ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS 17 JUNTAS ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS 17 JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE ENERO DE 2022, HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 23 DE ENERO DE 2022, CON MOTIVO DE LOS PLEBISCITOS 2022 PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II, VI y XXI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias y cuidando que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos.

II. Que, el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

III. Que, el artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad del Presidente Municipal para la aplicación del Capítulo 14, Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere dicho capitulo, así como las sanciones a los establecimientos a que hace referencia el artículo 611 del citado Código.

IV. Que, el artículo 108 del multicitado Código Reglamentario señala que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los Pueblos del Municipio.

V. Que el artículo 110 del Código Reglamento en comento establece que el Municipio de Puebla cuenta con 17 Juntas Auxiliares las cuales son: Ignacio Romero Vargas, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Miguel Canoa, San Pablo Xochimehuacán, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chiautla.

VI. Que, la Base Trigésima Segunda de la Convocatoria emitida por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el 28 de diciembre de 2021 para la renovación de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025, señala que la jornada plebiscitaria, se llevará a cabo el día 23 de enero del año 2022, a través del sufragio libre, directo y secreto, la cual iniciará a las 8:00 horas y concluirá a las 18:00 horas del mismo día.

VII. Que, con relación al considerando VI, y derivado de la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día 22 de enero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 23 de enero de 2022 en la demarcación territorial de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, fecha y lugar en la que tendrá lugar la jornada plebiscitaria aludida, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como son:

a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;
b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
c) Depósito de cerveza;
d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
f) Billares con venta de cerveza en botella abierta;
g) Pulquería;
h) Vinatería;
i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
j) 6º gl en envase abierto;
k) Centro botanero;
l) Restaurante bar;
m) Salón social con venta de bebidas alcohólicas;
n) Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
o) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
p) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
q) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
r) Bar;
s) Discoteca;
t) Cabaret;
u) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
v) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y
w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 22 de enero de 2022 hasta las 23:59 horas del día 23 de enero de 2022, en los establecimientos señalados en el considerando VII de este Acuerdo.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en la demarcación territorial de las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que difunda este Acuerdo en las 17 Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

QUINTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal y lo remita al Periódico Oficial del Estado para su publicación; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo publique en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.