ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”
El que suscribe C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2 ,apartado B, fracción XIII, inciso c), 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 78, fracción VI Bis, 90, 91, fracciones XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo a emitir el presente ACUERDO al tenor de los APARTADOS siguientes:
ANTECEDENTES
1. En el año 2020 en el territorio mexicano conforme al Censo de Población y Vivienda (INEGI, 2020), habitaban un total de 126 014 024 personas. El Estado de Puebla contaba con una población total de 6 583 278 habitantes distribuidos en 217 municipios. En la capital del Estado vivían 1 692 181; y con relación a la migración, el 10.5% de la población que habita en Puebla nació en otra entidad o país, de la población que ha migrado, 22.5% son personas en retorno al país y 74.5% son personas que se fueron a vivir a otro país (INEGI, 2020).
2. El Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, en su Programa 11. “BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA”, Estrategia 1, entre sus líneas de acción se encuentra, la de “IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, PROYECTOS Y/O PROGRAMAS ENFOCADOS AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS CAPACIDADES Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS PUEBLOS, COMUNIDADES INDÍGENAS Y MIGRANTES DEL MUNICIPIO, PROMOVIENDO LA INTERCULTURALIDAD”
CUESTIÓN PREVIA
En primer término, resulta indispensable traer a consideración que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece esencialmente que la persona Titular de la Presidencia Municipal PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes:
A). SERÁN CREADOS MEDIANTE EL ACUERDO correspondiente, en el que se señalará SU INTEGRACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.
B). SERÁN PRESIDIDOS POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto.
C). Estarán INTEGRADOS POR LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES que resulten necesarias.
D). Tendrán por objeto DISCUTIR Y PROPONER LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL O EVALUACIÓN DE ACCIONES, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal.
E). SUS DETERMINACIONES ESTARÁN SUBORDINADAS A LA AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.
F). NO TENDRÁN ESTRUCTURA ORGÁNICA y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes SERÁN HONORÍFICAS.
En relación con lo antes suscitado, es menester enfatizar que la emisión del presente ACUERDO estrictamente obedece al debido desarrollo de la atribución en comento, siendo así que, mediante aquella se pretende crear el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”.
En ese sentido, en observancia de las máximas fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrollará cabalmente el contenido de cada uno de los incisos enlistados con antelación.
CONSIDERANDOS
I. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ES OBLIGACIÓN DE TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EL PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado B, fracción XIII, se establece que la Federación, las entidades federativas, LOS MUNICIPIOS DEBERÁN ESTABLECER LAS INSTITUCIONES Y DETERMINAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PROTEGER A LAS COMUNIDADES Y PERSONAS INDÍGENAS MIGRANTES, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
III. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO QUE LOS AYUNTAMIENTOS MANEJARÁN CONFORME A LA LEY.
IV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Migración, EL ESTADO MEXICANO GARANTIZARÁ A TODA PERSONA EXTRANJERA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES SEA PARTE EL ESTADO MEXICANO Y EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, CON INDEPENDENCIA DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento.
V. Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas, de la cual el Estado Mexicano es parte integrante, establece, de manera general, QUE LOS ESTADOS DEBEN GARANTIZAR EL ACCESO DE MIGRANTES Y SUS FAMILIAS A SERVICIOS BÁSICOS Y PROTECCIÓN CONTRA CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
VI. Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostiene que el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales a personas migrantes se torna ilusorio si éstos no pueden acceder a los medios, instrumentos o herramientas necesarios para ejercerlos efectivamente, por lo tanto, EL ESTADO TIENE EL DEBER DE ELIMINAR TODOS LOS OBSTÁCULOS EXISTENTES QUE, DE IURE O DE FACTO, ENFRENTAN LAS PERSONAS MIGRANTES EN EL ACCESO EFECTIVO A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, POR LO TANTO, ALCANZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS NO DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE LA PROMULGACIÓN DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGISLATIVAS, SINO QUE LOS ESTADOS DEBEN REALIZAR ACTIVIDADES CONCRETAS PARA QUE LAS PERSONAS BAJO SU JURISDICCIÓN PUEDAN DISFRUTAR Y EJERCER SUS DERECHOS; como lo señala la tesis de Jurisprudencia 1a./J. 81/2022, Undécima Época, con registro digital 2024786, identificada bajo el rubro “DERECHOS DE PERSONAS MIGRANTES. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES REQUIERE DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EJERCERLOS EFECTIVAMENTE” .
VII. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE.
VIII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito SATISFACER, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL; ASÍ COMO INDUCIR Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES.
IX. Que, de conformidad con lo estatuido por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un PRESIDENTE MUNICIPAL, el cual tendrá las facultades y obligaciones correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la administración pública municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y ACTOS QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL MUNICIPIO, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
X. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Presidencia Municipal, CONTARÁ CON LAS FACULTADES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y LAS QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO.
De igual manera, la persona Titular de la Presidencia Municipal para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes:
• Serán creados mediante el acuerdo correspondiente, en el que se señalará su integración, normas de funcionamiento, atribuciones y obligaciones.
• Serán presididos por la persona Titular de la Presidencia Municipal y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto.
• Estarán integrados por las personas Titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Dependencias y Entidades que resulten necesarias.
• Tendrán por objeto discutir y proponer la organización, coordinación, control o evaluación de acciones, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal.
• Sus determinaciones estarán subordinadas a la autorización de la persona Titular de la Presidencia Municipal.
• No tendrán estructura orgánica y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes serán honoríficas.
XI. La migración es un fenómeno constante y complejo que permite entender los cambios sociales y económicos de las regiones, el Municipio de Puebla es hoy un espacio de residencia, tránsito e integración de comunidades migrantes que participan activamente en la vida social, cultural y económica de la ciudad, formando parte del tejido cotidiano del municipio y requieren canales claros de comunicación, orientación y acompañamiento institucional para su adecuada integración y bienestar; es por ello, que en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, reconoce que la atención a estas comunidades no puede ser reactiva ni fragmentada, sino que debe construirse desde a cercanía, con coordinación y dialogo permanente con quienes representan y conocen directamente a dichas comunidades.
Es por ello, que surge la necesidad de la creación del Comité Sectorial denominado: “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”, COMO ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN AUXILIAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CUYA FINALIDAD SEA PROMOVER ACCIONES INSTITUCIONALES ORIENTADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, como una herramienta, para articular esfuerzos existentes y generar soluciones conjuntas entre autoridades, instancias especializadas y actores estratégicos, siempre con un enfoque de derechos humanos; el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. Una PRESIDENCIA, dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Presidencia designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
2. Una SECRETARÍA EJECUTIVA, dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Secretaría Ejecutiva designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
3. Una SECRETARÍA TÉCNICA, dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular de la Dirección de Gobernanza de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Secretaría Técnica designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
4. Cuatro VOCALÍAS que en las sesiones participarán con voz y voto; los cuales corresponderán a las siguientes materias:
a. VOCALÍA DE LA FAMILIA. – Estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Sistema Municipal DIF”; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
b. VOCALÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. – Estará a cargo de la persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
c. VOCALÍA EJECUTIVA. – Estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
d. VOCALÍA DE POLÍTICA SOCIAL. – Estará a cargo de la persona Titular de Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto.
Pudiéndose contar, en los casos que se estime necesario el Comité, con la participación de personas invitadas especiales quienes serán representantes de las autoridades del orden federal, estatal o municipal, así como personas representantes del sector social, privado y académico en función de los temas a tratar; siendo que estos tendrán voz más no voto en el desarrollo de las sesiones.
XII. En virtud de las CONSIDERACIONES vertidas con antelación; se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En términos del considerando XI, se crea el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”, el cual fungirá como un órgano consultivo auxiliar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objetivo de coordinar, orientar, desarrollar y promover acciones y programas que se implementen en materia de atención y protección a personas migrantes, a fin de asesorar y contribuir a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
SEGUNDO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CÓMITE MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”, se integrará de la siguiente manera:
1. Una PRESIDENCIA, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona titular de la Presidencia Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Presidencia designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
2. Una SECRETARÍA EJECUTIVA, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Secretaría Ejecutiva designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
3. Una SECRETARÍA TÉCNICA, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gobernanza de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en caso de ausencia, será ocupado por la persona que la Secretaría Técnica designe para tal efecto, quién participará con voz y voto durante el desarrollo de las sesiones.
4. Cuatro VOCALÍAS que en las sesiones participarán con voz y voto; los cuales corresponderán a las siguientes materias:
a. VOCALÍA DE LA FAMILIA. Estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Sistema Municipal DIF”; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
b. VOCALÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Estará a cargo de la persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
c. VOCALÍA EJECUTIVA. Estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto;
d. VOCALÍA DE POLÍTICA SOCIAL. Estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y en ausencia por la persona que designe para tal efecto.
Como invitados especiales podrán participar representantes de las autoridades del orden federal, estatal o municipal, así como miembros del sector social, privado y académico en función de los temas de la agenda. Cada miembro del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN” deberá designar por oficio un suplente en caso de ausencias.
TERCERO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN” tendrá las siguientes funciones:
1. Impulsar las políticas, acciones, campañas y programas municipales en materia de atención a personas migrantes.
2. Promover y organizar, ante las instancias correspondientes, la elaboración de estudios referentes al fenómeno migratorio y sobre nuevos esquemas de protección y atención a personas migrantes.
3. Promover la suscripción de convenios con Dependencias y Entidades de orden federal, estatal y municipal, así como organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, para la formulación y ejecución de acciones y programas que tengan por objetivo atender en forma coordinada a personas migrantes.
4. Proporcionar, a través de los integrantes información sobre los derechos que como personas migrantes les corresponden, trámites y servicios, así como la ubicación de albergues.
5. Identificar áreas de oportunidad a efecto de sugerir acciones en beneficio de personas migrantes en tránsito o residentes en el Municipio.
CUARTO. El Pleno del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN” aprobará en su primera sesión los LINEAMIENTOS que para tales efectos elabore la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla; siendo que estos se regulará su organización y funcionamiento.
QUINTO. El SECRETARIO TÉCNICO del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN” junto con los integrantes que el PRESIDENTE designe, están comprometidos a:
I. Elaborar su PLAN DE TRABAJO, el cual deberá ser aprobado por todos los miembros del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAÍCES QUE TE ABRAZAN”.
II. Presentar un informe anual en la última sesión, con información proporcionada por los integrantes del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “COMITÉ MUNICIPAL DE MIGRACIÓN RAICES QUE TE ABRAZAN", en donde se describan y evidencien las acciones realizadas en el Municipio en materia de migración por las Dependencias Municipales correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal en términos de lo que señalan los artículos 89 de la Ley Orgánica Municipal y 1, 3, 4, 5, fracción V, 8, fracciones I, II, IV y V y 12 del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites y gestiones correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal.
Así lo proveyó y firma, C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, CONSTE.
DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.