de las personas Comisionadas electas, de acuerdo con la posición escalonada que hayan ocupado en la votación
La Secretaría del Ayuntamiento, así como la Comisión de Regiduría correspondiente, según sus facultades, llevarán a cabo el proceso de Designación de los Comisionados conforme a reglamento.
SÉPTIMA. - DE LOS DATOS PERSONALES
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las personas interesadas y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos de referencia.
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JUNIO DE 2023
LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ
COORDINADORA GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA