EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO DE LA SÍNDICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE APERTURA LOS JUZGADOS DE JUSTICIA CÍVICA UBICADOS EN LA COMISARÍA NORTE CON DOMICILIO EN CALLE 102 PONIENTE Y EJE 2 NORTE, COLONIA VILLA FRONTERA, Y EL UBICADO EN LA COMISARÍA SUR CON DOMICILIO EN CALLE 117 ORIENTE NÚMERO 1230 UNIDAD HACIENDA SAN JOSÉ DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XXXVIII Y 100 FRACCIONES I, II, V Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 222 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 Y 12 FRACCIONES VIII Y XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, con fundamento en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracción XXXVIII indica como atribución del Ayuntamiento celebrar actos jurídicos para la mejor administración del Municipio;
IV. Que, el artículo 100 fracciones V y XV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal indican que son deberes y atribuciones de la persona titular de la Sindicatura Municipal promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad y vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se observen las Leyes y demás ordenamientos legales;
V. Que, el artículo 222 fracción I del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, establece que la persona titular de la Sindicatura Municipal corresponde proponer los lineamientos y criterios de carácter técnico y jurídico a que se sujetará el funcionamiento de los Juzgados de Justicia Cívica;
VI. Que, el artículo 2 del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que la persona titular de la Sindicatura Municipal como integrante del Ayuntamiento, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el citado Reglamento, observando lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos que en el ámbito de su competencia, sean expedidos por el Ayuntamiento;
VII. Que, la fracción XX del artículo 12 del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que es atribución de la persona titular de la Sindicatura Municipal proponer al Presidente Municipal para su aprobación, creación y apertura de Juzgados Calificadores e Itinerantes, denominados actualmente Juzgados de Justicia Cívica, dependiendo de las necesidades que se tengan en el Municipio, así como las normas y criterios para mejorar el funcionamiento de la Justicia Municipal, la cual se ejercerá en los términos y plazos que establezcan la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables;
VIII. El 30 de agosto de 2016, en la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), como parte de las discusiones entre los asistentes, surgió la necesidad de contar con lineamientos mínimos para la impartición de la Justicia Cívica en los municipios. Como resultado, se aprobó el acuerdo 06/XL/16 para la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (en adelante, el Modelo Homologado de Justicia Cívica) para fortalecer la impartición de Justicia Cívica en México a nivel municipal. En dicho acuerdo, se asignaron como responsables de su elaboración a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal (CNSPM), al Comisionado Nacional de Seguridad y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP):
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal debe generar mecanismos de coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de elaborar un Modelo Homologado de Justicia Cívica y Buen Gobierno que incluya una norma tipo, perfiles y procesos de capacitación de operadores y programas de Cultura de la Legalidad para los municipios de México.
Con el objeto de instrumentar la Justicia Cívica supra mencionada, como el conjunto de procedimientos de buen gobierno orientados a fomentar la cultura de la legalidad y dar solución de forma pronta, transparente y expedita a los conflictos comunitarios en la convivencia cotidiana, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha cinco de julio de dos mil veintiuno el Dictamen por virtud del cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 9 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
IX. Que, en ese sentido de lo actuado en el Acta de Entrega-Recepción de la Administración del Honorable Ayuntamiento 2018-2021 efectuada el día quince de octubre de dos mil veintiuno, se recibió sin actividad alguna, seis de los ocho Juzgados Calificadores existentes, denominados actualmente de Justicia Cívica de conformidad con lo previsto en la publicación enunciada en el Considerando anterior, la cual en su Cuarto Transitorio prevé que deberá entenderse por Juzgados y Jueces de Justicia Cívica cuando la normatividad vigente refiera a los Juzgados y Jueces Calificadores;
X. Que, derivado del panorama actual esta Sindicatura Municipal considera prioritario aperturar paulatinamente y en la medida de su capacidad presupuestaria los Juzgados de Justicia Cívica que permanecieron cerrados en la Administración 2018-2021, con el objeto de fomentar la convivencia armónica entre las y los habitantes del Municipio de Puebla y estar en posibilidad de administrar y garantizar la justicia cívica a través de la operación óptima de sus Juzgados;
XI. Que, en ese contexto es menester de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, poder atender todas aquellas atribuciones y obligaciones que son de carácter primordial desde la Sindicatura Municipal, mediante estrategias que permitan el actuar de la Administración Pública Municipal 2021-2024, con pleno apego a la certeza, legalidad, imparcialidad, transparencia y equidad;
XII. Que, por lo anterior el presente Acuerdo tiene por objeto aperturar los Juzgados de Justicia Cívica ubicados en la Comisaría Norte con domicilio en calle 102 poniente y Eje 2 Norte, Colonia Villa Frontera y el ubicado en la Comisaría Sur con domicilio en Calle 117 Oriente número 1230 Unidad Hacienda San José de esta ciudad de Puebla, Puebla;
XIII. Que, propiciar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio a través de la operación óptima de los Juzgados de Justicia Cívica mediante la resolución de sus peticiones, quejas y prestaciones, es una prioridad para la presente Administración Municipal y en atención a lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se apertura los Juzgados de Justicia Cívica ubicados en la Comisaría Norte con domicilio en calle 102 poniente y Eje 2 Norte, Colonia Villa Frontera y el ubicado en la Comisaría Sur con domicilio en Calle 117 Oriente número 1230 Unidad Hacienda San José de esta ciudad de Puebla, Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección de Juzgados Calificadores y/o Juzgados de Justicia Cívica, para que de acuerdo a sus facultades, vigile y coordine la apertura de los Juzgados de Justicia Cívica enunciados en el resolutivo anterior, observando lo previsto en el Capítulo 9 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
TERCERO. La apertura de los Juzgados de Justicia Cívica, se realizará de conformidad con lo previsto por el Considerando XII del presente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Notifíquese a la Secretaría del Ayuntamiento para que de conformidad con sus atribuciones publique el presente Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y la Gaceta Municipal.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a la persona titular de la Dirección de Juzgados Calificadores o de Justicia Cívica para su debida observancia y cumplimiento del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA, SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.