ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” ---------------------------------------

El que suscribe C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 78, fracción L, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo a emitir el presente ACUERDO al tenor de los APARTADOS siguientes: -------------------------------------------

----------------------------A N T E C E D E N T E S-----------------------------

I. Que, mediante el OFICIO NÚMERO DGTTYP/DP/0136/2025 de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, suscrito por la Titular de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicitó a esta Presidencia Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: ------------------------------------------

“(…)
Por medio del presente y con fundamento en lo establecido por los Artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 83 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículos 32, párrafos V y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 52 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del Estado de Puebla, me permito hacer de su conocimiento la importancia de coordinar acciones entre los gobiernos municipales y dependencias de gobierno estatal que den como resultado la elaboración de Políticas Públicas, encaminadas a un desarrollo poblacional y económico de éxito como parte de las Políticas de Población, basada en el humanismo mexicano, con una visión integral de una sociedad multicultural, con inclusión, con firmeza, pero sobre todo con justicia y equidad para construir un futuro mejor.

En tal virtud, el Gobierno del Estado y la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población a través de la Dirección de Población que es la entidad encargada de desarrollar estudios e insumos, para que los diferentes órdenes de gobierno cuenten con la información demográfica y sociodemográfica necesaria para implementar políticas públicas e instrumentos de planeación, que favorezcan la calidad de vida de las y los poblanos, priorizando el desarrollo integral en la vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de crear conciencia para una vida adulta plena.

Por lo anterior, la Dirección de Población les exhorta a integrar su Consejo Municipal de Población (COMUPO), el cual tiene como propósito orientar, desarrollar y promover acciones acordes a las condiciones sociales de sus habitantes, que permitan llevar de la mano la evolución de los fenómenos de población con los procesos del desarrollo económico y social, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que radican en su municipio (Se anexa guía digital).
(…)

Es importante cumplir con los ejes definidos en el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno de Puebla, con la colaboración de los municipios, los cuales proyectan una entidad humana con bienestar, empleos y estabilidad económica para todas y todos, teniendo una visión sostenible para crear un crecimiento urbano sustentable; basados en un gobierno transformador, incluyente, abierto, innovador y de resultados.
(…)”
Énfasis añadido.

---------------------------C U E S T I Ó N P R E V I A--------------------------

En primer término, resulta indispensable traer a consideración que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece esencialmente que la persona Titular de la Presidencia Municipal PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes: -----------

A) SERÁN CREADOS MEDIANTE EL ACUERDO correspondiente, en el que se señalará SU INTEGRACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. ----------------------------------------------------------

B) SERÁN PRESIDIDOS POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto. ---------------

C) Estarán INTEGRADOS POR LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES que resulten necesarias. -----

D) Tendrán por objeto DISCUTIR Y PROPONER LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL O EVALUACIÓN DE ACCIONES, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal. ----------------------------------------------------

E) SUS DETERMINACIONES ESTARÁN SUBORDINADAS A LA AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. ---------------------------

F) NO TENDRÁN ESTRUCTURA ORGÁNICA y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes SERÁN HONORÍFICAS. ----------------------

En relación con lo antes suscitado, es menester enfatizar que la emisión del presente ACUERDO estrictamente obedece al debido desarrollo de la atribución en comento, siendo así que, mediante aquella se pretende crear el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”. --

En ese sentido, en observancia de las máximas fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrollará cabalmente el contenido de cada uno de los incisos enlistados con antelación. ---------------------------


-----------------------------C O N S I D E R A N D O S--------------------------

PRIMERO. Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. -------------------------------------------------

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley. -----------------------------------------------------------

TERCERO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE. ------------------------------------------

CUARTO. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito SATISFACER, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL; ASÍ COMO INDUCIR Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES. ---------------------------------

QUINTO. Que de conformidad con lo referido por el artículo 78, fracción L de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, entre otras, el impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos. -----------------------------------------

SEXTO. Que de conformidad con lo estatuido por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un PRESIDENTE MUNICIPAL, el cual tendrá las facultades y obligaciones correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo. -------------------------------------

SÉPTIMO. Que de conformidad con lo ceñido por el artículo 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Presidencia Municipal, contará con las facultades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, y las que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
De igual manera, la persona Titular de la Presidencia Municipal para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes: --------------------------------------------------------

I. Serán creados mediante el acuerdo correspondiente, en el que se señalará su integración, normas de funcionamiento, atribuciones y obligaciones. ---------

II. Serán presididos por la persona Titular de la Presidencia Municipal y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto. -----------------

III. Estarán integrados por las personas Titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Dependencias y Entidades que resulten necesarias. ------------------------

IV. Tendrán por objeto discutir y proponer la organización, coordinación, control o evaluación de acciones, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal. --------------------------------------------------------------

V. Sus determinaciones estarán subordinadas a la autorización de la persona Titular de la Presidencia Municipal. ----------------------------------------

VI. No tendrán estructura orgánica y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes serán honoríficas. ------------------------

OCTAVO. Que, es preocupación de los integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO, para lo cual se requiere la participación de los diversos sectores que integran su comunidad, a fin de lograr su desenvolvimiento armónico tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Puebla. -----------------------

NOVENO. Que, los fenómenos demográficos en el Estado de Puebla se encuentran caracterizados por cinco tipos que son: ----------------------------------------

1. La elevada tasa de crecimiento. -----------------------------------------

2. La acentuada concentración en pocos Centros Urbanos. -------------------

3. La migración. ----------------------------------------------------------

4. La dispersión de sus núcleos de población. -------------------------------

5. El índice de envejecimiento en las Proyecciones de Población al año dos mil cuarenta. -------------------------------------------------------------
Todas estas siendo cuestiones que propician un desequilibrio en el desarrollo socioeconómico de la Entidad. -----------------------------------------------

DÉCIMO. Que, de acuerdo con la POLÍTICA DE POBLACIÓN, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla PROMUEVE LA COORDINACIÓN CON LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS, con la finalidad de REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE POBLACIÓN CON LOS MISMOS, planteándose la conveniencia de crear una unidad que analice la dinámica del fenómeno demográfico y proponga las medidas necesarias para la adecuada implementación de programas sociales. -----------

DÉCIMO PRIMERO. Que, con la finalidad de establecer la coordinación entre la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la planeación, programación, organización y realización de ACCIONES EN MATERIA DE POBLACIÓN, mediante la implementación de criterios sociodemográficos a los programas de desarrollo económico y social, atendiendo las prioridades de la región; resulta necesario la creación del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”. --

En virtud de las CONSIDERACIONES vertidas con antelación y en términos de lo establecido por los artículos 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 78, fracción L, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente: ----------------------------------

---------------------------------A C U E R D O -------------------------------

PRIMERO. Se crea el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, el cual fungirá como un órgano consultivo auxiliar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el objetivo de orientar, desarrollar y promover acciones o normas que permitan la implementación de políticas públicas en materia de población en el municipio, a fin de contribuir en la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes. -------------------------

SEGUNDO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, se integrará de la siguiente manera: ----------------

1. Un PRESIDENTE, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en su ausencia por la persona Titular que designe para tal efecto. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------

2. Un COORDINADOR, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------------------------

3. Un SECRETARIO TÉCNICO, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Planeación”. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------

4. Cuatro VOCALES que en las sesiones participarán con voz y voto; los cuales corresponderán a las siguientes materias: ---------------------------------

a. VOCAL DE LA FAMILIA. - a cargo de la persona Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Sistema Municipal DIF”; -------------

b. VOCAL DE LAS MUJERES. - a cargo de la persona Titular de Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; ---------------------------------------------

c. VOCAL DE LA JUVENTUD. - a cargo de la persona Titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; --------------------------------------------------------

d. VOCAL DE EDUCACIÓN. - a cargo de la persona Titular de Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; --------------------------------------------

Como invitados especiales podrán participar representantes de las autoridades del orden federal, estatal o municipal, así como miembros del sector social, privado y académico en función de los temas de la agenda. Cada miembro del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” deberá designar por oficio un suplente en caso de ausencias. -----------

TERCERO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” tendrá las siguientes funciones: ---------------------

1. Proponer al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla acciones, lineamientos y políticas en materia de Población, que correspondan a las características culturales y valores propios de los habitantes del Municipio.

2. Fomentar entre la población una cultura demográfica y cultura del envejecimiento.

3. Identificar las necesidades de la población.

4. Promover la participación de organismos gubernamentales y del sector empresarial, académico, privado y social en materia de población.

5. Solicitar a la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, información sociodemográfica oportuna para la toma de decisiones en materia de población.

6. Priorizar programas orientados a resolver los problemas de población de cada localidad o Junta Auxiliar.

7. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio, en los aspectos económico, social y cultural.

8. Coordinar con la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, el desarrollo de sus funciones.

CUARTO. El Pleno del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” aprobará los LINEAMIENTOS que para tales efectos elabore el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Planeación”; siendo que en estos se regulará su organización y funcionamiento. ------------------------------------

QUINTO. El SECRETARIO TÉCNICO del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” está comprometido a: -----

I. Elaborar su PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO, el cual, una vez aprobado por todos los miembros del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, debe ser enviado a la brevedad posible a la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla. ------------------------

II. Presentar un informe detallado cada fin de trimestre a la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en donde, describan y evidencien las acciones realizadas en el Municipio en materia de población. ----------------------------------

------------------------------T R A N S I T O R I O S----------------------------

PRIMERO. – El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal en términos de lo que señalan los artículos 89 de la Ley Orgánica Municipal y 1, 3, 4, 5, fracción V, 8, fracciones I, II, IV y V y 12 del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla. ------
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites y gestiones correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal. -------------------------------------------

Así lo proveyó y firma, C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. CONSTE. --------------------------------------------------------------------

DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.