ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN


ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” -------

El que suscribe C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 4, párrafo décimo primero y 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracciones I, II, VI y VII y párrafo segundo y 116, fracción XIV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2, 12, fracción XII, 26, párrafo tercero, fracción X, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal; 44 y 45, fracciones VI y X de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo a emitir el presente ACUERDO al tenor de los APARTADOS siguientes: ------------------------------------------------------


----------------------------A N T E C E D E N T E S-----------------------------


I. Que, el pasado veintitrés de enero de dos mil quince, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos puso en operación la ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES , con el objetivo medular de reducir al cincuenta por ciento el embarazo en adolescentes de quince a diecinueve años y erradicar los nacimientos en niñas de diez a catorce años, para el año dos mil treinta. ------------------------------------------------


II. Que, el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027”. Posteriormente, el cinco de septiembre de dos mil veinticinco se publicó en el aludido medio de difusión oficial estatal el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 30 DE JULIO DE 2025, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027”, siendo que en dicho instrumento se determinó lo que a continuación se transcribe: ----------------------------------------------

“(…)
7.1. DIAGNÓSTICO: FOROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(…)

En el ámbito del bienestar, las mujeres destacaron una serie de temas clave que requieren atención prioritaria. Entre ellos, señalaron la necesidad de garantizar el acceso a servicios de salud integrales, incluyendo programas de salud mental, campañas sobre salud reproductiva y derechos sexuales, así como acciones efectivas para prevenir el embarazo no planificado, mediante la promoción de un programa integral de educación sexual, con pertinencia cultural, perspectiva de género, vinculación con escuelas y la participación activa de padres y docentes, aprovechando los espacios comunitarios para el fomento de la educación sexual. Además, subrayaron la urgencia de diseñar estrategias para prevenir y abordar eficazmente la violencia doméstica, la violencia sexual y otras formas de violencia de género.
(…)

EJE 4. BIENESTAR PARA TODOS
OBJETIVO: Mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
(…)

PROGRAMA 12. IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO
(…)

ESTRATEGIA 3. Empoderar a las mujeres en los ámbitos político, económico, deportivo, cultural y social para lograr una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia

Líneas de acción:
(…)

3.5. Ejecutar acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos, así como de salud y autocuidado incentivando la prevención de embarazos infantiles y adolescentes en el municipio.
(…)”
Énfasis añadido.

III. Que, mediante el OFICIO NÚMERO DGTTYP/DP/0136/2025 de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, suscrito por la Titular de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicitó a esta Presidencia Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: ------------------------------------------

“(…)
Por medio del presente y con fundamento en lo establecido por los Artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 83 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículos 32, párrafos V y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 52 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del Estado de Puebla, me permito hacer de su conocimiento la importancia de coordinar acciones entre los gobiernos municipales y dependencias de gobierno estatal que den como resultado la elaboración de Políticas Públicas, encaminadas a un desarrollo poblacional y económico de éxito como parte de las Políticas de Población, basada en el humanismo mexicano, con una visión integral de una sociedad multicultural, con inclusión, con firmeza, pero sobre todo con justicia y equidad para construir un futuro mejor.

En tal virtud, el Gobierno del Estado y la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población a través de la Dirección de Población que es la entidad encargada de desarrollar estudios e insumos, para que los diferentes órdenes de gobierno cuenten con la información demográfica y sociodemográfica necesaria para implementar políticas públicas e instrumentos de planeación, que favorezcan la calidad de vida de las y los poblanos, priorizando el desarrollo integral en la vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de crear conciencia para una vida adulta plena.
(…)
Al mismo tiempo se les exhorta a integrar el Grupo Municipal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GUMPEA), en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) que tiene como objetivo disminuir en un 50 por ciento de incidencia la tasa de fecundidad de las adolescentes entre 15 a 19 años y reducir en su totalidad los embarazos en niñas de 10 a 14 años para el año 2030, con absoluto apego al humanismo mexicano el cual tiene por objeto impulsar el goce efectivo de los derechos humanos, en este caso particular los derechos sexuales y reproductivos emitidos por el Consejo Nacional de Población (Se anexa guía digital).

La creación del GUMPEA, tiene como finalidad garantizar las funciones y trabajo articulado en conjunto con las instancias del Gobierno del Estado, con mecanismos de referencia, canalización y vinculación con programas sociales en la materia, (continuación de estudios, capacitaciones para la vida y trabajo, proyectos productivos, entre otros), así como, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las y los adolescentes de su municipio.

Es importante cumplir con los ejes definidos en el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno de Puebla, con la colaboración de los municipios, los cuales proyectan una entidad humana con bienestar, empleos y estabilidad económica para todas y todos, teniendo una visión sostenible para crear un crecimiento urbano sustentable; basados en un gobierno transformador, incluyente, abierto, innovador y de resultados.
(…)”
Énfasis añadido.


---------------------------C U E S T I Ó N P R E V I A--------------------------


En primer término, resulta indispensable traer a consideración que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece esencialmente que la persona Titular de la Presidencia Municipal PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes: -----------


A) SERÁN CREADOS MEDIANTE EL ACUERDO correspondiente, en el que se señalará SU INTEGRACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES. ----------------------------------------------------------


B) SERÁN PRESIDIDOS POR LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto. ---------------


C) Estarán INTEGRADOS POR LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES que resulten necesarias. -----


D) Tendrán por objeto DISCUTIR Y PROPONER LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL O EVALUACIÓN DE ACCIONES, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal. ----------------------------------------------------


E) SUS DETERMINACIONES ESTARÁN SUBORDINADAS A LA AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. ---------------------------

F) NO TENDRÁN ESTRUCTURA ORGÁNICA y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes SERÁN HONORÍFICAS. ----------------------

En relación con lo antes suscitado, es menester enfatizar que la emisión del presente ACUERDO estrictamente obedece al debido desarrollo de la atribución en comento, siendo así que, mediante aquella se pretende crear el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” con el objetivo de establecer los mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación que permitan la implementación en el municipio de Puebla de la ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES, en concordancia con lo establecido en la LINEA DE ACCIÓN 3.5 de la “ESTRATEGIA 3. EMPODERAR A LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS POLÍTICO, ECONÓMICO, DEPORTIVO, CULTURAL Y SOCIAL PARA LOGRAR UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA, IGUALITARIA Y LIBRE DE VIOLENCIA” correspondiente al “PROGRAMA 12. IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO” proveniente del “EJE 4. BIENESTAR PARA TODOS” del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027. ---------

En ese sentido, en observancia de las máximas fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrollará cabalmente el contenido de cada uno de los incisos enlistados con antelación. ---------------------------

-----------------------------C O N S I D E R A N D O S--------------------------


PRIMERO. Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. -------------------------------------------------

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley. -----------------------------------------------------------

TERCERO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE. ------------------------------------------

CUARTO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, EN TODAS LAS DECISIONES Y ACTUACIONES DEL ESTADO SE VELARÁ Y CUMPLIRÁ CON EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, GARANTIZANDO DE MANERA PLENA SUS DERECHOS. En efecto, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. -------------------------

QUINTO. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 12, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes se ocuparán, entre otras cuestiones, de atender como una consideración primordial, EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN TODAS LAS MEDIDAS CONCERNIENTES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y GARANTIZAR PLENAMENTE SUS DERECHOS. -------------------

SEXTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, párrafo tercero, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios, al tenor del principio consistente en que LA FAMILIA TIENE DERECHO A SER PROTEGIDA, PRIMORDIALMENTE SUS INTEGRANTES niñas, niños y ADOLESCENTES, personas con discapacidad y adultos mayores. --------------------------------

SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito SATISFACER, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL; ASÍ COMO INDUCIR Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES. ---------------------------------

OCTAVO. Que de conformidad con lo estatuido por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un PRESIDENTE MUNICIPAL, el cual tendrá las facultades y obligaciones correspondientes para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo. -------------------------------------

NOVENO. Que de conformidad con lo ceñido por el artículo 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Presidencia Municipal, contará con las facultades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, y las que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

De igual manera, la persona Titular de la Presidencia Municipal para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, PODRÁ CONSTITUIR LOS COMITÉS SECTORIALES O INTERINSTITUCIONALES QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL, bajo las disposiciones generales siguientes: --------------------------------------------------------

I. Serán creados mediante el acuerdo correspondiente, en el que se señalará su integración, normas de funcionamiento, atribuciones y obligaciones. ---------

II. Serán presididos por la persona Titular de la Presidencia Municipal y en su ausencia, por la persona Titular que designe para tal efecto. -----------------

III. Estarán integrados por las personas Titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Dependencias y Entidades que resulten necesarias. ------------------------

IV. Tendrán por objeto discutir y proponer la organización, coordinación, control o evaluación de acciones, programas o funciones prioritarias para el Gobierno Municipal. --------------------------------------------------------------

V. Sus determinaciones estarán subordinadas a la autorización de la persona Titular de la Presidencia Municipal. ----------------------------------------

VI. No tendrán estructura orgánica y las funciones que en su caso sean encomendadas a sus integrantes serán honoríficas. ------------------------

DÉCIMO. Que de conformidad con lo mandatado por el artículo 50, fracciones I, II, VI y VII y párrafo segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD, ASÍ COMO A RECIBIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA Y DE CALIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. LAS AUTORIDADES federales, de las entidades federativas, MUNICIPALES y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SE COORDINARÁN A FIN DE: ------------------------------------

• Reducir la morbilidad y mortalidad. ---------------------------------------

• Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria. -----

• ESTABLECER LAS MEDIDAS TENDENTES A PREVENIR EMBARAZOS de las niñas y LAS ADOLESCENTES. -----------------------------------------------------

• Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos. --------------------------------------------------------

Asimismo, aquellas GARANTIZARÁN que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE EMBARAZOS, HIGIENE, MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SALUD de niñas, niños y ADOLESCENTES. -----------------

DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con lo fijado por el artículo 116, fracción XIV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones para garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE EMBARAZOS, higiene, medidas de prevención de accidentes Y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SALUD DE niñas, niños y ADOLESCENTES. ------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 45, fracciones VI y X de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir la prestación de servicios y atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. En ese tenor, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de ESTABLECER MEDIDAS TENDENTES A PREVENIR EMBARAZOS TEMPRANOS, así como asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos. -------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO. Que, es preocupación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla PROMOVER EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO, para lo cual se requiere la participación de los diversos sectores que integran su población, A FIN DE LOGRAR UN DESENVOLVIMIENTO ARMÓNICO DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. -------------------------------------

DÉCIMO CUARTO. Que, de acuerdo con cifras reportadas en los Registros Administrativos proporcionados por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SALUD con corte al tres de octubre de dos mil veinticuatro, en el Estado de Puebla ocurrieron un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN nacimientos en NIÑAS DE DIEZ A CATORCE AÑOS y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS nacimientos en ADOLESCENTES de QUINCE a DIECINUEVE años . --------------------------------

DÉCIMO QUINTO. Que, de acuerdo con dicho fenómeno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través del GRUPO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES DE PUEBLA, promueve el apoyo a los Municipios con programa de capacitación y asesoramiento para establecer los mecanismos de articulación con las demás Dependencias, así como la vinculación que permitan desobstaculizar y mejorar el desempeño municipal. ----------------------------

DÉCIMO SEXTO. Que, con el objeto de discutir la incorporación de los criterios en materia de prevención del embarazo adolescente, atendiendo las particularidades y condiciones del Municipio; resulta necesario la creación del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”. -----------------------------------

En virtud de las CONSIDERACIONES vertidas con antelación y en términos de lo establecido por los artículos 4, párrafo décimo primero y 115, párrafo primero, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracciones I, II, VI y VII y párrafo segundo y 116, fracción XIV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 2, 12, fracción XII, 26, párrafo tercero, fracción X, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XXVI, XLVI, XLVII y LXV de la Ley Orgánica Municipal; 44 y 45, fracciones VI y X de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente: -----------------------------------


---------------------------------A C U E R D O -------------------------------


PRIMERO. Se crea el COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, el cual fungirá como un órgano consultivo auxiliar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que tiene por objeto impulsar e implementar acciones que contribuyan a erradicar los nacimientos en niñas de diez a catorce años; así como reducir la fecundidad de las adolescentes de quince a diecinueve años; asimismo, coadyuvará en la detección, estudio, registro y atención de las necesidades relacionadas con la prevención del embarazo adolescente en el Municipio. -------

SEGUNDO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, se integrará de la siguiente manera: ---------------------------------------------

1. Un PRESIDENTE, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en su ausencia por la persona Titular que designe para tal efecto. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------

2. Un COORDINADOR GENERAL, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------------------------

3. Un SECRETARIO TÉCNICO, siendo que dicho cargo honorífico corresponderá a la persona Titular del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Planeación”. En las sesiones participará con voz y voto. ---------------------------------------

4. Seis VOCALES que en las sesiones participarán con voz y voto; los cuales corresponderán a las siguientes materias: ---------------------------------

a) VOCAL DE LA FAMILIA. - a cargo de la persona Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Sistema Municipal DIF”; --------------

b) VOCAL DE LAS MUJERES. - a cargo de la persona Titular de Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; ----------------------------------------------

c) VOCAL DE SEGURIDAD. - a cargo de la persona Titular de Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; ----------------------------------------------------------

d) VOCAL DE LA JUVENTUD. - a cargo de la persona Titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”; ---------------------------------------------------------

e) VOCAL DEL DEPORTE. - a cargo de la persona Titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal del Deporte de Puebla”; ---------------------------------------------------------

f) VOCAL INTEGRANTE DE ASOCIACIONES CIVILES O INSTITUCIONES ACADÉMICAS. – Quien será designado por el Presidente del COMITÉ SECTORIAL denominado “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”. -----------

Como invitados especiales podrán participar representantes de las autoridades del orden federal, estatal o municipal, así como miembros del sector social, privado y académico en función de los temas de la agenda. Cada miembro del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” deberá designar por oficio un suplente en caso de ausencias. -----------------------------------------------

TERCERO. El COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” tendrá
las siguientes funciones: -----------------------------------------------------

1. Proponer al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla acciones, lineamientos y políticas de prevención del embarazo adolescente, que correspondan a las características culturales y valores propios de los habitantes del Municipio. ------------------------------------------------

2. Proponer y/o solicitar mejoras para los servicios municipales relacionados con acciones dirigidas a la prevención del embarazo adolescente. ---------------

3. Fomentar entre la población una cultura de prevención del embarazo adolescente. -----------------------------------------------------------

4. Identificar las necesidades de la población relacionadas con la prevención del embarazo adolescente. --------------------------------------------------

5. Promover la participación de organismos gubernamentales y del sector empresarial, académico, privado y social en materia de prevención del embarazo adolescente. --------------------------------------------------

6. Solicitar información estadística oportuna, para la toma de decisiones en materia de prevención del embarazo adolescente. -------------------------
7. Priorizar programas y actividades orientadas de acuerdo con problemas de embarazo adolescente de cada localidad o junta auxiliar. -------------------

8. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones de Territorialización de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Municipio de Puebla, en los aspectos de prevención de embarazo adolescente, proyecto de vida y educación integral en sexualidad, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, específicamente a los Derechos Sexuales y Reproductivos. ------------------------------------

9. Coordinar con la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, el debido desarrollo de sus funciones. ----------------------------------------------------------

CUARTO. El Pleno del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” aprobará los LINEAMIENTOS que para tales efectos elabore el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto Municipal de Planeación”; siendo que en estos se regulará su organización y funcionamiento. -----------------------------------------------------------
QUINTO. El SECRETARIO TÉCNICO del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” está comprometido a: --------------------------------------------

I. Elaborar su PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO, el cual, una vez aprobado por todos los miembros del COMITÉ SECTORIAL DENOMINADO “GRUPO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA”, debe ser enviado a la brevedad posible a la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla. --------------------------------------------------------------

II. Presentar un informe detallado cada fin de trimestre a la Dirección de Población de la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en donde, describan y evidencien las acciones realizadas en el Municipio en materia de prevención del embarazo adolescente. --------

------------------------------T R A N S I T O R I O S----------------------------

PRIMERO. – El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal en términos de lo que señalan los artículos 89 de la Ley Orgánica Municipal y 1, 3, 4, 5, fracción V, 8, fracciones I, II, IV y V y 12 del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla. ------

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites y gestiones correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal. -------------------------------------------

Así lo proveyó y firma, C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. CONSTE. --------------------------------------------------------------------

DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA..