ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA C. CONTRALORA MUNICIPAL, ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA C.  CONTRALORA MUNICIPAL, ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE EMITE EL PROGRAMA “REGULARÍZATE”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 

 

PRIMERO

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las y los servidores y ex servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que incurrieron en omisiones en la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, inicial, de modificación y/o de conclusión, en el periodo comprendido del primero de junio de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, sin distinguir el nivel, nombramiento o categoría que tengan asignado.

El presente acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos y acuerdos generales que, sin menoscabo de ninguna disposición legal vigente, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 223 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

SEGUNDO

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación y registro de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, que laboran y/o laboraron en la administración pública centralizada y descentralizada, en el período comprendido del primero de junio de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y que omitieron la presentación de sus declaraciones en los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece que todas y todos los servidores públicos y empleados municipales, que ejerzan o hayan ejercido cualquier encargo público, sin importar su naturaleza, tienen la obligación de presentar tres declaraciones de situación patrimonial y de intereses, según corresponda las cuales debieron presentarse en los siguientes plazos:

 
1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

 

TERCERO

Que la Contraloría Municipal es la encargada de recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos que laboran y han prestado sus servicios en la administración pública centralizada y descentralizada del Honorable Ayuntamiento de Puebla, así como de administrar el sistema electrónico de “DECLARACIONES PATRIMONIALES S1” en términos de lo dispuesto por los artículos 168 y 169 fracciones I, XVI y XVI Ter de la Ley Orgánica Municipal, que establecen las facultades de la misma, de recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal anual de las personas servidoras públicas municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes; a través de la JEFATURA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL.

 

CUARTO

Que con base en lo preceptuado por el artículo 11 fracciones IX, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este órgano interno de control está facultado, entre otras, para proponer la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos de disposiciones administrativas, en materia de control interno, en las investigaciones y verificaciones pertinentes de situación y evolución patrimonial.

 

QUINTO

En concordancia con los puntos anteriores, conforme al artículo 33 párrafos cuarto y quinto de Ley General de Responsabilidades Administrativas, si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito a la persona Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe, por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento a la persona Declarante, la CONTRALORÍA MUNICIPAL, según corresponda, declarará que el nombramiento o contrato del omiso de declaraciones patrimoniales, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior a la persona titular del ente público correspondiente a fin que la o el servidor público que labora en la administración pública centralizada y descentralizada, sea separado del cargo.

 

SEXTO

Sirva el presente acuerdo como requerimiento único a todas las y los servidores o ex servidores públicos que omitieron presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en sus modalidades INICIAL, MODIFICACIÓN y de CONCLUSIÓN, a fin de cumplir con sus obligaciones, apercibiéndolos para que en caso de no acatar el presente acuerdo y continuar en su omisión, se proceda a continuar con el procedimiento, en términos de lo que disponen los artículos 33 y demás relativos de la multicitada ley.

 

SÉPTIMO

Todas las y los servidores públicos y exservidores públicos omisos de declaraciones patrimoniales que se beneficien con el presente acuerdo, deberán acudir a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a fin de presentar en formato libre, el escrito dirigido a la SUBCONTRALORÍA DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, donde manifestarán que se apegan a los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, debiendo incluir en el mismo NOMBRE, DOMICILIO, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, mismo que autorizarán para recibir todas su notificaciones.


OCTAVO

El presente acuerdo tendrá una vigencia de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación en la Gaceta Municipal, así como en los medios electrónicos oficiales del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

 
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE ENERO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ENERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.